“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”

Rango Ley
Publicación 1981-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Andiarios, sin el consentimiento previo de la Nación.

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez.

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 89 del Decreto-ley 150 de 19760).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta de Andiarios, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares, uno (1) de ellos en papel sellado, el original en las hojas números AB 0053197, AB 00535119, AB 00535120 habiendo presentado Andiarios certificados de paz y salvo de impuesto sobre la renta y complementarios números 475209, expedido el 9 de julio de 1979 a favor de Andiarios y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 y número 355839, expedido el 25 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

El Contratista,

Carlos Delgado Pereira.

OTROSI

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 44 del Decreto-ley 150 de 1976.

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista Carlos Delgado Pereira. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 109 de fecha julio 24 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell".

Anexos: Aparecen los siguientes:

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 3.000.000, para atender al paro del contrato número 6.3.1., suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Andiarios, relacionado con la divulgación publicitaria (fdo), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Bogotá, D. E., marzo 22 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe.

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la impresión de 20.000 ejemplares del "Manual del Declarante", editado por la Dirección General de Impuestos Nacionales con el fin de orientar al contribuyente sobre la declaración de renta anual con fines tributarios, cuya impresión se hará con cargo al Fondo de Divulgación Tributaria de la misma Dirección (Decreto 055 de 1975 y artículo 10 del Decreto-ley 174 de 1976), con las siguientes características Tamaño. 175 x 24.5 centímetros, 104 horas (208 páginas): impresión, una tinta, por el tiro y retiro; papel periódico Offste de 48 a 50 gramos m2 y cartulina bristol de 200 gramos, suministrados por el Contratista, presentación: Cuadernillo cosido con ganchos metálicos, con carátula de cartulina, impresa a dos tintas, por el tiro.

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga en cuanto a pruebas:

En cuanto a entrega:

En cuanto a la impresión:

En cuanto a seguridades:

A responder por la totalidad de los ejemplares que debe contener cada uno de los paquetes.

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga:

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su perfeccionamiento.

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrata es de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 557.400) moneda corriente, que la Nación pagará al Contratista, una vez perfeccionado el presente contrato, a entera satisfacción de la Nación y a la presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se pagará con cargo al de la actual vigencia.

Séptima. Garantía. El Contratista constituirá a favor de la Nación, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Contraloría General de la República y cuyos anexos sean aprobados por la Nación (Resolución número 2086 de 1960 de la Contraloría General de la República, artículos 13, 36 y 55 a 59 del Decreto-ley 150 de 1976), las siguientes garantías:

Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, hasta un monto total de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones del Contratista, este pagará a la Nación a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

Undécima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún titulo por el Contratista, sin el consentimiento previo de la Nación.

Duodécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que aprueba a nombre de la Nación las garantías constituidas conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimacuarta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y del valor total de lo derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976), (artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., en 6 ejemplares, uno en papel sellado, cuyos pliegos tienen los números AB 00421309, AB 00776687, y 5 en papel común, a los 13 días del mes de julio de 1979, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-210633, expedido el siete de marzo de 1979, y con vigencia hasta el diez de abril de 1979, a favor de Ponce de León Hermanos Ltda., y el número TP-D-1-75295, expedido el 5 de marzo de 1979, con vigencia hasta el cuatro de junio de 1979 a favor de su representante legal.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

El Contratista, Fernando Ponce de León.

OTROSI

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976.

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Despacho del Ministro. El Contratista Fernando Ponce de León. Hay sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. - Registro número 000093 de fecha julio 17 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 24 de 1979, $ 836.00.

Anexos: Aparecen los siguientes:

Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica.

Asunto: Contrato de prestación de servicios de impresión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ponce de León Hermanos Ltda.

Fecha: Julio 10 de 1979.

Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (artículo 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato.

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica - Jefe.

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de: $ 557.400, para atender el pago al Contrato número 4.1.5, suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Ponce de León Hermanos Ltda., relacionado con la impresión de 20.000 ejemplares del "Manual del Declarante". Esta disponibilidad anula y reemplaza la número 631. (Fdo.), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto Ministerio de Hacienda Bogotá., D. E., marzo 21 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda. - División de Presupuesto, Jefe.

Primera. Objeto del contrato. Es la prestación del servicio de difusión por los canales Uno y Dos de Televisión, dentro del espacio "Breake", y tiempo "AA", de dos (2) cuñas, con duración de 30", cada una, con sonido óptico incorporado, según la pauta diseñada por la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, servicio que pagará la Nación a Inravisión, conforme a las tarifas especiales que esta última tiene establecidas.

Segunda. Obligaciones de las Partes:

Esta se obliga:

Parágrafo. Es entendido que cualquier material o elemento suministrado a Inravisión por la Oficina de Divulgación Tributaria, para la difusión de que trata el presente contrato es de propiedad de la Nación.

Tercera. Duración. La. duración del presente contrato es de tres (3) meses, que se contarán a partir de la fecha de su perfeccionamiento; pero puede prorrogarse por períodos de igual duración a juicio de la Nación, dando aviso a Inravisión con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su terminación.

Cuarta. Valor y forma de pago. El presente contrato, para todos los efectos legales, tiene un valor de un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) moneda corriente, que la Nación pagará a Inravisión.

Parágrafo. El valor de que trata el presente contrato se imputará al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgación Tributaria y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. (Decreto-ley 074 de 1976, Resolución ministerial número 2373, marzo 14 de 1978).

Quinta. Sujeción de los pagos a las aprobaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantías. No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto-ley 150 de 1976.

Séptima. Multas. No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto 150 de 1976.

Octava. Cláusula pecuniaria, No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto-ley 150 de 1976.

Novena. Caducidad. Las partes podrán declarar la caducidad del presente contrato por cualquiera de las cláusulas de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976 mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia dar por terminado el contrato en armonía con las normas legales pertinentes.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Inravisión, sin el consentimiento previo de la Nación.

Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Duodécima. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con el registro presupuestal (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, de los derechos de publicación en el Diario Oficial (artículo 178, Decreto-ley 150 de 1976), de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 2º de 1976, no requiere el papel sellado por tratarse de un contrato entre un establecimiento público según sus estatutos vigentes y la Nación, ni el pago del impuesto de timbre.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

El Contratista, Germán Vargas Cantillo.

OTROSI

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Despacho del Ministro. El Contratista, Germán Vargas Cantillo. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - División de Presupuesto. Registro número 000071 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell.

Anexos: Aparecen los siguientes:

Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión.

Fecha: Mayo 29 de 1979. Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (artículo 202, ibídem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos, Dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos.

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe.

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 1.560.000, para atender el pago del contrato suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), sobre prestación del servicio de difusión por los canales Uno y Dos de Televisión a la Campaña de Divulgación Tributaria de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell, Jefe División de Presupuesto Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá, D.E., abril 5 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda. División de Presupuesto. - Jefe.

Primera. Objeto del contrato. El Objeto del presente contrato es la producción de dos (2) cuñas de televisión, para ser difundidas por dicho medio, con las siguientes especificaciones: Duración, treinta (30") segundos, formato 16 mm., blanco y negro, animadas con musicalización "jingle", locución a dos voces, sonorización y materiales, grabación en cinta para transmisión de televisión (video-tape).

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga:

Parágrafo. El Contratista autoriza a la Nación a utilizar las cuñas animadas del presente contrato en cualquier orto programa de Divulgación Tributaria.

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga:

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su perfeccionamiento.

Quinta. Valor del contrato. El valor del presente contrato es de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000) moneda corriente, que la Nación pagará al Contratista al perfeccionamiento del presente contrato, una vez le sean entregados por aquel las cuñas de televisión a entera satisfacción de la Nación, y previa presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizada en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto se hagan y se pagarán con cargo al Presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria para la vigencia fiscal de 1979.

Séptima. Garantía. El Contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiera por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación, constituida a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por la Nación y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 26, 47 y 55 a 58 del Decreto-ley 150 de 1976).

Parágrafo. La vigencia de la póliza será igual a la duración del contrato más un mes.

Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas a diez mil pesos ($ 10.000)moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones del Contratista, éste pagará a la Nación a título de pena la suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías de la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

Decimaprimera. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por el Contratista sin el consentimiento previo de la Nación.

Decimasegunda. Requisitos de validez:

Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimacuarta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de la totalidad de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976).

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en seis (6) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, hojas números AB-00524267, AB-00524266, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-215929, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Rómulo Polo Flórez y con vigencia hasta el 22 de mayo de 1979.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

El Contratista Rómulo Polo Flórez.

OTROSI

El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976.

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro.

El Contratista, Rómulo Polo Flórez. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. - Registro número 000072 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de fecha julio 13 de 1979. $ 2.200.00".

Anexos: Aparecen los siguientes:

Asunto: Contrato de prestación de servicios de divulgación entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Rómulo Polo Flórez.

Fecha: Mayo 22 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (artículo 202, ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal coma se expresa en el otrosí puesto al final del contrato.

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe.

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 640.000, para atender el pago al contrato suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y el señor Rómulo Polo Flórez, relacionado con la producción de dos (2) cuñas en televisión de divulgación tributaria. (Fdo.), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto, Ministerio de Hacienda. Bogotá D. E, marzo 16 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe.

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Sutatenza ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión, con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público.

Parágrafo 1º Las cuentas de cobro que Sutatenza presentará a la Nación y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a la indicación que la Nación hará a Sutatenza sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas derivadas de la omisión por parte de Sutatenza de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique a ésta de tales requisitos.

Parágrafo 2º Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Sutatenza de las obligaciones que emanan del presente contrato y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación por los mismos conceptos serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato.

Parágrafo 3º Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos en cada caso deberán dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular.

Parágrafo 4º Sutatenza aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 1. Sutatenza Bogotá; 2. Sutatenza Barranquilla; 3. Sutatenza Cali; 4. Sutatenza Medellín; 5. Sutatenza Magangué.

Parágrafo 5º En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Sutatenza, estando suscrito el presente contrato, ésta comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Sutatenza conforme al presente contrato.

Parágrafo 6º Igualmente Sutatenza comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora no comprendida en la relación del parágrafo 2º, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato.

Parágrafo 7º Sutatenza declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 8º Descuentos. Sutatenza declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%).

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de ciento once mil setecientos veinte pesos moneda corriente (111.720.00) que corresponden al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Sutatenza, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8º.

Parágrafo 1º Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del articulo 45 del Decreto-ley 150 de 1976.

Parágrafo 2º El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgación Tributaria y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dichas cuentas.

Parágrafo 3º Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora.

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente.

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979.

Sexta. Garantía. Sutatenza, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una Compañía de Seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (Arts. 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República).

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más.

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Sutatenza, la Nación, podrá conminar a ésta con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (Artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Sutatenza ésta pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976)

Novena. Caducidad. La Nación, podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trate el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Sutatenza, sin el consentimiento previo de la Nación.

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfeccionará con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976).

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta de Sutatenza de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario oficial (Ley 2º de 1976, artículo 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete ejemplares uno de ellos en papel sellado con los números AB 00558435 AB 01589946, AB 01589951, AB 01589952, habiendo presentado Sutatenza certificado de paz y salvo del Impuesto de la Renta y Complementarios número XM 330474, expedido el veintidós (22) de marzo de 1979 y con vigencia hasta el 30 de junio del mismo año.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.) Jaime García Parra. El Contratista, Hernán Antonio Jaramillo Mejía.

Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8º en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que habla la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea con un valor total de ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta pesos ($ 135.660) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Hernán Antonio Jaramillo Mejía.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000087 de fecha junio 27 de 1979. (Fdo.) Sebastián Castell".

Anexos. Aparecen los siguientes: a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. - De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Acción Cultura Popular. - Escuela Radiofónica Sutatenza. Fecha, junio 15 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (a. 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco - Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica.

Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa a nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, de una parte, y Manuel López Giraldo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1211009 de Manizales quien actúa en su carácter de Gerente de la Sociedad Atempi Limitada, sociedad colombiana según el artículo 469 del Código de Comercio, constituida por Escritura pública número 1283 del 27 de octubre de 1971 de la Notaría 12 de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 1971 bajo el número 92.313; con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y con facultades para contratar, todo lo anterior de conformidad con certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., del 10 de enero de 1979 y quien se denominará el Contratista, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios personal contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestación, por parte del Contratista, de personal auxiliar que la Nación requiere para atender los servicios de recepción de declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1978 en la ciudad de Bogotá. D. E.

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a:

Oficio Aportes de legislación laboral por cuenta del contratista Total salarios y prestaciones Administración (25%) Total
A) Guías $ 3.600.00 120 3 $ 43.200.00
Guías 3.600.00 93 2 22.320.00
Guías 3.600.00 81 10 97.200.00
Guías 3.600.00 68 5 40.800.00
B) Mecanógrafas "A" 5.000.00 129 1 21.500.00
Mecanógrafas "A" 5.000.00 117 1 19.500.00
C) Mecanógrafas "B" 4.000.00 129 1 17.200.00
Mecanógrafas "B" 4.000.00 52 1 12.266.65
D) Acarreadores 3.450.00 120 4 55.200.00
Acarreadores 3.450.00 144 3 49.680.00
Acarreadores 3.450.00 105 3 36.225.00
E) Recepcionistas 3.600.00 117 38 533.520.00
Recepcionistas 3.600.00 90 12 129.600.00
Recepcionistas 3.600.00 95 28 319.200.00
Recepcionistas 3.600.00 83 22 219.120.00
Recepcionistas 3.600.00 105 13 168.800.00
Recepcionistas 3.600.00 92 40 441.600.00
Recepcionistas 3.600.00 86 40 412.800.00
F) Líderes de Grupo 3.750.00 144 7 126.000.00
G) Aseadoras 3.450.00 122 3 42.090.00
Aseadoras 3.450.00 144 1 16.560.00
Aseadoras 3.450.00 92 2 21.160.00
Oficio Aportes de legislación laboral por cuenta del contratista Total salarios y prestaciones Administración (25%) Total
--- --- --- --- ---
A) Guías $ 15.246.00 58.446.00 14.611.50 73.057.50
Guías 7.838.20 30.158.20 7.539.55 37.697.75
Guías 26.234.50 123.434.50 30.858.65 154.293.15
Guías 10.973.75 51.773.75 12.943.45 64.717.20
B) Mecanógrafas "A" 7.417.05 28.917.05 7.229.25 36.146.30
Mecanógrafas "A" 6.701.15 26.201.15 6.550.30 32.751.45
C) Mecanógrafas "B" 6.341.25 23.541.25 5.885.30 29.426.55
Mecanógrafas "B" 4.546.95 16.813.60 4.203.40 21.017.00
D) Acarreadores 19.728.00 74.928.00 18.732.00 93.660.00
Acarreadores 17.901.30 67.581.30 16.895.35 84.476.65
Acarreadores 13.141.20 49.366.20 12.341.55 61.707.75
E) Recepcionistas 189.249.50 722.769.50 180.692.40 903.461.90
Recepcionistas 45.814.80 175.414.80 35.082.95 210.497.75
Recepcionistas 111.626.20 430.826.20 107.706.55 538.532.75
Recepcionistas 58.746.60 277.866.60 69.466.65 347.333.25
Recepcionistas 58.647.55 222.447.55 55.611.90 278.059.45
Recepcionistas 157.902.00 599.502.00 149.875.50 749.377.50
Recepcionistas 112.118.00 524.918.00 131.229.50 656.147.50
F) Líderes de Grupo 44.295.65 170.295.65 42.573.90 212.869.55
G) Aseadoras 14.992.20 57.082.20 14.270.55 71.352.75
Aseadoras 5.967.10 22.527.10 5.631.80 28.158.90
Aseadoras 7.665.80 28.825.80 7.206.45 36.032.25

Número total de personas, doscientas cuarenta (240).

Valor total de salarios y recargos, $ 3.783.636.40.

Valor total por concepto de administración, veinticinco por ciento (25%) del valor de salarios y recargos, $ 937.138.45.

Valor de los dos rubros anteriores, $ 4.720.774.85.

Parágrafo. Las tarifas establecidas en la presente cláusula serán revisadas de común acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el Gobierno decretare alza de salarios.

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga a:

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de seis (6) meses, contados a partir de su perfeccionamiento.

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de cinco millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($ 5.282.769.85) moneda corriente, que incluye quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos ($ 561.995.00) moneda corriente, por concepto de almuerzos al personal que presta el servicio. Dicho valor lo cancelará la Nación así: Cuatro millones setecientos veinte mil setecientos setenta y cuatro pesos con ochenta y cinco centavos ($ 4.720.774.85) moneda corriente, que corresponden al valor de salarios, recargos y administración se cancelará por mensualidades vencidas de:

Parágrafo. Las horas extras que se causaren con ocasión de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, en los días de vencimiento del plazo para la presentación de declaración de renta señalados en el Decreto número 001 del 8 de enero de 1979, serán liquidadas y canceladas mediante resolución.

Sexta. Almuerzos. El Contratista se compromete a suministrar los almuerzos al personal que va a prestar los servicios objeto del presente contrato y a administrar los pagos por el mismo concepto, sin costo adicional alguno para la Nación, en los términos que establezca la Nación por conducto de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que el valor global de estos pueda pasar la suma de $ 561.995.00, dicha suma será pagada con cargo al valor del presente contrato dentro del cual queda incluida. La administración de que trata la presente cláusula comprende, igualmente, la selección de la persona o empresa proveedora de los almuerzos a la cual la Nación le proporcionará el local y las instalaciones básicas de energía, agua y servicios sanitarios, exclusivamente. El Contratista suministrará los talonarios de vales, sin costo adicional para que la Nación los distribuya a los beneficiarios de los almuerzos.

Séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se pagará con cargo al de la actual vigencia.

Octava. Multas. Para hacer efectivas las obligaciones a cargo del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo por parte del Contratista, de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, o en caso de declaratoria de caducidad, aquél pagará a la Nación, a título de pena, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba la Nación por su incumplimiento (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976).

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada, la cual tendrá como consecuencias, a partir de su ejecutoria, hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.

Undécima. Garantías. El Contratista constituirá en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Contraloría General de la República, y sus anexos aprobados por la Nación (Resolución 2086 de 1960 y Decreto-ley 150 de 1975), las siguientes pólizas:

Duodécima. Responsabilidad general y régimen social. El Contratista se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, además, los trabajadores podrán ser escogidos libremente por el Contratista en su condición de patrono y entre éstos y la Nación no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será de cargo del Contratista el pago de salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Nación podrá objetar o solicitar el retiro de cualquiera de los trabajadores nombrados por el Contratista, vinculados a los trabajos materia del presente contrato, sin que por este hecho tenga que dar explicación.

Decimatercera. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido por el Contratista a ningún título, sin el consentimiento previo de la Nación.

Decimacuarta. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:

Decimaquinta Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe a nombre de la Nación las garantías constituidas conforme a su cláusula undécima (artículo 39, Decreto-ley 150 de 1976).

Decimasexta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional, y del valor total de los derechos de publicación en el Diario Oficial (artículo 41 del Decreto-ley 150 de 1976).

En constancia, se firma en Bogotá, D. E., en seis ejemplares, uno en papel sellado, cuyos pliegos tienen los números MM09142014, 09142016, 06890037, KK05077140 y 04487750, y cinco en papel común a los 26 días del mes de febrero de 1979, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-132660 expedido el 22 de febrero de 1979 a favor de Atempi, Limitada con vigencia hasta el 10 de abril de 1979, y número TPD-116951 expedido el 29 de diciembre de 1978 y con vigencia hasta el 10 de marzo de 1979 a favor de su representante legal.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.),

Jaime García Parra.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Despacho del Ministro.

El Contratista (Fdo.), Manuel López Giraldo.

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, División de Presupuesto, registro número 000004, Bogotá, D. E., febrero 28 de 1979. Aprobado.

(Fdo.), Sebastián Castell, Jefe División Presupuesto.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Anexos. Aparecen los siguientes:

De: Jefe de Oficina Jurídica. Asunto. Contrato administrativo de prestación de servicios personales. Fecha: Febrero 23 de 1979. Contratación directa por $ 5.282.769.85 para la recepción de las declaraciones de renta y patrimonio por el año de 1978. La empresa Atempi, Limitada, suministra el personal necesario, pagando los salarios y prestaciones sociales, almuerzos, etc. El control del servicio estará a cargo de funcionarios de este Ministerio. Reúne las exigencias del Decreto 150 de 1976 y puede firmarlo el señor Ministro. (Decreto 080 de 1976, artículo 11);

Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, D. E., actuando a nombre de la Nación, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos 1050 de 1968; 150, 496 y 080 de 1976, de una parte, y Manuel López Giraldo mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1211009 de Manizales, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad Atempi, de Bogotá. D. E, constituida por Escritura pública número 1263 del 27 de octubre de 1971 de la Notaría Doce de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 2 de noviembre de 1971 bajo el número 92313, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E, y duración hasta el año de 1991, matriculada en el registro mercantil bajo el número 2312, designado para el cargo por Escritura pública número 739 del 26 de febrero de 1973 de la Notaría Quinta de Bogotá, D. E., y con facultades para contratar, todo lo anterior de conformidad con certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., del 20 de junio de 1979 y quien se denominará el Contratista, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios personales contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestación, por parte del Contratista, de personal auxiliar transitorio que sin ejercer funciones que lleven anejas facultades de autoridad administrativa, y bajo la supervisión del personal de planta de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali complemente el trabajo de dicho personal en faenas técnico-manuales relacionadas con cuentas corrientes que dicho personal no está en posibilidad de cumplir, con motivo de la aplicación a la Ley 20 de 1979 sobre alivios tributarios.

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a:

5.1 Salario mensual, $ 6.000.00.

5.2 Horas nocturnas.

5.2.1. 61 días laborables por 3 horas diarias, por 10 empleados, con un recargo del 35% queda la hora nocturna a $ 8.75.

Parágrafo. Las tarifas establecidas en la presente cláusula serán revisadas de común acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el Gobierno decretare alza de salarios.

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga a:

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de noventa (90) días, contados a partir de su perfeccionamiento.

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 345.654.84) moneda corriente, discriminados así:

Especificación. Costo 90 días, 10 empleados. Especificación. Costo 90 días, 10 empleados. Especificación. Costo 90 días, 10 empleados.
Salarios Salarios $ 180.000.00
Recargo nocturno Recargo nocturno 16.012.50
Auxilio de transporte Auxilio de transporte 8.820.00
Subtotal salarios Subtotal salarios $ 204.832.50
Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales.
Cesantías 8.3 % 17.001.09
Prima 8.3 % 17.001.09
I.S.S 9.4 % 19.254.26
Sena y Cafam 6 % 2.289.95
I.C.B.F. 2% 4.096.65
Intereses cesantía 1% 2.048.33
Subtotal prestaciones sociales 35% $ 71.691.37
Total salarios y prestaciones sociales Total salarios y prestaciones sociales $ 276.523.37
Administración de nómina, 25% 69.130.97
Gran total Gran total $ 345.654.84
Costo un día de 10 empleados Costo un día de 10 empleados 3.840.61

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