por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Ley
Publicación 1999-08-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

B. Medidas para asegurar y preparar la instalación de almacenamiento

Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas

Orden de destrucción

Dicho orden tiene en cuenta los intereses de los Estados Partes de que su seguridad no se vea menoscabada durante el período de destrucción; el fomento de la confianza en la primera parte de la fase de destrucción; la adquisición gradual de experiencia durante la destrucción de las armas químicas; y la aplicabilidad, con independencia de la composición efectiva de los arsenales y de los métodos elegidos para la destrucción de las armas químicas. El orden de destrucción se base en el principio de la nivelación.

Categoría 1: armas químicas basadas en las sustancias químicas de la Lista 1 y sus piezas y componentes;

Categoría 2: armas químicas basadas en todas las demás sustancias químicas y sus piezas y componentes;

Categoría 3: Municiones y dispositivos no cargados y equipo concebido específicamente para su utilización directa en relación con el empleo de armas químicas.

Modificación de los plazos intermedios de destrucción

Prórroga del plazo para la terminación de la destrucción

El Consejo Ejecutivo proporcionará a los Estados Partes, a petición de estos, toda la información relativa a las actividades de destrucción durante el período de prórroga.

Planes anuales detallados para la destrucción

Informes anuales sobre destrucción

Verificación de las declaraciones de armas químicas mediante inspección in situ

Verificación sistemática de las instalaciones de almacenamiento

Inspecciones y visitas

El número de edificios de almacenamiento y de zonas de almacenamiento;

Tan pronto como sea prácticamente posible de conformidad con los correspondientes programas de destrucción y, en todo caso, antes de que concluyan las operaciones de destrucción, se tomará una muestra de uno de los elementos etiquetados en una instalación de almacenamiento de armas químicas o en una instalación de destrucción de armas químicas.

Verificación sistemática de la destrucción de las armas químicas

Instalaciones de almacenamiento de armas químicas en las instalaciones de destrucción de armas químicas

Los inspectores verificarán el inventario de cada envío, utilizando los procedimientos convenidos que sean compatibles con las normas de seguridad de la instalación, antes de la destrucción de las armas químicas.

Utilizarán, según proceda, los precintos, marcas y demás procedimientos de control de inventario convenidos para facilitar un inventario exacto de las armas químicas antes de la destrucción.

Medidas de verificación sistemática in situ en instalaciones de destrucción de armas químicas.

Parte IV (B)

ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS QUIMICAS ABANDONADAS

A. Disposiciones generales

B. Régimen aplicable a las antiguas armas químicas

En el caso de las antiguas armas químicas definidas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo II, el Estado Parte presentará a la Secretaría Técnica una declaración con arreglo al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo III, que incluya, en lo posible, la información especificada en los párrafos 1 a 3 de la sección A de la parte IV del presente anexo.

Informará a la Secretaría Técnica de las medidas adoptadas para destruir o eliminar de otro modo esas antiguas armas químicas como residuos tóxicos de conformidad con su legislación nacional.

En caso necesario, verificará el origen de las armas químicas abandonadas y documentará pruebas sobre las circunstancias del abandono y la identidad del Estado del abandono.

Parte V

DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO V

A. Declaraciones

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con el inciso (iii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo III

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Presentación de planes generales para la destrucción

Presentación de planes anuales para la destrucción e informes anuales sobre la destrucción

B. Destrucción

Principios generales para la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas

Principios y métodos para la clausura de una instalación de producción de armas químicas

Mantenimiento técnico de las instalaciones de producción de armas químicas antes de su destrucción

Principios y métodos para la conversión temporal de las instalaciones de producción de armas químicas en instalaciones de destrucción de armas químicas

Estarán sujetas a una visita inicial de los inspectores, los cuales confirmarán la exactitud de la información relativa a esas instalaciones. También se exigirá la verificación de que la conversión de esas instalaciones se ha llevado a cabo de forma tal que sea imposible utilizarlas como instalaciones de producción de armas químicas; esta verificación entrará en el marco de las medidas previstas para las instalaciones que hayan de hacerse inoperables 90 días después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención.

Principios y métodos relacionados con la destrucción de una instalación de producción de armas químicas

Orden de destrucción

Planes detallados para la destrucción

...:

Examen de los planes detallados

C.Verificación

Verificación de las declaraciones de instalaciones de producción de armas químicas mediante inspección in situ

Adoptarán las precauciones necesarias para no obstaculizar las actividades de clausura del Estado Parte inspeccionado. Podrán regresar para mantener y verificar la integridad de los dispositivos.

Verificación sistemática de las instalaciones de producción de armas químicas y de la cesación de sus actividades

La Secretaría Técnica elegirá la instalación que vaya a inspeccionar de tal modo que no pueda preverse con exactitud el momento en que se realizará la inspección.

Verificación de la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas

Verificación de la conversión temporal de una instalación de producción de armas químicas en una instalación de destrucción de armas químicas

Procedimiento para solicitar la conversión

... detallada de la manera en que las medidas ... el apartado b), así como cualquier otra medida propuesta por el Estado Parte, garantizarán la prevención de una capacidad potencial de producción de armas químicas en la instalación.

Disposiciones que han de observarse en espera de una decisión

Condiciones para la conversión

Decisiones del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia

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