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que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886, con las imputaciones que se expresan:

El Poder Ejecutivo al hacer la liquidación de este crédito, hara las imputaciones correspondientes.

Dada en Bogotá a veintisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente.

JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSÉ MARÁ RUBIO FRADE

El Secretario

Roberto de Narvaez

El Secretario

Julio A. Corredor

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Octubre 30 de 1886.

Publíquese y ejecútese

(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro

JORGE HOLGUÍN