por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite -OATS-", suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite, OATS-", suscrito en Quito, Ecuador, el l8 de noviembre de l988, que a la letra dice:
«ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION ANDINA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (OATS)
PREAMBULO
Los Estados Parte del presente Acuerdo:
Considerando,
- El principio establecido en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena, en el sentido de emprender una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración de la subregión y en especial en el campo de las comunicaciones;
- La Resolución número III-41 de la III Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, celebrada en Cartagena, Colombia, entre el 25 y 27 de noviembre de 1984, y el Acuerdo para el Establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, suscrito por los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ante la XXIII Reunión Conjunta de la Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, realizada en Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 1987;
- La conveniencia de haber establecido el Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, el cual permitirá la implantación y expansión de los diferentes servicios de telecomunicaciones disponibles con la tecnología mencionada, en la subregión;
- La finalidad de avanzar hacia la integración para fortalecer el entendimiento entre los países del área; - La importancia de las telecomunicaciones por satélite para el desarrollo de las relaciones entre sus pueblos y sus economías y su deseo de vigorizar su cooperación en este campo;
- Convencidos de que a través del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, se facilitará el desarrollo de la educación, la agricultura, la salud, el comercio, la industria, las comunicaciones y demás aspectos de la vida social de nuestros pueblos; y
- Convencidos de que la implantación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, permitirá a los países de la Subregión Andina una participación más equitativa y eficiente del recurso órbita-espectro. Acuerdan lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
Definiciones.
ARTICULO 1º. Para los fines del presente Acuerdo:
- a) Acuerdo Constitutivo. Designa al Acuerdo Constitutivo, incluido su anexo, abierto a la firma de las Partes en Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre de 1988, y cuyo objetivo es la constitución de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS);
- b) Acuerdo. Designa al Acuerdo suscrito por los representantes de los países del Acuerdo de Cartagena ante la XXIII Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, en la ciudad de Cartagena, Colombia, a los 20 días del mes de noviembre de 1987 y por el cual se acordó el establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS);
- c) Acuerdo de Cartagena. Designa al Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena, así como sus protocolos y demás instrumentos complementarios;
- d) Acuerdo Operativo. Designa al Acuerdo, incluidos sus anexos, que reglamenta el Acuerdo Constitutivo y norma la operación del SATS;
- e) Administración. Designa al Ministerio o entidad nacional gubernamental de telecomunicaciones responsable en cada país del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Constitutivo;
- f) Administración Transitoria. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite (CATSAT), al Comité Técnico Asesor (CTA) de la CATSAT y a la Unidad Ejecutora del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS), encargadas de la administración transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite hasta cuando entre en funcionamiento la OATS;
- g) ASETA. Designa a la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino;
- h) Bienes. Designa muebles e inmuebles, cualquier derecho que recaiga sobre dichos bienes y toda clase de créditos originados en un vínculo contractual o extracontractual;
- i) CATSAT. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite;
- j) CTA-CATSAT. Designa al Comité Técnico Asesor de la CATSAT;
- k) Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS). Designa a la entidad encargada del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite;
- l) Parte. Designa a cada uno de los Estados integrantes del Acuerdo de Cartagena que suscriban el Acuerdo Constitutivo;
- m) Segmento Espacial. Designa a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;
- n) Segmento Terreno. Designa a todas las instalaciones terrenas necesarias para la recepción y transmisión de los servicios de telecomunicaciones por satélite;
- o) Signatario. Designa a la Parte o empresa nacional de telecomunicaciones que autorizada por la respectiva Parte suscriba el Acuerdo Operativo;
- p) Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS). Designa al Sistema de Telecomunicaciones por Satélite, propiedad de las Partes, establecido, operado y sujeto a las políticas soberanas de cada una de dichas Partes y ajeno a cualquier injerencia foránea. Comprende el segmento espacial y el segmento terreno;
- q) Unidad Ejecutora del Proyecto. Designa al Secretario General de la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA) y al Departamento de Asuntos Satelitales adscrito a ASETA;
- r) Telecomunicación. Designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
- s) Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Designa a los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, telex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de videotextos, transmisión de radiodifusión sonora y de programas de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al SATS para su posterior transmisión al público, así como la transmisión de servicios múltiples y de circuitos arrendados para cualquiera de estos servicios;
- t) Servicios Especiales. Designa a los servicios de telecomunicaciones que pueden ser proporcionados por satélite y distintos de los definidos en el literal s) del presente artículo incluyendo aunque sin limitarse a, servicios de radionavegación, servicio de radiodifusión por satélite para recepción del público en general, de investigación espacial, metereológicos, y los relativos a la teledetección de recursos naturales;
- u) Diseño y Desarrollo. Incluye la investigación directamente relacionada con los propósitos del SATS;
- v) Tribunal. Designa al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 2º. Cualquier término no consignado en el artículo 1º., y que estuviere definido en el Convenio y/o en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), será adoptado de acuerdo a tal Convenio y/o Reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO
Establecimiento de la OATS.
ARTICULO 3º. Las Partes acuerdan constituir la Organización Andina de Telecomunicaciones por satélite (OATS).
ARTICULO 4º. Cada Parte firmará o designará la empresa o entidad nacional de telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 5º. Las relaciones entre la empresa nacional de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que lo designó se regirá por la Legislación Nacional aplicable.
ARTICULO 6º. Las Administraciones y Entidades de Telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
CAPITULO TERCERO
Objetivos y alcances
ARTICULO 7º. El propósito principal de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS) será la concepción, diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial de los Sistemas o Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite. Tendrá como objetivo primordial el suministro del segmento espacial requerido para los servicios de telecomunicaciones públicos y privados, nacionales e internacionales intrarregionales de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 8º. En la medida en que la OATS alcance su objetivo primordial y éste no se vea afectado, el segmento espacial de la OATS, podrá disponerse para cualquier otro servicio relacionado con las telecomunicaciones, siempre que estos servicios sean aceptables desde el punto de vista técnico y económico y sean usados con fines pacíficos.
ARTICULO 9º. La OATS a solicitud del Signatario o Parte y con la aprobación previa de la Junta de Signatarios, con el asesoramiento técnico del Organo Ejecutivo y en los términos y condiciones apropiados, asegurándose que la eficiencia y la operación económica del Segmento Espacial del SATS no sea afectada desfavorablemente en ningún sentido, puede proveer satélites y equipos conexos, independientes de aquellos del Segmento Espacial de la OATS para:
- i) Servicios de telecomunicaciones públicos y privados nacionales;
- ii) Servicios de telecomunicaciones públicos intrarregionales;
- iii) Servicios especiales de telecomunicaciones que sean utilizados con fines pacíficos.
ARTICULO 10. El segmento espacial administrado por la OATS deberá ser utilizado, considerando la proporción de las contribuciones de los Signatarios a los costos del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial conforme se establece en el Acuerdo Operativo y a las consideraciones de integración y desarrollo social de nuestros pueblos.
CAPITULO CUARTO
Naturaleza jurídica.
ARTICULO 11. La OATS es una persona jurídica de derecho internacional público.
ARTICULO 12. Gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos y en particular podrá:
- i) Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos;
- ii) Ser parte en procesos legales;
- iii) Concluir acuerdos con Estados y Organizaciones internacionales.
ARTICULO 13. Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
CAPITULO QUINTO
Principios financieros.
ARTICULO 14. La OATS será la propietaria de todos los bienes que a cualquier título adquiera. Los Signatarios serán responsables del financiamiento de la OATS.
ARTICULO 15. Cada Signatario tendrá una participación inicial de inversión correspondiente a su participación porcentual que la Parte correspondiente efectúa en la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA).
ARTICULO 16. Después de dos años de operación del primer satélite del Sistema, la Asamblea de Partes, por unanimidad y con la asistencia de todas las Partes, podrá cambiar este criterio por el de una participación correspondiente al porcentaje de utilización del segmento espacial de la OATS por los Signatarios, manteniendo una cuota mínima de participación del 8% según se determina en el Acuerdo Operativo, teniendo en cuenta la recomendación de la Junta de Signatarios y el informe al respecto, del Organo Ejecutivo.
ARTICULO 17. No obstante, ningún Signatario, aún si su utilización del Segmento Espacial de la OATS es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima del 8% establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 18. Cada signatario contribuirá a las necesidades de capital de la OATS y podrá recibir la compensación por el uso del capital de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 19. Todos los usuarios del Segmento Espacial de la OATS pagarán cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo.
- i) Los cargos por utilización serán fijados por la Junta de Signatarios y serán los mismos para todos los Signatarios respecto a cada tipo de utilización;
- ii) Para personas que no sean Signatarios y que estén autorizados para utilizar el Segmento Espacial de la OATS, la Junta de Signatarios podrá fijar cargos de utilización distintos de aquellos fijados para los Signatarios.
ARTICULO 20. La OATS podrá financiar y tener la propiedad, de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el artículo 9º, Capítulo Tercero del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por la OATS serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de la OATS. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos.
CAPITULO SEXTO
Estructura de los OATS.
ARTICULO 21. La OATS tendrá los siguientes órganos:
- i) La Asamblea de Partes;
- ii) La Junta de Signatarios; y,
- iii) Un Organo Ejecutivo, responsable ante la Junta de Signatarios.
ARTICULO 22. Cada órgano tomará las decisiones y actuará dentro de las limitaciones que le fije el Acuerdo Constitutivo o el Acuerdo Operativo. Por ello ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier modo que altere, anule, demore o de cualquier manera obstaculice el ejercicio de una facultad o el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el Acuerdo Constitutivo o por el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 23. Con sujeción al artículo 22o. del presente Capítulo, la Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios tomarán nota, y darán debida y adecuada consideración, a toda resolución, recomendación o providencias tomadas, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
CAPITULO SEPTIMO
Asamblea de Partes.
ARTICULO 24. La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de la OATS.
ARTICULO 25. Cada Parte tendrá un voto en la Asamblea de Partes y no habrá abstenciones.
ARTICULO 26. El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por lo menos con la presencia de cuatro de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán con el voto afirmativo emitido por lo menos por cuatro de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o sustantiva serán decididas por voto emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.
ARTICULO 27. La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, para la frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos una vez cada dos años, representación y acreditación, procedimientos de votación y convocatoria extraordinaria a reuniones.
ARTICULO 28. La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo, tal convocatoria será efectuada por la Administración Transitoria.
CAPITULO OCTAVO
Asamblea de Partes: Funciones.
ARTICULO 29. La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de la OATS que sean de primordial interés para las Partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar las políticas generales y los objetivos a largo plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de la OATS, según se establece en el Acuerdo Constitutivo. La Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remita la Junta de Signatarios.
ARTICULO 30. La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- i) En el ejercicio de sus facultades de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de la OATS, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de la OATS;
- ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de la OATS entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el Acuerdo Constitutivo, y el Acuerdo Operativo, y a la cual hubieran adherido al menos tres de las Partes;
- iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el Acuerdo Constitutivo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
- iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del segmento espacial de la OATS y el suministro de capacidad satelital e instalaciones conexas separadas del segmento espacial de la OATS para servicios especiales de telecomunicaciones dentro de los alcances del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo;
- v) Examinar las reglas generales establecidas en el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo con el fin de asegurar la aplicación del principio de no discriminación;
- vi) Tomar la decisión sobre el cambio de criterio de participación de inversión de los Signatarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, Capítulo Quinto del Acuerdo Constitutivo, siendo facultad de la Junta de Signatarios los ajustes de participación dentro de este nuevo criterio;
- vii) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Junta de Signatarios sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y la planificación estratégica de la OATS;
- viii) Autorizar a cualesquiera de las Partes de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS;
- ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la OATS y los Estados, fueren Partes o no, y las organizaciones internacionales;
- x) Considerar y resolver sobre las quejas que le presenten las Partes;
- xi) Emitir dictámenes motivados, cuando se considere que alguna de las Partes ha faltado a las normas y obligaciones especificadas en el Acuerdo Constitutivo;
- xii) Imponer sanciones según el procedimiento indicado en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo;
- xiii) Ratificar el nombramiento del Director General de conformidad con el Acuerdo Constitutivo;
- xiv) La Asamblea de Partes ejercerá todas aquellas otras funciones y atribuciones que sean necesarias para la ejecución y consecución de los propósitos del SATS; y que no estén expresamente asignadas a otros órganos;
- xv) Aprobar las condiciones de adhesión de acuerdo con las recomendaciones de la Junta de Signatarios;
- xvi) Adoptar las determinaciones relativas al retiro de una de las Partes en aplicación del artículo l07 del presente Acuerdo Constitutivo.
ARTICULO 31. En la ejecución de sus funciones la Asamblea de Partes deberá tomar en consideración las recomendaciones relevantes de la Junta de Signatarios.
ARTICULO 32. Cada Parte sufragará los gastos que demande su asistencia a las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 33. La Asamblea de Partes expresará su voluntad a través de decisiones.
CAPITULO NOVENO
Junta de Signatarios.
ARTICULO 34. La Junta de Signatarios estará constituida por todos los Signatarios.
ARTICULO 35. La Junta de Signatarios de acuerdo a su competencia dará la debida y adecuada consideración a las decisiones y recomendaciones que le remita la Asamblea de Partes.
CAPITULO DECIMO
Junta de Signatarios: Procedimiento.
ARTICULO 36. Cada Signatario tendrá una participación de voto igual a su participación de inversión en la OATS.
ARTICULO 37. El quórum deliberatorio para toda reunión de la Junta de Signatarios, se constituirá por la presencia de un mínimo de tres Signatarios que represente al menos el 51% de la votación.
ARTICULO 38. La Junta de Signatarios tratará de adoptar sus resoluciones por unanimidad. Sin embargo, a falta de ella, estas resoluciones se tomarán por el voto afirmativo que represente al menos el 72% de la participación de la inversión.
ARTICULO 39. La primera reunión ordinaria de la Junta de Signatarios, será convocada dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo y tal convocatoria será efectuada por la Administración transitoria.
CAPITULO UNDECIMO
Junta de Signatarios: Funciones.
ARTICULO 40. La Junta de Signatarios tendrá la responsabilidad del diseño, desarrollo, construcción establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como cualesquiera otra actividad que la OATS esté autorizada para realizar.
ARTICULO 41. La Junta de Signatarios tendrá el poder de considerar las políticas y objetivos a corto y mediano plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de la OATS.
ARTICULO 42. La Junta de Signatarios para desarrollar sus actividades tendrá las siguientes funciones y facultades, para poder ejecutar la política general y los objetivos a largo plazo definidos por la Asamblea de Partes:
- i) Adoptar políticas, planes, programas y procedimientos para el diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como de cualquier otra actividad que la OATS esté capacitada para realizar dentro del contexto señalado por el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
- ii) Adoptar procedimientos y normas para la adquisición de bienes, fijar las condiciones y términos para la celebración de contratos, y aprobar los contratos de adquisición.
- iii) Adoptar e implantar normas que deberá seguir el Director General para el cumplimiento de sus funciones.
- iv) Adoptar políticas y procedimientos para la adquisición, protección y licencia de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
- v) Adoptar las políticas y normas financieras, aprobar anualmente los presupuestos y los estados financieros, y definir los cargos por la utilización del Segmento Espacial de la OATS, de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo.
- vi) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre el cambio de criterio de participación de inversión de los Signatarios a los fines de la toma de decisión establecida en el inciso
- vi) del artículo 30, Capítulo Octavo y adoptar los porcentajes de participación de inversión de conformidad con el Acuerdo Operativo.
- vii) Adoptar criterios y procedimientos para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al Segmento Espacial de la OATS, para verificación y monitoreo del comportamiento característico de estas estaciones terrenas y para la coordinación de las estaciones terrenas en su acceso y utilización del Segmento Espacial de la OATS.
- viii) Adoptar criterios y procedimientos para el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al Segmento Espacial de la OATS.
- ix) Adoptar los términos y condiciones que regulen la asignación de la capacidad del Segmento Espacial de la OATS.
- x) Establecer los términos y condiciones de acceso al Segmento Espacial de la OATS para personas jurídicas que no sean Signatarios conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Operativo.
- xi) Adoptar resoluciones sobre autorizaciones de sobregiro y préstamos conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Operativo.
- xii) Adoptar las reglas generales internas para toma de resoluciones en concordancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en materia de espectro radioeléctrico, gerencia, eficiencia y economía del espacio orbital, para asegurar que la operación del Segmento Espacial de la OATS, así como la de otros satélites y equipos conexos provistos por la OATS se ajusten a las regulaciones previstas en el mencionado Reglamento.
- xiii) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre la intención de cualquiera de las Partes o Signatarios de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo
- xiv) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes en lo concerniente a las autorizaciones de servicios especiales establecidas en el Capítulo Octavo, artículo 30, inciso iv).
- xv) Adoptar las medidas previstas en este acuerdo con relación al reemplazo de un Signatario en la OATS.
- xvi) Adoptar las medidas previstas en el Capítulo Decimosexto de este Acuerdo con relación a las sanciones a un Signatario o a un usuario directo.
- xvii) Nombrar y remover al Director General, así como a sus suplentes. Determinar la jerarquía, términos y condiciones de empleo de los funcionarios del Organo Ejecutivo a propuesta del Director General, aprobar el nombramiento de los altos funcionarios que dependan directamente del Director General, presentados a su iniciativa, y aprobar la estructura orgánica del Organo Ejecutivo conjuntamente con su Reglamento de Personal.
- xviii) Fijar los puntos para las negociaciones con la Parte en cuyo territorio se establezca la sede de la OATS, y la concertación de los acuerdos sobre privilegios, exenciones e inmunidades señaladas en el Capítulo Decimoquinto de este Acuerdo Constitutivo, así como someter los documentos respectivos a la Asamblea de Partes para su aprobación.
- xix) Presentar informes periódicos de las actividades de la OATS a la Asamblea de Partes.
- xx) Proveer la información, que sea requerida por cualquiera de las Partes o Signatarios, según lo establecido en el Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo.
- xxi) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre propuestas de enmienda al Acuerdo Constitutivo.
- xxii) Examinar las solicitudes de adhesión al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo y formular las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Partes.
- xxiii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean presentados por el Organo Ejecutivo sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos.
- xxiv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por el Organo Ejecutivo en relación con el tope de capital, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
- xxv) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que presenten los Signatarios o usuarios del Segmento Espacial de la OATS.
- xxvi) Emitir dictámenes motivados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo.
- xxvii) Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo.
- xxviii) Solicitar el pronunciamiento del Tribunal a través del representante legal de la OATS.
- xxix) Realizar otras actividades que le señale la Asamblea de Partes.
ARTICULO 43. En el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Signatarios deberá tomar en consideración los puntos de vista y las recomendaciones y decisiones que le sean formuladas por la Asamblea de Partes.
ARTICULO 44. La Junta de Signatarios adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva, para la frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos dos veces al año, representación y acreditación, procedimientos de votación y convocatoria extraordinaria a reuniones.
ARTICULO 45. Cada Signatario sufragará los gastos en que incurra por la asistencia a las reuniones de la Junta de Signatarios.
ARTICULO 46. Los gastos de las reuniones de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 47. La Junta de Signatarios expresará su voluntad a través de resoluciones.
CAPITULO DUODECIMO
Organo Ejecutivo.
ARTICULO 48. El Organo Ejecutivo estará a cargo del Director General, designado por la Junta de Signatarios y ratificado por la Asamblea de Partes.
ARTICULO 49. El ejercicio del cargo del Director General tendrá un período de tres años, no pudiendo ser reelegido. El cargo de Director General tendrá carácter rotativo entre los cinco Países Miembros y el primer Director General será de nacionalidad colombiana.
ARTICULO 50. La Junta de Signatarios podrá remover al Director General dentro del término de su período por causas justificadas y deberá informar en forma motivada de la decisión a la Asamblea de Partes.
ARTICULO 51. El Director General será la máxima autoridad ejecutora y el representante legal de la OATS. Actuará bajo la dirección de la Junta de Signatarios y será directamente responsable de sus actuaciones y del funcionamiento del Organo Ejecutivo.
ARTICULO 52. Corresponderá al Director General proponer ante la Junta de Signatarios la estructura administrativa del Organo Ejecutivo, los términos y condiciones generales de contratación del personal, de los consultores o asesores.
ARTICULO 53. El Director General tendrá facultades para designar al personal del Organo Ejecutivo de acuerdo a los reglamentos. La designación de los más altos funcionarios que reportan directamente ante él, deberá ser aprobada por la Junta de Signatarios.
ARTICULO 54. La Junta de Signatarios determinará de entre los altos cargos del Organo Ejecutivo, cual actuará como Director General Interino en caso de ausencia y vacancia del Director General.
El Director General Interino estará capacitado para ejercer las facultades o poderes que corresponden al Director General titular de conformidad con el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. El Director General Interino desempeñará el cargo hasta que el Director General, debidamente elegido, asuma el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 55. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Organo Ejecutivo las facultades necesarias para hacer frente a las necesidades del momento.
ARTICULO 56. En la contratación de su personal que podrá ser de cualquier nacionalidad, el Director General tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos haya una distribución geográfica subregional tan equitativa como sea posible.
ARTICULO 57. En caso de renuncia del Director General, éste, deberá hacerla conocer a la Junta de Signatarios.
ARTICULO 58. El Director General y todo el personal del Organo Ejecutivo se abstendrán de cualquier acto o acción incompatible con sus responsabilidades o contrarias al interés de la OATS.
ARTICULO 59. El Director General informará a la Junta de Signatarios sobre la marcha y el funcionamiento del Organo Ejecutivo y en especial de las eventuales dificultades que se observen en la aplicación del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. Tal información se efectuará según se establezca en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 60. El Organo Ejecutivo expresará su voluntad a través de providencias.
CAPITULO DECIMOTERCERO
Adquisiciones.
ARTICULO 61. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por la OATS se efectuará mediante licitación pública internacional. La adjudicación de contratos se efectuará a la(s) propuesta(s) que ofrezca(n) la mejor combinación de calidad, precio y plazo.
ARTICULO 62. Podrá prescindirse de la licitación pública internacional en aquellos casos específicamente previstos en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 63. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por los Signatarios para la ampliación, operación y mantenimiento del segmento terreno del SATS se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Operativo y Reglamentos complementarios aprobados por la Junta de Signatarios.
ARTICULO 64. Cuando la OATS deba contratar para la provisión de bienes y servicios con personas de fuera de la Subregión, podrá someterse a jurisdicciones distintas de lo establecido en el presente Acuerdo Constitutivo, lo cual deberá aparecer explícito en el contrato pertinente.
CAPITULO DECIMOCUARTO
Derechos y obligaciones.
ARTICULO 65. La Parte o Signatario, ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo Constitutivo, con el Acuerdo Operativo, y de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el preámbulo y en las disposiciones de ambos instrumentos.
ARTICULO 66. Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de la OATS, de conformidad con los acuerdos hechos por ella para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El Organo Ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.
ARTICULO 67. Se deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus necesidades en materia de:
- i) Servicios públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;
- ii) Servicios públicos de telecomunicaciones intrarregionales;
- iii) Servicios especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS, y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.
ARTICULO 68. Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios hechas de conformidad con el presente Capítulo Decimocuarto, se formularán dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se inicien los procedimientos señalados en los artículos anteriores de este mismo Capítulo. Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
ARTICULO 69. El Acuerdo Constitutivo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de la OATS, cuando se trate de propósitos de seguridad nacional.
ARTICULO 70. Si un Signatario por cualquier razón perdiera su calidad de tal, la Parte que lo designó, antes de la fecha efectiva de su retiro y con efecto a partir de esa fecha, designará nuevo Signatario, o asumirá la calidad de Signatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, Capítulo Decimocuarto. Todo nuevo Signatario estará obligado a pagar todas las aportaciones de capital del anterior Signatario pendientes de pago, así como la parte que le corresponda de cualesquiera aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos contractuales específicamente autorizados por la Organización después de la fecha de recibo de la notificación y las obligaciones resultantes de actos u omisiones posteriores a esta fecha.
ARTICULO 71. Si por algún motivo una Parte desea reemplazar, mediante la oportuna subrogación, al Signatario que había designado, o designar nuevo Signatario, lo notificará por escrito al Depositario y al Organo Ejecutivo. Una vez asumidas por el nuevo Signatario, todas las obligaciones pendientes del Signatario anteriormente designado, tal como se especifica en el artículo 70, Capítulo Decimocuarto y una vez firmado el Acuerdo Operativo, este acuerdo entrará en vigor para el nuevo Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario anterior.
CAPITULO DECIMOQUINTO
Sede. Privilegios, exenciones e inmunidades
ARTICULO 72. La sede de OATS estará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
ARTICULO 73. Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el Acuerdo Constitutivo, la OATS y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del Acuerdo Constitutivo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre equipamientos necesarios para la operación y funcionamiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite y de la OATS. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a la OATS y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean aplicables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la OATS.
ARTICULO 74. Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente artículo 74, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a la OATS, a sus funcionarios y aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios. En particular, cada Parte otorgará a dichas personas inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente artículo 74. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la OATS relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de la OATS en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del Acuerdo Constitutivo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.
ARTICULO 75. Las Partes se comprometen a otorgar a los funcionarios de la OATS, al menos hasta el cuarto nivel jerárquico de su Estatuto, las inmunidades, privilegios y franquicias correspondientes a los funcionarios de organismos internacionales. El Director General tendrá la categoría correspondiente a Jefe de Misión, y acreditará ante las Cancillerías respectivas a todos los funcionarios con carácter internacional, especificando el nivel jerárquico que ocupan en la OATS. Las Partes se comprometen a reconocer tales niveles, y a otorgarles las prerrogativas correspondientes según el arreglo a que se llegue de común acuerdo entre la OATS y el Gobierno del país sede.
CAPITULO DECIMOSEXTO
Procedimiento administrativo.
ARTICULO 76. Cuando la Asamblea de Partes o una o más Partes consideren que una Parte ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la Asamblea de Partes, con los antecedentes del caso.
- i) A tal fin, el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;
- ii) El Organo Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
- iii) El Organo Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;
- iv) Recibida la documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia será considerada por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.
ARTICULO 77. La Asamblea de Partes declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, en cuyo caso, previa presentación de documentación y exposición por parte de la Parte denunciada, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.
ARTICULO 78. Si el dictamen fuera de incumplimiento, la Asamblea de Partes aplicará la respectiva sanción según la gravedad del mismo y el resarcimiento de daños si corresponde.
ARTICULO 79. Si la Parte persistiere en la conducta objeto de la sanción, establecida según el artículo 78, el representante legal de la OATS, deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal.
ARTICULO 80. La Parte afectada podrá recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el dictamen de incumplimiento, sanción o resarcimiento de daños, determinados según el artículo 78 del presente capítulo.
ARTICULO 81. Si la Asamblea de Partes no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.
ARTICULO 82. Cuando la Junta de Signatarios o uno o más Signatarios consideren que un Signatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la Junta de Signatarios, con los antecedentes del caso.
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