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Por la cual se crea en la ciudad de Armenia un Museo Arqueológico para la salvaguardia, recolección y exhibición de elementos culturales de la Civilización Quimbaya

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° Crease, en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, un Museo Arqueológico, que tendrá como finalidad especial la salvaguardia, recolección y exhibición de las obras de arte y demás elementos naturales de la Civilización Quimbaya, a la vez que el reconocimiento científico de los yacimientos arqueológicos del área que ocupó este antiguo pueblo.
ARTÍCULO 2° El Museo Arqueológico de Armenia quedará bajo la inmediata dependencia del Instituto Colombiano de Antropología, entidad que controlara y atenderá a su formación, sostenimiento y planes de trabajo, a la vez que designará el personal especializado que deba realizar las investigaciones.
ARTÍCULO 3° En el presupuesto del Ministerio de Educación se incluirá una partida anual de cien mil pesos con el objeto de atender a los gastos de instalación, sosteniendo e investigación del Museo Arqueológico de Armenia.
ARTÍCULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno o Nacional.

Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publiquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministerio de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.