por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Ley
Publicación 1999-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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Utilización de las bandas de frecuencias próximas a 2 GHz por los servicios fijo y móvil por satélite y disposiciones transitorias asociadas de acuerdo con la Resolución 716 (CMR-95).


RESOLUCION 720 (CMR-95)

Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial

De Radiocomunicaciones de 1999

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Resuelve expresar la siguiente opinión

Que se incluyan los siguientes puntos en el orden del día preliminar de la CMR-99 que se celebrará a finales de 1999:

2.1 solicitudes de las administraciones de suprimir las notas referentes a países o el nombre de su país de las notas, si ya no es necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (CMR-95) ;

2.2 consideración del artículo S25 sobre los servicios de aficionados y de aficionados por satélite;

2.3 examen de la pertinencia de las atribuciones de frecuencias para el servicio de radiodifusión en la banda de ondas decamétricas desde aproximadamente 4 MHz a 10 MHz; teniendo en cuenta los procedimientos de planificación, caso de existir, adoptados por la CMR-97 y las necesidades de otros servicios existentes;

2.4 examen de las disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas para el servicio móvil marítimo, teniendo en cuenta la utilización de la nueva tecnología digital;

2.5 definición de una nueva categoría de órbita denominada cuasi estacionaria, a la que deben aplicarse las disposiciones reglamentarias relativas a la órbita de los satélites geoestacionarios o a las órbitas de los satélites no geoestacionarios;

8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la última Conferencia;

8.2 recomendar al Consejo temas para su inclusión en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2001 y manifestar las opiniones sobre el orden del día preliminar para la Conferencia de 2003 y sobre posibles puntos de órdenes del día de futuras conferencias,

Invita al Consejo

A que examine las opiniones indicadas en la presente Resolución,

Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

Que tome las medidas necesarias para convocar las sesiones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y elabore un Informe a la CMR-99,

Encarga al Secretario General

Que comunique esta Resolución a los organismos internacionales y regionales interesados.

RECOMENDACION 34 (CMR-95)

Principios para la atribución de bandas de frecuencias

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Recomienda que las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones

Recomienda a las administraciones

Que tengan en cuenta los recomienda 1 a 3 al efectuar propuestas a las conferencias mundiales de radiocomunicaciones,

Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicacíones y pide a las Comisiones de Estudio del UIT-R

Invita

a las Reuniones Preparatorias de Conferencia pertinentes y a las Comisiones de Estudio del UIT-R correspondientes a que identifiquen temas de estudio y emprendan los estudios necesarios para determinar la repercusión sobre los actuales servicios de los asuntos a tratar en los puntos del orden del día de las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que supongan una ampliación del alcance de las atribuciones a los servicios actuales,

Encarga al Secretario General

Que comunique esta Recomendación a la OACI y a la OMI.

RECOMENDACION 35 (CMR-95)

Procedimientos para modificar un plan de adjudicación

O asignación de frecuencias

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Considerando en particular

Observando

Recomienda

que el procedimiento de modificación de un Plan, contenido en el anexo de la presente Recomendación a efectos de informativos, sea considerado por futuras conferencias mundiales o regionales de radiocomunicaciones con miras a su posible aplicación a la modificación de los planes.

ANEXO A LA RECOMENDACION 35 (CMR-95)

Procedimiento posible de modificación de un Plan de adjudicación o asignación de frecuencias

T10.1 La Oficina llevará el ejemplar de referencia de todos los planes mundiales de adjudicación o asignación de frecuencia, contenidos en los apéndices al presente Reglamento, incorporará en el mismo todas las modificaciones acordadas, y suministrará copias en un formato apropiado para su publicación por el Secretario General cuando las circunstancias lo aconsejan.

T10.2 Antes de notificar cualquier asignación que esté sujeta a un Plan, la administración notificante se asegurará de que la misma es conforme al Plan 1 . Si la asignación no es conforme, la administración deberá aplicar el procedimiento 2 apropiado de modificación del Plan, buscando el acuerdo de las administraciones identificadas con arreglo al apéndice S6 que posean adjudicaciones o asignaciones planificadas que puedan resultar afectadas por la modificación propuesta.

T10.3 Una propuesta de modificaciones de un Plan puede consistir en:

T10.4 a) un cambio de las características de cualquier inscripción del plan; o

T10.5 b) la inclusión de una nueva inscripción en el Plan; o

T10.6 c) la anulación de una inscripción del Plan.

T10.7 Antes de que una administración proponga incluir en el Plan, en virtud de la disposición T10.5 , una nueva asignación de frecuencia a una estación espacial o nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones espaciales cuya posición orbital no está indicada en el Plan para esta administración, todas las asignaciones realizadas en la zona de servicio correspondiente deben haber sido puestas normalmente en servicio o haberse notificado a la Oficina, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Plan. De no ser así, la administración interesada deberá informar a la Oficina de los motivos correspondientes.

T10.8 Para efectuar una modificación en un Plan, la administración interesada, habida cuenta de las disposiciones pertinentes asociadas al Plan, deberá facilitar a la Oficina la información pertinente enumerada en el apéndice S4. Esto se hará dentro de los plazos especificados en el correspondiente apéndice.

T10.9 La Oficina, al recibir la información enviada con arreglo al número T10.8 :

T10.10 a) determinará de conformidad con el apéndice S6 las administraciones cuyas adjudicaciones o asignaciones se consideran afectadas;

T10.11 b) incluirá sus nombres en la información recibida con arreglo al número T10.8 ;

T10.12 c) publicará la información completa en su Circular Semanal;

T10.13 d) comunicará a la mayor brevedad posible a todas las administraciones afectadas las medidas que ha tomado y los resultados de sus cálculos, señalando a su atención la correspondiente Circular Semanal.

T10.14 Si tras recibir la Circular Semanal, una administración estima que debería haber sido incluida en la lista de las administraciones cuyos servicios se consideran afectados, puede solicitar a la Oficina que se incluya su nombre, aportando las razones técnicas correspondientes. La Oficina estudiará esta petición basándose en el apéndice S6 y en las Reglas de Procedimiento pertinentes. Si la Oficina acepta la petición de incluir esta administración en la lista de las administraciones afectadas, publicará un addéndum a la publicación mencionada en el T10.12 . Si la Oficina llega a una conclusión negativa, informará de ello a las administraciones concernidas.

T10.15 La administración que solicita el acuerdo y las administraciones interesadas, o la Oficina, podrán solicitar cuantas informaciones adicionales consideren necesarias. Se enviará copia a la Oficina de todas estas solicitudes y de las respuestas a las mismas.

T10.16 Los comentarios de las administraciones sobre la información publicada en virtud del T10.12 deben enviarse a la administración que propone la modificación directamente o a través de la Oficina. En cualquier caso deberá informarse a la Oficina de los comentarios efectuados. La Oficina informará a la administración que propone la modificación de los comentarios recibidos.

T10.17 Se considerará que una administración que no ha notificado sus comentarios a la administración que solicita el acuerdo o a la Oficina en un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de la Circular Semanal indicada en T10.12 está de acuerdo con la modificación propuesta. Este plazo de tiempo puede ampliarse hasta tres meses en el caso de una administración que haya solicitado información adicional con arreglo a lo dispuesto enT10.15 o en el caso de una administración que haya solicitado la asistencia de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en T10.18 . En este último caso la Oficina informará a las administraciones correspondientes de esta solicitud.

T10.18 En la búsqueda de un acuerdo, cualquier administración afectada por este procedimiento podrá recabar la asistencia de la Oficina:

T10.19 a) al aplicar cualquier paso de este procedimiento;

T10.20 b) para efectuar cualquier estudio técnico necesario para la aplicación de este procedimiento.

T10.21 Si tras las medidas tomadas por la Oficina en respuesta a una solicitud de asistencia con arreglo al número T10.18 , la Oficina no recibe ninguna respuesta o decisión en un plazo de tres meses desde su petición para adoptar una decisión al respecto por parte de una administración cuyo acuerdo se haya solicitado, se considerará que la administración que solicitó el acuerdo ha cumplido sus obligaciones a los efectos del presente procedimiento. También se considerará que la administración que no comunicó su decisión se compromete:

T10.22 A no formular ninguna reclamación con respecto a la interferencia perjudicial que pudiera causar a los servicios de sus propias estaciones la utilización de la asignación, de conformidad con la propuesta de modificación del Plan, y

T10.23 Si no se han recibido comentarios al finalizar los períodos especificados en T10.17 , o si se ha llegado a un acuerdo con las administraciones que han realizado comentarios y con las que es necesario alcanzar un acuerdo, o si se han aplicado las disposiciones del T10.21 la administración que propone la modificación informará a la Oficina, indicando las características definitivas de la asignación de frecuencia, así como los nombres de las administraciones con las que se ha llegado a un acuerdo.

T10.24 La Oficina publicará en una sección especial de su Circular Semanal la información recibida con arreglo al T10.23 , así como los nombres de todas las administraciones con las que se haya aplicado con éxito las disposiciones de este artículo. A continuación, la Oficina actualizará el ejemplar de referencia del Plan. La inscripción nueva o modificada del Plan tendrá entonces la misma categoría que las que ya figuran en el Plan y se considerará conforme a éste.

T10.25 Las disposiciones pertinentes del Plan se aplicarán cuando las asignaciones de frecuencia se notifiquen a la Oficina.

T10.26 Si las administraciones interesadas no llegan a un acuerdo, la Oficina efectuará los estudios que éstas le soliciten y les comunicará sus resultados, así como las recomendaciones que pueda formular para resolver el problema.

T10.27 Cuando una modificación propuesta en un Plan afecte a países en desarrollo, las administraciones deberán buscar todas las soluciones prácticas que contribuyan al desarrollo económico de los sistemas de radiocomunicación de esos países.

RECOMENDACION 100 (Rev,CMR-95)

Bandas de frecuencias preferibles para los sistemas que utilizan la propagación por dispersión troposférica

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Reconociendo, no obstante

Que, para satisfacer determinadas necesidades de telecomunicaciones, las administraciones desearán seguir utilizando sistemas por dispersión troposférica,

Tomando nota

De que la proliferación de tales sistemas en todas las bandas de frecuencias, y en particular en las compartidas con los sistemas espaciales, no hará sino agravar una situación ya difícil,

Recomienda a las administraciones

Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

Que informe a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) sobre la aplicación de esta Recomendación,

Invita al Consejo

a que adopte las disposiciones necesarias para que una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones examine las bandas de frecuencias del servicio fijo que deberán utilizar preferentemente los nuevos sistemas por dispersión troposférica, teniendo en cuenta las atribuciones a los servicios de radiocomunicación espacial y las Recomendaciones elaboradas a este respecto por el UIT-R.

RECOMENDACION 104 (CMR-95)

Determinación de los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia isótropa radiada, deben cumplir los enlaces de conexión del servicio móvil por satélite no geoestacionario para la protección de las redes del servicio fijo por satélite geoestacionario en las bandas en que se aplica el número 2613 (S22.2) del Reglamento de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Recomienda que el UIT-R

RECOMENDACION 105 (CIVIR-95)

Continuación de los trabajos del UIT-R sobre la determinación de la zona de coordinación de estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite y estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no geoestacionarias del servicio móvil por satélite que funcionan en sentidos de transmisión opuestos

La Conferencia Mundial de Radioconiunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Teniendo en cuenta

Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) examinará en el marco de su orden del día, los procedimientos definidos en el apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Recomienda

que el UIT-R efectúe con urgencia los estudios necesarios encaminados a establecer los parámetros de coordinación técnica y las Recomendaciones que hagan falta para poder determinar las zonas de coordinación de las estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios del SFS y las estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no geoestacionarias del SMS ,

Invita

A las administraciones a que participen en los trabajos del UIT-R sobre este asunto,

Invita al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

a que informe a la CMR-97 sobre el estado de estos estudios.

RECOMENDACION 521 (CMR-95)

Parámetros técnicos que han de utilizarse en la revisión de los Apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) en respuesta a la Resolución 524 (CANIR-92 )

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CNIR-97) tomará medidas, según proceda, con respecto a la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) aplicables a las Regiones 1 y 3 en respuesta a la Resolución 524 (CAMR-92),

Observando

Reconociendo

Que para que los Planes resultantes de las decisiones de la presente Conferencia y de la CMR-97 satisfagan de una manera óptima los requisitos de la Resolución 524(CAMR-92) es preciso que los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) incluyan parámetros técnicos mejorados,

Recomienda

1.1 valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);

1.2 utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado. Basado en la Recomendación UIT-R BO.1213;

1.3 planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;

1.4 valores de la relación C/I combinada:

-23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea inferior a 28 dB;

-15 dB en el canal adyacente;

RECOMENDACION 717 (Rev.CMR-95)

Compartición de frecuencias en las bandas compartidas por el servicio móvil por satélite y los servicios fijo, móvil y otros servicios terrenales por debajo de 3 GHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Recomienda que el UIT-R

Estudie los asuntos restantes y urgentes relacionados con la compartición de frecuencias entre el servicio móvil por satélite y los servicios terrenales en frecuencias por debajo de 3 GHz e informe a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, a través de la Reunión Preparatoria de Conferencias,

Recomienda que las administraciones

Presenten, con carácter urgente, al UIT-R sus contribuciones relativas a estos estudios,

Recomienda que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997

Trate los mencionados aspectos y adopte las medidas apropiadas con respecto a los mismos.

RECOMENDACION 720 (CMR-95)

Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los servicios fijos y algunos servicios móviles en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas mediante el empleo de atribuciones en bloque para sistemas adaptativos

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

Observando

Que la Comisión de Estudio 1 del UIT-R está estudiando la Cuestión UIT-R 204/1,

Reconociendo

Que es esencial realizar más estudios para poder introducir equipos con agilidad de frecuencia y capacidad de tratamiento digital de la señal para el control de frecuencia y la corrección de errores,

Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

Que tome, en consulta con los Presidentes de las Comisiones de Estudio, las medidas necesarias para que los estudios en curso se realicen, con carácter urgente, y a tiempo para la CMR-97,

Recomienda

A las administraciones que participen activamente en estos estudios.

RECOMIENDACION 721 (CMR-95)

Comparición de frecuencias en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz

Y 1660 - 1660,5 MHz entre el servicio móvil por satélite

y el servicio de radioastronomía

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Con miras

A facilitar la utilización de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil por satélite (SMS) y teniendo debidamente en cuenta los servicios existentes a los que dichas bandas de frecuencias están también atribuidas,

Considerando

Invita al UIT-R

Insta a las administraciones

a participar activamente en estos estudios.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia del texto certificado de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.),

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Emma Mejía Vélez .

DECRETA:

Artículo 1 º. Apruébanse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Artículo 2 º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. de la Ley 7º de 1944, las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3 º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco Zambrano.

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