por medio de la cual se aprueban las "Actas del XI Congreso postal Américo-español" (UAPE) firmada en Lima, el 18 de marzo de 1976

Rango Ley
Publicación 1978-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse las "Actas del XI Congreso Postal Américo-español", firmadas en Lima el 18 de marzo de 1976, que a la letra dicen:

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

(Texto revisado de acuerdo con las modificaciones adoptadas por el XI Congreso Postal Américoespañol, Lima 1976, según el Protocolo Adicional adjunto).

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA 1

P R E A M B U L O

Con el fin de extender, facilitar y perfeccionar entre los pueblos de las Américas y España el funcionamiento de sus servicios postales y contribuir al desarrollo de sus actividades, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

TITULOI. DISPOSICIONES ORGANICAS

CAPITULOI. Generalidades

Artículo 1º. Extensión y finalidad de la Unión.

Artículo 2. Miembros de la Unión.

Son Miembros de la Unión:

Artículo 3. Ambito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

Artículo 4. Sede de la Unión.

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 6. Moneda tipo.

Para la aplicación de las Actas de la Unión se tomará como unidad monetaria el franco oro definido en la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 7. Personería jurídica.

Todo País Miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas y España para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades 1.

Artículo 9. Uniones restringidas.

Los Países Miembros podrán establecer entre sí uniones más estrechas con el fin de reducir tarifas o introducir otras mejoras sobre cualesquiera de los servicios a que se refieren las Actas de la Unión a las que los países hayan adherido.

Artículo 10. Acuerdos especiales.

Las Administraciones postales de los Países Miembros podrán concertar acuerdos especiales:

Artículo 11. Oficina de Transbordos 2.

Con el fin de recibir y reexpedir los despachos originarios de las Administraciones Postales de los Países Miembros y que den lugar a operaciones de transbordo en el Istmo, funciona en Panamá, capital de la República de Panamá, una Oficina de Transbordos.

CAPITULOII. Adhesión, admisión y retiro de la Unión.

Artículo 12. Adhesión o admisión en la Unión.

Artículo 13. Retiro de la Unión.

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULOIII. Organización de la Unión.

Artículo 14. Organos de la Unión.

Artículo 15. El Congreso.

Artículo 16. Congresos extraordinarios.

A solicitud de tres Países Miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.

Artículo 17. Conferencias 3.

Artículo 18. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 19. Oficina Internacional.

La Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, que es el órgano permanente de enlace, información y consulta entre las administraciones postales de los Países Miembros, funciona en la sede de la Unión, dirigida y administrada por un Director General y bajo la alta inspección de la Dirección Nacional de Correos de la República Oriental del Uruguay.

1 Modificado por el Congreso de Lima, 1976. (Ver Protocolo Adicional adjunto).

CAPITULOIV. Finanzas.

Artículo 20. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países Miembros.

Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países Miembros, que a tales efectos serán clasificados en cierto número de categorías de contribución.

TITULOII. ACTAS DE LA UNION

CAPITULOI. Generalidades.

Artículo 21. Actas de la Unión.

Artículo 22. Resoluciones, recomendaciones y votos 4.

CAPITULOII. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión.

Artículo 23. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Artículo 24. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas se depositarán, en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la Unión, el cual lo comunicará a los demás Países Miembros.

Artículo 25. Adhesión a la Constitución y a las otras Actas de la Unión.

Los Países Miembros que no hayan firmado la presente Constitución, las Actas obligatorias o eventualmente las Actas facultativas, podrán adherir a ellas en cualquier momento.

Artículo 26. Denuncia de un Acuerdo.

Cada País Miembro tendrá la facultad de cesar en la participación de uno o varios Acuerdos.

CAPITULOIII. Modificación de las Actas de la Unión.

Artículo 27. Presentación de proposiciones.

Artículo 28. Modificación de la Constitución, Ratificación.

Artículo 29. Modificación del Reglamento General, Convenio, Acuerdos, Reglamento de la Oficina Internacional y Reglamento de la Oficina de Transbordos.

CAPITULOIV. Legislación y reglas subsidiarias.

Artículo 30. Complemento a las disposiciones de las Actas.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, se regirán en su orden:

1º. Por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal.

2º. Por los Acuerdos que entre sí firmaren los Países Miembros 3o. Por la legislación interna de cada País Miembro.

CAPITULOV. Solución de divergencias.

Artículo 31. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los Países Miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

TITULOIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia y duración de la Constitución.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado la presente Constitución, en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y uno. ____

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERCAS Y ESPAÑA 1

Los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, firmada en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, han adoptado bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I. (artículo 8 de la Constitución de Santiago, modificado). Privilegios e inmunidades.

Artículo II. (artículo 19 de la Constitución de Santiago, modificado, que pasa a ser 11). Oficina de Transbordos.

Con el fin de recibir y reexpedir los despachos originarios de las administraciones postales de los Países Miembros y que den lugar a operaciones de transbordo en el Istmo, funciona en Panamá, capital de la República de Panamá, una Oficina de Transbordos.

Artículo III. (artículo 16 de la Constitución de Santiago, modificado, que pasa a ser 17). Conferencias.

Artículo IV. (artículo 22 de la Constitución de Santiago, modificado). Resoluciones, recomendaciones y votos.

Artículo V. Entrada en vigor y duración del Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.

El presente Protocolo adicional comenzará a regir el primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han redactado el presente Protocolo adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: Señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Iván Ratkovich Cardenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta.

Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo.

Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebástian Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Señor Rarío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquín. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vasquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.

I

En nombre de Panamá:

"La República de Panamá declara que la Zona del Canal es parte del territorio de la República de Panamá, cuya soberanía no ha sido jamás cedida a ningún país, y que por consiguiente no es, ni puede ser, parte del conjunto de territorios de los Estados Unidos de América. En consecuencia, el territorio de la República de Panamá, que incluye la Zona del Canal de Panamá, constituye una sola unidad postal bajo la administración postal de la República de Panamá. Por tanto, la República de Panamá se reserva todos sus derechos postales sobre la Zona del Canal".

II

En nombre de Estados Unidos de América:

"Estados Unidos de América se refiere a la declaración de su país referente a la Zona del Canal adjunta a las Actas definitivas de la Unión Postal Universal firmadas en Lausana en 1974, y desea reiterar su posición referente a los servicios postales en la Zona del Canal contenida en la declaración".

III

En nombre de Cuba:

"Cuba declara que hemos cumplido todas las obligaciones que se originan en las Actas de la Unión y tomaremos las medidas que se consideren adecuadas al respecto del derecho que nos asiste a concurrir a todo seminario, curso, eventos, etc., convocados por la Unión Postal de las Américas y España, sin menoscabo de las responsabilidades que asuma según lo establecido en las Actas quien no cumpla con las disposiciones de las mismas".

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo, en el presente Reglamento General, las disposiciones que aseguran la aplicación de dicha Constitución y el funcionamiento de la misma.

CAPITULOI. Adhesión, Admisión y retiro de la Unión.

Artículo 101. Ahesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

Artículo 102. Adhesión a las Actas de la Unión. Procedimiento.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

CAPITULOII. Funcionamiento de los órganos de la Unión.

Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 105. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.

Artículo 106. Organización y funcionamiento de las Conferencias.

Artículo 107. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

ñ) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la asistencia técnica a las administraciones postales de los países en vías de desarrollo;

Artículo 108. Lenguas utilizadas para la publicación de documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.

CAPITULOIII. Oficina Internacional de la Unión.

Artículo 109. Atribuciones de la Oficina Internacional.

1º. Las Actas definitivas y el Código anotado de los Congresos de la Unión.

2º. Las Actas definitivas y el Código anotado de los Congresos de la Unión Postal Universal.

3º. Los estudios completamente terminados del Consejo Consultivo de Estudios Postales, que, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo, sean de interés para la Unión.

4º. Distribuirá los documentos de cualquier naturaleza que considere de interés o que le sean expresamente solicitados por las Administraciones de los Países Miembros o sus Delegaciones en los Congresos, Conferencias y Reuniones.

5º. Publicará y distribuirá una recopilación oficial de todas las informaciones relativas a la ejecución de las Actas de la Unión.

Artículo 110. Director General y Vicedirector General de la Oficina Internacional.

Artículo 111.Atribuciones del Director General y Vicedirector General.

El Director General de la Oficina Internacional tendrá, además de las atribuciones que en forma expresa le señalan las Actas de la Unión y las inherentes a las tareas confiadas a la Oficina Internacional, las siguientes:

Artículo 112. Documentos, informes y sellos postales que deben remitir a la Oficina Internacional las Administraciones postales.

Artículo 113. Distribución de las publicaciones.

Artículo 114. Plazos para la distribución de las publicaciones.

La Oficina Internacional hará la distribución de las publicaciones en los siguientes plazos:

Artículo 115. Jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional de la Unión.

Las jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional serán pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 124 de este reglamento.

CAPITULOIV. Asistencia técnica y enseñanza postal.

Artículo 116. Intercambio de funcionarios.

Artículo 117. Colaboración con la Oficina Internacional de la Unión.

Las administraciones de los Países Miembros podrán enviar por el tiempo indispensable funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Oficina Internacional de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

Artículo 118.Escuelas y cursos postales.

Artículo 119. Asistencia a las escuelas postales nacionales.

CAPITULOV. Modificación de las actas de la Unión.

Artículo 120. Proposiciones para la modificación de las actas de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 121.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países Miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países Miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

Artículo 122.Modificaciones o resoluciones de orden interno.

Las modificaciones o resoluciones de orden interno que adopten los Países Miembros y que afecten al servicio internacional, tendrán fuerza ejecutiva tres meses después de la fecha en que sean comunicados por la Oficina Internacional.

CAPITULOVI. Finanzas

Artículo 123.Presupuesto de la Unión.

Dentro de los límites fijados por el Congreso, la Oficina Internacional presentará al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su estudio y, dado el caso, su aprobación, un proyecto de presupuesto por programas y actividades, expresado en francos oro y confeccionado dos meses antes de la fecha prevista para la reunión del Consejo. Aprobado por el Consejo, el presupuesto regirá desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Artículo 124.Fijación de los gastos de la Unión.

Artículo 125.Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 126.Distribución de los gastos y contribuciones al fondo de ejecución presupuestario.

1a. Categoría ........................8 unidades.

2a. Categoría ........................4 unidades.

3a. Categoría ........................2 unidades.

Artículo 127.Fiscalización y anticipos.

La Dirección Nacional de Correos de la República Oriental del Uruguay fiscalizará los gastos de la Oficina Internacional de la Unión y el Gobierno de dicho país le hará los anticipos que ésta necesite.

Artículo 128. Formulación de cuentas.

La Oficina Internacional formulará anualmente la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 129. Pago de los anticipos.

CAPITULOVII. Oficina de Transbordos.

Artículo 130. Funcionamiento de la oficina.

Artículo 131.Nombramiento y remoción de los funcionarios de la Oficina de Transbordos.

Artículo 132.Fijación y distribución de los gastos de la Oficina.

Artículo 133.Fiscalización de gastos y anticipo de fondos.

Artículo 134.Formulación de cuentas.

La cuenta de los gastos de la Oficina de Transbordos será formulada y enviada, trimestralmente, por esta oficina a las administraciones usuarias.

Artículo 135.Pago de los anticipos.

CAPITULOVIII. Disposiciones finales.

Artículo 136.Colaboración con organismos internacionales.

A fin de contribuir a una mayor coordinación en materia postal, la Unión colaborará, si fuere necesario, mediante la firma de acuerdos, con los organismos internacionales que tengan intereses y actividades conexos; el acuerdo se hará efectivo luego del asentimiento de las dos terceras partes de los Países Miembros.

Artículo 137.Unidad de acción en los congresos postales universales y otras reuniones internacionales.

Las delegaciones de los Países Miembros procurarán sostener unánime y firmemente los principios establecidos en la Unión Postal de las Américas y España, en ocasión de la celebración de Congresos Postales Universales y de otras reuniones postales internacionales a fin de mantener una unidad de acción conjunta en todo momento.

Artículo 138.Intercambio de observadores.

Artículo 139.Vigencia y duración del Reglamento General.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Reglamento General en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los diez y ocho días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.

Por CHILE: General de División (r) E. Ch. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquín. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez. doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardozo Botto de Barros

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata, Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA - ANEXO - REGLAMENTO INTERNO PERMANENTE DE LOS CONGRESOS

Artículo 1. Finalidad y alcance del Reglamento. El presente Reglamento interno, aquí denominado "Reglamento" se dicta en aplicación de las Actas de la Unión, con la finalidad de ordenar con carácter permanente el funcionamiento interno del Congreso. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas prevalecerá esta última.

Artículo 2. Miembros del Congreso.

El Congreso se constituye con los delegados representantes de los Países Miembros de la Unión.

Artículo 3. Delegaciones.

Artículo 4. Participación de la Oficina Internacional.

Artículo 5. Poderes de los delegados.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar. Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Artículo 6. Observadores.

Artículo 7. Delegación de voz y voto.

La delegación que se encuentre impedida de asistir a una sesión plenaria o de Comisión o a parte de ellas, tendrá la facultad de delegar, por escrito y en cualquier momento, su voz y voto en la delegación de otro país, dando aviso al Presidente respectivo. En las sesiones de las Comisiones podrá, además, delegar su voto en uno de sus funcionarios agregados.

Artículo 8. Decano del Congreso.

Artículo 9. Mesa del Congreso.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente del Congreso.

Son atribuciones del Presidente:

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