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por la cual se fomenta la navegación por vapor del Alto Cauca

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

Decreta:

Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.
Art. 2°. El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía o empresario que establezca la navegación, y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.

Dada en Bogotá, a catorce de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

Juan De D. Ulloa.

El Vicepresidente,

José María Rubio E.

El Secretario,

Julio A. Corredor.

El Secretario,

Roberto de Narváez.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 20 de Agosto de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) J. M. Campo Serrano.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

Antonio Roldan.