por la cual la Nación coopera en la construcción de una importante carretera hacia las regiones mineras de Alta, Baja y Vetas, del Departamento de Santander
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° La Nación cooperara con un cincuenta por ciento del valor de las inversiones comprobadas que el Departamento de Santander haga en la construcción de la carretera que, partiendo de Bucaramanga y pasando por los Municipios de Matanza, Surata y California, va a la región minera
Conocida con los nombres de "Alta, Baja y Vetas," en jurisdicción del último Municipio citado.
ARTÍCULO 2° En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá la partida necesaria y suficiente para darle estricto cumplimiento al presente mandato legal.
ARTÍCULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá 6 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.