Historial de reformas

por la cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para reconocer como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

3 versiones · 1997-12-31
2002-12-19
LEY 419 DE 1997 — art. 1

Cambios del 2002-12-19

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**DECRETA:**
##### **Artículo 1º.** Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para reconocer como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de la Caja de Comunicaciones, Caprecom, generadas por el régimen contributivo de salud hasta por una cuantía de ochenta y siete mil millones de pesos ($87.000.000.000). La cifra definitiva, que en ningún caso podrá ser superior, será determinada a través de una evaluación que realicen conjuntamente la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando reconozca dicha deuda la podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
##### **Artículo 1º. Derogado**
##### **Artículo 2º.** La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suscribirá un convenio de desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud en el cual se establezcan los mecanismos que garanticen el equilibrio financiero y el cumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.
1997-12-31
LEY 419 DE 1997 — arts. 2, 3, 4, 5
1997-12-30
LEY 419 DE 1997
versión original Texto en esta fecha