Por medio de la cual se aprueban el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979

Rango Ley
Publicación 1985-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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279 d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por la Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común;

280 e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;

281 f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;

282 g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la sede de la Unión, con el fin de asegurar la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de los Comités consultivos internacionales y con la Junta Internacional de Regístro de Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo de Administración y del Secretario General;

283 h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o del Director del Comité consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario General notificará este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;

284 i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;

285 j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 450, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;

286 k) Asegurará, en cooperación, si procede con el gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones del órgano permanente de que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también, previa petición y por contrato, asegurar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;

287 l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los órganos permanentes de la Unión o por las administraciones;

238 m) Publicará los informes principales de los órganos permanentes de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación, derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones;

289 n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los mismos se refiera;

290 o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos relativos a la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios que prepare la Junta en cumplimiento de sus funciones;

291 p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de los demás órganos permanentes de la Unión cuando corresponda:

292 1. La documentación relativa a la composición y estructura de la Unión.

293 2. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Unión prescritos en los Reglamentos administrativos.

294 3. Cuantos documentos prescriban las conferencia y el Consejo de Administración;

295 q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del mundo entero;

296 r) Remitirá y publicará, en colaboración con los demás órganos permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas.

297 s) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y, en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas para disminuir las interferencias;

298 t) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;

299 u) Determinará, en consulta con el Director del Comité consultivo internacional interesado o, en su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y contenido, así como los medios de publicación más apropiados y económicos;

300 v) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;

301 w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a cualquier límite fijado en el Protocolo Adicional I después de una posible detracción de la cuenta de provisión. El proyecto de presupuesto y su anexo con el análisis de costos, aprobados por el Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento;

302 x) Tras haber consultado con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión preparará y someterá al Consejo de Administración planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de Administración;

303 y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes plurianuales de reclasificación de empleos, de contratación y de supresión de empleos;

304 z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Coordinación preparará y presentará al Consejo de Administración análisis de costos de las principales actividades de la sede de la Unión, durante el año que procedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los efectos conseguidos con la racionalización;

305 aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva;

306 ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los Miembros;

307 ac) Asegurará las demás funciones de secretaría de la Unión;

308 ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de Administración pueda encomendarle.

309 El Secretario General o el Vicesecretario General deben asistir, con carácter consultivo, a las Conferencias de Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión, así como a las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales; su participación en las reuniones del Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242. El Secretario General o su representante podrán participar, con carácter consultivo, en las demás reuniones de la Unión.

ARTICULO 57.

Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

310 1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia de asignación y utilización de frecuencias.

311 (2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que tendrá que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo.

312 2. (1) El procedimiento de elección lo establecerá la Conferencia de Plenipotenciarios en la forma especificada en el número 73.

313 (2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán ser propuestos en cada elección como candidatos del país de que sean nacionales.

314 (3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus funciones en la fecha determinada por la Conferencia de Plenipotenciarios que los hayan elegido y, normalmente, continuarán desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus sucesores.

315 (4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncia a sus funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario General que invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que designe candidatos para la elección de un sustituto en la reunión anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de Administración que precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el país del que fuera nacional el miembro de que se trate designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días, un sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo de Administración o hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, según sea el caso; en ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.

316 3. (1) En el Reglamento de Radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.

317 (2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente.

318 (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.

319 4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o privada. Además, cada miembro deberá respetar el carácter internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deberá en ningún caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 58.

Comités consultivos internacionales.

320 1. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará asegurado:

321 a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá preferiblemente cada cuatro años. Cuando una conferencia administrativa mundial correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria se celebrará si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia;

322 b) Por las comisiones de estudio establecidas por la Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;

323 c) Por un Director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de Administración, en su reunión anual siguiente, designará al nuevo Director de conformidad con las disposiciones del número 268;

324 d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al Director;

325 c) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.

326 2. (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité consultivo internacional, sobre las cuales debe formular recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el Consejo de Administración, el otro Comité consultivo o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por correspondencia en el intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la Unión, como mínimo.

327 (2) A solicitud de los países interesados, todo Comité consultivo podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones relativas a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El estudio de estas cuestiones se hará de conformidad con el número 326 y cuando entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.

ARTICULO 59.

Comité de Coordinación.

328 1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario General en todas las cuestiones citadas en el número 97, y asistirá al Secretario General en todas las funciones que se le asignan en los números 276, 298, 301, 305 y 306.

329 (2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la representación de los órganos permanentes de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.

330 (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión en materia de cooperación técnica y, por conducto del Secretario General, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.

331 2. El Comité se esforzará porque sus conclusiones sean adoptadas por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos considerados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo de Administración. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administración, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión del Consejo de Administración.

332 3. El Comité será convocado por su presidente, como mínimo una vez al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición de dos de sus miembros.

333 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de Administración a petición de los mismos.

CAPITULO IX

Disposiciones generales relativas a las conferencias.

ARTICULO 60.

Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.

334 1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la conferencia.

335 2. (1) Un año antes de esta fecha, el gobierno invitante enviará la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.

336 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro gobierno.

337 3. El Secretario General invitará a las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, así como las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32, cuando éstas lo soliciten.

338 4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía Atómica a que envíen observadores para participar con carácter consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad.

339 5. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.

340 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante ya sea directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro gobierno.

341 6. Todos los órganos permanentes de la Unión estarán representados en la conferencia con carácter consultivo.

342 7. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:

343 a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

344 b) A los observadores de las Naciones Unidas;

345 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicación, de conformidad con el número 337;

346 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338.

ARTICULO 61.

Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.

347 1. (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se aplica a las conferencias administrativas.

348 (2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.

349 2. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.

350 (2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

351 (3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.

352 3. Se admitirá en las conferencias administrativas:

353 a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

354 b) A los observadores de las Naciones Unidas;

355 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32;

356 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338;

357 e) A los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas, según lo dispuesto en los números 349 a 351;

358 f) A los representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan;

359 g) A los órganos permanentes de la Unión, con carácter consultivo, cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podrá invitar a un órgano permanente que no haya enviado representante;

360 h) A los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho a voto, participen en la conferencia administrativa regional de una región diferente a la de dichos Miembros.

ARTICULO 62.

Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración.

361 1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una conferencia administrativa mundial lo comunicarán al Secretario General, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos para la conferencia.

362 2. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, informará a todos los Miembros, por los medios más adecuados de telecomunicación, y les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la proposición formulada.

363 3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se pronuncia en favor del conjunto de la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario General lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por los medios más adecuados de telecomunicación.

364 4. (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el Secretario General preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser gobierno invitante.

365 (2) En caso afirmativo, el Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno.

366 (3) En caso negativo, el Secretario General invitará a los Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.

367 5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del artículo 64.

368 6. (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos en litigio.

369 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229.

370 7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administración.

ARTICULO 63.

Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración.

371 En el caso de las conferencias administrativas regionales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 62 sólo a los Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma.

ARTICULO 64.

Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante.

372 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.

ARTICULO 65.

Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia.

373 1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se haya pronunciado en su favor.

374 2. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el apoyo del número requerido de Miembros.

375 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.

ARTICULO 66.

Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones e informes en las conferencias.

376 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.

377 2. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá contener una referencia a los números correspondientes a las partes del texto que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.

378 3. El Secretario General enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

379 4. El Secretario General reunirá y coordinará las proposiciones y los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de Administración, de las Asambleas Plenarias, de los Comités consultivos internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias, según el caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de antelación, por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección de la Unión no estarán facultados para presentar proposiciones.

ARTICULO 67.

Credenciales de las delegaciones para las conferencias.

380 1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los números 381 a 387.

381 2. (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores.

382 (2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.

383 (3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las Actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 381 o 382, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

384 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a uno de los criterios siguientes:

385 - Si confieren plenos poderes a la delegación;

386 - Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones;

387 - Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales.

388 4 (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y firmar las Actas finales.

389 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya regularizado.

390 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. Una comisión especial descrita en el número 471 verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la misma especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

391 6. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 381 o 382.

392 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto, poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.

393 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.

394 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.

CAPITULO X

Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos internacionales.

ARTICULO 68.

Condiciones de participación.

395 1. Los miembros de los Comités consultivos internacionales mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas las actividades del Comité consultivo de que se trate.

      1. (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada de explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien la pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado. El Director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya dado a su solicitud.

397 (2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está autorizada para ello.

398 3. (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 32 que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

399 (2) La primera solicitud de participación de una organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 en los trabajos de un Comité consultivo, deberá dirigirse al Secretario General, el cual la comunicará por los medios de telecomunicación más adecuados a todos los Miembros invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes. El Secretario General pondrá en conocimiento de todos los Miembros y de los miembros del Comité de Coordinación el resultado de la consulta.

400 4. (1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o fabricación de materiales destinados a los servicios de telecomunicación, podrán ser admitidos a participar con carácter consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada por la administración del país interesado.

401 (2) Toda solicitud de admisión de un organismo científico o industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité consultivo deberá ser aprobada por la administración del país de que se trate, la cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité consultivo. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.

402 5. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda organización internacional y organización regional de telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un período de un año contado a partir del día de recepción de la notificación por el Secretario General.

ARTICULO 69.

Atribuciones de la Asamblea Plenaria.

403 La Asamblea Plenaria:

404 a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;

405 b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 326. En la formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias;

406 c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio realizado de conformidad con el número 405 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al mínimo los recursos de la Unión;

407 d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de conformidad con el número 406,si deben mantenerse o disolverse las comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;

408 e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;

409 f) Examinará y aprobará el Informe del Director sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;

410 g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el Director, de conformidad con el número 439, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la consideración del Consejo de Administración;

411 h) Al adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea Plenaria deberá tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurará evitar la adopción de aquéllas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios;

412 i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del Plan y todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y en el presente capítulo.

ARTICULO 70.

Reuniones de la Asamblea Plenaria.

413 1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea anterior.

414 2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión que hayan contestado a una consulta del Secretario General.

415 3. En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.

416 4. El Secretario General se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias para la celebración de las reuniones de la asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

ARTICULO 71.

Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria

417 1. (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 16 y 78.

418 (2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen después de éstas los Comités consultivos internacionales estarán redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.

419 2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en el número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una administración, el conjunto de los representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 397.

420 3. Las disposiciones de los números 391 a 394 relativas a la transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.

ARTICULO 72.

Comisiones de estudio.

421 1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números 398 y 399, que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.

422 2. Así mismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 400 y 401, podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier reunión de las comisiones de estudio.

423 3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ellas los relatores principales adjuntos que estime necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y relatores principales adjuntos se tendrán particularmente presentes las exigencias de competencia personal y distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficiente de los países en desarrollo. Si en el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá otro.

ARTICULO 73.

Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio.

424 1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia.

425 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.

426 (2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.

27 (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con los miembros de su comisión de estudio.

428 3. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de estudio.

429 4. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y durante el mismo período.

430 5. El Director enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas.

ARTICULO 74.

Funciones del Director; secretaría especializada.

431 1. (1) El Director de cada Comité consultivo coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio; será responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.

432 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de acuerdo con el Secretario General.

433 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida con personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.

434 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en le número 282.

435 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca del nombramiento o de la destitución.

436 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 416, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado al Secretario General para su transmisión al Consejo de Administración.

438 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.

439 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario General, quien la someterá al Consejo de Administración.

440 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente.

441 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el marco de las disposiciones del Convenio.

ARTICULO 75.

Proposiciones para las conferencias administrativas.

442 1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales están autorizadas para someter a las conferencias administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén efectuando.

443 2. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán formular proposiciones de modificación de los Reglamentos administrativos.

444 3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.

ARTICULO 76.

Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con organizaciones internacionales.

445 1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común.

446 (2) Los Directores de los Comités consultivos, en colaboración con los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo.

447 2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que designe un representante con carácter consultivo.

448 3. El Secretario General, el Vicesecretario General, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el Director del otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con carácter consultivo a las reuniones de un Comité consultivo. En caso necesario, un Comité podrá invitar a cualquier órgano permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.

CAPITULO XI

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.

ARTICULO 77.

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.

  • 1. Orden de colocación.

449 En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los países representados.

  • 2. Inauguración de la conferencia.

450 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 454.

451 (2) El presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los numerales 452 y 453.

452 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante.

453 (2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.

454 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el gobierno invitante.

455 (2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 450.

456 4. En la primera sesión plenaria se procederá así mismo:

457 a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;

458 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos;

459 c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso necesario, por personal de la administración del gobierno invitante.

  • 3. Atribuciones del presidente de la conferencia.

460 1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

461 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o el levantamiento de una sesión. Así mismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

462 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.

463 4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

  • 4. Institución de comisiones.

464 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos de trabajo.

465 2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.

466 3. A reserva de los dispuesto en los números 464 y 465 se establecerán las siguientes comisiones:

467 4. 1. Comisión de dirección.

468 a) Esta comisión estará constituida normalmente por el presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los vicepresidentes y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones.

469 b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.

470 4.2 Comisión de credenciales.

471 Esta comisión verificará las credenciales de las delegaciones en las conferencias y presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta especifique.

472 4.3 Comisión de redacción.

473 a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la comisión de redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.

474 b) La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente.

475 4.4 Comisión de control del presupuesto.

476 a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del mismo.

477 b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.

478 c) La comisión de control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o reunión, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o reunión.

479 d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual.

5 .Composición de las comisiones.

480 5.1 Conferencias de Plenipotenciarios.

481 Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y 346 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

482 5.2 Conferencias administrativas.

483 Las comisiones se constituirán con delegados de los países miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 354 a 358 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

484

  • 6. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones.

485 El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.

  • 7. Convocación de las sesiones.

486 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.

  • 8. Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia.

487 La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición.

  • 9. Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia.

488 1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al presidente de la comisión competente, según corresponda. Así mismo, podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la conferencia.

489 2. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.

490 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.

491 4. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse.

492 5. (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión, o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 488.

493 (2) En general, el texto de toda proposición importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.

494 (3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.

495 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la funda.

    1. Requisitos para la discusión y votación de las proposiciones y enmiendas.

496 1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.

497 2. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a votación una vez discutida.

  • 11. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas.

498 Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda, incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie.

  • 12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria.

499 12.1 Quórum.

500 Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.

501 12. 2 Orden de las deliberaciones.

502 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.

503 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.

504 12. 3 Mociones y cuestiones de orden.

505 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

506 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

507 12. 4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden.

508 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:

509 a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;

510 b) Suspensión de la sesión;

511 c) Levantamiento de la sesión;

512 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

513 e) Cierre del debate sobre el tema en discusión;

514 f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.

515 12. 5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones.

516 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

517 12.6 Moción de aplazamiento del debate.

518 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

519 12.7 Moción de clausura del debate.

520 Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción, después de lo cual dicha moción será sometida a votación. Si se acepta la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.

521 12.8 Limitación de las intervenciones.

522 (1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.

523 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.

524 (3) Cuando un orador exceda el tiempo preestablecido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su exposición.

525 2.9 Cierre de la lista de oradores.

526 (1) En el curso de un debate, el presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento del pleno, podrá declararla cerrada. No obstante, el presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aún después de cerrada la lista de oradores.

527 (2) Agotada la lista de oradores, el presidente declarará clausurado el debate.

528 12. 10 Cuestiones de competencia.

529 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.

530 12. 11 Retiro y reposición de mociones.

531 El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá presentarla de nuevo la delegación autora de la enmienda o hacerla suya cualquier otra delegación.

  • 13. Derecho de voto.

532 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

533 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 67.

  • 14. Votación.

534 14. 1 Definición de mayoría.

535 (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.

536 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.

537 (3) En caso de empate, toda proposición o enmienda se considerará rechazada.

538 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una propuesta.

539 14.2 No participación en una votación.

540 Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 500, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 544.

541 14.3 Mayoría especial.

542 Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el artículo 1.

543 14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento.

544 Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen, del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones.

545 14.5 Procedimiento de votación.

546 (1) Los procedimientos de votación son los siguientes:

547 a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético, en virtud de b) o la votación secreta, en virtud de c);

548 b) Nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros presentes y con derecho a voto:

549 1. Si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta en virtud de c), o

550 2. Si el procedimiento a) no da lugar a una mayoría clara;

551 c) Por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.

552 (2) Antes de comenzar la votación, el presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.

553 (3) En los casos de votación secreta, la secretaría adoptará, de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.

554 (4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.

555 14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada.

556 Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada, excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquélla se realizara. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el Presidente.

557 14.7 Fundamentos del voto.

558 Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.

559 14.8 Votación por partes.

560 (1) Se subdividirá y pondrá a votación por partes toda proposición, si su autor lo solicitase, si el pleno lo estimara oportuno o si el presidente, con la aprobación del autor, lo propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.

561 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una proposición, se considerará rechazada la proposición en su totalidad.

562 14.9 Orden de votación sobre proposiciones concurrentes.

563 (1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resolviera adoptar otro orden distinto.

564 (2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre la proposición siguiente.

565 14.10 Enmiendas.

566 (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la proposición original.

567 (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha proposición.

568 (3) Ninguna propuesta de modificación que el pleno juzgue incompatible con la proposición original será considerada como enmienda.

569 14.11 Votación de enmiendas.

570 (1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.

571 (2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la proposición considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta original.

572 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la proposición así modificada.

573 14.12 Repetición de una votación.

574 (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o de una reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una proposición o una modificación ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.

575 (2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación una parte de una proposición o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:

576 (a) La mayoría de los Miembros con derecho a voto así lo solicite, y

577 b) Medie al menos un día de reunión entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación.

  • 15. Comisiones y subcomisiones, normas para las deliberaciones y procedimiento de votación.

578 1. El presidente de toda comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia.

579 2. Las normas de deliberación instituidas en la sección 12 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, también serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, con excepción de lo estipulado en materia de quórum.

580 3. Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento interno también serán aplicables a las votaciones que se efectúen en toda comisión o subcomisión.

  • 16. Reservas.

581 1. En general toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría.

582 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que su gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión.

  • 17. Actas de las sesiones plenarias.

583 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, no más de cinco días laborables después de cada sesión.

584 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que se consideren dichas actas.

585 3. (1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible.

586 (2) No obstante toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.

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