“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los siguientes contratos administrativos de servicios de divulgación tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los siguientes proveedores de tales servicios:
- 1º "Contrato de prestación de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria, suscrito entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y "Caracol" Primera Cadena Radial Colombiana. Código número 6.2.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte y Fernando Londoño Henao identificado con la cédula de ciudadanía número 27355 de Bogotá, actuando en su carácter de presidente de la sociedad Caracol Primera Cadena Colombiana S.A., constituida por Escritura pública numero 5519 del 7 de noviembre de 1956 de la Notaría 3º de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 21 de noviembre de 1956 bajo el número 58 y en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de diciembre de 1956 bajo el número 25824, reformada por varias escrituras siendo la última la número 2874 de mayo 28 de 1975 de la Notaría 4º de Bogotá inscrita en la Cámara de Comercio el 5 de junio de 1975 bajo el número 27091, con domicilio principal en Bogotá y agencia en Medellín, registro mercantil numero 13633 y duración hasta el año 2.000 designado para el cargo por acta número 194 del 31 de mayo de 1971 de la Junta Directiva de la Sociedad y con facultades para contratar todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., quien se denominará el Contratista de la otra parte y en adelante se denominará Caracol han convenido celebrar el presente contrata administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones:
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- El Ministerio de Hacienda en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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- Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, el cual se regula por el artículo 31 del mismo decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo.
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- Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera de a las segundas, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejan por conducto de un organismo que represente a todos estos órganos de comunicación.
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- Caracol con cubrimiento nacional mediante 17 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior.
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- El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales según acta de la reunión del 28 de febrero de 1979, recomendó adjudicar a Caracol la contratación de la difusión de mensajes con fines tributarios.
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- Es Ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de Presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979 Ley 32 de 1978.
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- Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio.
Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Caracol ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.
Segunda. Obligaciones de las partes,
Obligaciones de la Nación:
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- La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a Caracol, según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.
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- La Nación pagará a Caracol por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representada y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes.
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- La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Caracol de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada, en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente, previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas, las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.
Obligaciones de Caracol:
Se compromete a:
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- Que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales.
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- Presentarles las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento.
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- Presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula.
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- Reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Caracol, de acuerdo con el aviso que le de la Nación con base en las investigaciones que esta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país.
Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Caracol presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente, cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a indicación que la Nación hará a Caracol sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Caracol de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique de tales requisitos.
Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de algunas de las radiodifusoras representadas por Caracol de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.
Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contrate debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.
Parágrafo 4. Caracol aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:
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- Emisoras Nuevo Mundo. 2. Voz de Antioquia. 3. Voz del Río Cauca. 4. Radio Tropical. 5. Voz del Café. 6. Voz de Cúcuta. 7. Radio del Comercio. 8. Radio Bahía, 9. La Voz del Ruiz. 10. Pregones del Quindío, 11. Radio Cacique. 12. Radio Pasto. 13. Radio Magdalena. 14. Radio Popayán. 15. Transmisora Río. 16. Radio Sabanas. 17. La Voz del Oriente.
Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Caracol estando suscrito el presente contrato comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubiere dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Caracol conforme al presente contrato.
Parágrafo 6. Igualmente Caracol comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 4, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.
Parágrafo 7. Caracol declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 8. Descuentos, Caracol declara que el valor del presente contrato que le corresponde tendrá un descuento de treinta por ciento (30%).
Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas conforme a las tarifas establecidas por Caracol, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, punto 8.
Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976.
Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuesto, Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.
Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas no afectaran el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.
Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogada por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.
Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.
Sexta. Garantía. Caracol garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).
Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.
Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Caracol la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Caracol, este pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-Ley 150 de 1976).
Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.
Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Caracol sin el consentimiento previo de la Nación.
Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:
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- Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, o la firma del contrato (artículo 7º Decreto-ley 150 de 1976).
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- Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34 D. L. 150 de 1976).
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- Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976 artículo 11 Decreto 080 de 1976).
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- Y para efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 Caracol teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece.
Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del D. L. 150 de 1976).
Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículo 40 y 41 del D. L. 150 de 1976).
En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares uno (1) de ellos en papel sellado el original presentado en las hojas números AB 01589954; AB 01589948, AB 01589953 y AB 01589950 habiendo presentado Caracol certificado de paz y salvo número TP-D 241102 expedido el 14 de marzo de 1979 a favor de Fernando Londoño Henao con vigencia hasta el 4 de junio de 1979 y número XM-199847 expedido el 15 de mayo de 1979 con vigencia hasta el 10 de junio del mismo año. Para efectos legales se registra a los 11 días del mes de junio de 1979.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Contratista, Fernando Londoño Henao.
Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley número 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por cinto (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor total de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos moneda corriente ($ 877.200.00). Vale. Para los efectos legales se registra a los 11 días del mes de julio de 1979.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Fernando Londoño Henao.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000073 de fecha junio 11 de 1979, Fdo. Sebastián Castell.
Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 11 de 1979 $ 1.084.00.
Anexos. Aparecen los siguientes:
- a) Memorando para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina Jurídica.
Asunto. Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión. Fecha: mayo 29 de 1979.
Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976, pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe.
- b) Oficio número 01288. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: Que en el Capítulo 2 Artículo 1437 Numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., sobre propaganda radial de la campaña de divulgación tributaria. El presente certificado anula el anterior expedido con el número 0901 de abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebastián Castell. Jefe División de Presupuesto, Ministerio de Hacienda Bogotá, D. E., junio 11 de 1979.
Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto. Jefe.
- c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979.
- d) Certificado de la Cámara de Comercio fecha 28 de marzo de 1979.
- e) Recibo de pago de publicación Diario Oficial número 93220 de julio 11 de 1979.
- f) Póliza de garantía número 16120 de Colpatria:
- g) Resolución aprobatoria de garantía numero 06394 del 6 de agosto de 1979".
- 2º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Radio Cadena Nacional S.A., Código número 6.2.2. Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1674, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Rafael Echavarría Escobar, con cédula de ciudadanía número 8240843 de Medellín, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Radio Cadena Nacional S. A. constituida como Limitada por Escritura Pública número 2086 del 6 de marzo de 1953 de la Notaría 1º de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín bajo el número 153, transformada en anónima por Escritura pública número 3768 del 6 de noviembre de 1961 de la Notaria 6º de Medellín con domicilio en Medellín y duración hasta el año 2052, con registro mercantil número 2101693-4. Designado para el cargo por Acta número 672 el 17 de abril de 1975 de la Junta Directiva de la Sociedad y con facultades para contratar, todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Medellín, quien se denominará R. C. N., han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones:
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- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública e general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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- Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritas como radiodifundidas, órdenes que configuran en cada caso un contrato de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976 el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo.
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- Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación.
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- R. C. N., con cubrimiento nacional mediante 18 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior.
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- El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante Acta del 28 de febrero de 1979, recomendó la adjudicación de la contratación de la difusión de los mensajes con fines tributarios a R. C. N.
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- Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio.
Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá R. C. N., ante la Nación de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales se denominará en el presente contrato las radiodifusoras representadas.
Segunda. Obligaciones de las partes: A. Obligaciones de la Nación:
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- La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o bien directamente a R. C. N., según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.
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- La Nación pagará a R. C. N., por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes.
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- La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente R. C. N. de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, cita, en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio la cual efectuará el giro correspondiente, previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.
B. Obligaciones de R. C. N. Se compromete:
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- A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que le expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidades de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales.
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- A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento.
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- A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de las puntos A-1 de la presente cláusula.
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- A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir R. C. N. de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país.
Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que R. C. N. presentará a la Nación y que se dejan indicadas a la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a la indicación, que la Nación hará a R. C. N. sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de R. C. N. de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique a ésta de tales requisitos.
Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por R. C. N. de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato,
Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad, en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberán dejarse constancias firmadas y por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.
Parágrafo 4. R. C. N. aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:
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- Nueva Granada; 2. Voz de Medellín; 3. Radio Pacífico; 4. Voz de Barranquilla; 5. Radio Internacional; 6. Transmisora Caldas; 7. Radio Santander; 8. Voz de Pereira; 9. Voz del Comercio; 10. Voz de Cartagena; 11. Voz de Santa Marta; 12. Radio Nariño, 13. Radio Cordobesa; 14. Armonías del Sur; 15. Voz del Cauca; 16. Transmisora Sucre; 17. Radio Villavicencio; 18. Villa de Céspedes.
Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de R. C. N. estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por R. C. N. conforme al presente contrato.
Parágrafo 6. Igualmente R. C. N. comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del Parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.
Parágrafo 7. R. C. N. declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 8. Descuentos. R. C. N. declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%).
Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($ 758.688.00) que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por R. C. N., ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8.
Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.
Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria", y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.
Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diera aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.
Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia Fiscal de 1979.
Sexta. Garantía. R. C. N. garantizará el cumplimiento delas obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).
Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.
Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de R. C. N., la Nación podrá conminar a ésta con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.0) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de R. C. N., ésta pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976).
Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales.
Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por R. C. N., sin el consentimiento previo de la Nación.
Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:
-
- Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º Decreto-ley 150 de 1976).
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- Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) (artículo 34 Decreto-ley 150 de 1976).
-
- Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 4496 de 1976, artículo Decreto 080 de 1976).
-
- Y para efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 R. C. N. teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 198 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades o incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece.
Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima, (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).
Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de R. C. N. de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá., D. E., a los seis (6) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete ejemplares, uno de ellas en papel sellado el original de ellos en las hojas número AB 00753150, AB 00558438, AB 00558437 y AB 00535122, habindo presentado R. C. N., certificado de paz y salvo de impuesto sobre la renta y complementarios número XM-614720 expedida el 11 de mayo de 1979 a favor de Radio Cadena Nacional y con vigencia hasta el 10 de junio de 1979 y número TP153099 expedido el 11 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra;
El Contratista, Rafael Echavarría Escobar.
Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda - parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor de novecientos veintiún mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 921.201.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Rafael Echavarría Escobar.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000068 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell.
Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 9 de 1979, $ 1.388.00.
ANEXOS:
Aparecen los siguientes:
- a) Memorando - Para: Secretario General del Ministerio.
De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Limitada y Radio Cadena Nacional S.A. Fecha: mayo 31 de 1979.
Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibidem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesta al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe. b) Oficio número 01287. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hace constar: Que en el Capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 921.264.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Radio Cadena Nacional S. A., sobre propaganda radial relacionada con la Campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula el anterior expedido con el número 0399 el 19 de abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá, D. E., junio 8 de 1979.
Hay un sello que dice: Minhacienda. División de Presupuesto. Jefe. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de fecha 22 de febrero de 1979. e) Recibo de pago Diario Oficial número 093054 de julio 8 de 1979. f) Póliza de garantía número 20-649 Aseguradora Grancolombiana S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 del 6 de agosto de 1979".
- 3º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Circuito Todelar de Colombia Limitada, Código D. 6.2.5.
Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Eduardo de Vengoechea B., identificado con la cédula de ciudadanía número 2855758 de Bogotá, actuando en su carácter de Apoderado Especial y con facultades para contratar, mediante poder otorgado por Bernardo Tobón de la Roche identificado con la cédula de ciudadanía número 2413567 de Cali. Presidente de la Sociedad Circuito Todelar de Colombia Limitada, constituida por Escritura pública número 686 del 25 de febrero de 1957 de la Notaría 7º de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 25 de septiembre de 1959 bajo el número 19737, con domicilio principal en Cali y duración hasta el año 2000 y registro mercantil número 83313, quien se denominará el Contratista, de la otra parte, y en adelante se denominará Todelar han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones:
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- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales.
-
- Para ese efecto el Ministro necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976; el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo.
-
- Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen par conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación.
-
- Todelar con cubrimiento nacional mediante 16 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios está el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior.
-
- El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales mediante Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979 recomendó la adjudicación de la contratación de la difusión de los mensajes con fines tributarios a Todelar.
-
- Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional pala la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1979.
-
- Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio.
Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Todelar ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.
Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación:
-
- La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o bien directamente a Todelar, según la clase de programación indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.
-
- La Nación pagará a Todelar por mensualidades vencidas o por la totalidad del periodo contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes.
-
- La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Todelar de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.
- B) Obligaciones de Todelar. Se compromete:
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- A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales.
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- A prestar las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento.
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- A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula.
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- A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Todelar, de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país.
Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Todelar presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de oportuno trámite conforme a la indicación que la Nación hará a Todelar sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Todelar; de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación le notifique de tales requisitos.
Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Todelar de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.
Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.
Parágrafo 4. Todelar aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:
-
- Radio Continental; 2. La Voz de Cali; 3. La Voz del Río Grande; 4. Emisoras Riomar; 5. Radio Manizales; 6. Radio Bucarica; 7. Radio Vigía; 8. Radio Punto, 9. Radio Centinela; 10. La Voz de Armenia; 11. Radio Rodadero; 12. La Voz del Sinú; 13. Radio Corozal; 14. La Voz del Tolima; 15. La Voz de Belalcázar; 16. La Voz del Galeras.
Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Todelar, estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a esa radiodifusora se tramitará por Todelar conforme al presente contrato.
Parágrafo 6. Igualmente Todelar comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tengan efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, y esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.
Parágrafo 7. Todelar declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 8. Descuentos. Todelar declara que el valor del contrato que corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%).
Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Todelar, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8.
Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.
Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.
Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.
Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de 30 días (30) a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.
Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.
Sexta. Garantía: Todelar garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).
Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.
Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Todelar, la Nación podrá conminar a éste con multas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Todelar, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976).
Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales.
Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Todelar, sin el consentimiento previo de la Nación.
Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:
-
- Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la Sociedad y su Representante legal, a la firma del contrato. (Art. 7º Decreto-ley 150 de 1976).
-
- Su aprobación y registro presupuestal en la División delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34 D. L. 150 de 1976).
-
- Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976 artículo 11 Decreto 080 de 1976).
-
- Y para los efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 Todelar teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asigna a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece.
Decimosegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que aprueba la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).
Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de Todelar, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976).
En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de julio de 1979, en siete (7) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas números AB 01643715, AB 01643716, AB 01643717, AB 00535121, habiendo presentado Todelar certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM 826268 expedido el 18 de junio de 1979 a favor del Circuito Todelar de Colombia Limitada, y con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y número 820873 expedido el 12 de junio de 1979 a favor del Representante legal y con vigencia hasta el 28 de julio de 1979. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.) Jaime García Parra, El Contratista (Fdo.) Eduardo Vengoechea Baraya.
Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 44 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda-parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es de quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento, o sea, con un valor de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos ($ 877.200.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Eduardo de Vengoechea Baraya.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. Registro número 000094 de fecha Bogotá julio 17 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell.
Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 18 de 1979, por valor de $ 1.084.
Anexos: Aparecen los siguientes:
- a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica Asunto: Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Circuito Todelar de Colombia Limitada. Fecha: julio 5 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado a) 202 ibidem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 de artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica.
Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica - Jefe. b) Oficio número 01431: El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Hace constar:
Que en el capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Todelar de Colombia Limitada, sobre radiodifusión de la campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con el número 0900 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda - Hay un sello que dice: Minhacienda - División del Presupuesto - Jefe. Bogotá, D. E., junio 28 de 1979. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de 10 de mayo de 1979. e) Recibo de pago publicación Diario Oficial número 93799 de julio 18 de 1979. f) Póliza de Garantía número CU-055 número 61338 Skandia de Seguros de Colombia S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 de 6 de agosto de 1979".
- 4º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Limitada. Código número 6.2.4. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Alvaro Pava Camelo identificado con la cédula de ciudadanía número 14216107 de Ibagué, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Super Radio de Colombia Limitada, constituida por Escritura pública número 965 del 3 de marzo de 1973 de la Notaría 7º de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio el 20 de marzo de 1973 bajo el número 8.317, con domicilio en Bogotá, y duración hasta el año 1993, con registro mercantil número 33511, designado para el cargo por Acta número 1 del 25 de octubre de 1974 de la Junta Directiva, con facultades para contratar; todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., quien se denominará Super, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
-
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas, que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales.
-
- Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976; y el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el aso 1º de dicho artículo.
-
- Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación.
-
- Super con cubrimiento nacional mediante 13 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior.
-
- El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos, según Acta del 28 de febrero de 1979, recomendó adjudicar el contrato de los mensajes con fines tributarios a Super.
-
- Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978".
-
- Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, quien ha constituido la respectiva reserva con cargo a dicho Fondo.
Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Super ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, a los cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.
Segunda. Obligaciones de las partes:
- A) Obligaciones de la Nación:
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- La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o bien directamente a Super, según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.
-
- La Nación pagará a Super por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes.
-
- La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Super de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Es entendido que la vinculación el presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.
- B) Obligaciones de Super:
Se compromete:
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- A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tenga establecidas en sus reglamentos generales.
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- A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión de que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento.
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- A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula.
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- A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Super de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país.
Parágrafo 1º Las cuentas de cobro que Super le presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme si la indicación que la Nación hará a Super sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas derivadas de la omisión por parte de Super de cualquiera de esos requisitos una vez que la Nación notifique a Super de tales requisitos.
Parágrafo 2º Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Super, de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación, por los mismos conceptos serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.
Parágrafo 3º Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.
Parágrafo 4º Super aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:
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- Radio Super.
-
- Radio Super.
-
- Radio Super.
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- Ecos del Combeima.
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- Ecos del Risaralda.
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- La Voz de los Fundadores.
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- Radio Ciudad Milagro.
-
- Radio Girardot
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- Radio Lumbi.
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- Radio Galaxia.
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- Radio Central.
-
- Emisora Ideal.
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- La Voz de Tocaima.
Parágrafo 5º En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Super estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Super conforme al presente contrato.
Parágrafo 6º Igualmente Super comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.
Parágrafo 7º Super declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 8º Descuentos. Super declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del quince por ciento (15%).
Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de trescientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos (323.136) moneda corriente, que corresponden al estimativo que ha hecho la acción de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Super ya efectuado el descuento de que trata la cláusula 2º, parágrafo 8.
Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976.
Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.
Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.
Curta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y; se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo definitivamente.
Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio do Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.
Sexta. Garantía. Super garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).
Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.
Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Super, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Super éste pagará a la Nación a título de pena una suma, equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62, Decreto-ley 150 de 1976).
Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.
Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Super, sin el consentimiento previo de la Nación.
Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:
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- Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º, Decreto-ley 150 de 1976).
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- Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34, Decreto-ley 150 de 1976).
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- Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976, artículo 11, Decreto 080 de 1976).
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- Y para los efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976, Super teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece.
Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).
Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta de Super, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976).
En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), en siete ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas MM 02263342, AB 00842143, AB 00531876, habiendo presentado Super certificado de paz y salvo de impuesto de renta y complementarios número TPD 367202, expedido el 28 de mayo do 1979 a favor de Super Radio de Colombia Ltda., y con vigencia hasta el 11 de junio de 1979 y número, TPD 219987, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Pava Camelo Alvaro.
OTROSI
El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda, parágrafo en el sentido de que el descuento a que ella se refiere, es del siete y medio por ciento (7½%) en vez del quince por ciento (15%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un siete y medio por ciento (7½%) o sea, con un valor total de trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($ 351.648) moneda corriente.
Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro.
El Contratista, Alvaro Pava Camelo. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000067 - de fecha: Bogotá junio 8 de 1979.
Fdo., Sebastán Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de fecha, julio 10 de 1979, por valor de $ 610-00".
Anexos: Aparecen los siguientes:
- a) Memorando para: Secretario General del Ministerio.
De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio da Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Ltda. Y Radio Cadena Nacional S.A., fecha: Mayo 31 de 1979.
Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (artículo 202 ibídem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos.
Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe.
- b) Oficio número 01286. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hace constar:
Que en el capítulo ..., artículo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 351.648. para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Super Radio de Colombia Ltda., sobre propaganda radial de la campaña de divulgación tributaria.
El presente certificado de disponibilidad presupuestal anula el anterior expedido con el número 0898 el 19 de abril de 1979.
Atentamente (fdo.), Sebastián Costell, Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá D. E. junio 8 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe.
- c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979.
- d) Certificado de la Cámara de Comercio de fecha 6 de marzo de 1979.
- e) Recibo pago de la publicación Diario Oficial número 93248 de julio 11 de 1979.
- f) Póliza de garantía número 76116-9 de Aseguradora "Colseguros".
- g) Resolución aprobatoria de garantía número 06394 de 6 de agosto de 1979.
- 5º Contrato de prestación de servicios de representación publicitaria entre la Asociación de Diarios Colombianos "Andiarios" y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Código número 6.3.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá. quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, quien se denominará la Nación, de una parte, y Carlos Delgado Pereira, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17028858 de Bogotá, quien actúa en su carácter de representante legal de la Asociación de Diarios Colombianos. Andiarios, corporación civil con estatutos reformados en la Asamblea, ordinaria del 23 de noviembre de 1977, con domicilio en Bogotá, D. E., con duración indefinida y personería jurídica otorgada mediante Resolución número 002286 de 1962 del Ministerio de Justicia, funcionario designado para el cargo y en el ejercicio del mismo según certificado número 87451 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de octubre de 1977 y autorizado para celebrar el presente contrato por la Junta Directiva de la institución en su reunión del 22 de marzo de 1979, de conformidad con el artículo 27, literales h) y k) de los estatutos, y quien se denominará Andiarios, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato de servicios de coordinación publicitaria, contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
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- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto número 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976, a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellos de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales.
-
- Para este efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976.
-
- Tanto la Nación, como los distintos órganos de comunicación escrita del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera de las segundas se manejen para efectos de su reconocimiento, pago y el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicio exige el Decreto-ley 150 de 1976, por conducto de un organismo que ejerza la personería de todos esos órganos de comunicación.
-
- La Asociación de Diarios Colombianos, Andiarios, se constituyó desde 1962 con personería jurídica conferida por el Estado colombiano, y con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., como un organismo representativo de los órganos periodísticos nacionales de circulación diaria, y dentro de sus objetivos estatutarios está el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior (artículo 6º literales b) y d) de los estatutos.
Primera Objeto del contrato. La Asociación de Diarios de Colombia, Andiarios, ejercerá la representación legal entre la Nación, de los órganos periodísticos de circulación diaria nacionales que le están afiliados, a los cuales la Nación las imparta órdenes de publicidad con fines de divulgación tributaria para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual.
Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación:
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- La Nación expedirá directamente a cada uno de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios, las correspondientes órdenes de publicidad de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.
-
- La Nación pagará a Andiarios por mensualidades vencidas el valor total de las facturas que Andiarios le presente, respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los órganos periodísticos afiliados a Andiarios que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal del debido cumplimiento de dichas órdenes.
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- La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas periódicas que le presente Andiarios de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria de la misma Dirección, dentro de los treinta días calendario, contados desde la fecha de entrega de las facturas indicadas, la cual efectuará el giro correspondiente tan pronto la Contraloría General de la República efectúe la revisión de las mismas.
Parágrafo. Es entendido que la vinculación de los diarios afiliados a Andiarios al presente contrato, no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar los órganos de publicidad dentro de los afiliados en cada caso, o para ordenar sus publicaciones en ellos según las necesidades y conveniencias del servicio, a juicio de ella.
- B) Obligaciones de Andiarios:
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- Esta se compromete a que los órganos periodísticos afiliados a Andiarios, den cumplimiento a las órdenes de publicidad que les expide la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas en sus reglamentos generales y a que Andiarios presente las correspondientes cuentas de cobro por concepto de las órdenes de publicidad de que trata el punto A-1) de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de las respectivos comprobantes de orden de publicación y de su cumplimiento.
-
- Andiarios obrando en representación de sus afiliados, presentará mensualmente a la Nación las cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente le hayan presentado los órganos periodísticos afiliados por órdenes de publicidad recibidos de la Nación, en los términos de los puntos A-2) de la presente cláusula.
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- Las cuentas de cobro que presentará Andiarios a la Nación, que se dejen indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite, conforme la indicación que la Nación hará a Andiarios, sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas; derivados de la omisión por parte de Andiarios de cualquiera de esos requisitos una vez que la Nación notifique a Andiarios de tales requisitos.
Parágrafo 1. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del cumplimiento por parte de alguno de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales órganos tuviere que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitados y resueltos exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.
Parágrafo 2. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibo de ellos, en cada caso deberá dejarse, constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.
Parágrafo 3. Es entendido que el presente contrato no afecta el sistema de descuentos que los órganos periodísticos vienen concediendo a la Nación sobre sus órdenes de publicidad.
Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de publicidad que expedirá durante seis (6) meses, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, a los distintos órganos periodísticos nacionales de circulación diaria, afiliados a Andiarios, de acuerdo con el promedio de los seis (6) meses, reajustados a los precios actuales, suma que será afectada periódicamente por las facturas que le presente Andiarios a la Nación en los términos de la cláusula segunda del presente contrato.
Parágrafo 1. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios afectarán el presente contrato en cuanto ellas sean generales y rijan para todos los usuarios del respectivo órgano periodístico, la Nación con la debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.
Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecte se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.
Parágrafo 3. Es entendido que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones para todos los usuarios del respectivo periódico.
Parágrafo 4. Aclara que para todo los efectos del presente contrato los diarios que le están afiliados y que quedan comprendidos dentro de sus previsiones son los siguientes: Diario del Quindío, de Armenia, Diario del Caribe, de Barranquilla, El Heraldo, de Barranquilla, El Nacional, de Barranquilla, El Espacio, de Bogotá. El Espectador, de Bogotá, El Siglo, de Bogotá, El Tiempo, de Bogotá, El Vespertino, de Bogotá, La República, de Bogotá, Diario del Oriente, de Bucaramanga, El Deber, de Bucaramanga, El Frente, de Bucaramanga, El Liberal de Santander, de Bucaramanga, Vanguardia Liberal, de Bucaramanga, El País, de Cali, El Pueblo, de Cali, El Occidente, de Cali, Diario de la Costa, de Cartagena, El Universal, de Cartagena. Diario de la Frontera, de Cúcuta, La Opinión, de Cúcuta, La Patria, de Manizales, El Colombiano de Medellín, El Derecho, de Pasto, El Diario, de Pereira, La Tarde, de Pereira, El Imparcial, de Pereira, El Liberal, de Popayán, El Informador, de Santa Martha, El Oriente, de Tunja.
Parágrafo 5. En caso de que alguno de los diarios afiliados a Andiarios se desafiliare de la Asociación estando suscrito el presente contrato, Andiarios, lo comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicho diario dejará de estar comprendido en el presente contrato pero las obligaciones relacionadas con órdenes de publicidad que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a ese diario se tramitarán por Andiarios conforme al presente contrato.
Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación de modificarlo o cancelarlo definitivamente.
Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.
Sexta. Garantía. Andiarios garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación, constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).
Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.
Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de Andiarios, la Nación podrá con ($20.000) moneda corriente, hasta por un total de cien milpesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Andiarios, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).
Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia la terminación del contrato y hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, conforme a las normas legales pertinentes.
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