Historial de reformas

por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones

6 versiones · 1993-01-20
1997-02-20
LEY 40 DE 1993 — arts. 5, 32

Cambios del 1997-02-20

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No habrá lugar a la atenuación si concurriere una de las circunstancias señaladas en los numerales 2, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo anterior.
##### **ARTICULO 5° Concierto para secuestrar.** Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer un delito de secuestro, cada, una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de cinco (5) a diez (10) años. La pena se aumentará hasta en una cuarta parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan el concierto.
##### **ARTICULO 5° Concierto para secuestrar.** Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer un delito de secuestro, cada, una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de diez (10) a quince (15) años..La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para secuestrar.
##### **ARTICULO 6° Enriquecimiento ilícito derivado del secuestro.** El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, y siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá por ese solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez 10 años, y en multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de la Constitución.
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La pena se aumentará de la tercera parte a la mitad, si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa, la sanción será de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa, la sanción será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Quien forme parte de organización o grupo de personas que tenga como uno de sus fines o propósitos la comisión de hecho punible de los descritos en los incisos anteriores, o ayude a eludir la acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación correspondiente, o a ocultar o asegurar el producto del delito, o lo adquiera o enajene, incurrirá por ese sólo hecho en la sanción prevista en el inciso primero disminuida en una tercera parte.
1994-04-27
LEY 40 DE 1993 — arts. 7, 15
1994-02-22
LEY 40 DE 1993 — arts. 17, 34
1993-11-23
LEY 40 DE 1993 — arts. 12, 18, 19 y 4 más
1993-01-20
LEY 40 DE 1993 — arts. 1, 2, 3 y 24 más
1993-01-19
LEY 40 DE 1993
versión original Texto en esta fecha