Sobre hospital provisional de cuarentena en Buenaventura
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno procederá a comprar en el exterior, por orden calográfica un edificio de madera que pueda servir de hospital, el cual será erigido y armado a la mayor brevedad en un sitio adecuado en la ciudad de Buenaventura y donde puedan aislarse, mientras se construye una estación sanitaria, los enfermos de fiebre amarilla o de cualquiera otra epidemia.
Artículo 2.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 11 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.