por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978
- b) Bajo la dirección del maquinista naval jefe, el maquinista naval encargado de la guardia será responsable de la inspección, el funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas y el equipo que estén a su cargo. El maquinista naval encargado de la guardia es el representante del maquinista naval jefe, y la responsabilidad primordial que en todo momento recae en él es velar porque la máquinas de las que depende la seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas;
- c) El maquinista naval jefe, tras consultar con el capitán calculará anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en cuenta las relativas a combustible, agua, lubricantes, productos químicos, repuestos fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo lo que pueda precisarse.
- 5. Operaciones.
- a) El maquinista naval encargado de la guardia hará que se respeten las disposiciones establecidas para la misma. Bajo su dirección general, los marineros de máquinas que formen parte de la guardia tendrán que ayudar a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas propulsoras y del equipo auxiliar;
- b) Al comienzo de la guardia de máquinas se comprobarán los parámetros operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la maquinaria. Se tomará nota de toda máquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se preparará también la adopción de otras medidas si éstas son necesarias;
- c) El maquinista naval encargado de la guardia hará que la planta propulsura principal y los sistemas auxiliares sean objetos de una vigilancia constante, que a intervalos adecuados se realicen inspecciones en los espacios de máquinas y en el del aparato de gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para subsanar cualquier defecto de funcionamiento que se descubra;
- d) Cuando en los espacios de máquinas esté presente su dotación, el maquinista naval encargado de la guardia estará en todo momento preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad. Cuando en los espacios de máquinas no esté presente su dotación, el maquinista naval designado para prestar servicio que esté encargado de la guardia se hallará siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios;
- e) Se cumplirán con prontitud todas las órdenes del puente y se registrarán los cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o características, la Administración considere que no es posible llevar tal registro. El maquinista naval encargado de la guardia hará que en la modalidad de accionamiento manual, los mandos de la unidad propulsora principal estén atendidos en todo momento, tanto para una actuación inmediata como en la realización de maniobras;
- f) Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de supervisión respecto del sistema propulsor principal y del equipo auxiliar de éste, y él no aceptará una función tal, cuidando, además de que el sistema propulsor principal y el equipo auxiliar estén vigilados constantemente hasta haber sido debidamente relevado;
- g) Se prestará la atención necesaria al mantenimiento y cuidado de todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad correspondiente, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de pertrechos y del consumo de piezas de respeto;
- h) El maquinista naval jefe hará que se informe al maquinista naval encargado de la guardia, de cuentas operaciones de mantenimiento preventivo, control de averías y reparación hayan de realizarse durante la guardia. El maquinista naval encargado de la guardia se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad suya y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice;
- i) Antes de dar fin a su servicio de guardia, el maquinista naval encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principal y auxiliares queden adecuadamente registrados;
- j) Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni de la tripulación, el maquinista naval encargado de la guardia notificará inmediatamente al puente los casos de incendios, las medidas que estén a punto de tomarse en los espacios de máquinas y que puedan originar una reducción en la velocidad el buque, todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica que vayan a producirse con carácter inminente, o amenazas a la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente pueda, en el máximo de tiempo disponible, tomar todas las medidas posibles para evitar la eventualidad de un siniestro marítimo;
- k) Cuando se haga que la sala de máquinas quede lista para actuación inmediata el maquinista naval encargado de la guardia hará que todas las máquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras, se encuentran prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente reserva de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.
- 6. Requisitos aplicables a la guardia.
- a) Todo miembro de la guardia estará familiarizado con los deberes que le hayan sido asignados en ella. Además en relación con el buque de que trate, cada miembro conocerá:
- i) La utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;
- ii) Las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;
- iii) Los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de CO2;
- iv) Los puestos en que se encuentre el equipo contra incendios en los espacios de máquinas y el modo de utilizar dicho equipo;
- b) La composición de la guardia de mar será adecuada en todo momento para garantizar que todas las máquinas vinculadas a la operación del buque funcionan de modo seguro tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la modalidad automática, y será apropiada para las circunstancias y condiciones reinantes. A dicho fin se prestará la debida atención a, entre otros, los siguientes puntos:
- i) Adecuada supervisión en todo momento de las máquinas vinculadas a la operación segura del buque;
- ii) Estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario para la propulsión y el gobierno, y de los mandos correspondientes, emplazamiento de los mandos y procedimientos que deben seguirse para poder accionar ese equipo en la modalidad manual en caso de avería o de emergencia;
- iii) Emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de detección, extinción y contención de incendios;
- iv) Utilización y estado de funcionamiento en que se encuentren los equipos auxiliar, de reserva y de emergencia vinculados a la seguridad de la navegación y a las operaciones de atraque o de entrada en dársena del buque;
- v) Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones de máquinas en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en cualquiera de las modalidades operacionales del buque;
- vi) Toda otra obligación que impongan a la guardia las circunstancias operacionales del buque;
- c) En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultará con el capitán si procede o no montar una guardia de mar.
- 7. Aptitud para montar guardia.
El sistema de guardias será tal que la eficiencia de éstas no disminuya por la fatiga. El maquinista naval jefe organizará el servicio de modo que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén, por lo demás, en perfectas condiciones para el servicio.
- 8. Protección del medio marino.
Todos los maquinistas navales y marineros de máquinas tendrán presente las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.
Regla III/2
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 km.
-
- Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 kw., estarán en posesión de un título idóneo.
-
- Todo aspirante al título deberá:
- a) Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias, y:
- i) Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
- ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no inferior a 36 meses, de cuyo período 12 meses, cuando menos, los cumplirá el interesado actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe.
- c) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- d) Haber aprobado un examen de características apropiadas que la Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la presente Regla, si bien la Administración podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen aplicables a los oficiales de buque de potencia propulsora limitada dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
-
- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
-
- La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del Apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
Apéndice de la Reglas III/2
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 kw.
-
- El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.
-
- Por lo que respecta al párrafo 4 a) infra, la Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos de las siguientes materias:
- a) Termodinámica y termotransmisión;
- b) Mecánica e hidromecánica;
- c) Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas (motores diesel, turbinas de gas y de vapor) y refrigeradoras del buque;
- d) Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes;
- e) Tecnología de los materiales;
- f) Características físicas y químicas de los incendios y de los agentes extintores;
- g) Electrotecnología marina, electrónica y equipo eléctrico;
- h) Principios fundamentales de la automatización, la instrumentación y los sistemas de control;
- i) Arquitectura naval y construcción de buques, con inclusión del control de averías.
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos:
- a) Funcionamiento y mantenimiento de:
- i) Motores diesel marinos;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas:
- b) Funcionamiento y mantenimiento de maquinaria auxiliar, con inclusión de los circuitos de bombas y tuberías, la planta de la caldera auxiliar y los sistemas del aparato de gobierno;
- c) Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
- d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;
- e) Detección de defectos de funcionamiento de las maquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías.
- f) Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;
- g) Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
- h) Métodos y ayudas para la prevención de la contaminación del medio ambiente ocasionada por los buques; i) Reglas que procede observar para impedir la contaminación del medio marino;
- j) Efectos de la contaminación del mar en el medio ambiente;
- k) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;
- l) Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento:
- m) Métodos de control de averías;
- n) Prácticas de seguridad en el trabajo.
-
- Todo aspirante tendrá así mismo conocimientos del Derecho marítimo internacional recogido en acuerdo y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/3
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kw. a 3.000 kw.
-
- Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kw., estarán en posesión de un título idóneo.
-
- Todo aspirante al título deberá:
- a) Demostrar ante la Administración su aptitud física incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias, y;
- i) Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
- ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de cuyo período 12 meses, cuando menos, los cumplirá el interesado siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;
- c) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- d) Haber aprobado un examen de características apropiadas que la Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la presente Regla, si bien la Administración podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen y los períodos de embarco aplicables a los oficiales de buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente los tipos de mandos automáticos y teleaccionados que haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
-
- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
-
- La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del Apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
-
- Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval primero en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 kw., podrá actuar como maquinista naval jefe en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora inferior a 3.000 kw., a condición de que el interesado haya prestado servicio durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval.
Apéndice de la Regla III/3
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kw. a 3.000 kw.
-
- El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero de buque cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kw. a 3.000 kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.
-
- Por lo que respecta a los párrafos 3 d) y 4 a) infra, la Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida suficiente para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias:
- a) Procesos de combustión;
- b) Termotransmisión;
- c) Mecánica e hidromecánica;
- d) i) Motores diesel marino;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas;
- e) Sistema de aparato de gobierno;
- f) Propiedades de los combustibles y lubricantes;
- g) Propiedades de los materiales utilizados;
- h) Agentes extintores de incendios;
- i) Equipo eléctrico marino;
- j) Sistemas de automatización, instrumentación y control;
- k) Construcción de buques, con inclusión de control de averías;
- l) Sistemas auxiliares;
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguiente materias, cuando menos:
- a) Funcionamiento y mantenimiento de:
- i) Motores diesel marinos;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas;
- b) Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de aparato de gobierno;
- c) Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
- d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;
- e) Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;
- f) Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones, con procedimientos seguros;
- g) Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
- h) Reglas que procede observar en cuanto a la contaminación del medio marino y métodos y ayudas para prevenirla;
- i) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;
- j) Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
- k) Métodos de control de averías con referencia concreta a las medidas procedentes en caso de que el agua del mar inunde la cámara de máquinas;
- l) Prácticas de seguridad en el trabajo.
-
- Todo aspirante tendrá, así mismo, conocimientos del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/4
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de la guardia en cámara de máquinas tradicionalmente provistas de dotación y de los maquinistas navales designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente.
-
- Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas tradicionalmente provistas de dotación, o que esté designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual a superior a 750 kw., estará en posesión de un título idóneo.
-
- Todo aspirante al título deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- c) Haber recibido durante un mínimo de tres años educación o formación de tipo aprobado, adecuado para los deberes de maquinista naval;
- d) Haber dado término a un período de embarco adecuado, que puede haber sido incluido en el período de tres años estipulado en el apartado c);
- e) Demostrar ante la Administración que tiene el conocimiento de la maquinaria naval necesario para cumplir los deberes del maquinista naval;
- f) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- g) Tener conocimiento de las prácticas de seguridad en el trabajo. La Administración podrá modificar los requisitos de los apartados c) y d) para los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior a 3.000 kw., dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
-
- Todo aspirante deberá conocer el funcionamiento y el mantenimiento de las máquinas principal y auxiliares, con inclusión de las prescripciones reglamentarias pertinentes y, como mínimo, los siguientes puntos concretos:
- a) Tareas habituales de la guardia:
- i) Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptación de la guardia;
- ii) Los deberes que se cumplen en el curso de la guardia;
- iii) La anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas;
- iv) Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia.
- b) Máquinas principal y auxiliares:
- i) La ayuda que debe prestar en la preparación, previa al funcionamiento, de las máquinas principal y auxiliares;
- ii) El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de combustión;
- iii) Los métodos de comprobación del nivel de agua en las calderas de vapor y medidas procedentes si dicho nivel es anormal;
- iv) La localización de fallos corrientes sufridos por máquinas e instalaciones en las cámaras de máquinas y de calderas y medidas para evitar averías.
- c) Sistemas de bombeo:
- i) Las operaciones habituales de bombeo:
- ii) El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastres y de carga.
- d) Planta generatriz.
La preparación, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o generadores.
- e) Medidas de seguridad y de emergencia:
- i) Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la guardia y las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con referencia particular a los circuitos de aceite:
- ii) El aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo eléctricos y de otro tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en tales instalaciones y equipo.
- f) Medidas preventivas de la contaminación:
Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminación del medio ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas sucias, humo y otros contaminantes. Utilización del equipo de prevención de la contaminación, incluidos los separadores de agua e hidrocarburos, los sistemas de tanques de sedimentación y las instalaciones de eliminación de aguas sucias.
- g) Primeros auxilios.
Las nociones básicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas.
-
- Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas del buque, la Administración podrá suprimir los requisitos indicados en los incisos ii) y iii) del párrafo 3 b). El título otorgado en tales casos no será válido para actuar en buques en los que haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas hasta que el maquinista naval demuestre ser competente en las cuestiones suprimidas, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
-
- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
Regla III/5
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los maquinistas navales.
-
- Todo maquinista naval titulado que esté prestando servicio embarcado o se proponga volver a embarcar tras un período de permanencia en tierra, habrá de demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no exceda de cinco años que, para prestar servicio de mar desempeñando el cargo correspondiente a su título, sigue reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:
- a) Aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído, y
- b) Competencia profesional:
- i) Por haber realizado, actuando como maquinista naval un período de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos, o
- ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo a que haga referencia el título, que estén considerados al menos como equivalente al período de embarco prescrito en el párrafo 1 b) i), o
- iii) Por el hecho de que:
- Supere una prueba de tipo aprobado, o
- Termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado, o
- Haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su título, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual le habilite el título que tenga.
-
- En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el párrafo 1 b) iii) figurarán en particular los cambios producidos en las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
-
- La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
Regla III/6
Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas.
-
- Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas serán los indicados en el párrafo
-
- Tales requisitos no rigen para:
- a) Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de la guardia 7;
- b) Los marineros que estén recibiendo formación;
- c) Los marineros que, mientras estén en guardia, no hayan de cumplir deberes que requieran especialización;
-
- Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas deberá:
- a) Haber cumplido 16 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- c) Demostrar ante la Administración que:
- i) Tiene experiencia o formación por lo que respecta a lucha contra incendios, rudimentos de primeros auxilios, técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas;
- ii) Aptitud para entender órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con sus deberes;
- d) Demostrar ante la Administración que:
- i) Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes a bordo, complementada por el período de embarco que prescriba la Administración, o que
- ii) Ha recibido, ya en tierra, ya a bordo de un buque, formación especial complementada por el período de embarco que prescriba la Administración, o que
- iii) Ha cumplido un período de embarco aprobado no inferior a seis meses.
-
- Todo marinero destinado a las citadas guardias deberá tener conocimientos de las siguientes materias:
- a) Procedimientos propios de las guardias montadas en la cámara de máquinas y aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus deberes;
- b) Prácticas de seguridad en el trabajo que guarden relación con las operaciones de la cámara de máquinas;
- c) Terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia de las máquinas y el equipo relacionado con sus deberes;
- d) Procedimientos elementales de protección ambiental.
5) Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la cámara de máquinas estará familiarizado con los deberes que en relación con ese servicio le correspondan en los espacios de máquinas del buque en que vaya a embarcarse. Especialmente, por lo que respecta a ese buque, el marinero tendrá:
- a) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas;
- b) Conocimiento de las rutas de evacuación que arranquen de los espacios de máquinas;
- c) Conocimiento de los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y aptitud para distinguir las diversas alarmas especialmente las de los extintores de incendios a base de gas;
- d) Conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra incendios qua haya en los espacios de máquinas.
-
- La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto idóneo en la sección de máquinas durante un período no inferior a un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Administración.
CAPITULO IV.
Sección de Radiocomunicaciones.
Servicio de escucha radioeléctrica y mantenimiento del equipo.
Nota explicativa.
Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en los reglamentos de radiocomunicaciones, y las disposiciones relativas al servicio de escucha radioeléctrica y al mantenimiento del equipo correspondiente, en condiciones de seguridad aparecen en el Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar y en los reglamentos de radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de reglas hayan sido enmendados y estén en vigor. Son también pertinentes en este sentido las resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
Regla IV/1
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficiales radiotelegrafistas.
-
- Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los reglamentos de radiocomunicaciones, y habrá realizado un servicio que le califique como competente.
-
- Además, todo oficial radiotelegrafista deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
- c) Satisfacer los requisitos indicados en el Apéndice de la presente Regla.
-
- A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe un examen o exámenes de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.
-
- La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación será la suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la Administración tendrá en cuenta lo prescrito en los reglamentos de radiocomunicaciones y en el Apéndice de la presente Regla. Además, las Administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
Apéndice de la Regla IV/1
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los oficiales radiotelegrafistas.
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de títulos de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los oficiales radiotelegrafistas deberán tener conocimientos y formación, incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:
- a) Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
- i) Abandono del buque;
- ii) Incendio a bordo;
- iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
- b) Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localización de siniestros;
- c) Supervivencia en el mar;
- d) Primeros auxilios;
- e) Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
- f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, entre ellos los del tipo eléctrico, radioactivo, químico y mecánico;
- g) Utilización del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones;
- h) Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;
- i) Utilización del Código internacional de señales y del vocabulario normalizado de navegación marítima de la OCMI;
- j) Sistemas y procedimientos radiomédicos.
Regla IV/2
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los oficiales radiotelegrafistas.
-
- Todo oficial radiotelegrafista que tenga un título o títulos expedidos o reconocidos por la Administración habrá de demostrar ante ésta que para poder seguir prestando servicio de mar reúne las condiciones necesarias en cuanto a:
- a) Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla, que deberá demostrar a intervalos regulares no superiores a cinco años, y
- b) Competencia profesional:
- i) Por haber realizado un período de servicio aprobado en la sección de radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una sola interrupción superior a cinco años;
- ii) En caso de haberse producido tal interrupción, por haber superado una prueba de tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos cursillos comprenderán materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y con los equipos modernos de radiocomunicaciones y podrán abarcar también el equipo de radionavegación.
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- Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabellón de una Administración determinada se adopten modalidades, equipos o métodos nuevos, dicha Administración podrá exigir que los oficiales radiotelegrafistas superen una prueba de tipo aprobado o terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación apropiados, a bordo o en tierra, especialmente por lo que respecta a los deberes relacionados con la seguridad.
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- Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando servicio de mar en determinados tipos de buques para los que se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, deberán terminar un período de formación aprobado o afrontar con éxito exámenes sancionados por la Administración, en los que se tengan en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
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- La Administración hará que en los buque de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.
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- Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los interesados, formulen o patrocinen la formulación de un plan adecuado de cursillos de repaso y actualización, a bordo o en tierra, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para los oficiales radiotelegrafistas que estén embarcados y especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o cursillos comprenderán materias que traten directamente de los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico y reflejarán los cambios producidos en la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas y en el ámbito de las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales 8relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.
Regla IV/3
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de operadores radiotelefonistas.
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- Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los reglamento de radiocomunicaciones.
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- Además, todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija tener estación radiotelefónica en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
- c) Satisfacer los requisitos indicados en el Apéndice de la presente Regla.
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- A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe uno o más exámenes de un modo que la Administración interesada juzgue satisfactorio.
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- La amplitud de los conocimientos que se exija para la titulación será la suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la Administración tendrá en cuenta lo prescrito en los reglamentos de radiocomunicaciones y en el Apéndice de la presente Regla. Además, las Administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
Apéndice de la Regla IV/3.
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los operadores radiotelefonistas.
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de títulos, de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los operadores radiotelefonistas deberán tener conocimientos y formación, incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:
- a) Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
- i) Abandono del buque;
- ii) Incendio a bordo;
- iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
- b) Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localización de siniestros;
- c) Supervivencia en el mar;
- d) Primeros auxilios;
- e) Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
- f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, entre ellos los del tipo eléctrico, radiactivo, químico y mecánico:
- g) Utilización del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones;
- h) Sistemas y procedimiento para notificar la situación de los buques;
- i) Utilización del Código Internacional de Señales y de Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la OCMI;
- j) Sistemas y procedimientos radiomédicos.
CAPITULO V.
Requisitos especiales para el personal de buques tanque.
Regla V/1
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de petroleros.
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- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado servicio a bordo de un petrolero integrados en la dotación regular de éste deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los petroleros y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de petroleros, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a los petroleros.
-
- Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un petrolero, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los petroleros, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes. 3. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el párrafo 2 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de petroleros durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
Regla V/2.
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para productos químicos.
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- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga en buques tanque para productos químicos, y que no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques tanque para productos químicos y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para productos químicos, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a estos buques.
-
- Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque para productos químicos, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques tanque para productos químicos, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
-
- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el párrafo 2 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para productos químicos durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
Regla V/3.
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para gases licuados.
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- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga en buques tanque para gases licuados, y que no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques tanque para gases licuados y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para gases licuados, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a estos buques.
-
- Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque para gases licuados, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques tanque para gases licuados, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
-
- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio por una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el párrafo 2 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para gases licuados durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
CAPITULO VI.
Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia
Regla VI/1.
Requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
Todo hombre de mar al que se haya de expedir un título de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia deberá:
- a) Haber cumplido 17 años y medio de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física;
- c) Haber cumplido un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses o haber asistido a un cursillo de formación de tipo aprobado no inferior a nueve meses;
- d) Demostrar ante la Administración, mediante un examen o por la calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formación de tipo aprobado, que conoce el contenido del Apéndice de la presente Regla;
- e) Demostrar satisfactoriamente ante la Administración mediante un examen o por la calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formación de tipo aprobado, que tiene la aptitud necesaria para:
- i) Hacer uso correcto del chaleco salvavidas; saltar al mar desde cierta altura sin lastimarse; subir a una embarcación de supervivencia desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas;
- ii) Voltear con el chaleco salvavidas puesto, una balsa salvavidas invertida;
- iii) Interpretar las indicaciones marcadas en las embarcaciones de supervivencia en cuanto al número de personas que estén autorizadas a llevar;
- iv) Dar las órdenes correctas para la puesta a flote de la embarcación de supervivencia y el embarco en ésta, y para abrirla del buque, manejarla y desembarcar de ella;
- v) Preparar la embarcación de supervivencia, ponerla a flote con seguridad y abrirla del costado del buque rápidamente;
- vi) Atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y después;
- vii) Bogar y timonear, arbolar un mástil, largar las velas, manejar un bote a vela y gobernarlo con el compás;
- viii) Utilizar el equipo de señales, concluidos los artificios pirotécnicos;
- ix) Utilizar el equipo radioeléctrico portátil destinado a embarcaciones de supervivencia.
Apéndice de la Regla VI/1
Conocimientos mínimos que procede exigir para la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
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- Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes, incendios y hundimientos.
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- Principios generales de supervivencia, como inclusión de:
- a) Importancia de la formación y de los ejercicios;
- b) Necesidad de estar preparado para cualquier emergencia;
- c) Actuación necesaria en caso de llamada a los puestos de embarcaciones de supervivencia;
- d) Actuación necesaria si hay que abandonar el buque;
- e) Actuación necesaria una vez en el agua;
- f) Actuación necesaria a bordo de una embarcación de supervivencia;
- g) Principales peligros para los supervivientes.
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- Deberes especiales asignados a cada tripulante según consten en el cuadro de obligaciones, entre ellos el de saber distinguir las señales de llamada de toda la tripulación a los puestos de embarcaciones de supervivencia, de las de llamada a los puestos de equipo contra incendios.
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- Tipos de dispositivos de salvamento que normalmente llevan los buques.
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- Construcción y equipo de las embarcaciones de supervivencia, y distintos componentes de ese equipo.
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- Características e instalaciones peculiares de las embarcaciones de supervivencia.
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- Diversos tipos de dispositivos utilizados para poner a flote las embarcaciones de supervivencia.
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- Métodos para poner a flote las embarcaciones de supervivencia con mala mar.
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- Actuación necesaria después de abandonar el buque.
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- Manejo de las embarcaciones de supervivencia con mal tiempo.
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- Utilización de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo.
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- Racionamiento de víveres y de agua en las embarcaciones de supervivencia.
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- Métodos de salvamento con helicóptero.
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- Utilización del botiquín de primeros auxilios y aplicación de las técnicas de respiración artificial.
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- Dispositivos radioeléctricos emplazados en las embarcaciones de supervivencia, incluidas las radiobalizas de localización de siniestros.
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- Efectos de la hipotermia y prevención de ésta; uso de capotas y prendas protectoras.
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- Métodos de puesta en marcha del motor de una embarcación de supervivencia y de accionamiento del mismo y de sus accesorios, y utilización del extintor de incendios que haya a bordo.
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- Utilización de los botes de emergencia y de los botes salvavidas a motor para concentrar balsas salvavidas y proceder al salvamento de supervivientes y personas que se encuentren en el agua.
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- Modo de varar una embarcación de supervivencia en una playa.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., julio de 1980.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto certificado del "Convenio Internacional sobre las normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978 que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. .,
Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 23 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmons.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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