que abre unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Consejo Nacional Legislativo.
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan:
Dada en Bogotá, a cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, a 8 de Noviembre de 1886
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro.
JORGE HOLGUIN.