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Sobre hospital provisional de cuarentena en Buenaventura

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El Gobierno procederá a comprar en el exterior, por orden calográfica un edificio de madera que pueda servir de hospital, el cual será erigido y armado a la mayor brevedad en un sitio adecuado en la ciudad de Buenaventura y donde puedan aislarse, mientras se construye una estación sanitaria, los enfermos de fiebre amarilla o de cualquiera otra epidemia.
Artículo 2.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 11 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.