por la cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Montreux, Suiza, el 12 de noviembre de 1965, su Protocolo final y Protocolos adicionales
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Montreux, Suiza, el 12 de noviembre de 1965, su Protocolo Final y Protocolos adicionales, y que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Preámbulo.
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones, los plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, de común acuerdo y con el fin de facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran el siguiente Convenio:
2 Los países y grupos de territorios que llegan a ser parte en el presente Convenio constituyen la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPITULOI. Composición, objeto y estructura de la Unión.
ARTICULO 1
Composición de la Unión.
3 1. La Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por Miembros y Miembros asociados.
4 2. Es Miembro de la Unión:
- a) Todo país o grupo de territorios enumerado en el anexo 1, una vez que, por sí o en su nombre, se haya procedido a la firma y ratificación de este Convenio, o a la adhesión al mismo;
5 b) Todo país no enumerado en el anexo 1 que llegue a ser miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera a este Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 19;
6 c) Todo país soberano no enumerado en el anexo 1 que, sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 19, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.
7 3. Es Miembro asociado de la Unión:
- a) Todo país, que, sin ser Miembro de la Unión conforme a los términos de los números 4 a 6, se adhiera al Convenio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro asociado por la mayoría de los Miembros de la Unión;
8 b) Todo territorio o grupo de territorios que no tenga la entera responsabilidad de sus relaciones internacionales y en cuyo nombre un Miembro de la Unión firme y ratifique este Convenio, o se adhiera a él de conformidad con los artículos 19 o 20, cuando su solicitud de admisión en calidad de Miembro asociado, presentada por el Miembro de la Unión responsable, haya sido aprobada por la mayoría de los Miembros de la Unión;
9 c) Todo territorio bajo tutela cuya solicitud de admisión en calidad de Miembro asociado de la Unión haya sido presentada por las Naciones Unidas y en nombre del cual esta última organización haya adherido al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 10 4. Cuando un territorio o grupo de territorios perteneciente a un grupo de territorios que sea Miembro de la Unión, pase o haya pasado a ser Miembro asociado de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el número 8, tendrá únicamente los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio para los Miembros asociados.
11 5. A los efectos de lo dispuesto en los números 6, 7 y 8, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro o de Miembro asociado, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará como abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.
ARTICULO 2
Derechos y obligaciones de los Miembros y Miembros asociados.
12 1. (1) Todos los Miembros tendrán el derecho de participar en las conferencias de la Unión y son elegibles para todos los organismos de la misma.
13 (2) Cada Miembro tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales en que participe y, si forma parte del Consejo de Administración, tendrá también derecho a un voto en todas las reuniones del Consejo.
14 (3) Cada Miembro tendrá derecho igualmente a un voto en toda consulta que se efectúe por correspondencia.
15 2. Los Miembros asociados tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros de la Unión, con excepción del derecho de voto en las conferencias y demás organismos de la Unión y el de presentar candidatos a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. No son elegibles para el Consejo de Administración.
ARTICULO 3
Sede de la Unión.
16 La sede de la Unión se fija en Ginebra.
ARTICULO 4
Objeto de la Unión.
17 1. La Unión tiene por objeto:
- a) Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
18 b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
19 c) Armonizar los esfuerzos de las Naciones para la consecución de estos fines comunes. 20 2. A tal efecto y, en particular, la Unión:
- a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
21 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas;
22 c) Fomentará la colaboración entre sus Miembros y Miembros asociados con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
23 d) Fomentará la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicaciones en los países nuevos o en vía de desarrollo, por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas;
24 e) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
25 f) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará votos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones en beneficio de todos los Miembros y Miembros asociados.
ARTICULO 5
Estructura de la Unión.
26 La organización de la Unión comprende:
-
- La conferencia de Plenipotenciarios, que es el órgano supremo de la Unión;
27 2. Las conferencias administrativas;
28 3. El Consejo de Administración;
29 4. Los organismos permanentes que a continuación se enumeran:
- a) La Secretaría General; 30 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.);
31 c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.), y
32 d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.).
ARTICULO 6
Conferencia de Plenipotenciarios.
33 1. La Conferencia de Plenipotenciarios es el órgano supremo de la Unión y está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y Miembros asociados de la Unión.
34 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:
- a) Determinará los principios generales a seguir para alcanzar los fines de la Unión, prescritos en el artículo 4 del presente Convenio;
35 b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre sus actividades y las de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios;
36 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;
37 d) Establecerá los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de indemnizaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
38 e) Aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
39 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;
40 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de hacerse cargo de sus funciones;
41 h) Revisará el Convenio, si lo estima necesario;
42 i) Concertará o revisará, llegado el caso, los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales; examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión, y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno, y
43 j) Tratará cuantos problemas de telecomunicaciones juzgue necesario.
44 3. La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá normalmente en el lugar y fecha fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios.
45 4. (1) El lugar y la fecha de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, o uno de los dos, podrán ser modificados:
46 a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros asociados de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General, o
47 b) A propuesta del Consejo de Administración. 48 (2) En ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia, o uno de los dos, se necesitará la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.
ARTICULO 7
Conferencias administrativas.
49 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden: a) Conferencias administrativas mundiales, y
50 b) Conferencias administrativas regionales.
51 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones especiales de telecomunicaciones y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuran en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse, en todos los casos, a las disposiciones del Convenio.
52 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrá incluírse:
- a) La revisión parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 203;
53 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos reglamentos;
54 c) Cualquiera otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.
55 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones especificas de telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los reglamentos administrativos.
56 4. (1) El Consejo de Administración, con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 76.
57 (2) Si ha lugar, en el orden del día figurará toda cuestión cuya inclusión haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios.
58 (3) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrán incluirse también los siguientes puntos:
- a) La elección de los Miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, de acuerdo con los números 172 a 174;
59 b) Las instrucciones que hayan de darse a dicha Junta en lo que respecta a sus actividades, y examinará estas últimas.
60 5. (1) Se convocará una conferencia administrativa mundial:
- a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración;
61 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial precedente;
62 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros asociados de la Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General; 63 d) A propuesta del Consejo de Administración.
64 (2) En los casos a que se refieren los números 61, 62, 63 y, eventualmente, el número 60, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración, con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 76.
65 6. (1) Se convocará una conferencia administrativa regional:
- a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios;
66 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial o regional precedente;
67 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros asociados de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
68 d) A propuesta del Consejo de Administración
69 (2) En los casos a que se refieren los números 66, 67, 68 y, eventualmente, el número 65, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, a reserva de lo establecido en el número 76.
70 7. (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podrán modificarse:
- a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros asociados de la Unión y, si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros y Miembros asociados de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo de Administración para su aprobación;
71 b) A propuesta del Consejo de Administración.
72 (2) En los casos a que se refieren los números 70 y 71, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 76.
73 8. (1) El Consejo de Administración decidirá si conviene que la reunión principal de una conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria que establezca las proposiciones relativas a las bases técnicas de los trabajos de la Conferencia.
74 (2) La convocación de esta reunión preparatoria y su orden del día deberán ser aprobados por la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o por la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 76.
75 (3) Salvo decisión en contrario de la sesión plenaria de la reunión preparatoria de una conferencia administrativa, los textos que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en un informe que tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará el Presidente.
76 9. En las consultas previstas en los números 56, 64, 69, 72 y 74, los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración se considerarán como que no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los países Miembros consultados, habrá que proceder a otra consulta.
ARTICULO 8
Reglamento interno de las conferencias y asambleas.
-
- Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y asambleas aplicarán el reglamento interno inserto en el Reglamento General anexo al Convenio. No obstante, cada conferencia o asamblea podrá adoptar las reglas suplementarias al capítulo 9 del Reglamento General que estime indispensables, a condición de que sean compatibles con el Convenio y con el Reglamento General.
ARTICULO 9
Consejo de Administración.
A. Organización y funcionamiento.
78 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por veintinueve Miembros de la Unión, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una representación equitativa de todas las partes del mundo, los cuales desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo por la Conferencia de Plenipotenciarios, y podrán ser reelegidos.
79 (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administración, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido. 80 (3) Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo de Administración:
- a) Cuando un Miembro del Consejo no se haga representar en dos reuniones anuales consecutivas;
81 b) Cuando un país Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo.
82 2. Cada Miembro del Consejo de Administración designará para actuar en el Consejo a un funcionario que, preferentemente, preste servicio en la administración de telecomunicaciones de ese país, o sea directamente responsable ante esta administración, o en su nombre, y que, en la medida de lo posible, esté calificada por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones.
83 3. Cada Miembro del Consejo de Administración tendrá derecho a un voto.
84 4. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento interno.
85 5. El Consejo de Administración elegirá Presidente y Vicepresidente al comienzo de cada reunión anual. Estos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión anual y serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente durante sus ausencias.
86 6. (1) El Consejo de Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.
87 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión suplementaria.
88 (3) En el intervalo de dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado por su Presidente, en principio, en la sede de la Unión.
89 7. El Secretario General y el Vicesecretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus Miembros.
90 8. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración.
91 9. (1) En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.
92 (2) El Consejo actuará únicamente mientras se encuentre en reunión oficial.
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