“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”

Rango Ley
Publicación 1981-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los siguientes contratos administrativos de servicios de divulgación tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los siguientes proveedores de tales servicios:

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Caracol ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes,

Obligaciones de la Nación:

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas, las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

Obligaciones de Caracol:

Se compromete a:

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Caracol presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente, cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a indicación que la Nación hará a Caracol sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Caracol de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique de tales requisitos.

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de algunas de las radiodifusoras representadas por Caracol de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contrate debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4. Caracol aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes:

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Caracol estando suscrito el presente contrato comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubiere dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Caracol conforme al presente contrato.

Parágrafo 6. Igualmente Caracol comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 4, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7. Caracol declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8. Descuentos, Caracol declara que el valor del presente contrato que le corresponde tendrá un descuento de treinta por ciento (30%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas conforme a las tarifas establecidas por Caracol, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, punto 8.

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976.

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuesto, Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta.

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas no afectaran el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogada por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. Caracol garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Caracol la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Caracol, este pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-Ley 150 de 1976).

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Caracol sin el consentimiento previo de la Nación.

Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del D. L. 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículo 40 y 41 del D. L. 150 de 1976).

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares uno (1) de ellos en papel sellado el original presentado en las hojas números AB 01589954; AB 01589948, AB 01589953 y AB 01589950 habiendo presentado Caracol certificado de paz y salvo número TP-D 241102 expedido el 14 de marzo de 1979 a favor de Fernando Londoño Henao con vigencia hasta el 4 de junio de 1979 y número XM-199847 expedido el 15 de mayo de 1979 con vigencia hasta el 10 de junio del mismo año. Para efectos legales se registra a los 11 días del mes de junio de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Contratista, Fernando Londoño Henao.

Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley número 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por cinto (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor total de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos moneda corriente ($ 877.200.00). Vale. Para los efectos legales se registra a los 11 días del mes de julio de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Fernando Londoño Henao.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000073 de fecha junio 11 de 1979, Fdo. Sebastián Castell.

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 11 de 1979 $ 1.084.00.

Anexos. Aparecen los siguientes:

Asunto. Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión. Fecha: mayo 29 de 1979.

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