por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado de Cooperación en Materia de Patentes" (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Tratado de Cooperación en materia de patentes

(PCT)

Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y Reglamento del PCT

(Texto en vigor el 1º de enero de 1993)

Tratado de cooperación en materia de Patentes Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984.

INDICE*

Preámbulo

Disposiciones preliminares

Artículo 1 : Constitución de una Unión

Artículo 2 : Definiciones

Capítulo I: Solicitud internacional y búsqueda internacional

Artículo 3 : Solicitud internacional

Artículo 4 : Petitorio

Artículo 5 : Descripción

Artículo 6 : Reivindicaciones

Artículo 7 : Dibujos

Artículo 8 : Reivindicación de prioridad

Artículo 9 : Solicitante

Artículo 10 : Oficina receptora

Artículo 11 : Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional

Artículo 12 : Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 13 : Posibilidad para las oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional

Artículo 14 : Irregularidades en la solicitud internacional

Artículo 15 : Búsqueda internacional

Artículo 16 : Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 17 : Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 18 : Informe de búsqueda internacional

Artículo 19 : Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional

Artículo 20 : Comunicación a las Oficinas designadas

Artículo 21 : Publicación internacional

Artículo 22 : Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas

Artículo 23 : Suspensión del procedimiento nacional

Artículo 24 : Posible pérdida de los efectos en los Estados designados

Artículo 25 : Revisión por las Oficinas designadas

Artículo 26 : Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas

Artículo 27 : Requisitos nacionales

Artículo 28 : Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas

Artículo 29 : Efectos de la publicación internacional

Artículo 30 : Carácter confidencial de la solicitud internacional

Capítulo II: Examen preliminar internacional

Artículo 31 : Solicitud de examen preliminar internacional

Artículo 32 : Administración encargada del examen preliminar internacional

Artículo 33 : Examen preliminar internacional

Artículo 34 : Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional

Artículo 35 : Informe de examen preliminar internacional

Artículo 36 : Transmisión, traducción y comunicación del informe del examen preliminar internacional

Artículo 37 : Retiro de la solicitud o de la elección

Artículo 38 : Carácter confidencial del examen preliminar internacional

Artículo 39 : Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas

Artículo 40 : Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos

Artículo 41 : Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas

Artículo 42 : Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas

Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 43 : Búsqueda de ciertas clases de protección

Artículo 44 : Búsqueda de dos clases de protección

Artículo 45 : Tratado de patente regional

Artículo 46 : Traducción incorrecta de la solicitud internacional

Artículo 47 : Plazos

Artículo 48 : Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos

Artículo 49 : Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales

Capítulo IV: Servicios técnicos

Artículo 50 : Servicios de información sobre patentes

Artículo 51 : Asistencia técnica

Artículo 52 : Relaciones con las demás disposiciones del Tratado

Capítulo V: Disposiciones administrativas

Artículo 53 : Asamblea

Artículo 54 : Comité Ejecutivo

Artículo 55 : Oficina Internacional

Artículo 56 : Comité de Cooperación Técnica

Artículo 57 : Finanzas

Artículo 58 : Reglamento

Capítulo VI: Diferencias

Artículo 59 : Diferencias

Capítulo VII: Revisión y Modificación

Artículo 60 : Revisión del Tratado

Artículo 61 : Modificación de determinadas disposiciones del Tratado

Capítulo VIII: Cláusulas finales

Artículo 62 : Procedimiento para ser parte en el Tratado

Artículo 63 : Entrada en vigor del Tratado

Artículo 64 : Reservas

Artículo 65 : Aplicación gradual

Artículo 66 : Denuncia

Artículo 67 : Firma e idiomas

Artículo 68 : Funciones de depositario

Artículo 69 : Notificaciones

Los Estados contratantes,

Deseosos de contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología,

Deseosos de perfeccionar la protección legal de las invenciones,

Deseosos de simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios países,

Deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones,

Deseosos de estimular y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo, adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna.

Convencidos de que la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de esos objetivos.

Han concertado el presente Tratado:

Disposiciones preliminares

Artículo 1º.

Constitución de una Unión

Artículo 2º.

Definiciones

A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:

CAPITULO I

Solicitud internacional y búsqueda internacional

Artículo 3º

Solicitud internacional

Artículo 4º

Petitorio

Artículo 5º.

Descripción

La descripción deberá divulgar la invención de una manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona del oficio.

Artículo 6º.

Reivindicaciones

La reivindicación o reivindicaciones deberán definir el objeto de la protección solicitada. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas y fundarse enteramente en la descripción.

Artículo 7º.

Dibujos

Artículo 8º.

Reivindicación de prioridad

Artículo 9º.

Solicitante

Artículo 10.

Oficina receptora

La solicitud internacional se presentará a la Oficina receptora prescrita; la cual la controlará y tramitará de conformidad con lo previsto en el presente Tratado y su Reglamento.

Artículo 11.

Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional

Artículo 12.

Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 13.

Posibilidad para las Oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional

Artículo 14.

Irregularidades en la solicitud internacional

Artículo 15.

Búsqueda internacional

Artículo 16.

Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 17.

Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 18.

Informe de búsqueda internacional

Artículo 19.

Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional

Artículo 20.

Comunicación a las Oficinas designadas

Artículo 21.

Publicación internacional

Artículo 22.

Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas

Artículo 23.

Suspensión del procedimiento nacional

Artículo 24.

Posible pérdida de los efectos en los Estados designados

Artículo 25.

Revisión por las Oficinas designadas

Artículo 26.

Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas

Ninguna Oficina designada podrá rechazar una solicitud internacional por el motivo de que no cumple los requisitos del presente Tratado y su Reglamento, sin dar primero al solicitante la oportunidad de corregir dicha solicitud, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación nacional para situaciones idénticas o semejantes que se presenten en relación con solicitudes nacionales.

Artículo 27.

Requisitos nacionales

Artículo 28.

Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas

Artículo 29.

Efectos de la publicación internacional

Artículo 30.

Carácter confidencial de la solicitud internacional

CAPITULO II

Examen preliminar internacional

Artículo 31.

Solicitud de examen preliminar internacional

Artículo 32.

Administración encargada del examen preliminar internacional

2, En virtud del acuerdo aplicable concertado entre la Administración o las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional interesadas y la Oficina Internacional, la Oficina receptora, en el caso de las solicitudes mencionadas en el artículo 31.2 a), y la Asamblea, en el de las solicitudes mencionadas en el artículo 31.2 b), determinarán la Administración o Administraciones que serán competentes para encargarse del examen preliminar.

Artículo 33.

Examen preliminar internacional

Artículo 34.

Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional

3 a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional estimara que la solicitud internacional no cumple con la exigencia de unidad de la invención, tal como figura en el Reglamento, podrá invitar al solicitante a que, a su elección, limite las reivindicaciones con el fin de cumplir con esa exigencia o pague tasas adicionales;

Artículo 35.

Informe de examen preliminar internacional

Artículo 36.

Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional

Artículo 37.

Retiro de la solicitud o de la elección

Artículo 38.

Carácter confidencial del examen preliminar internacional

Artículo 39.

Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas

Artículo 40.

Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos

Artículo 41.

Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas

Artículo 42.

Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas

Las oficinas elegidas que reciban el informe de examen preliminar internacional no podrán exigir que el solicitante proporcione copias de los documentos relacionados con el examen efectuado en cualquier otra Oficina elegida sobre la misma solicitud internacional, ni informaciones sobre el contenido de esos documentos.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Artículo 43.

Búsqueda de ciertas clases de protección

De conformidad con lo previsto en el Reglamento, el solicitante podrá indicar con respecto a cualquier Estado designado o elegido cuya legislación contemple la concesión de certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición o certificados de utilidad de adición, que el objeto de su solicitud internacional, en lo que a dicho Estado se refiere, es la concesión de un certificado de inventor, un certificado de utilidad o un modelo de utilidad, en lugar de una patente, o la concesión de una patente o certificado de adición, un certificado de inventor de adición o un certificado de utilidad de adición; los efectos derivados de esa indicación re regirán por la elección del solicitante. A los efectos del presente artículo y de cualquier regla relacionada con el mismo, no será aplicable el artículo 2. ii).

Artículo 44.

Búsqueda de dos clases de protección

En cualquier Estado designado o elegido, cuya legislación permita que una solicitud que tenga por objeto la concesión de una patente o de cualquier otra de las clases de protección comprendidas en el artículo 43 también pueda tener por objeto la concesión de otra de las mencionadas clases de protección, el solicitante podrá indicar de conformidad con el Reglamento las dos clases de protección que solicita; los efectos que de ello se deriven se regirán por las indicaciones del solicitante. A los efectos del presente artículo no será aplicable el artículo 2. ii).

Artículo 45.

Tratado de patente regional

Artículo 46.

Traducción incorrecta de la solicitud internacional

Si, como consecuencia de una traducción incorrecta de la solicitud internacional, el alcance de una patente concedida con motivo de esa solicitud excediera el alcance de la solicitud internacional en su idioma original, las autoridades competentes del Estado contratante de que se trate podrán limitar en consecuencia y con carácter retroactivo el alcance de la patente, y declararlo nulo y sin valor en la medida en que ese alcance exceda el de la solicitud internacional en su idioma original.

Artículo 47.

Plazos

Artículo 48.

Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos

Artículo 49.

Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales

Cualquier abogado, agente de patentes u otra persona que tenga derecho a actuar ante la Oficina nacional en la que se haya presentado la solicitud internacional, estará facultado, en lo que se refiere a esa solicitud, a actuar ante la Oficina Internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y la Administración encargada del examen preliminar internacional competente.

CAPITULO IV

Servicios técnicos

Artículo 50

Servicios de información sobre patentes

Artículo 51

Asistencia técnica

Artículo 52

Relaciones con las demás disposiciones del Tratado

Ninguna disposición del presente capítulo afectará las disposiciones financieras que figuren en cualquier otro capítulo del presente Tratado. Dichas disposiciones no serán aplicables al presente capítulo ni a su puesta en práctica.

CAPITULO V

Disposiciones administrativas

Artículo 53

Asamblea

Artículo 54

Comité Ejecutivo

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