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que abre unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo.

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan:

Dada en Bogotá, a cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ.

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, a 8 de Noviembre de 1886

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro.

JORGE HOLGUIN.