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por la cual se determina la manera de atender á ciertos gastos en el Departamento de Panamá

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que conforme al parágrafo del artículo único de la Ley 41 de 1894, en materia fiscal pueden dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá,

DECRETA:

Artículo único. Derogado

Dada en Bogotá, á 30 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. URICOECHEA -El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER -El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

RUPERTO FERREIRA