por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 142
Historial de reformas JSON API

Artículo 55

Oficina Internacional

Artículo 56

Comité de Cooperación Técnica

Artículo 57

Finanzas

La denuncia surtirá efecto tres años después de terminado el año en el que se haya notificado.

Artículo 58

Reglamento

CAPITULO VI

Diferencias

Artículo 59

Diferencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.5, cualquier diferencia entre dos o más Estados contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Tratado y de su Reglamento que no sea solucionada por vía negociación, podrá someterse por cualquiera de los Estados de que se trate a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud a tal efecto de conformidad con el Estatuto de la Corte, a no ser que los Estados de que se trate convengan otro modo de solución. La Oficina Internacional será informada por el Estado contratante que pida que las diferencias sean sometidas a la Corte y lo pondrá en conocimiento de los demás Estados contratantes.

CAPITULO VII

Revisión y modificación

Artículo 60

Revisión del Tratado

Artículo 61

Modificación de determinadas disposiciones del Tratado

CAPITULO VIII

Cláusulas finales

Artículo 62

Procedimiento para ser parte en el Tratado

Artículo 63

Entrada en vigor del Tratado

Artículo 64

Reservas

Artículo 65

Aplicación gradual

Artículo 66

Denuncia

Artículo 67

Firma e idiomas

Artículo 68

Funciones de depositario

Artículo 69

Notificaciones

El Director General notificará a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

Reglamento *del Tratado de Cooperación en materia de Patentes

(en vigor el 1º de enero de 1993)

INDICE**

Parte A: Reglas preliminares Parte A: Reglas preliminares Parte A: Reglas preliminares
Regla 1 Definiciones
1.1 Sentido de las definiciones
Regla 2 Interpretación de ciertas palabras
2.1 “Solicitante”
2.2 “Mandatario”
2.2bis “Representante común”
2.3 “Firma”
Parte B:Reglas relativas al Capítulo I del Tratado Parte B:Reglas relativas al Capítulo I del Tratado Parte B:Reglas relativas al Capítulo I del Tratado
Regla 3 Petitorio (forma)
3.1 Formulario del petitorio
3.2 Posibilidad de obtener formularios
3.3 Lista de verificación
3.4 Detalles
Regla 4 Petitorio (contenido)
4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
4.2 Petición
4.3 Título de la invención
4.4 Nombres y direcciones
4.5 Solicitante
4.6 Inventor
4.7 Mandatario
4.8 Representante común
4.9 Designación de Estados
4.10 Reivindicación de prioridad
4.11 Referencia a una búsqueda anterior
4.12 Elección de ciertos tipos de protección
4.13 Identificación de la solicitud principal o de la patente principal
4.14 “Continuación” o “Continuación en parte”
4.15 Firma
4.16 Transliteración y traducción de ciertas palabras
4.17 Indicaciones adicionales
Regla 5 Descripción
5.1 Manera de redactar la descripción
5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos
Regla 6 Reivindicaciones
6.1 Número y numeración de las reivindicaciones
6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional
6.3 Manera de redactar las reivindicaciones
6.4 Reivindicaciones dependientes
6.5 Modelos de utilidad
Regla 7 Dibujos
7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
7.2 Plazo
Regla 8 Resumen
8.1 Contenido y forma del resumen
8.2 Figura
8.3 Principios de redacción
Regla 9 Expresiones, etc., que no deben utilizarse
9.1 Definición
9.2 Observaciones en cuanto a las irregularidades
9.3 Referencia al artículo 21.6
Regla 10 Terminología y signos
10.1 Terminología y signos
10.2 Constancia
Regla 11 Requisitos materiales de la solicitud internacional
11.1 Número de ejemplares
11.2 Posibilidad de reproducción
11.3 Material a utilizar
11.4 Hojas separadas, etc.
11.5 Formato de las hojas
11.6 Márgenes
11.7 Numeración de las hojas
11.8 Numeración de las líneas
11.9 textos
11.10 Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos
11.11 dibujos
11.12 Correcciones, etc.
11.13 Condiciones especiales para los dibujos
11.14 Documentos posteriores
Regla 12 Idioma de la solicitud internacional
12.1 Idiomas admitidos
12.2 Idioma de los cambios introducidos en la solicitud internacional
Regla 13 Unidad de la invención
13.1 Exigencia
13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención
13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencias sobre la apreciación de la unidad de la invención
13.4 Reivindicaciones dependientes
13.5 Modelos de utilidad
Regla 13bis Invenciones microbiológicas
13bis.1 Definición
13bis.2 Referencias (en general)
13bis.3 Referencias: contenido; omisión de la referencia o de una indicación
13bis4 Referencias: momento para dar las indicaciones
13bis5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito no notificadas
13bis.6 Entrega de muestras
13bis.7 Exigencias nacionales: notificación y publicación
Regla 13ter Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos
13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones internacionales
13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada
Regla 14 Tasa de transmisión
14.1 Tasa de transmisión
Regla 15 Tasa internacional
15.1 Tasa de base y tasa de designación
15.2 Importes
15.3 Modo de pago
15.4 Fecha de pago
15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9 c)
15.6 Reembolso
Regla 16 Tasa de búsqueda
16.1 Derecho a pedir una tasa
16.2 Reembolso
16.3 Reembolso parcial
Regla 16bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas
16bis.1 Invitación de la Oficina receptora
16bis.2 Tasa por pago tardío
Regla 17 Documento de prioridad
17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional anterior
17.2 Obtención de copias
Regla 18 Solicitante
18.1 Domicilio
18.2 Nacionalidad
18.3 Varios solicitantes
18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las legisla- ciones nacionales respecto de los solicitantes
Regla 19 Oficina receptora competente
19.1 Dónde presentar la solicitud
19.2 Varios solicitantes
19.3 Publicaciones del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora
Regla 20 Recepción de la solicitud internacional
20.1 Fecha y número
20.2 Recepción en días diferentes
20.3 Solicitud internacional corregida
20.4 Comprobación según el artículo 11.1
20.5 Comprobación positiva
20.6 Invitación para corregir
20.7 Comprobación negativa
20.8 Error de la Oficina receptora
20.9 Copia certificada para el solicitante
Regla 21 Preparación de copias
21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora
Regla 22 Trasmisión del ejemplar original
22.1 Procedimiento
22.2 [Suprimida]
22.3 Plazo contemplado en el artículo 12.3
Regla 23 Trasmisión de la copia para la búsqueda
23.1 Procedimiento
Regla 24 Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional
24.1 [Suprimida]
24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original
Regla 25 Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional
25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda
Regla 26 Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora
26.1 Plazo para el control
26.2 Plazo para la corrección
26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido del artículo 14.1)a)v)
26.3bis Invitación a corregir irregularidades según el artículo 14.1)b)
26.3Ter Invitación a corregir irregularidades según el artículo 3.4)i)
26.4 Procedimiento
26.5 Decisión de la Oficina receptora
26.6 Ausencia de dibujos
Regla 27 Falta de pago de las tasas
27.1 Tasas
Regla 28 Irregularidades encontradas por la Oficina Internacional
28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades
Regla 29 Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del artículo 14.1, 3 o 4.
29.1 Comprobaciones de la Oficina Receptora
29.2 (suprimida)
29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina Receptora
29.4 Notificación de la intención de formular una declaración según el artículo14.4.
Regla 30 Plazo según el artículo 14.4.
30.1 Plazo
Regla 31 Copias previstas en el artículo 13
31.1 Petición de copias
31.2 Preparación de las copias
Regla 32 Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores
32.1 Petición de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor
32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor
Regla 33 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
33.3 Orientación de la búsqueda internacional
Regla 34 Documentación mínima
34.1 Definición
Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente
35.1 Cuando sólo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional
35.2 Cuando son competentes varias administraciones encargadas de la búsqueda internacional
Regla 36 Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
36.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 37 Falta de título o título defectuoso
37.1 Falta de título
37.2 Asignación de título
Regla 38 Falta de resumen o resumen defectuoso
38.1 Falta de resumen
38.2 Preparación del resumen
Regla 39 Objeto según el Artículo 17.2.a)i)
39.1 Definición
Regla 40 Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)
40.1 Invitación a pagar
40.2 Tasas adicionales
40.3 Plazo
Regla 41 Búsqueda anterior distinta de una búsqueda internacional
41.1 Obligación de utilizar los resultados; reembolso de la tasa
Regla 42 Plazo para la búsqueda internacional
42.1 Plazo para la búsqueda internacional
Regla 43 Informe de búsqueda internacional
43.1 Identificaciones
43.2 Fechas
43.3 Clasificación
43.4 Idioma
43.5 Citas
43.6 Sectores comprendidos por la búsqueda
43.7 Observaciones relativas a la unidad de la invención
43.8 Funcionario autorizado
43.9 Elementos adicionales
43.10 Forma
Regla 44 Transmisión del informe de búsqueda internacional, etc.
44.1 Copias del informe o de la declaración
44.2 Título o resumen
44.3 Copias de los documentos citados
Regla Traducción del informe de búsqueda internacional
45.1 Idiomas
Regla 46 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Inter nacional
46.1 Plazo
46.2 Dónde presentar las modificaciones
46.3 Idioma de las modificaciones
46.4 Declaración
46.5 Forma de las modificaciones
Regla 47 Comunicación a las Oficina designadas
47.1 Procedimiento
47.2 Copias
47.3 Idiomas
47.4 Petición expresa según el Artículo 23.2
Regla 48 Publicación internacional
48.1 Forma
48.2 Contenido
48.3 Idiomas
48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante
48.5 Notificación de la publicación nacional
48.6 Publicación de ciertos hechos
Regla 49 Copia, traducción y tasa previstas en el Artículo 22
49.1 Notificación
49.2 Idiomas
49.3 Declaraciones según el Artículo 19; indicaciones según la Regla 13 Bis.4
49.4 Utilización de un formulario nacional
49.5 Contenido y condiciones materiales de la traducción
Regla 50 Facultad prevista en el Artículo 22.3
50.1 Ejercicio de la facultad
Regla 51 Revisión por las Oficinas designadas
51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias
51.2 Copia de la notificación
51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción
Regla 51bis Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud del Artículo 27.1), 2), 6) y 7)
51bis 1 Ciertas exigencias nacionales admitidas
51bis 2 Posibilidad de satisfacer las exigencias nacionales
Regla 52 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
52.1 Plazo
Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado
Regla 53 Solicitud de examen preliminar internacional
53.1 Forma
53.2 Contenido
53.3 Petición
53.4 Solicitante
53.5 Mandatario o representante común
53.6 Identificación de la solicitud internacional
53.7 Elección de Estados
53.8 Firma
53.9 Declaración relativa a las modificaciones
Regla 54 Solicitante facultado para presentar una solicitud de exa men preliminar internacional
54.1 Domicilio y nacionalidad
54.2 Varios solicitantes
54.3 [Suprimida]
54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
Regla 55 Idiomas (examen preliminar internacional)
55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
55.2 Traducción de la solicitud internacional
55.3 Traducción de las modificaciones
Regla 56 Elecciones posteriores
56.1 Elecciones presentadas después de la solicitud de examen preliminar internacional
56.2 Identificación de la solicitud internacional
56.3 Identificación de la solicitud de examen preliminar internacional
56.4 Forma de elecciones posteriores
56.5 Idioma de elecciones posteriores
Regla 57 Tasa de tramitación
57.1 Obligación de pagar
57.2 Importe
57.3 Fecha y modo de pago
57.4 Falta de pago
57.5 [Suprimida]
57.6 Reembolso
Regla 58 Tasa de examen preliminar
58.1 Derecho a cobrar una taza
58.2 Falta de pago
58.3 Reembolso
Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente
59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el Artículo 31.2),a)
59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el Artículo 31.2),b)
Regla 60 Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones
60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional
60.2 Irregularidades en las elecciones posteriores
Regla 61 Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones
61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
61.2 Notificación a las Oficinas elegidas
61.3 Información al solicitante
61.4 Publicación en la Gaceta
Regla 62 Copia de las modificaciones efectuadas según el Artículo 19, para la Administración encargada del examen preliminar internacional
62.1 Modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
62.2 Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
Regla Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional
63.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 64 Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional
64.1 Estado de la técnica
64.2 Divulgaciones no escritas
64.3 Ciertos documentos publicados
Regla 65 Actividad inventiva o no evidencia
65.1 Relación con el estado de la técnica
65.2 Fecha pertinente
Regla 66 Procedimiento en el seno de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1 Base del examen preliminar internacional
66.2 Primera opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
66.4bis Consideración de modificaciones y argumentos
66.5 Modificaciones
66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante
66.7 Documento de prioridad
66.8 Forma de las modificaciones
66.9 Idioma de las modificaciones
Regla 67 Objeto según el Artículo 34.4),a),i)
67.1 Definición
Regla 68 Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)
68.1 Falta de invitación a limitar o a pagar
68.2 Invitación a limitar o a pagar
68.3 Tasas adicionales
68.4 Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones
68.5 Invención principal
Regla 69 Examen preliminar internacional - comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional
69.2 Plazo para el examen preliminar internacional
Regla 70 Informe de examen preliminar internacional
70.1 Definición
70.2 Base del informe
70.3 Identificación
70.4 Fechas
70.5 Clasificación
70.6 Declaración según el Artículo 35.2)
70.7 Citas según el Artículo 35.2)
70.8 Explicaciones según el Artículo 3.2)
70.9 Divulgaciones no escritas
70.10 Ciertos documentos publicados
70.11 Mención de las modificaciones
70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención
70.14 Funcionario autorizado
70.15 Forma
70.16 Anexos del informe
70.17 Idiomas del informe y de los anexos
Regla 71 Transmisión del informe de examen preliminar internacional
71.1 Destinatarios
71.2 Copias de los documentos citados
Regla 72 Traducción del informe de examen preliminar internacional
72,1 Idiomas
72.2 Copia de la traducción para el solicitante
72.3 Observaciones relativas a la traducción
Regla 73 Comunicación del informe de examen preliminar internacional
73.1 Preparación de copias
73.2 Plazo de comunicación
Regla 74 Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción
Regla 75 [Suprimida]
Regla 76 Copia, traducción y tasa prevista en el Artículo 39.1); traducción del documento de prioridad
76.1 [Suprimida]
76.2 [Suprimida]
76.3 [Suprimida]
76.4 Plazo para la traducción del documento de prioridad
76.5 Aplicación de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis
76.6 Disposición transitoria
Regla 77 Facultad prevista en el Artículo 39.1),b)
77.1 Ejercicio de la facultad
Regla 78 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas
78.1 Plazo cuando la elección se efectúe antes de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.2 Plazo cuando la elección se efectúe después de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.3 Modelos de utilidad
Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado
Regla 79 Calendario
79.1 Expresión de las fechas
Regla 80 Cómputo de los plazos
80.1 Plazos expresados en años
80.2 Plazos expresado en meses
80.3 Plazos expresados en días
80.4 Fechas locales
80.5 Expiración en un día festivo
80.6 Fecha de los documentos
80.7 Fin de un día hábil
Regla 81 Modificación de los plazos fijados por el Tratado
81.1 Propuestas
81.2 Decisión de la Asamblea
81.3 Votación por correspondencia
Regla 82 Irregularidades en el servicio postal
82.1 Retrasos o pérdidas del correo
82.2 Interrupción en el servicio de correos
Regla 82bis Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en la observancia de ciertos plazos
82bis. 1 Significación de “plazo” en el Artículo 48.2)
82bis.2 Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el Artículo 48.2)
Regla 82ter Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad
Regla 83 Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales
83.1 Prueba del derecho
83.2 Información
Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado
Regla 84 Gastos de las delegaciones
84.1 Gastos a cargo de los gobiernos
Regla 85 Falta de quórum en la Asamblea
85.1 Votación por correspondencia
Regla 86 Gaceta
86.1 Contenido
86.2 Idiomas
86.3 Frecuencia de publicación
86.4 Venta
86.5 Título
86.6 Otros detalles
Regla 87 Ejemplares de las publicaciones
87.1 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
87.2 Oficinas nacionales
Regla 88 Modificación del reglamento
88.1 Exigencia de unanimidad
88.2 [Suprimida]
88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados
88.4 Procedimiento
Regla 89 Instrucciones Administrativas
89.1 Alcance
89.2 Fuente
89.3 Publicación y entrada en vigor
Parte F: Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado Parte F: Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado Parte F: Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado
Regla 90 Mandatarios y representantes comunes
90.1 Designación de un mandatario
90.2 Representante común
90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos
90.4 Forma de designación de un mandatario o de un representante común
90.5 Poder general
90.6 Revocación y renuncia
Regla 90bis Retiros
90bis.1 Retiro de la solicitud internacional
90bis.2 Retiro de designaciones
90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad
90bis.4 Retiro de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones
90bis.5 Firma
90bis.6 Efecto de un retiro
90bis.7 Facultad según el Artículo 37.4) b)
Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos
91.1 Rectificaciones
Regla 92 Correspondencia
92.1 Carta y firma necesarias
92.2 Idiomas
92.3 Envíos efectuados por las oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales
92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.
Regla 92bis Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional
92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional
Regla 93 Conservación de archivos y expedientes
93.1 Oficina receptora
93.2 Oficina Internacional
93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
93.4 Reproducciones
Regla 94 Suministro de copias por la Oficina Internacional y por la Administración encargada del examen preliminar internacional
94.1 Obligación de suministrar copias
Regla 95 Obtención de traducciones
95.1 Suministro de copias de traducciones
Regla 96 Tabla de tasas
96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento Tabla de tasas

PARTE A

Reglas preliminares

Regla 1

Definiciones

1.1Sentido de las definiciones

Regla 2

Interpretación de ciertas palabras

2.1 «Solicitante»

Se entenderá que el término «solicitante» comprende igualmente al mandatario u otro representante del solicitante, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, como es el caso, en particular, cuando la disposición se refiere al domicilio o a la nacionalidad del solicitante.

2.2 «Mandatario»

Se entenderá que el término «mandatario» significa un mandatario designado en virtud de la Regla 90.1, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición del contexto en el que utilice esa palabra.

2.2 bis. «Representante común»

Se entenderá que la expresión «representante común» significa el solicitante designado como representante común o considerado como tal, en virtud de la Regla 90.2

2.3 «Firma»

Si la legislación nacional aplicada por la oficina receptora o por la Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional competente exigiera la utilización de un sello en lugar de una firma, el término «firma» significará «sello» para esa Oficina o Administración.

PARTE B

Reglas relativas al Capítulo I del Tratado

Regla 3

Petitorio (forma)

3.1 Formulario del petitorio

El petitorio deberá efectuarse en un formulario impreso o presentarse en forma de impresión de ordenador.

3.2 Posibilidad de obtener formularios

La Oficina receptora o, si ésta lo desea, la Oficina Internacional, facilitará gratuitamente a los solicitantes ejemplares del formulario impreso.

3.3 Lista de verificación

3.4 Detalles

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 3.3 los detalles relativos al formulario impreso del petitorio y a todo petitorio presentado en forma de impresión de ordenador figurarán en las instrucciones administrativas.

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma

4.2 Petición

La petición deberá tender al siguiente efecto y, de preferencia, estar redactada en la forma que se indica a continuación:

«El firmante pide que la presente solicitud internacional sea tramitada de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.»

4.3 Título de la invención

El título de la invención será breve (de preferencia de dos a siete palabras cuando sea en inglés o se traduzca a dicho idioma) y preciso.

4.4 Nombres y direcciones

4.5 Solicitante

4.6 Inventor

4.7 Mandatario

Si se hubieran designado mandatarios, el petitorio deberá declararlo e indicar sus nombres y direcciones.

4.8 Representante común

Si hubiera designación de un representante común, el petitorio deberá indicarlo.

4.9 Designación de Estados

4.10 Reivindicación de prioridad

4.11 Referencia a una búsqueda anterior

Si se ha solicitado una búsqueda internacional o una búsqueda de tipo internacional para una solicitud, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.5), o si el solicitante desea que la Administración encargada de la búsqueda internacional funde el informe de búsqueda internacional, total o parcialmente, en los resultados de una búsqueda distinta de una búsqueda internacional o de una búsqueda de tipo internacional efectuada por la Oficina nacional o la organización intergubernamental que sea la Administración encargada de la búsqueda internacional competente para la solicitud internacional, el petitorio deberá mencionar ese hecho. La mención en cuestión deberá permitir identificar la solicitud (o su traducción, según el caso) para la que se ha efectuado la búsqueda anterior, indicando país, fecha y número, o identificar dicha búsqueda, indicando, cuando sea aplicable, la fecha y el número de la solicitud de tal búsqueda.

4.12 Elección de ciertos tipos de protección

4.13 Identificación de la solicitud principal o de la patente principal

Si el solicitante desea que su solicitud internacional se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de patente o certificado de adición, certificado de inventor de adición o certificado de utilidad de edición, deberá dar indicaciones que permitan identificar la solicitud principal o la patente principal, el certificado de inventor principal o el certificado de utilidad principal al que se refiera, si se concede la patente o el certificado de adición, el certificado de inventor de adición o el certificado de utilidad de adición. A los fines del presente párrafo, no será aplicable el artículo 2. ii).

4.14 «Continuación» o «Continuación en parte»

Si el solicitante desea que su solicitud Internacional se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de «continuación» o de «continuación en parte» de una solicitud anterior, deberá precisarlo en el petitorio y dar indicaciones que permitan identificar la solicitud principal de que se trate.

4.15 Firma

4.16 Transliteración o traducción de ciertas palabras

4.17 Indicaciones adicionales

Regla 5

Descripción

5.1 Manera de redactar la descripción

5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos

Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de una secuencia de nucleótidos o de aminoácidos, la descripción deberá incluir una relación de la secuencia establecida según la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas.

Regla 6

Reivindicaciones

6.1 Número y numeración de las reivindicaciones

6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional

6.3 Manera de redactar las reivindicaciones

6.4 Reivindicaciones dependientes

6.5 Modelos de utilidad

Todo Estado designado en el que se solicite la concesión de un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, en lugar de las Reglas 6.1 a 6.4 y con respecto a las cuestiones reguladas en las mismas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que haya comenzado la tramitación de la solicitud internacional en ese Estado, a condición de que el solicitante disponga de dos meses por lo menos desde la expiración del plazo aplicable en virtud del artículo 22, para adaptar su solicitud a los requisitos de las mencionadas disposiciones de la legislación nacional.

Regla 7

Dibujos

7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas

Los esquemas de las etapas del procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos.

7.2 Plazo

El plazo mencionado en el Artículo 7.2) ii) deberá ser razonable, habida cuenta de las circunstancias del caso, pero no podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de la invitación escrita por la que se requiera la presentación de dibujos o dibujos adicionales con arreglo a la citada disposición.

Regla 8

Resumen

8.1 Contenido y forma del resumen

8.2 Figura

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