por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
El Congreso de Colombia
Visto el texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones", (CMR-95) reunida en Ginebra el veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
El apéndice 30 (S30 ) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias 11,7 - 12,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR.77, y otros servicios que ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales disposiciones del apéndice consiste en:
-la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus características detalladas para cada país (número del canal, polarización, posición orbital del satélite, puntería, tamaño y orientación del haz, p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado periódicamente por la BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo 11 del apéndice 30 (S30 );
-los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir, objetivos de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30 );
-el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figura en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7 del mismo apéndice.
En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A (S30A ) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30 ). Se desarrollaron nuevos procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión incluyendo algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice30 (S30).
Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos.
El orden del día de la CMR-95 comprende:
«3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado por las Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del Sector de Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las decisiones apropiadas:
- a) apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;»
Al elaborar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95, se tuvo también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presentó también un informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan.
Se consideró aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones en el presente informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las administraciones en la preparación de la CMR-97.
Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) , la CMR-95 ha adoptado e incluido en el presente informe un conjunto de textos que el UIT-R, y en particular la Oficina, necesitarán para la labor que han de realizar. Estos textos podrán servir también de orientación a las administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen de principios de planificación, parámetros de planificación, consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R. Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución524.
Según se indica en la Resolución 524 , la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina indicó en su informe a la CMR-95 (Véase el anexo 2) lasdificultades con que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países. Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los apéndices 30(S30) y 30A (S30A).
- 2. Principios de planificación
Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-95 examinó esos principios y los adoptó como base para la labor preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las administraciones en su preparación de la CMR-97.
La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) se debe fundar en los siguientes principios:
2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo:
2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la Recomendación 521 (CMR-95);
2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del SRS en 1977;
2.1.3 estar basados en una cobertura nacional;
2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndices 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente); y proteger, sobre la base de los parámetros de planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas según § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente);
2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad de los supuestos técnicos, el Plan debe elaborarse con una dosis de flexibilidad a largo plazo;
2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la aplicación de los procedimientos asociados al Plan;
2.1.7 tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos conexos deberá facilitar:
2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite;
2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes, salvo en el caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar en algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin afectar a otras asignaciones en los Planes;
2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que permitan a las administraciones, en las condiciones que se especifiquen, utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del servicio fijo por satélite;
2.2.4 en la planificación, el examen de la conveniencia de que en el futuro haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y digitales, si fuera preciso, durante un período de tiempo concreto.
2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524.
2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en las bandas planificadas en las tres Regiones.
- 3. Parámetros de planificación
La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se recomienda:
1) que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A(S30A ):
1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);
1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R BO.1213 ;
1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;
1.4) valores de la relación C/I combinada:
-23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea inferior a 28 dB;
-15 dB en el canal adyacente;
2) que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los sistemas en funcionamiento y notificados que estén conformes con los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) sólo se ajustarán con el acuerdo de las administraciones interesadas;
3) que se aplique la reducción general de la p.i.r.e. indicada en el anterior punto 1.1. pero que se mantengan niveles adecuados de p.i.r.e. para zonas climatológicas de alta precipitación.
- 4. Asuntos de procedimiento que requieren una labor preparatoria y el examen por la CMR-97
4.1 Procedimientos de modificación
En varias contribuciones se reconocía la conveniencia de mejorar los procedimientos de modificación de los Planes. Se estimó que era necesario que el Sector de Radiocomunicaciones efectuase ulteriores estudios teniendo en cuenta los realizados por el GVE y las Comisiones de Estudios. Además, en su informe a la Conferencia, la oficina indentificó varios asuntos en los que se podrían mejorar los procedimientos para obtener una tramitación más eficaz de las solicitudes. Se identificaron para examen algunos puntos concretos.
4.1.1 Pudiera ser necesario desaconsejar que se hagan modificaciones al Plan que no se vayan a aplicar.
Se necesitan estudios adicionales para examinar adecuadamente los procedimientos de modificación recogidos en el artículo 4 de losapéndices 30 (S30) y 30A (S30A) (véase la Recomendación 35 (CMR-95).
4.2 Relación con el apéndice 30B (S30B)
Se ha estudiado la posibilidad de alinear las asignaciones del SRS con las posiciones orbitales y su arco predeterminado del apéndice 30B (S30B). Se encontró que, si se aplica sistemáticamente, esto complicaría los ejercicios de planificación. Sin embargo, en algunos casos puede ser factible considerar, al revisar los Planes, un emplazamiento común en un arco orbital teniendo en cuenta el punto 2.2.2 anterior.
4.3 Asuntos relacionados con la aplicación del número2674
4.3.1 El número 2674 dice: «Al establecer las características de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, deberán utilizarse todos los medios técnicos disponibles para reducir al máximo la radiación sobre el territorio de otros países, salvo en los casos en que estos países hayan dado su acuerdo previo».
Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS, planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y aplicación del número 2674 por la Oficina se explica en la Regla de Procedimiento correspondiente al artículo 30 del Reglamento de Rediocomunicaciones que se adoptó en diciembre de 1994 sin objeción de las administraciones.
4.3.2 En su Documento 21, la Oficina se refiere a la necesidad de armonizar las versiones inglesa y francesa del número 2674 ; se podría señalar esta necesidad a la CMR-97 y elaborar un texto revisado como parte de la preparación de la CMR-97.
4.3.3 El acuerdo a que se refiere el número 2674 no está cubierto por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ). No hay ningún procedimiento actualmente indicado para su aplicación. Si se elabora un procedimiento de esta clase, se debe prever primero la identificación de las administraciones cuyo acuerdo se necesita e indicar a continuación las eventuales medidas que se deben aplicar en este caso concreto.
4.3.4 Puede ser difícil para la Junta adoptar criterios que permitan a la Oficina determinar en qué medida se han utilizado los medios técnicos disponibles para reducir la radiación sobre el territorio de otra administración. A efectos de la aplicación del número 2674 , la administración que comunique una red de satélite debe indicar la zona de servicio en función del territorio de otras administraciones (o puntos de prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30 ).
4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo requerido por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) son independientes, hay que solicitar el acuerdo según el número 2674 directamente a la administración interesada o por conducto de la Oficina, y en este último caso, el acuerdo según el número 2674 debe recabarse mediante la publicación según el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) . En el caso en que la oficina no reciba comentarios dentro de un plazo determinado se considera que la administración que no ha presentado comentarios, no tiene una objeción importante que oponer. En caso de desacuerdo, y si las administraciones implicadas no pueden alcanzar un acuerdo, la oficina modificará la zona de servicio para excluir el territorio de la administración objetora. En cualquier caso la administración iniciadora del proyecto tiene derecho a aplicar la modificación propuesta después de concluir satisfactoriamente los procedimientos del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
4.3.6 Cuando una organización internacional citada en el número 261 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992), de conformidad con su Reglamento interno, comunica a la Oficina un sistema subregional, se estimará que los miembros de esa organización han otorgado su acuerdo según el número 2674.
4.4 Sistemas subregionales
La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
Señaló que se están proponiendo a la Oficina cierto número de sistemas de este tipo para los cuales los procedimientos existentes pueden no resultar adecuados.
En la Resolución 42 y en el apéndice 30B (S30B) pueden encontrarse directrices para el desarrollo de procedimientos adecuados (véase el § 5.1.8). conviene que se emprendan estudios para proporcionar asesoramiento a la CMR-97.
4.5 Armonización de los apéndices30 (S30) y 30A (S30A)
En los artículos del apéndice 30A (S30A) hay inclusiones adoptadas en la CAMR Orb-88 que difieren de las del apéndice 30 (S30 ). Conviene alinear estos textos en la medida de lo posible. Se pide al Sector de Rediocomunicaciones que estudie las disposiciones de los dos conjuntos de procedimientos y proponga el ajuste adecuado.
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- Asesoramiento e instrucciones al UIT-R
5.1 Asuntos sobre los que la CMR-95 toma nota
La CMR-95 toma nota de los siguientes temas que figuran en el punto 2.6 del Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto):
5.1.1 Introducción, redes presentadas a la Oficina, informe sobre publicaciones y márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).
5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).
5.1.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88) (punto 2.6.3.3).
5.1.4 Margen de protección de referencia para el Plan del SRS en las Regiones 1 y 3 (punto 2.6.3.5).
5.1.5 Mantenimiento en posición (punto 2.6.4.2).
5.1.6 Prolongación de la fecha de entrada en servicio (punto 2.6.3.7).
5.1.7 Haces conformados (punto 2.6.6.3).
5.1.8 Experiencia de la Oficina en la aplicación del apéndice 30B (S30B ) (punto 2.6.7).
5.2 Asuntos sobre los cuales la CMR-95 considera que son necesarios más estudios realizados por el UIT-R y cuyos resultados deben presentarse antes de la RPC-97
5.2.1 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes (punto 2.6.3.4 del informe mencionado de la Oficina de la CMR-95).
5.2.2 Control de potencia (punto 2.6.3.8).
5.2.3 Márgenes de protección equivalente del Plan muy reducidos (punto 2.6.6.1).
5.2.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de enlace de conexión (punto 2.6.6.4).
5.2.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) (punto 2.6.6.5).
5.2.6 Polarización lineal y transmisión digital (punto 2.6.4.1).
5.2.7 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del procedimiento del artículo 4 (punto 2.6.6.2).
5.2.8 Coexistencia de sistemas analógicos y digitales.
5.2.9 Separación no uniforme.
5.2.10 Miembros con territorios unificados/divididos.
5.2.11 Antena transmisora de estación terrena.
5.2.12 Dispersión de energía.
5.2.13 Sistemas subregionales (véase el punto 4.4 anterior).
5.2.14 Compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite y el servicio fijo por satélite en las bandas planificadas del servicio de radiodifusión por satélite (véase e punto 2.2.3 anterior).
5.2.15 Bandas de guarda con su superposición de emisiones (punto 2.6.4.3).
5.2.16 Contornos de la zona de servicios y haces orientables (punto 2.6.6.6).
5.3 Reglas de Procedimiento
5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado de la Oficina a la CMR-95).
La CMR-95 encarga a la RRB que modifique la Regla de Procedimiento correspondiente al número 2674, para las Regiones 1 y 3, que se describen, en la sección 4.3 de este Informe.
5.3.2 Aplicación de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) a los nuevos Miembros de la UIT (punto 2.6.5 del Informe mencionado de la Oficina a la CMR-95)
Esta Conferencia confirma la acción de la Oficina para tratar las presentaciones con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) por los nuevos Miembros de la UIT como sigue:
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