por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Ley
Publicación 1999-08-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El observador tendrá derecho de formular recomendaciones al grupo de inspección, que éste tomará en cuenta en la medida que lo estime conveniente. Durante toda la inspección, el grupo de inspección mantendrá informado al observador sobre el desarrollo de la inspección y sus conclusiones.

Duración de la inspección

Partida

Informes

Parte XI

INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS

A. Disposiciones generales

B. Actividades previas a la inspección

Solicitud de una investigación

Notificación

Nombramiento del grupo de inspección

Se considerará que cualquier experto calificado incluido en esa lista queda nombrado a menos que un Estado Parte declare por escrito su no aceptación 30 días después, a más tardar, de haber recibido la lista.

Además, los miembros del grupo de inspección podrán ser elegidos de entre la lista de expertos calificados cuando, en opinión del Director General, se necesiten para la adecuada realización de una determinada investigación conocimientos técnicos de que no dispongan los inspectores ya nombrados.

Envío del grupo de inspección

Información

Acceso

Toma de muestras

Ampliación del polígono de inspección

Prórroga de la duración de la inspección

Entrevistas

Procedimiento

Contenido

E. Estados no Partes en la presente Convención

ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

("ANEXO SOBRE CONFIDENCIALIDAD")

I N D I C E

Páginas

A. Principios generales para la manipulación de información

confidencial ..............

B. ... y conducta del personal de la Secretaría Técnica

A principios generales para la manipulación de información confidencial

La información sensitiva, entre otras cosas, fotografías, planos y demás documentos que se necesiten únicamente para la inspección de una instalación determinada, se podrá mantener bajo llave en esa instalación;

B. Empleo y conducta del personal de la Secretaría Técnica

No comunicarán a ningún Estado, organización o persona ajena a la Secretaría Técnica ninguna información a la que tengan acceso en relación con sus actividades respecto de cualquier Estado Parte.

En los casos de infracciones graves el Director General podrá levantar la inmunidad judicial.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1º) del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 1995

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

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