por la cual se concede una subvención a varios seminarios
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.
El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.
Art 2°. Los prelados de las Diócesis favorecidas podrán aplicar este auxilio á la creación y sostenimiento de un Seminario Mayor, común á dos o más de ellas.
Dada en Bogotá, á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade.- El Secretario, Julio A. Corredor-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 5 de 1886.
Ejecútese y publíquese
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
José Domingo Ospina C.