por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Ley
Publicación 1999-08-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo XV

Enmiendas

Artículo XVI

Duración y retirada

Artículo XVII

Condición jurídica de los anexos

Los anexos forman parte integrante de la presente Convención. Cuando se haga referencia a la presente Convención se consideran incluidos sus anexos.

Artículo XVIII

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados hasta su entrada en vigor.

Artículo XIX

Ratificación

La presente Convención estará sujeta a ratificación por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo XX

Adhesión

Cualquier Estado que no firme la presente Convención antes de su entrada en vigor podrá adherirse a ella posteriormente en cualquier momento.

Artículo XXI

Entrada en vigor

Artículo XXII

Reservas

No podrán formularse reservas a los artículos de la presente Convención. No podrán formularse reservas a los anexos de la presente Convención que no sean incompatibles con su objeto y propósito.

Artículo XXIII

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención y, entre otras cosas;

Artículo XXIV

Textos auténticos

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedará depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.

Hecho en Perú el día trece de enero de mil novecientos noventa y tres.

Anexo sobre sustancias químicas

A. Directrices para las listas de sustancias químicas

Directrices para la lista 1

Directrices para la lista 2

Directrices para la lista 3

B. Listas de sustancias químicas

En las listas siguientes se enumeran las sustancias químicas tóxicas y sus precursores. A los fines de aplicación de la presente Convención, se identifican en esas listas las sustancias químicas respecto de las que se prevé la aplicación de medidas de verificación con arreglo a lo previsto en las disposiciones del anexo sobre verificación. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo II, estas listas no constituyen una definición de armas químicas.

(Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialkilatadas, seguidos de una lista de grupos alkílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva lista todas las sustancias químicas posibles por todas las combinaciones posibles de los grupos alkílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas. Las sustancias químicas marcadas con un "*" en la parte A de la lista 2, están sometidas a umbrales especiales para la declaración y la verificación, tal como se dispone en la parte VII del anexo sobre verificación).

Lista 1 Nº del CAS

A. Sustancias químicas tóxicas

1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo). Ej: Sarín: Metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo (107-44-8)
Somán: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo (96-64-0)
2. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforami-docianidatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo). Ej: Tabún: N, N Dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo (77-81-6)
3. S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilakil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H o C_10, incluido el ciclo-alkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo (50782-69-9)
4. Mostazas de azufre:
Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5)
Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) (505-60-2)
Bis (2-cloroetiltio) metano (63869-13-6)
Sesquimostaza: 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (3563-36-8)
1,3-bis (2-cloroetiltio) propano normal (63905-10-2)
1,4-bis (2-cloroetiltio) butano normal (142868-93-7)
1,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal (142868-94-8)
Bis (2-cloroetiltiometil) éter (63918-90-1)
Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter (63918-89-8)
5. Lewisitas:
Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina (541-25-3)
Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina (40334-69-8)
Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina (40334-70-1)
6. Mostazas de nitrógeno:
HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (538-07-8)
HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (51-75-2)
HN3: tris (2-cloroetil) amina (555-77-1)
7. Saxitoxina (35523-89-8)
8. Ricina (9009-86-3)

B. Precursores

9. Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo) Ej: DF: metilfosfonildifluoruro (676-99-3)
10.0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil) aminoetilalki (metil, etil, propil (normal o isopropil) fosfonitos de 0-alkilo (H o C_10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: QL: 0-2 diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo (57856-11-8)
11. Cloro sarín: metilfosfonocloridato de 0-isopropilo (1445-76-7)
12. Cloro somán: metilfosfonocloridato de 0-pinacolilo (7040-57-5)
Lista 2 Nº del CAS
--- ---

A. Sustancias químicas tóxicas

1. Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes (78-53-5)
2. PFIB: 1, 1, 3, 3, 3-pentafluoro-2-(fluorometil) de 1-propeno (382-21-8)
3. BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) (6581-06-2)

B. Precursores

4. Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopro-pilo), pero no otros átomos de carbono Ej:
dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1)
metilfosfonato de dimetilo (756-79-6)
Excepción: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de 0-etilo s-fenilo (944-22-9)
5. Dihaluros, N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamídicos
6. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)
7. Tricloruro de arsénico (7784-34-1)
8. Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (76-93-7)
9. Quinuclidinol-3 (1619-34-7)
10.Cloruros de N, N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes
11. N, N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanol-2 y sales protonadas correspondientes Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-01-0)
N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-37-8)
12.N,N dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanotiol-2 y sales protonadas correspondientes
13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (111-48-8)
14. Alcohol pinacolílico: 3, 3-dimetilbutanol-2 (464-07-3)
Lista 3 Nº del CAS
--- ---

A. Sustancias químicas tóxicas

1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (75-44-5)
2. Cloruro de cianógeno (506-77-4)
3. Cianuro de hidrógeno (74-90-8)
4. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2)

B. Precursores

5. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3)
6. Tricloruro de fósforo (7719-12-2)
7. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8)
8. Fosfito trimetílico (121-45-9)
9. Fosfito trietílico (122-52-1)
10. Fosfito dimetílico (868-85-9)
11. Fosfito dietílico (762-04-9)
12. Monocloruro de azufre (10025-67-9)
13. Dicloruro de azufre (10545-99-0)
14. Cloruro de tionilo (7719-09-7)
15. Etildietanolamina (139-87-7)
16. Metildietanolamina (105-59-9)
17. Trietanolamina (102-71-6)

Anexo sobre la aplicación y la verificación

("Anexo sobre verificación")

INDICE

Parte I: DEFINICIONES

Parte II: NORMAS GENERALES DE VERIFICACION

A. Nombramiento de inspectores y de ayudantes de inspección

B. Privilegios e inmunidades

Puntos de entrada

Arreglos para la utilización de aeronaves en vuelo no regular

Arreglos administrativos

Equipo aprobado

Notificación

Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped y traslado al polígono de inspección

Información previa a la inspección

E. Desarrollo de la inspección

Normas generales

Seguridad

Comunicaciones

Derechos del grupo de inspección y del Estado Parte inspeccionado

Obtención, manipulación y análisis de muestras

Prórroga de la duración de la inspección

Primera información sobre la inspección

F. Partida

G. Informes

H. Aplicación de las disposiciones generales

Parte III: DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACION ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS IV Y V Y EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VI

A. Inspecciones iniciales y acuerdos de instalación

B. Arreglos permanentes

Parte IV (A): DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV

A. Declaraciones

Armas químicas

Declaraciones de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo III

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Presentación de planes generales para la destrucción de las armas químicas

B. Medidas para asegurar y preparar la instalación de almacenamiento

Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas

Orden de destrucción

Modificación de los plazos intermedios de destrucción

Prórroga del plazo para la terminación de la destrucción

Planes anuales detallados para la destrucción

Informes anuales sobre destrucción

Verificación de las declaraciones de armas químicas mediante inspección in situ

Verificación sistemática de las instalaciones de almacenamiento

Inspecciones y visitas

Verificación sistemática de la destrucción de las armas químicas

Instalaciones de almacenamiento de armas químicas en las instalaciones de destrucción de armas químicas

Medidas de verificación sistemática in situ en las instalaciones de destrucción de armas químicas

Parte IV (B): ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS QUIMICAS ABANDONADAS

A. Disposiciones generales

B. Régimen aplicable a las antiguas armas químicas

Parte V: DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO V

A. Declaraciones

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo III

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Presentación de planes generales para la destrucción

Presentación de planes anuales para la destrucción e informes anuales sobre la destrucción

B. Destrucción

Principios generales para la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas

Principios y métodos para la clausura de una instalación de producción de armas químicas

Mantenimiento técnico de las instalaciones de producción de armas químicas antes de su destrucción

Principios y métodos para la conversión temporal de las instalaciones de producción de armas químicas en instalaciones de destrucción de armas químicas

Principios y métodos relacionados con la destrucción de una instalación de producción de armas químicas

Orden de destrucción

Planes detallados para la destrucción

Examen de los planes detallados

Verificación de las declaraciones de instalaciones de producción de armas químicas mediante inspección in situ

Verificación sistemática de las instalaciones de producción de armas químicas y de la cesación de sus actividades

Verificación de la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas

Verificación de la conversión temporal de una instalación de producción de armas químicas en una instalación de destrucción de armas químicas

Procedimiento para solicitar la conversión

Disposiciones que han de observarse en espera de una decisión

Condiciones para la conversión

Decisiones del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia

Planes detallados para la conversión

Examen de los planes detallados

Parte VI: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI

REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 1 Y A LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS

A. Disposiciones generales

B. Transferencias

Principios generales para la producción

Instalación única en pequeña escala

Otras instalaciones

Instalación única en pequeña escala

Otras instalaciones mencionadas en los párrafos 10 y 11

E. Verificación

Instalación única en pequeña escala

Otras instituciones mencionadas en los párrafos 10 y 11

Parte VII: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI

REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 2 Y A LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS

A. Declaraciones

Declaraciones de la totalidad de los datos nacionales

Declaraciones de complejos industriales que produzcan, elaboren o consuman sustancias químicas de la lista 2

Declaraciones de la producción anterior de sustancias químicas de la lista 2 para fines de armas químicas

Información a los Estados Partes

B. Verificación

Disposiciones generales

Objetivos de la inspección

Inspecciones iniciales

Inspecciones

Procedimiento de inspección

Notificación de la inspección

Parte VIII: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI

REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 3 Y A LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS

A. Declaraciones

Declaraciones de la totalidad de los datos nacionales

Declaraciones de complejos industriales que produzcan sustancias químicas de la lista 3

Declaraciones de la producción anterior de sustancias químicas de la lista 3 para fines de armas químicas

Información a los Estados Partes

B. Verificación

Disposiciones generales

Objetivos de la inspección

Procedimiento de inspección

Notificación de la inspección

Parte IX: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI

REGIMEN APLICABLE A OTRAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS

A. Declaraciones

Lista de otras instalaciones de producción de sustancias químicas

Asistencia de la Secretaría Técnica

Información a los Estados Partes

B. Verificación

Disposiciones generales

Objetivos de la inspección

Procedimiento de inspección

Notificación de la inspección

Aplicación

Examen

Parte X: INSPECCIONES POR DENUNCIA REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IX

A. Nombramiento y elección de inspectores y ayudantes de inspección

B. Actividades previas a la inspección

Notificación

Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped

Determinación alternativa del perímetro definitivo

Verificación de la localización

Aseguramiento del polígono y vigilancia de la salida

Sesión de información previa a la inspección y plan de inspección

Actividades del perímetro

Normas generales

Acceso controlado

Observador

Duración de la inspección

Partida

Informes

Parte XI: INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS

A. Disposiciones generales

B. Actividades previas a la inspección

Solicitud de una investigación

Notificación

Nombramiento del grupo de inspección

Envío del grupo de inspección

Información

Acceso

Toma de muestras

Ampliación del polígono de inspección

Prórroga de la duración de la inspección

Entrevistas

Procedimiento

Contenido

E. Estados no partes en la presente Convención

Parte I

DEFINICIONES

Parte II

NORMAS GENERALES DE VERIFICACION

A. Nombramiento de inspectores y de ayudantes de inspección

En el caso de no aceptación, el inspector o ayudante de inspección propuesto no realizará actividades de verificación ni participará en ellas en el territorio del Estado Parte que haya declarado su no aceptación ni en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control. La Secretaría Técnica presentará, de ser necesario, propuestas adicionales a la lista inicial.

B. Privilegios e inmunidades

C.Arreglos permanentes

Puntos de entrada

Arreglos para la utilización de aeronaves en vuelo no regular

Dicho plan se presentará de conformidad con los procedimientos de la organización de Aviación Civil Internacional aplicables a las aeronaves civiles. En los vuelos de las aeronaves propiedad de la Secretaría Técnica o fletadas por ella, la Secretaría Técnica incluirá en la sección de observaciones de cada plan de vuelo el número de la autorización diplomática permanente y la anotación apropiada para identificar la aeronave como aeronave de inspección.

Arreglos administrativos

Equipo aprobado

Notificación

Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped y traslado al polígono de inspección

Información previa a la inspección

E. Desarrollo de la inspección

Normas generales

Seguridad

Comunicaciones

Derechos del grupo de inspección y del Estado Parte inspeccionado

Obtención, manipulación y análisis de muestras

Prórroga de la duración de la inspección

Primera información sobre la inspección

F.Partida

G. Informes**

Parte III

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACION ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS IV Y V Y EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VI

A. Inspecciones iniciales y acuerdos de instalación

B.Arreglos permanentes

Parte IV (A)

DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV

A. Declaraciones

Armas químicas

Declaraciones de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo III

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Esa declaración se hará con arreglo al formato de inventario especificado en los párrafos 1 y ... En la declaración se indicarán también los países proveedores y receptores, las fechas de las transferencias o recepciones y, con la mayor exactitud posible, el lugar donde se encuentren en ese momento los elementos transferidos. Cuando no se disponga de toda la información especificada respecto de las transferencias o recepciones de armas químicas ocurridas entre el 1º de enero de 1946 y el 1º de enero de 1970, el Estado Parte declarará la información de que disponga y explicará por qué no puede presentar una declaración completa.

Presentación de planes generales para la destrucción de las armas químicas

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