por la cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Montreux, Suiza, el 12 de noviembre de 1965, su Protocolo final y Protocolos adicionales

Rango Ley
Publicación 1974-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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De los Territorios de los Estados Unidos de América:

Los Territorios de los Estados Unidos de América declaran oficialmente que los Territorios de los Estados Unidos de América no aceptan, mediante la firma de este Convenio en su nombre, obligación alguna respecto del Reglamento Telefónico ni del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 15 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965).

LX

De Tailandia:

Tailandia se reserva el derecho de adoptar cualquier medida que pueda considerar necesaria para proteger sus intereses, en caso de que las reservas formuladas por otros países entrañen un aumento en su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

LXI

De la República Togolesa:

La Delegación de la República Togolesa reserva, para su Gobierno, el derecho de tomar las disposiciones que estime oportunas, en el caso de que otro país no respete las disposiciones del presente Convenio, o de reservas formuladas durante la Conferencia o en el momento de la firma por ciertos países Miembros o Miembros asociados, originen situaciones adversas para sus servicios de telecomunicaciones o un aumento excesivo de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

LXII

De Turquía:

Turquía se reserva el derecho de tomar las medidas que pueda considerar necesarias para proteger sus intereses, si las reservas formuladas por otros países entrañan un aumento en su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

LXIII

De la República de Venezuela:

    1. La Delegación de la República de Venezuela hace constar que reserva para su Gobierno la facultad de aceptar o no las disposiciones del número 204 del presente Convenio, en lo relativo a los reglamentos administrativos.
    1. La Delegación de la República de Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otro país no cumpla las disposiciones de este Convenio.
    1. La República de Venezuela no acepta consecuencia alguna de las reservas formuladas al presente Convenio o a sus anexos, que puedan originar un aumento directo o indirecto de sus cuotas contributivas para el pago de los gastos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

LXIV

De la República Federativa Socialista de Yugoeslavia:

En nombre de su Gobierno, la Delegación de la República Federalista Socialista de Yugoeslavia declara que, a su juicio:

  • a) Los representantes de Formosa no tienen derecho a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux 1965) en nombre de China;
  • b) Los representantes del Viet-Nam del Sur no tienen derecho a firmar el mencionado Convenio en nombre de todo el Viet-Nam;
  • c) Los representantes de Corea del Sur no tienen derecho a firmar el mencionado Convenio en nombre de toda Corea.

LXV

De la República de Zambia:

La Delegación de la República de Zambia declara que reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o si las reservas por ellos formuladas pueden perjudicar a sus servicios de telecomunicaciones.


EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo final en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hara fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Montreux, a 12 de noviembre de 1965.

Siguen las mismas firmas que para el Convenio. (Véase página 214).

PROTOCOLOS ADICIONALES AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. (Montreux, 1965)

Los Plenipotenciarios que suscriben han firmado los Protocolos adicionales que figuran a continuación y que forman parte de las actas finares de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965):

PROTOCOLO ADICIONAL I

Gastos de la Unión para el período de 1966 a 1971.

    1. Se autoriza al Consejo de Administración para establecer el presupuesto anual de la Unión de tal manera que los gastos anuales: del Consejo de Administración, de la Secretaría General, de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, de las secretarías de los Comités Consultivos Internacionales, de los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión no rebasen, para los años de 1966 y siguientes, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, las sumas de: 17.900.000 francos suizos para el año 1966, 18.125.000 francos suizos para el año 1967, 18.610.000 francos suizos para el año 1968; 19.185.000 francos suizos para el año 1969, 19.955.000 francos suizos para el año 1970; 20.400.000 francos suizos para el año de 1971. Para los años siguientes a 1971, los presupuestos anuales no deberán exceder en más de un 3% anual la suma fijada para el año precedente.
    1. Los límites fijados para los años 1966 y 1967 comprenden cada uno una suma de 500.000 francos suizos para los pagos que puedan resultar necesarios en virtud de la Resolución número 3 de la presente Conferencia. Cualquier economía realizada en estos pagos no podrá utilizarse para otros fines.
    1. Se autoriza al Consejo de Administración a rebasar los límites fijados en el anterior punto 1 para cubrir los gastos relativos al establecimiento de un proyecto de Carta Constitucional de la Unión (véase la Resolución número 35 de la presente Conferencia).
    1. El Consejo de Administración podrá autorizar gastos para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 208 y 209 del Convenio.
  • 4.1. Durante los años de 1966 a 1971, el Consejo de Administración, tomando en consideración eventualmente las disposiciones del punto 4.3 siguiente, mantendrá los gastos en las sumas indicadas a continuación: 4.185.000 francos suizos para el año 1966, 2.815.000 francos suizos para el año 1967, 4.985.000 francos suizos para el año 1968, 5.035.000 francos suizos para el año 1969, 1.555.000 francos suizos para el año 1970, 5.310.000 francos suizos para el año 1971.
  • 4.2. Si en el curso de los años 1968 a 1571 no se reunieran la Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa mundial que trate de cuestiones telegráficas o telefónicas o una conferencia administrativa mundial encargada de las radiocomunicaciones, el total de las sumas autorizadas para esos años se reducirá en 2.500.000 francos suizos, en el caso de que sea la Conferencia de Plenipotenciarios la que no se reúna; en 1.500.000 francos suizos si no se reúne una conferencia administrativa mundial que trate de cuestiones telegráficas o telefónicas y en 2.000.000 de francos suizos de no reunirse una conferencia administrativa mundial que trate de cuestiones de radiocomunicaciones. Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reúne en 1971, el Consejo de Administración autorizará a partir de 1971, año por año, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 208 y 203 ,del Convenio.
  • 4.3. El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en el punto 4.1 anterior si el excedente puede compensarse por créditos: que hayan quedado disponibles el año anterior, o que se descuenten de un año futuro.
    1. El Consejo de Administración podrá rebasar los topes fijados en los puntos 1 y 4 anteriores, para tener en cuenta:
  • 5.1. El aumento de la escala de sueldos, contribuciones para pensiones e indemnizaciones, incluídos los ajustes por lugar de destino, establecidos por las Naciones Unidas en favor de su personal empleado en Ginebra, y
  • 5.2. Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar EE.UU. que tengan como consecuencia un aumento de los gastos de la Unión.
    1. El Consejo de Administración tratará de efectuar todas las economías posibles. A tal fin, establecerá anualmente el nivel de gastos más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión, dentro de los topes fijados en los puntos 1 y 4 anteriores y teniendo en cuenta, si ha lugar, el punto 5 que precede.
    1. Si los créditos que puede autorizar el Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 a 5 anteriores se revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Unión, el Consejo sólo podrá rebasar dichos créditos con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión debidamente consultados. Toda consulta a los Miembros de la Unión deberá ir acompañada de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición. 8. Antes de examinar proposiciones susceptibles de tener repercusiones financieras, las conferencias administrativas mundiales y las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales deberán realizar una evaluación de los gastos suplementarios que de ellas pudieran derivarse. 9. No se tomará en cuenta ninguna decisión de las conferencias administrativas o de las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer de acuerdo con los puntos 1 a 5 anteriores o en las condiciones previstas en el punto 7 que precede.

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PROTOCOLO ADICIONAL II

Procedimientos que deben seguir los Miembros y Miembros asociados para elegir su clase contributiva.

    1. Los Miembros y Miembros asociados deberán notificar al Secretario General, antes del 1o. de julio de 1966, la clase contributiva que elijan del cuadro contenido en el número 212 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965).
    1. Los Miembros y Miembros asociados que el 1o. de julio de 1966 no hubieren notificado su decisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado que precede, tendrán la obligación de contribuir según el número de unidades suscrito por ellos en el Convenio de Ginebra.

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PROTOCOLO ADICIONAL III

Fecha en que el Secretario General y el Vicesecretario General tomarán posesión de su cargo.

El Secretario General y el Vicesecretario General elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux (1965) en la forma por ella prescrita, tomarán posesión de su cargo el 1o. de enero de 1966.

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EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman los presentes Protocolos adicionales en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Montreux, a 12 de noviembre de 1965.

En lo que concierne a los Protocolos adicionales I-III, siguen las mismas firmas que para el Convenio.

(Véase página 214).

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PROTOCOLO ADICIONAL IV

Disposiciones transitorias.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) ha decidido que, hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux (1965), se apliquen provisionalmente las siguientes disposiciones:

    1. (1) El Consejo de Administración estará integrado por veintinueve miembros elegidos por la Conferencia de acuerdo con el procedimiento estipulado en el Convenio. El Consejo podrá reunirse inmediatamente después de elegido y ejecutar las tareas que en el Convenio se le confían. (2) El Presidente y el Vicepresidente que elija el Consejo de Administración en su primera reunión permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores, lo cual tendrá lugar al inaugurase la reunión anual del Consejo de Administración de 1967.
    1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias estará constituida por cinco miembros, que serán elegidos por esta Conferencia en las condiciones prescritas por ella, y tomarán posesión de su cargo el 1o. de enero de 1967.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo adicional en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Montreux, a 21 de octubre de 1965.

Siguen las mismas firmas que para el Convenio. (Véase página 592).

Dada en Bogotá a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del honorable Senado,

Luis Francisco Boada G.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vásquez Carrizosa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.

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