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por la cual se determina la manera de atender á ciertos gastos en el Departamento de Panamá

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que conforme al parágrafo del artículo único de la Ley 41 de 1894, en materia fiscal pueden dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá,

DECRETA:

Artículo único. Radícanse desde el 1.° de Enero del año de 1904, en la Administración de Hacienda departamental respectiva, los gastos de personal y material del Poder Judicial del Departamento de Panamá. La Cantidad necesaria para el pago de tal servicio se tomará del producto de la Renta nacional de degüello de ganado mayor que se recaude dicho Departamento.

Dada en Bogotá, á 30 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. URICOECHEA -El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER -El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

RUPERTO FERREIRA