por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite -OATS-", suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite, OATS-", suscrito en Quito, Ecuador, el l8 de noviembre de l988, que a la letra dice:
«ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION ANDINA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (OATS)
PREAMBULO
Los Estados Parte del presente Acuerdo:
Considerando,
- El principio establecido en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena, en el sentido de emprender una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración de la subregión y en especial en el campo de las comunicaciones;
- La Resolución número III-41 de la III Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, celebrada en Cartagena, Colombia, entre el 25 y 27 de noviembre de 1984, y el Acuerdo para el Establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, suscrito por los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ante la XXIII Reunión Conjunta de la Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, realizada en Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 1987;
- La conveniencia de haber establecido el Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, el cual permitirá la implantación y expansión de los diferentes servicios de telecomunicaciones disponibles con la tecnología mencionada, en la subregión;
- La finalidad de avanzar hacia la integración para fortalecer el entendimiento entre los países del área; - La importancia de las telecomunicaciones por satélite para el desarrollo de las relaciones entre sus pueblos y sus economías y su deseo de vigorizar su cooperación en este campo;
- Convencidos de que a través del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, se facilitará el desarrollo de la educación, la agricultura, la salud, el comercio, la industria, las comunicaciones y demás aspectos de la vida social de nuestros pueblos; y
- Convencidos de que la implantación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, permitirá a los países de la Subregión Andina una participación más equitativa y eficiente del recurso órbita-espectro. Acuerdan lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
Definiciones.
ARTICULO 1º. Para los fines del presente Acuerdo:
- a) Acuerdo Constitutivo. Designa al Acuerdo Constitutivo, incluido su anexo, abierto a la firma de las Partes en Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre de 1988, y cuyo objetivo es la constitución de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS);
- b) Acuerdo. Designa al Acuerdo suscrito por los representantes de los países del Acuerdo de Cartagena ante la XXIII Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, en la ciudad de Cartagena, Colombia, a los 20 días del mes de noviembre de 1987 y por el cual se acordó el establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS);
- c) Acuerdo de Cartagena. Designa al Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena, así como sus protocolos y demás instrumentos complementarios;
- d) Acuerdo Operativo. Designa al Acuerdo, incluidos sus anexos, que reglamenta el Acuerdo Constitutivo y norma la operación del SATS;
- e) Administración. Designa al Ministerio o entidad nacional gubernamental de telecomunicaciones responsable en cada país del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Constitutivo;
- f) Administración Transitoria. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite (CATSAT), al Comité Técnico Asesor (CTA) de la CATSAT y a la Unidad Ejecutora del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS), encargadas de la administración transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite hasta cuando entre en funcionamiento la OATS;
- g) ASETA. Designa a la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino;
- h) Bienes. Designa muebles e inmuebles, cualquier derecho que recaiga sobre dichos bienes y toda clase de créditos originados en un vínculo contractual o extracontractual;
- i) CATSAT. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite;
- j) CTA-CATSAT. Designa al Comité Técnico Asesor de la CATSAT;
- k) Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS). Designa a la entidad encargada del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite;
- l) Parte. Designa a cada uno de los Estados integrantes del Acuerdo de Cartagena que suscriban el Acuerdo Constitutivo;
- m) Segmento Espacial. Designa a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;
- n) Segmento Terreno. Designa a todas las instalaciones terrenas necesarias para la recepción y transmisión de los servicios de telecomunicaciones por satélite;
- o) Signatario. Designa a la Parte o empresa nacional de telecomunicaciones que autorizada por la respectiva Parte suscriba el Acuerdo Operativo;
- p) Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS). Designa al Sistema de Telecomunicaciones por Satélite, propiedad de las Partes, establecido, operado y sujeto a las políticas soberanas de cada una de dichas Partes y ajeno a cualquier injerencia foránea. Comprende el segmento espacial y el segmento terreno;
- q) Unidad Ejecutora del Proyecto. Designa al Secretario General de la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA) y al Departamento de Asuntos Satelitales adscrito a ASETA;
- r) Telecomunicación. Designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
- s) Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Designa a los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, telex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de videotextos, transmisión de radiodifusión sonora y de programas de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al SATS para su posterior transmisión al público, así como la transmisión de servicios múltiples y de circuitos arrendados para cualquiera de estos servicios;
- t) Servicios Especiales. Designa a los servicios de telecomunicaciones que pueden ser proporcionados por satélite y distintos de los definidos en el literal s) del presente artículo incluyendo aunque sin limitarse a, servicios de radionavegación, servicio de radiodifusión por satélite para recepción del público en general, de investigación espacial, metereológicos, y los relativos a la teledetección de recursos naturales;
- u) Diseño y Desarrollo. Incluye la investigación directamente relacionada con los propósitos del SATS;
- v) Tribunal. Designa al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 2º. Cualquier término no consignado en el artículo 1º., y que estuviere definido en el Convenio y/o en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), será adoptado de acuerdo a tal Convenio y/o Reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO
Establecimiento de la OATS.
ARTICULO 3º. Las Partes acuerdan constituir la Organización Andina de Telecomunicaciones por satélite (OATS).
ARTICULO 4º. Cada Parte firmará o designará la empresa o entidad nacional de telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 5º. Las relaciones entre la empresa nacional de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que lo designó se regirá por la Legislación Nacional aplicable.
ARTICULO 6º. Las Administraciones y Entidades de Telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
CAPITULO TERCERO
Objetivos y alcances
ARTICULO 7º. El propósito principal de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS) será la concepción, diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial de los Sistemas o Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite. Tendrá como objetivo primordial el suministro del segmento espacial requerido para los servicios de telecomunicaciones públicos y privados, nacionales e internacionales intrarregionales de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 8º. En la medida en que la OATS alcance su objetivo primordial y éste no se vea afectado, el segmento espacial de la OATS, podrá disponerse para cualquier otro servicio relacionado con las telecomunicaciones, siempre que estos servicios sean aceptables desde el punto de vista técnico y económico y sean usados con fines pacíficos.
ARTICULO 9º. La OATS a solicitud del Signatario o Parte y con la aprobación previa de la Junta de Signatarios, con el asesoramiento técnico del Organo Ejecutivo y en los términos y condiciones apropiados, asegurándose que la eficiencia y la operación económica del Segmento Espacial del SATS no sea afectada desfavorablemente en ningún sentido, puede proveer satélites y equipos conexos, independientes de aquellos del Segmento Espacial de la OATS para:
- i) Servicios de telecomunicaciones públicos y privados nacionales;
- ii) Servicios de telecomunicaciones públicos intrarregionales;
- iii) Servicios especiales de telecomunicaciones que sean utilizados con fines pacíficos.
ARTICULO 10. El segmento espacial administrado por la OATS deberá ser utilizado, considerando la proporción de las contribuciones de los Signatarios a los costos del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial conforme se establece en el Acuerdo Operativo y a las consideraciones de integración y desarrollo social de nuestros pueblos.
CAPITULO CUARTO
Naturaleza jurídica.
ARTICULO 11. La OATS es una persona jurídica de derecho internacional público.
ARTICULO 12. Gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos y en particular podrá:
- i) Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos;
- ii) Ser parte en procesos legales;
- iii) Concluir acuerdos con Estados y Organizaciones internacionales.
ARTICULO 13. Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
CAPITULO QUINTO
Principios financieros.
ARTICULO 14. La OATS será la propietaria de todos los bienes que a cualquier título adquiera. Los Signatarios serán responsables del financiamiento de la OATS.
ARTICULO 15. Cada Signatario tendrá una participación inicial de inversión correspondiente a su participación porcentual que la Parte correspondiente efectúa en la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA).
ARTICULO 16. Después de dos años de operación del primer satélite del Sistema, la Asamblea de Partes, por unanimidad y con la asistencia de todas las Partes, podrá cambiar este criterio por el de una participación correspondiente al porcentaje de utilización del segmento espacial de la OATS por los Signatarios, manteniendo una cuota mínima de participación del 8% según se determina en el Acuerdo Operativo, teniendo en cuenta la recomendación de la Junta de Signatarios y el informe al respecto, del Organo Ejecutivo.
ARTICULO 17. No obstante, ningún Signatario, aún si su utilización del Segmento Espacial de la OATS es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima del 8% establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 18. Cada signatario contribuirá a las necesidades de capital de la OATS y podrá recibir la compensación por el uso del capital de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 19. Todos los usuarios del Segmento Espacial de la OATS pagarán cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo.
- i) Los cargos por utilización serán fijados por la Junta de Signatarios y serán los mismos para todos los Signatarios respecto a cada tipo de utilización;
- ii) Para personas que no sean Signatarios y que estén autorizados para utilizar el Segmento Espacial de la OATS, la Junta de Signatarios podrá fijar cargos de utilización distintos de aquellos fijados para los Signatarios.
ARTICULO 20. La OATS podrá financiar y tener la propiedad, de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el artículo 9º, Capítulo Tercero del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por la OATS serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de la OATS. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos.
CAPITULO SEXTO
Estructura de los OATS.
ARTICULO 21. La OATS tendrá los siguientes órganos:
- i) La Asamblea de Partes;
- ii) La Junta de Signatarios; y,
- iii) Un Organo Ejecutivo, responsable ante la Junta de Signatarios.
ARTICULO 22. Cada órgano tomará las decisiones y actuará dentro de las limitaciones que le fije el Acuerdo Constitutivo o el Acuerdo Operativo. Por ello ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier modo que altere, anule, demore o de cualquier manera obstaculice el ejercicio de una facultad o el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el Acuerdo Constitutivo o por el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 23. Con sujeción al artículo 22o. del presente Capítulo, la Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios tomarán nota, y darán debida y adecuada consideración, a toda resolución, recomendación o providencias tomadas, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
CAPITULO SEPTIMO
Asamblea de Partes.
ARTICULO 24. La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de la OATS.
ARTICULO 25. Cada Parte tendrá un voto en la Asamblea de Partes y no habrá abstenciones.
ARTICULO 26. El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por lo menos con la presencia de cuatro de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán con el voto afirmativo emitido por lo menos por cuatro de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o sustantiva serán decididas por voto emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.
ARTICULO 27. La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, para la frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos una vez cada dos años, representación y acreditación, procedimientos de votación y convocatoria extraordinaria a reuniones.
ARTICULO 28. La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo, tal convocatoria será efectuada por la Administración Transitoria.
CAPITULO OCTAVO
Asamblea de Partes: Funciones.
ARTICULO 29. La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de la OATS que sean de primordial interés para las Partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar las políticas generales y los objetivos a largo plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de la OATS, según se establece en el Acuerdo Constitutivo. La Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remita la Junta de Signatarios.
ARTICULO 30. La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- i) En el ejercicio de sus facultades de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de la OATS, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de la OATS;
- ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de la OATS entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el Acuerdo Constitutivo, y el Acuerdo Operativo, y a la cual hubieran adherido al menos tres de las Partes;
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