por la cual se aprueba un contrato. (Compra del ferrocaril de Cartagena a Calamar)

Rango Ley
Publicación 1939-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Apruebase el contrato de 25 de noviembre de 1933 y el convenio que lo adiciona y modifica, de 16 de noviembre de 1939, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Rubén Jaramillo Arango, apoderad de The Colombia Railways & Navigation Company, Ltd., sobre venta a la Nación de la empresa del ferrocarril de Cartagena a Calamar, cuyo texto es del tenor siguiente: "Entre los suscritos, Alfonso Araujo, mayor y vecino de esta ciudad, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor presidente de la República, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, por una parte, que en el texto de este convenio se llamara el Gobierno, y Rubén Jaramillo Arango, mayor y vecino de esta ciudad, en representación de The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd., sociedad anónima domiciliada en Londres, según poderes que constan en las escrituras públicas números ochocientos setenta y seis (876), de veinticinco (25) de agosto de mil novecientos treinta y dos (1932) y setecientos treinta y cinco (735) de once (11) de mayo de mil novecientos treinta y tres ( 1933), otorgadas ambas en la Notaria tercera (3a.) de este Circuito, por la otra parte, que en el texto de este convenio se denominara la Compañía, se ha celebrado el contrato de promesa de venta que se consigna en las clausulas siguientes:

Primera. La Compañía se obliga a vender a la Republica de Colombia, y esta a comprar, la empresa del ferrocarril de Cartagena a Calamar, que se compone de los siguientes bienes raíces y muebles, directa y exclusivamente afectos al servicio de dicha empre derechos que corresponden a The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd. como dueña de la empresa del ferrocarril que une a la ciudad de Cartagena con la de Calamar, incluyéndose en ella todos los bienes raíces afectos al servicio de dicho ferrocarril, de conformidad con la descripción que se hace a continuación:

1) El uso y goce exclusivo de la faja de terreno que fue cedido a la Compañía del Ferrocarril por el Concejo Municipal de Cartagena de conformidad con el acuerdo número siete (7), de dos de septiembre de mil ochocientos noventa y uno (1891), el cual se encuentra protocolizado en la Notaria primera ( 1a.) de dicha ciudad junto con otros documentos por la escritura pública número doscientos diez y siete (217), de ocho de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro (1894), faja esta que esta comprendida entre el kilómetro cero (k. 0000) a un kilómetro ciento setenta y cuatro (k. 1.174).

Dicha faja forma un rectángulo de doscientos cincuenta metros (250) de largo por cincuenta (50) metros de ancho, a contar desde el cero (0) de la vía férrea, que comienza en la bodega de hierro de la Aduana hasta el kilómetro cero quinientos sesenta metros diez centímetros (k. 0.560.10), rectángulo que tiene sus dos lados más largos paralelos a la vía y distantes del centro de esta, el que mira cara al sudoeste diez (10) metros, el que mira hacia el noroeste cuarenta (40) metros.

El vértice del Ángulo noroeste del plano del rectángulo dista del centro de la puerta más alta de la boca del puente, determinado en la base exterior de la muralla ciento veinticuatro (124) metros; y la línea que marca esa distancia forma con el lado sudoeste del rectángulo un ángulo de ochenta grados cincuenta minutos (80 grados 50').

En el lado noroeste del rectángulo a ciento veinte (120) metros de distancia del ángulo noroeste, contados sobre el mismo lado, existe un punto del plano que dista de la esquina sudoeste del baluarte de San Pablo, sesenta y nueve metros ochenta centímetros (69 m. 80), y la línea que marca esta distancia, forma con el lado noroeste del rectángulo hacia el oeste, un ángulo de setenta y seis grados quince minutos (76 grados 15'), y desde el mismo punto del plano hacia la esquina noroeste del baluarte de San Pablo, hay una distancia de noventa y ocho metros setenta y cinco centímetros (98 m. 75).

La línea que marca esta distancia forma con la primera línea ya expresada, desde el mismo punto hasta el extremo sudoeste, un ángulo de cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos ()(44 grados 42').

El vértice el ángulo noroeste del rectángulo dista de la esquina sudoeste del baluarte de San Andrés ciento diez y seis metros seiscientos cinco milímetros (116.605), y la línea que marca esta distancia forma con el lado noroeste del rectángulo y hacia el Oeste, un ángulo de ciento once grados treinta y un minutos y treinta segundos (111 grados 31' 30") .

El vértice del ángulo suroeste del rectángulo dista de la esquina en donde estuvo la jabonería del señor Bartolome Martinez Bossio cuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros (43 m. 65), y la línea que marca esta distancia forma con el lado suroeste del rectángulo un ángulo de vintinueve grados doce minutos y treinta segundos (29 grados 12' 30").

El mismo vértice del ángulo sureste del rectángulo dista de la esquina oriental de la calle Tripita y Media veintitrés metros cuarenta centímetros (23 m. 40).

La línea que marca esta distancia forma con la otra que determina la de la esquina de donde estuvo la jabonería de que antes se habló un ángulo de ochenta y seis grados y cincuenta y seis minutos (86 grados 56').

Sobre este lote de terreno está construida la estación u oficina general, que es un edificio de tres pisos, a cuatrocientos cincuenta metros (450) del poste cero (0) de la vía férrea que se divide como sigue: el piso alto que tiene las habitaciones particulares del Gerente, el segundo piso que contiene las oficinas de Administración y Contabilidad; y el piso bajo, que tiene la oficinas de chequeo de equipajes, casillas para los celadores, anden para pasajeros, etc.

A continuación de este edificio, se encuentra la bodega de hierro denominada "Oversa," cuyas dimensiones son de ancho treinta y seis metros con seis pulgadas (36 m. 6"), de largo ciento cincuenta y tres metros (153) y seis pulgadas (6"), y alto catorce metros (14 m.) seis (6) pulgadas.

A continuación de esta bodega se hallan construidas las bodegas distinguidas con los números cuatro (4) , cinco (5), seis (6) y siete (7), las cuales son de concreto y techo de tejas, y cada una de ellas tiene las siguientes dimensiones: de alto, catorce metros cincuenta centímetros (14 m. 50); de ancho, treinta y nueve metros (39), y de largo, ciento seis metros (106).

2) El derecho de dominio que tiene The Colombia The Colombia Railways sobre un lote de terreno situado entre los kilómetros uno (1) a dos (2), que está determinado de la siguiente manera: por el frente, calle del Retiro, en medio con casas de Joséfina Stevenson del Castillo, herederos de Bartolomé Maritinez Bossio, Federico Orozco, Manuela Benítez y Teresa Leroy; por la derecha, entrando sin calle de por medio predio de Nicolás Mena y Callejón de Puerto Duro, en medio con la calle de Las Flores, casas de Ascanio Ruiz y de Jorge Haydar; por el fondo, con el mar (largo del Cabrero), y por la izquierda, con casa y solar de Manuel Gómez, en la calle del Retiro. En este lote de terreno hay construidos varios edificios para talleres, como carpintería, salón de mecánica y fundición, oficinas del taller y depósito de hierro, almacén general, garajes para autoferros, garajes para depósitos de madera, de reparación, tanques para uso de locomotoras, alberca y tanque de hierra para alimentación de caldera, tanques de aceite para combustible de locomotoras, tornamesa, etc. Todos estos edificios son uno de techos de teja y otros de hierro corrugado. El lote de terreno antes individualizado está compuesto de varios lotes adquiridos separadamente por la Compañía del Ferrocarril y por The Colombia Railways, comprados a los señores Antonio R. Gulfo, Felicita A. de Lindeman, Nicolás Mena, Felix Arroyo, Carlos Espinosa, de conformidad con las escrituras públicas números 188 de veintisiete de mayo (27) de mil ochocientos noventa y dos (1892), setenta y nueve (79), ciento treinta y seis (136), ciento sesenta y seis (166) de veintitrés (23) de febrero, veintisiete de marzo (27) y catorce de abril (14) de mil ochocientos noventa y tres (1893), respectivamente, ciento sesenta y nueve (169) y doscientos noventa y cuatro (294) de dos (2) de junio y diez (10) de mayo de mil novecientos diez y seis (1916), respectivamente, otorgada la penúltima en la Notaria segúnda (2a.) de dicha ciudad y las demás en la Notaria primera (1a.)

3) El derecho de vía y de dominio sobre una faja de terreno que hacia parte de un solar de propiedad del señor Ulises Villarreal, de conformidad con la escritura pública número doscientos noventa y siete (297) de diez y nueve (19) de agosto de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena, y esta faja de terreno se halla comprendida entre los puntos de un kilómetro doscientos treinta metros (k. 1.230) a un kilómetro doscientos treinta y cuatro (k. 1.234) a continuación de este último punto hasta llegar a un kilómetro doscientos sesenta y cuatro metros (k. 1.264) existe la faja de terreno que perteneció a los señores Miguel Arteaga y Emilio Martínez, en el Corregimiento de El Espinal, y que fue vendida por estos a la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con las escrituras públicas números ciento setenta y siete (177) de veintiuno ( 21) de mayo de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena, única en aquella fecha, la cual era parte integrante de dos solares de los vendedores y divididos diagonalmente por dicha faja, que tiene una extensión de quince metros (15 m.) de ancho por veintisiete ( 27) de largo. La hipoteca se extiende no solo al derecho de vía sobre dicha faja sino también al dominio que la Compañía del Ferrocarril adquirió por medio de la escritura mencionada.

4) El derecho de dominio y de vía que The Colombia Railways tiene sobre una faja de terreno, la cual se extiende entre los un kilómetros trescientos veintinueve (k. 1.329) metros, faja que tiene veinte metros (20) de ancho, la cual forma parte de un solar que la señora Hercilia Diaz Capela vendió a la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número 182 de 24 de mayo de 1892 de la Notaria entonces unica, hoy primera de Cartagena. El solar de donde esta faja se tomó, tenía una extensión de diez y ocho metros (18 m.) de frente, por cuarenta y tres metros treinta centímetros (43.30) de fondo o largo.

5) Un lote de terreno situado en la parte alta de "El Espinal," comprendido entre los kilómetros un kilómetro trescientos veintinueve (k. 1.329) a un kilómetro trescientos ochenta y siete metros (k. 1387), en la calle que da salida al playón del pie de la Popa al norte del cerro de San Felipe de Barajas, que mide veintidós metros de frente por cuarenta y tres metros ( 43) de fondo, alinderados así: "Por el frente, calle en medio, con cerro de San Felipe; por la izquierda entrando, con solar del señor Rafael Calvo; por el fondo, con solar del señor R. Rasmussue, y por su derecha, con solar de Antonio B. Gulfo." El dominio sobre este solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número ciento noventa (190) de veintiocho (28) de mayo de mil ochocientos noventa y dos (1892), otorgada también en la entonces Notaria única, hoy primera de Cartagena.

6 Un lote o solar situado en Corregimiento de "El Espinal," entre el un kilómetro trescientos ochenta y seis (k. 1.386) de la vía férrea al un kilómetro cuatrocientos tres (k. 1.403), que tiene por extensión y linderos los siguientes: "Por el frente, calle en medio, terreno de la señora Carmen K. de Cocks, en una extensión de veinte metros (20 m.); por la derecha, camino en medio, con terreno de The Colombia Railways y la laguna que por allí existió, que llamaban del Vecindario, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 m.); por su izquierda, con terreno de Resmussen, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 m.); y por el fondo o espalda con terrenos que fueron del señor Antonio P. del Real, que pasaron a ser de The Colombia Railways." El derecho de dominio sobre este solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número setenta y tres (73) de fecha veintiuno (21) de febrero de mil ochocientos noventa y tres ( 1893), otorgada en la entonces Notaria única, hoy primera del Circuito de Cartagena.

7) Un solar que se encuentra ubicado en el Corregimiento de "La Popa," entre el dos kilómetros trescientos cuarenta y nueve metros (k. 2.349) y dos kilómetros cuatrocientos veintinueve (k. 2.429), de la vía férrea, en el camino que conduce a la colina de La Popa, con estos linderos y dimensiones: "Frente, camino de La Popa, en una extensión de veinte metros (20); izquierda, con solar que era de propiedad del señor Juan Grice; derecha, con solar y casa que fueron del mismo señor Grice; y por el fondo, con solar de The Colombia Railways." El derecho de dominio sobre el solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con la escritura pública número trescientos cuarenta y seis (346) de diez y seis (16) de septiembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria, hoy primera de Cartagena.

8) Media acción en la mancomunidad de "Camino Arriba" y "Camino Abajo," adquirida por la Compañía del Ferrocarril por compra que consta en la escritura número trescientos sesenta y cinco (365) de veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y dos (1932) de la Notaria primera de Cartagena.

Esta media acción de terreno ampara la faja de terreno que queda comprendida en el dos kilómetros cuatrocientos veintinueve (k. 2.429) a dos kilómetros quinientos dos (k. 2.502), que fue vendido con dicha media acción por el señor Feliciano Puerta, según la escritura ya dicha.

El derecho de vía en la faja del terreno que queda comprendido entre el dos kilómetros cuatrocientos ochenta y nueve (k. 2.489) a dos kilómetros ochocientos setenta y tres (k. 2.873), derecho que adquirió la Compañía del Ferrocarril por compra que hizo el señor Juan Carrillo en el a\o de mil ochocientos noventa y dos (1892).

También comprende la venta el derecho de vía sobre la faja de terreno que se halla comprendida entre el dos kilómetros quinientos dos metros (k. 2. 502) a dos kilómetros quinientos veintiún metros (k. 2.521), que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo del Concejo Municipal de

Cartagena, marcado con el número siete (7) de que antes se ha hablado.

10) El derecho de dominio y de vía sobre un solar situado en el pie de "La Popa," en el camino que conduce a la cima de La Colina de este nombre, que se halla determinado así: "Por el frente, calle en medio, con lote que pertenece a The Colombia Railways y patio del solar con casa de hierro de Juan Grice, en una extensión de veintiocho metros diez centímetros (28.10) ; por la derecha entrando, con casa y solar de Antonio Vivero de Carazo, en una extensión de cuarenta y ocho metros y treinta y cinco centímetros, ( 48.35); por la izquierda, con solar que fue de Juan Llanos, en una extensión de cincuenta y dos metros cincuenta centímetros (52.50); fondo con solar que es de The Colombia Railways, en una extensión de diez y ocho metros nueve centímetros (18 m. 09). Este solar se encuentra comprendido entre el dos kilómetros quinientos veintiuno metros (k. 2.572) de la carrilera y lo adquirió la Compañía del Ferrocarril, por compra que hizo a la señora Escolástica Marimon, de conformidad con la escritura pública número cuatrocientos doce (412), de ocho de noviembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena.

a3 11) El derecho de dominio sobre un pedazo de terreno, parte de un solar de mayor extensión, situado entre los puntos tres kilómetros seiscientos veintiséis metros (k. 3.626) a tres kilómetros seiscientos cincuenta y seis metros (k. 3.656) de la línea férrea, comprado al señor José María Caravallo, por escritura pública número trescientos noventa y cinco (395) de veintisiete (27) de octubre de mil ochocientos noventa y dos (1892), teniendo la parte comprada la siguiente determinación: "Por el frente, calle o camino real de la Quinta, en una extensión de treinta metros dos centímetros (30 m. 02); derecho entrando, solar de Dominga Caravallo, en una extensión de diez metros (10); izquierda, solar de Tomasa Alavarez y María Alvarado, en una extensión de once (11) metros; fondo, resto del solar vendido en una extensión de once metros (11 m)."

12) El derecho de dominio sobre un pedazo de terreno, que era parte de una extensión mayor, en los terrenos de la Quinta, pedazo de terreno comprendido entre los dos puntos de la vía férrea, tres kilómetros seiscientos cincuenta y seis (k. 3.656) a tres kilómetros seiscientos setenta y tres metros (k. 3.673), vendido a la Compañía del Ferrocarril por Dominga Caravallo, según la escritura pública número trescientos noventa y ocho (398), de veintinueve de octubre (29) de mil ochocientos noventa y dos (1892), el cual pedazo se encuentra determinado así: "Frente, calle de la Quinta, en una línea quebrada cuya primera parte, partiendo de la esquina del solar de José María Caravallo, tiene once metros treinta centímetros (11 m. 30) de extensión, y la segunda parte forma con la primera un ángulo de ciento sesenta grados quince minutos (160 grados 15'), tiene una extensión de ocho metros sesenta centímetros (8 m. 60); derecha entrando, solar de Eustacio Reyes, en una extensión de tres y medio metros (3.1/2 m.); izquierda, solar que era de J. L. Caravallo, hoy de The Colombia Railways, en una extensión de diez metros (10 m.); fondo, resto del solar de la vendedora, en una extensión de diez y siete metros ( 17 m.)."

13) El derecho de dominio sobre un solar situado en los límites de los terrenos de "La Quinta," con los de "Alcibia" en la ciudad de Cartagena, comprendido dicho solar entre los puntos tres kilómetros seiscientos setenta y tres metros (k. 3.673) a tres kilómetros setecientos quince metros (k. 3.715) de la vía férrea, el cual adquirió la Compañía del Ferrocarril de los se\ores Pascual, Joaquin y Matias Correa, por escritura pública número veintisiete (27) de veinte (20) de enero de mil ochocientos noventa y tres (1893), y determinado de la siguiente manera: Por el frente, calle o camino real de "La Quinta," al llegar a los terrenos de "Alcibia," en una extensión de catorce metros y ochenta centímetros (14 m. 80); a su derecha, la misma calle y el puente de piedra de "Alcibia," en una extensión de treinta y cinco metros veinte centímetros (35.20); por la izquierda, con terrenos de "Alcibia," en una extensión de treinta y tres metros noventa centímetros (33.90); por el fondo, con terrenos de " Alcibia," en una extensión de treinta y tres metros cincuenta centímetros (33.50).

14) El derecho de dominio sobre una faja de terreno correspondiente a los terrenos denominados "Alcibia" y "Preceptor," que comienza desde el puente de material de "La Quinta" y se extiende hasta el fin de los terrenos mencionados, situada entre los puntos tres kilómetros setecientos quince metros (k. 3.715) a cinco kilómetros seiscientos cuarenta y seis metros ( k. 5.646) de la vía férrea, faja de terreno vendida por el señor Francisco Javier Balmaceda, según la escritura pública número 207 de 6 de junio de mil ochocientos noventa y dos (1892). Esta faja tiene treinta metros de ancho a todo lo largo del camino del medio y comprende el expresado camino, cuya mensura da un total de cincuenta y siete mil novecientos treinta metros (57,930), o sen setenta y cinco y media fanegadas (75.1/2).

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