por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 142
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8.3 Principios de redacción

El resumen deberá redactarse de tal manera que pueda servir de instrumento eficaz de examen a los efectos de búsqueda en la técnica concreta, especialmente ayudando al científico, al ingeniero o al examinador a formular una opinión sobre la necesidad de consultar la solicitud internacional propiamente dicha.

Regla 9

Expresiones, etc., que no deben utilizarse

9.1 Definición

La solicitud internacional no deberá contener:

9.2 Observaciones en cuanto a las irregularidades

La Oficina receptora y la Administración encargada de la búsqueda internacional podrán hacer observar el incumplimiento de las prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. Si la observación ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informará a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y a la Oficina Internacional. Si la observación ha sido hecha por la Administración encargada de la búsqueda internacional, dicha Administración informará a la Oficina receptora y a la Oficina Internacional.

9.3 Referencia al Artículo 21.6)

Las «declaraciones denigrantes», mencionadas en el Artículo 21.6), tendrán el significado que se define en la Regla 9.1 iii).

Regla 10

Terminología y signos

10.1 Terminología y signos

10.2 Constancia

La terminología y los signos de la solicitud internacional deberán ser constantes.

Regla 11

Requisitos materiales de la solicitud internacional

11.1 Número de ejemplares

11.2 Posibilidad de reproducción

11.3 Material a utilizar

Todos los elementos de la solicitud internacional deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, sin brillo y duradero.

11.4 Hojas separadas, etc.

11.5 Formato de las hojas

Las hojas deberán ser de formato A4 (29,7 cm x 21 cm). Sin embargo, toda Oficina receptora podrá aceptar solicitudes internacionales presentadas en hojas de otro formato. siempre que el ejemplar original tal como se transmitió a la Oficina Internacional y la copia para la búsqueda, si la Administración competente encargada de la búsqueda internacional así lo estimara conveniente, sean de formato A4.

11.6 Márgenes

reivindicaciones y el resumen, serán los siguientes:

11.7 Numeración de las hojas

11.8 Numeración de las líneas

11.9 Forma de escritura de los textos

e)* Los párrafos c) y d) no serán aplicables a los textos en chino o japonés, por lo que se refiere al espacio entre líneas a utilizar en mecanografía y al tamaño de los caracteres.

11.10 Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos

11.11 Textos en los dibujos

11.12 Correcciones, etc.

Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras, y no deberán contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones. En casos excepcionales, se podrán autorizar derogaciones a esta regla, a condición de que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.

11.13 Condiciones especiales para los dibujos

11.14 Documentos posteriores

Las Reglas 10 y 11.1 a 11.13 se aplicarán igualmente a todos los documentos -por ejemplo, páginas corregidas, reivindicaciones modificadas - proporcionados después de la presentación de la solicitud internacional.

Regla 12

Idioma de la solicitud internacional

12.1 Idiomas admitidos

12.2 Idioma de los cambios introducidos en la solicitud internacional

Todos los cambios introducidos en la solicitud internacional, como modificaciones y correcciones, deberán hacerse en el mismo idioma de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 46.3 y 66.9.

Regla 13

Unidad de la invención

13.1 Exigencia

La solicitud internacional deberá estar relacionada con una sola invención o con un grupo dé invenciones vinculadas de tal manera entre sí que formen un solo concepto inventivo general («exigencia de unidad de la invención»).

13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención

Cuando se reivindiquen varias invenciones en la misma solicitud internacional sólo se considerará observada la exigencia de unidad de la invención mencionada en la Regla 13.1 si entre esas invenciones existe una relación técnica relativa a uno o varios elementos técnicos particulares idénticos o correspondientes. Se entenderá que la expresión «elementos técnicos particulares» se refiere a los elementos técnicos que determinen una contribución de cada una de las invenciones reivindicadas, considerada como un todo, en relación al estado de la técnica.

13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención

Para determinar si varias invenciones están relacionadas entre ella de tal manera que sólo formen un único concepto inventivo general, será indiferente que las invenciones sean objeto de reivindicaciones distintas o se presenten como variantes en el marco de una sola y misma reivindicación.

13.4 Reivindicaciones dependientes

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 13.1, se permitirá incluir en la misma solicitud internacional un número razonable de reivindicaciones dependientes, relativas a formas específicas de la invención objeto de una reivindicación independiente, aun cuando pueda considerarse que las características de cualquier reivindicación dependiente constituyen por sí mismas una invención.

13.5 Modelos de utilidad

En lugar de las Reglas 13.1 a 13.4, cualquier Estado designado en el que se trate de conseguir un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, respecto de las cuestiones reglamentadas en esas reglas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que la tramitación de la solicitud internacional haya comenzado en ese Estado, a condición de que conceda al solicitante un plazo de dos meses por lo menos, contados desde la

expiración del plazo aplicable en virtud del artículo 22, para adaptar su solicitud a las exigencias de las mencionadas disposiciones de la legislación nacional.

Regla 13bis

Invenciones microbiológicas

l3bis.1 Definición

A los efectos de la presente regla, se entenderá por «referencia a un microorganismo depositado» las informaciones facilitadas en una solicitud internacional respecto al depósito de un microorganismo en una institución de depósito o respecto del microorganismo así depositado.

13bis.2 Referencias (en general)

Toda referencia a un microorganismo depositado se hará de conformidad con la presente regla y, si así se hace, se considerará que satisface las exigencias de la legislación nacional de cada Estado designado.

13bis.3 Referencias: contenido; omisión de la referencia o de una indicación

l3bis.4 Referencias: momento para dar las indicaciones

Si no se ha dado una de las indicaciones previstas en la Regla 13bis.3.a) en la referencia a un microorganismo depositado que figura en la solicitud internacional tal como haya sido presentada, pero se diera por el solicitante a la Oficina Internacional en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad, se considerará la indicación por toda Oficina designada como habiendo sido dada a tiempo, salvo si la legislación nacional exige que se dé la indicación en un momento anterior en el caso de una solicitud nacional, y si esa exigencia ha sido notificada a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13bis.7.a)ii), a condición de que la Oficina Internacional haya publicado esta exigencia en la Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13bis.7.c) por lo menos dos meses antes de la presentación de la solicitud internacional. No obstante, si el depositante solicita la publicación anticipada en virtud del artículo 21.2)b), cualquier Oficina designada podrá considerar toda indicación que no se haya dado en el momento en el que se haya solicitado la, publicación anticipada como no habiendo sido dada a tiempo. Con independencia de que el plazo aplicable en virtud de las frases precedentes se haya observado o no, la Oficina Internacional notificará al depositante y a las Oficinas designadas la fecha en la que haya recibido cualquier indicación no comprendida en la solicitud internacional tal como ha sido presentada. La Oficina Internacional indicará esta fecha en la publicación internacional de la solicitud internacional si la indicación le ha sido dada antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional.

l3bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito no notificadas

l3bis.6 Entrega de muestras

l3bis.7 Exigencias nacionales; notificación y publicación

Regla 13ter

Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos

13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones internacionales

13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada

Regla 14

Tasa de transmisión

14.1 Tasa de transmisión

Regla 15

Tasa internacional

15.1 Tasa de base y tasa de designación

Toda solicitud internacional estará sometida al pago de una tasa percibida por la Oficina receptora a favor de la Oficina Internacional («tasa internacional») y que comprenderá:

15.2 Importes

15.3 Modo de pago

La tasa internacional será pagada en la moneda o monedas prescritas por la Oficina receptora, entendiéndose que, en el momento de su transferencia por esa Oficina a la Oficina Internacional, el importe transferido deberá ser convertible libremente en moneda suiza.

15.4 Fecha de pago

15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9.c)

15.6 Reembolso

La Oficina receptora reembolsará la tasa internacional al solicitante:

Regla 16

Tasa de búsqueda

16.1 Derecho a pedir una tasa

16.2 Reembolso

La Oficina receptora reembolsará la tasa de búsqueda al solicitante:

16.3 Reembolso parcial

Cuando la solicitud internacional reivindique la prioridad de una solicitud internacional anterior que haya sido objeto de una búsqueda internacional por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional, y si el informe de búsqueda internacional correspondiente a la solicitud internacional posterior pudiera basarse, total o parcialmente, en los resultados de la búsqueda internacional anterior, dicha Administración reembolsará la tasa de búsqueda pagada en relación con la solicitud internacional posterior, en la medida y en las condiciones establecidas en el acuerdo mencionado en el artículo 16.3.b).

Regla 16bis

Prórroga de los plazos para el pago de tasas

16bis.1 Invitación de la Oficina receptora

16bis.2 Tasa por pago tardío

Regla 17

Documento de prioridad

17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional anterior

17.2 Obtención de copias

Regla 18

Solicitante

18.1 Domicilio

18.2 Nacionalidad

18.3 Varios solicitantes

Si hubiera varios solicitantes, existirá el derecho de presentar una solicitud internacional si uno de ellos, por lo menos, estuviese facultado para presentar una solicitud internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes

Regla 19

Oficina receptora competente

19.1 Dónde presentar la solicitud

19.2 Varios solicitantes

Si hubiera varios solicitantes, se considerarán cumplidas las condiciones de la Regla 19.1 si la Oficina nacional en la que se hubiera presentado la solicitud internacional es la de un Estado contratante del que sea nacional o en el que está domiciliado uno de los solicitantes por lo menos, o sea una Oficina que actúe por ese Estado.

19.3 Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora

Regla 20

Recepción de la solicitud internacional

20.1 Fecha y número

20.2 Recepción en días diferentes

20.3 Solicitud internacional corregida

En el caso previsto en el artículo 11.2.b), la Oficina receptora corregirá la fecha inscrita en el petitorio (dejando legible, sin embargo, la fecha o fechas anteriores ya inscritas) a fin de que conste la fecha de recepción de la última corrección exigida.

20.4 Comprobación según el artículo 11.1

20.5 Comprobación positiva

de esa Oficina;

20.6 Invitación para corregir

20.7 Comprobación negativa

Si en el plazo prescrito la Oficina receptora no recibiera respuesta a su invitación para corregir, o si la corrección presentada por el solicitante no cumpliese los requisitos previstos en el artículo 11.1, dicha Oficina:

20.8 Error de la Oficina receptora

Si como consecuencia de la respuesta del solicitante, la Oficina receptora descubriese o comprobase con posterioridad que cometió un error al enviarle una invitación para corregir, puesto que los requisitos previstos en el artículo 11.1 estaban cumplidos cuando se recibieron los documentos, la Oficina procederá en la forma prevista en la Regla 20.5.

20.9 Copia certificada para el solicitante

Mediante el pago de una tasa, la Oficina receptora facilitará al solicitante a petición del mismo, copias certificadas de la solicitud internacional, tal corno se presentó, y de cualquier corrección de la misma.

Regla 21

Preparación de copias

21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora

Regla 22

Transmisión del ejemplar original

22.1 Procedimiento

22.2 [Suprimida]

22.3 Plazo contemplado en el artículo 12.3

El plazo contemplado en el artículo 12.3 será de tres mesa a partir de la fecha de la notificación enviada por la Oficina Internacional al solicitante en virtud de la Regla 22.1.c) o g).

Regla 23

Transmisión de la copia para la búsqueda

23.1 Procedimiento

Regla 24

Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional

24.1 [Suprimida]

24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original

Regla 25

Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional

25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda

La Administración encargada de la búsqueda internacional notificará lo antes posible la recepción de la copia para la búsqueda y la fecha de recepción a la Oficina Internacional, al solicitante y a la Oficina receptora -a menos que la propia Administración sea la Oficina receptora-.

Regla 26

Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora

26.1 Plazo para el control

26.2 Plazo para la corrección

El plazo previsto en el artículo 14.1.b) deberá ser razonable habida cuenta de la circunstancias del caso de que se trate y, en cada caso, lo fijará la Oficina receptora. No será inferior a un mes desde la fecha de la invitación para corregir. Podrá prorrogarse por la Oficina receptora en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisión.

26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido del artículo 14.1.a)v)

Sólo se controlarán los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, en la medida en que su cumplimiento sea necesario a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme.

26.3bis Invitación a corregir irregularidades según el artículo 14.1.b)

La Oficina receptora no estará obligada a enviar la invitación para corregir una irregularidad contemplada en el artículo 14.1.a)v), si las condiciones materiales mencionadas en la Regla 11 se han cumplido en la medida necesaria a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme.

26.3ter Invitación a corregir irregularidades según el artículo 3.4.i)

26.4 Procedimiento

26.5 Decisión de la Oficina receptora

26.6 Ausencia de dibujos

Regla 27

Falta de pago de las tasas

27.1 Tasas

Regla 28

Irregularidades encontradas por la Oficina Internacional

28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades

Regla 29

Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del artículo 14.1, 3 o 4

29.1 Comprobaciones de la Oficina receptora

29.2 [Suprimida]

29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora

Cuando la Oficina Internacional o la Administración encargada de la búsqueda internacional estimaran que la Oficina receptora debería efectuar una comprobación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.4, llamará la atención de dicha Oficina sobre los hechos pertinentes.

29.4 Notificación de la intención de formular una declaración según el artículo 14.4)

Antes de formular una declaración según el artículo 14.4, la Oficina receptora notificará al solicitante su intención de formularla y los motivos en que se base. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la comprobación provisional de la Oficina receptora, podrá presentar argumentos a ese efecto en el plazo de un mes a contar de la notificación.

Regla 30

Plazo según el artículo 14.4

30.11 Plazo

El plazo mencionado en el artículo 14.4 será de cuatro meses a contar de la fecha de la presentación internacional.

Regla 31

Copias previstas en el artículo 13

31.1 Petición de copias

31.2 Preparación de las copias

La Oficina internacional será responsable de la preparación de las copias previstas en el artículo 13.

Regla 32

Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores

32.1 Petición de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor

32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor

Regla 33

Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional

33.3 Orientación de la búsqueda internacional

Regla 34

Documentación mínima

34.1 Definición

Regla 35

Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.3 Cuando sólo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable mencionado en el artículo 16.3.b), cada Oficina receptora informará a la Oficina Internacional que Administración encargada de la búsqueda internacional será competente para proceder a la búsqueda en relación con las solicitudes internacionales presentadas en esa Oficina; la Oficina Internacional publicará esa información lo antes posible.

35.2 Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

Regla 36

Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

36.1 Definición de las exigencias mínimas

Las exigencias mínimas mencionadas en el artículo 16.3.c) serán las siguientes:

Regla 37

Falta de título o título defectuoso

37.1 Falta de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a reparar esa omisión, esa Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

37.2 Asignación de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Administración encargada de la búsqueda internacional no ha recibido una notificación de la Oficina receptora en el sentido de que el solicitante ha sido invitado a suministrar un título, o si dicha Administración estima que el título no cumple con las disposiciones de la Regla 4.3, esa Administración asignará un titulo ella misma. Dicho título se establecerá en el idioma de publicación de la solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducción en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.

Regla 38

Falta de resumen o resumen defectuoso

38.1 Falta de resumen

Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a corregir ese defecto, la Administración procederá a la búsqueda internacional. salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

38.2 Preparación del resumen

Regla 39

Objeto según el artículo 17.2.a)i)

39.1 Definición

Ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional estará obligada a proceder a la búsqueda en relación con una solicitud internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes (y en la medida en que lo sea):

Regla 40

Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)

40.1 Invitación a pagar

La invitación a pagar tasas adicionales prevista en el artículo 17.3.a) especificará los motivos por los que se considera que la solicitud internacional no cumple la exigencia de unidad de la invención e indicará la cantidad que se ha de pagar.

40.2 Tasas adicionales

40.3 Plazo

El plazo previsto en el Artículo 17.3) a) se fijará, en cada caso y en función de sus circunstancias, por la administración encargada de la búsqueda internacional; dicho plazo no podrá ser inferior a 15 o 30 días, respectivamente, dependiendo de si el solicitante está domiciliado en el mismo país en que radica la administración encargada de la búsqueda internacional o en un país diferente, ni superior a 45 días a contar de la fecha de invitación.

Regla 41

Búsqueda anterior distinta de una búsqueda Internacional

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