“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”

Rango Ley
Publicación 1981-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los siguientes contratos administrativos de servicios de divulgación tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los siguientes proveedores de tales servicios:

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Caracol ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes,

Obligaciones de la Nación:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas, las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

Obligaciones de Caracol:

Se compromete a:

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Caracol presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente, cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a indicación que la Nación hará a Caracol sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Caracol de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique de tales requisitos.

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de algunas de las radiodifusoras representadas por Caracol de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contrate debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4. Caracol aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Caracol estando suscrito el presente contrato comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubiere dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Caracol conforme al presente contrato.

Parágrafo 6. Igualmente Caracol comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 4, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7. Caracol declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8. Descuentos, Caracol declara que el valor del presente contrato que le corresponde tendrá un descuento de treinta por ciento (30%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas conforme a las tarifas establecidas por Caracol, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, punto 8.

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuesto, Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas no afectaran el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogada por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. Caracol garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Caracol la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Caracol, este pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-Ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Caracol sin el consentimiento previo de la Nación.

Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del D. L. 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículo 40 y 41 del D. L. 150 de 1976).

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares uno (1) de ellos en papel sellado el original presentado en las hojas números AB 01589954; AB 01589948, AB 01589953 y AB 01589950 habiendo presentado Caracol certificado de paz y salvo número TP-D 241102 expedido el 14 de marzo de 1979 a favor de Fernando Londoño Henao con vigencia hasta el 4 de junio de 1979 y número XM-199847 expedido el 15 de mayo de 1979 con vigencia hasta el 10 de junio del mismo año. Para efectos legales se registra a los 11 días del mes de junio de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Contratista, Fernando Londoño Henao.

Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley número 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por cinto (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor total de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos moneda corriente ($ 877.200.00). Vale. Para los efectos legales se registra a los 11 días del mes de julio de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Fernando Londoño Henao.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000073 de fecha junio 11 de 1979, Fdo. Sebastián Castell.

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 11 de 1979 $ 1.084.00.

Anexos. Aparecen los siguientes:

Asunto. Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión. Fecha: mayo 29 de 1979.

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976, pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe.

Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto. Jefe.

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá R. C. N., ante la Nación de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales se denominará en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes: A. Obligaciones de la Nación:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

B. Obligaciones de R. C. N. Se compromete:

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que R. C. N. presentará a la Nación y que se dejan indicadas a la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a la indicación, que la Nación hará a R. C. N. sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de R. C. N. de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique a ésta de tales requisitos.

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por R. C. N. de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato,

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad, en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberán dejarse constancias firmadas y por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4. R. C. N. aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de R. C. N. estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por R. C. N. conforme al presente contrato.

Parágrafo 6. Igualmente R. C. N. comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del Parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7. R. C. N. declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8. Descuentos. R. C. N. declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($ 758.688.00) que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por R. C. N., ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8.

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria", y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diera aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia Fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. R. C. N. garantizará el cumplimiento delas obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de R. C. N., la Nación podrá conminar a ésta con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.0) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de R. C. N., ésta pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por R. C. N., sin el consentimiento previo de la Nación.

Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima, (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de R. C. N. de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá., D. E., a los seis (6) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete ejemplares, uno de ellas en papel sellado el original de ellos en las hojas número AB 00753150, AB 00558438, AB 00558437 y AB 00535122, habindo presentado R. C. N., certificado de paz y salvo de impuesto sobre la renta y complementarios número XM-614720 expedida el 11 de mayo de 1979 a favor de Radio Cadena Nacional y con vigencia hasta el 10 de junio de 1979 y número TP153099 expedido el 11 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra;

El Contratista, Rafael Echavarría Escobar.

Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda - parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor de novecientos veintiún mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 921.201.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Rafael Echavarría Escobar.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000068 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell.

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 9 de 1979, $ 1.388.00.

ANEXOS:

Aparecen los siguientes:

De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Limitada y Radio Cadena Nacional S.A. Fecha: mayo 31 de 1979.

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibidem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesta al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe. b) Oficio número 01287. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hace constar: Que en el Capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 921.264.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Radio Cadena Nacional S. A., sobre propaganda radial relacionada con la Campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula el anterior expedido con el número 0399 el 19 de abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá, D. E., junio 8 de 1979.

Hay un sello que dice: Minhacienda. División de Presupuesto. Jefe. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de fecha 22 de febrero de 1979. e) Recibo de pago Diario Oficial número 093054 de julio 8 de 1979. f) Póliza de garantía número 20-649 Aseguradora Grancolombiana S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 del 6 de agosto de 1979".

Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Eduardo de Vengoechea B., identificado con la cédula de ciudadanía número 2855758 de Bogotá, actuando en su carácter de Apoderado Especial y con facultades para contratar, mediante poder otorgado por Bernardo Tobón de la Roche identificado con la cédula de ciudadanía número 2413567 de Cali. Presidente de la Sociedad Circuito Todelar de Colombia Limitada, constituida por Escritura pública número 686 del 25 de febrero de 1957 de la Notaría 7º de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 25 de septiembre de 1959 bajo el número 19737, con domicilio principal en Cali y duración hasta el año 2000 y registro mercantil número 83313, quien se denominará el Contratista, de la otra parte, y en adelante se denominará Todelar han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones:

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Todelar ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Todelar presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de oportuno trámite conforme a la indicación que la Nación hará a Todelar sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Todelar; de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación le notifique de tales requisitos.

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Todelar de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4. Todelar aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Todelar, estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a esa radiodifusora se tramitará por Todelar conforme al presente contrato.

Parágrafo 6. Igualmente Todelar comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tengan efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, y esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7. Todelar declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8. Descuentos. Todelar declara que el valor del contrato que corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Todelar, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8.

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de 30 días (30) a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía: Todelar garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Todelar, la Nación podrá conminar a éste con multas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Todelar, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Todelar, sin el consentimiento previo de la Nación.

Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimosegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que aprueba la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de Todelar, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976).

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de julio de 1979, en siete (7) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas números AB 01643715, AB 01643716, AB 01643717, AB 00535121, habiendo presentado Todelar certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM 826268 expedido el 18 de junio de 1979 a favor del Circuito Todelar de Colombia Limitada, y con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y número 820873 expedido el 12 de junio de 1979 a favor del Representante legal y con vigencia hasta el 28 de julio de 1979. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.) Jaime García Parra, El Contratista (Fdo.) Eduardo Vengoechea Baraya.

Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 44 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda-parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es de quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento, o sea, con un valor de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos ($ 877.200.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Eduardo de Vengoechea Baraya.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. Registro número 000094 de fecha Bogotá julio 17 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell.

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 18 de 1979, por valor de $ 1.084.

Anexos: Aparecen los siguientes:

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica - Jefe. b) Oficio número 01431: El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Hace constar:

Que en el capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Todelar de Colombia Limitada, sobre radiodifusión de la campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con el número 0900 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda - Hay un sello que dice: Minhacienda - División del Presupuesto - Jefe. Bogotá, D. E., junio 28 de 1979. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de 10 de mayo de 1979. e) Recibo de pago publicación Diario Oficial número 93799 de julio 18 de 1979. f) Póliza de Garantía número CU-055 número 61338 Skandia de Seguros de Colombia S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 de 6 de agosto de 1979".

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Super ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, a los cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación el presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

Se compromete:

Parágrafo 1º Las cuentas de cobro que Super le presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme si la indicación que la Nación hará a Super sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas derivadas de la omisión por parte de Super de cualquiera de esos requisitos una vez que la Nación notifique a Super de tales requisitos.

Parágrafo 2º Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Super, de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación, por los mismos conceptos serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 3º Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4º Super aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:

Parágrafo 5º En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Super estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Super conforme al presente contrato.

Parágrafo 6º Igualmente Super comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7º Super declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8º Descuentos. Super declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del quince por ciento (15%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de trescientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos (323.136) moneda corriente, que corresponden al estimativo que ha hecho la acción de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Super ya efectuado el descuento de que trata la cláusula 2º, parágrafo 8.

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.

Curta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y; se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio do Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. Super garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Super, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Super éste pagará a la Nación a título de pena una suma, equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62, Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Super, sin el consentimiento previo de la Nación.

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta de Super, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976).

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), en siete ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas MM 02263342, AB 00842143, AB 00531876, habiendo presentado Super certificado de paz y salvo de impuesto de renta y complementarios número TPD 367202, expedido el 28 de mayo do 1979 a favor de Super Radio de Colombia Ltda., y con vigencia hasta el 11 de junio de 1979 y número, TPD 219987, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Pava Camelo Alvaro.

OTROSI

El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda, parágrafo en el sentido de que el descuento a que ella se refiere, es del siete y medio por ciento (7½%) en vez del quince por ciento (15%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un siete y medio por ciento (7½%) o sea, con un valor total de trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($ 351.648) moneda corriente.

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro.

El Contratista, Alvaro Pava Camelo. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000067 - de fecha: Bogotá junio 8 de 1979.

Fdo., Sebastán Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de fecha, julio 10 de 1979, por valor de $ 610-00".

Anexos: Aparecen los siguientes:

De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio da Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Ltda. Y Radio Cadena Nacional S.A., fecha: Mayo 31 de 1979.

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (artículo 202 ibídem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos.

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe.

Que en el capítulo ..., artículo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 351.648. para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Super Radio de Colombia Ltda., sobre propaganda radial de la campaña de divulgación tributaria.

El presente certificado de disponibilidad presupuestal anula el anterior expedido con el número 0898 el 19 de abril de 1979.

Atentamente (fdo.), Sebastián Costell, Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá D. E. junio 8 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe.

Primera Objeto del contrato. La Asociación de Diarios de Colombia, Andiarios, ejercerá la representación legal entre la Nación, de los órganos periodísticos de circulación diaria nacionales que le están afiliados, a los cuales la Nación las imparta órdenes de publicidad con fines de divulgación tributaria para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual.

Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación de los diarios afiliados a Andiarios al presente contrato, no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar los órganos de publicidad dentro de los afiliados en cada caso, o para ordenar sus publicaciones en ellos según las necesidades y conveniencias del servicio, a juicio de ella.

Parágrafo 1. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del cumplimiento por parte de alguno de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales órganos tuviere que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitados y resueltos exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 2. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibo de ellos, en cada caso deberá dejarse, constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 3. Es entendido que el presente contrato no afecta el sistema de descuentos que los órganos periodísticos vienen concediendo a la Nación sobre sus órdenes de publicidad.

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de publicidad que expedirá durante seis (6) meses, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, a los distintos órganos periodísticos nacionales de circulación diaria, afiliados a Andiarios, de acuerdo con el promedio de los seis (6) meses, reajustados a los precios actuales, suma que será afectada periódicamente por las facturas que le presente Andiarios a la Nación en los términos de la cláusula segunda del presente contrato.

Parágrafo 1. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios afectarán el presente contrato en cuanto ellas sean generales y rijan para todos los usuarios del respectivo órgano periodístico, la Nación con la debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecte se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones para todos los usuarios del respectivo periódico.

Parágrafo 4. Aclara que para todo los efectos del presente contrato los diarios que le están afiliados y que quedan comprendidos dentro de sus previsiones son los siguientes: Diario del Quindío, de Armenia, Diario del Caribe, de Barranquilla, El Heraldo, de Barranquilla, El Nacional, de Barranquilla, El Espacio, de Bogotá. El Espectador, de Bogotá, El Siglo, de Bogotá, El Tiempo, de Bogotá, El Vespertino, de Bogotá, La República, de Bogotá, Diario del Oriente, de Bucaramanga, El Deber, de Bucaramanga, El Frente, de Bucaramanga, El Liberal de Santander, de Bucaramanga, Vanguardia Liberal, de Bucaramanga, El País, de Cali, El Pueblo, de Cali, El Occidente, de Cali, Diario de la Costa, de Cartagena, El Universal, de Cartagena. Diario de la Frontera, de Cúcuta, La Opinión, de Cúcuta, La Patria, de Manizales, El Colombiano de Medellín, El Derecho, de Pasto, El Diario, de Pereira, La Tarde, de Pereira, El Imparcial, de Pereira, El Liberal, de Popayán, El Informador, de Santa Martha, El Oriente, de Tunja.

Parágrafo 5. En caso de que alguno de los diarios afiliados a Andiarios se desafiliare de la Asociación estando suscrito el presente contrato, Andiarios, lo comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicho diario dejará de estar comprendido en el presente contrato pero las obligaciones relacionadas con órdenes de publicidad que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a ese diario se tramitarán por Andiarios conforme al presente contrato.

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. Andiarios garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación, constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de Andiarios, la Nación podrá con ($20.000) moneda corriente, hasta por un total de cien milpesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Andiarios, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia la terminación del contrato y hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, conforme a las normas legales pertinentes.

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