Historial de reformas

por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización

7 versiones · 1993-03-04
2008-07-29
LEY 48 DE 1993 — art. 28
2007-08-13
LEY 48 DE 1993 — art. 22
2000-10-18
LEY 48 DE 1993 — art. 40
1996-01-23
LEY 48 DE 1993 — art. 40
1995-12-02
LEY 48 DE 1993 — art. 36

Cambios del 1995-12-02

@@ -212,27 +212,15 @@
**PARAGRAFO 2°** Para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.
##### **ARTICULO 36.Presentación tarjeta de reservista provisional militar.** Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos:
- a) Otorgar instrumentos públicos y privados ante notario;
- b) Servir de perito o de fiador en asuntos judiciales o civiles;
- c) Registrar títulos profesionales y ejercer la profesión;
- d) Celebrar contratos con cualquier entidad pública
- e) Cobrar deudas del Tesoro Público;
- f) Ingresar a la carrera administrativa;
- g) Obtener la expedición del pasaporte;
- h) Tomar posesión de cargos públicos o privados;
- i) Obtener o refrendar el pase o licencia de conducción de vehículos automotores, aeronaves y motonaves fluviales y marítimas;
- j) Matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior; k) Obtener salvoconducto para el porte de armas de fuego.
##### **ARTÍCULO 36. *Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar.***Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
- a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
- b) Ingresar a la carrera administrativa;
- c) Tomar posesión de cargos públicos, y
- d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.
##### **ARTICULO 37.Prohibición vinculación laboral.** Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.
1993-03-04
LEY 48 DE 1993 — arts. 1, 2, 3 y 57 más
1993-03-03
LEY 48 DE 1993
versión original Texto en esta fecha