por la cual se aprueba la adhesión de Colombia al "Convenio Internacional del Azúcar"

Rango Ley
Publicación 1961-03-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la adhesión de Colombia al "Convenio internacional del Azúcar'', suscrito en Londres el 18 de diciembre de 1958, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR DE 1958

Los Gobiernos que son Partes en este Convenio han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos generales

ARTICULO 1

Los objetivos del presente Convenio son garantizar suministros de azúcar a los países importadores y mercados para el azúcar a los países exportadores a precios equitativos y estables y, por estos y otros medios, facilitar un aumento constante del consumo de azúcar y un aumento correspondiente del suministro de azúcar; contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los consumidores del mundo entero y contribuir al mantenimiento del poder adquisitivo en los mercados mundiales de las regiones o países productores y especialmente de aquellos cuya economía dependa en gran medida de la producción o exportación de azúcar, proporcionando ingresos adecuados a los productores y haciendo posible el mantenimiento de normas justas en las condiciones de trabajo y en los salarios; y, en general. fomentar la cooperación internacional respecto de los problemas mundiales del azúcar.

CAPITULO II

Definiciones.

ARTICULO 2

Para los fines del presente Convenio:

Las cantidades de azúcar especificadas en este Convenio lo son en términos de valor crudo, peso neto, excluyendo el envase. El valor crudo de cualquiera cantidad de azúcar, con excepción de lo dispuesto en el artículo 16, significa su equivalente en términos de azúcar crudo de 96 grados de polarización.

CAPITULO III

Obligaciones generales de los Gobiernos Participantes.

1.Subsidios.

ARTICULO 3
ARTICULO 4.

Cada Gobierno Participante conviene en adoptar las medidas que estime adecuadas para cumplir las obligaciones que le impone el presente Convenio con el fin de alcanzar los objetivos generales expuestos en el artículo 1 y asegurar durante la vigencia de este Convenio el mayor progreso posible hacia la solución del problema del producto básico de que se trata.

ARTICULO 5

Con objeto de poner el azúcar más fácilmente al alcance de los consumidores cada Gobierno Participante conviene en tomar las medidas que considere apropiadas para reducir las cargas excesivas sobre el azúcar, incluyendo aquellas que resulten de:

ARTICULO 6

Los Gobiernos Participantes declaran que, con el fin de evitar la depresión en los niveles de vida y la introducción de condiciones de competencia desleal en el comercio mundial, procurarán mantener condiciones equitativas de trabajo en la industria azucarera.

CAPITULO IV

Obligaciones especiales de los Gobiernos de Países Participantes que importan azúcar.

ARTICULO 7

íi) Los años a que se refiere el inciso i) de este párrafo podrán ser variados por determinación del Consejo a petición de cualquier Gobierno Participante que considere que existen razones especiales para tal variación.

CAPITULO V

Obligaciones especiales de los Gobiernos de los países exportadores participantes.

ARTICULO 8
ARTICULO 9

El Gobierno de cada pais exportador participante conviene en que tomará todas las medidas posibles para asegurar que la demanda de los países participantes que importan azúcar sea satisfecha en todo momento. Con este fin, si el Consejo determinara que el estado de la demanda es tal que, a pesar de las disposiciones de este Convenio, los países participantes que importan azúcar se ven amenazados con dificultades para hacer frente a sus necesidades recomendará a los países exportadores medidas concebidas para dar una prioridad efectiva a aquellas necesidades. El Gobierno de cada país exportador participantes conviene en que, en igualdad de condiciones de venta, dará prioridad en el abastecimiento de azúcar disponible, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo, a los países participantes que importan azúcar.

ARTICULO 10

El Gobierno de cada país exportador participante conviene en ajustar la producción de azúcar de su país durante la vigencia de este Convenio, y en cuanto sea factible en cada año-cuota, mediante la reglamentación de la fabricación de azúcar, o, cundo esto no sea posible, de la superficie de cultivo o de siembra, de modo que su producción de azúcar sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo interno, las exportaciones permitidas conforme a este Convenio y las reservas establecidas en el artículo 13.

ARTICULO 11
ARTICULO 12

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.