Historial de reformas

Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959, y se dictan otras disposiciones

5 versiones · 1962-11-06
1973-12-30
LEY 48 DE 1962 — art. 11
1970-01-02
LEY 48 DE 1962 — art. 2

Cambios del 1970-01-02

@@ -6,11 +6,11 @@
##### **Artículo 1º** Desde la vigencia de la presente ley el sueldo del Presidente de la República será de diez mil pesos ($10.000.oo) mensuales.
##### **Artículo 2º** Todo ex presidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo mensual, si a permanecido al servicio del Estado durante veinte (20) años continuos o discontinuos y si ha cumplido cincuenta (50) años de edad.
##### **Artículo 2.** Todo ex presidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo mensual, si a permanecido al servicio del Estado durante veinte (20) años continuos o discontinuos y si ha cumplido cincuenta (50) años de edad.
Mientras careciere de cualquiera de estos requisitos, podrá gozar de la pensión especial del ex presidente, la cual se pagará en la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.oo) mensuales, aunque el beneficiario este en el exterior.
La viuda de un ex presidente de la República, mientras permanezca en estado de viudez, gozará de una pensión de tres mil pesos ($3.000.oo) mensuales, aunque la beneficiaria este en el exterior.
La viuda de un ex presidente de la República, mientras permanezca en estado de viudez, gozará de una pensión de tres mil pesos ($3.000.oo) mensuales, aunque la beneficiaria este en el exterior." (Modificado según Art 2 Ley 83 de 1968). (Modificado según Art 2 Ley 83 de 1968)
##### **Artículo 3º** La asignación mensual de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de un Consejero de Estado, del Procurador General de la Nación y de cada uno de los fiscales del Consejo de Estado, será de seis mil quinientos pesos ($6.500.oo).
1970-01-02
LEY 48 DE 1962 — art. 14
1970-01-02
LEY 48 DE 1962 — arts. 1, 3, 4 y 9 más
1970-01-02
LEY 48 DE 1962
versión original Texto en esta fecha