“por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ‘Intelsat’, celebrado en Washington, el día 20 de agosto de 1971”

Rango Ley
Publicación 1974-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo primero. Apruébase el acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", celebrado en Washington el día 20 de agosto de 1971, y que a la letra dice:

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE, INTELSAT.

P R E A M B U L O

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna, Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otras cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países, Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuír a la paz y al entendimiento mundiales, Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencia radioeléctricas y del espacio orbital, Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluído el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema, En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, Convienen en lo siguiente:

ARTICULO I (Definiciones)

Para los fines del presente Acuerdo:

ARTICULO II (Establecimiento de Intelsat)

ARTICULO III (

Alcance de las actividades de Intelsat)

ARTICULO IV (Personalidad Jurídica)

ARTICULO V

(Principios Financieros)

ARTICULO VI (Estructura de Intelsat)

ARTICULO VII (Asamblea de Partes)

ARTICULO VIII (Reunión de Signatarios)

ARTICULO IX (Junta de Gobernadores: composición y voto)

ARTICULO X (Junta de Gobernadores: funciones)

ARTICULO XI (Director General)

ARTICULO XII (Gerencia transitoria y Secretario General)

ARTICULO XIII (Adquisiciones)

ARTICULO XIV (Derechos y obligaciones de las Miembros)

ARTICULO XV (Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades)

ARTICULO XVI (Retiro)

ARTICULO XVII (Enmiendas)

ARTICULO XVIII (Solución de controversias)

ARTICULO XIX (Firma)

ARTICULO XX (Entrada en vigor)

ARTICULO XXI (Disposiciones diversas)

ARTICULO XXII (Depositario)

ANEXO A

Funciones del Secretario General

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:

1) Llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular demandas de tráfico.

2) Aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes.

3) Llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes.

4) Llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencia en la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

5) Preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de Gobernadores.

6) Recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat.

7) Recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad.

8) Llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales.

9) Calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuír a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de Intelsat.

10) Informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de Intelsat.

11) Aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como reembolsa al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores;

12) Administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de Intelsat, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de Intelsat.

13) Invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de Intelsat.

14) Llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciación y llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat.

15) Recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de utilización del segmento espacial de Intelsat.

16) Recomendar programas de seguros para la protección de los bienes Intelsat y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores.

17) Para los fines del párrafo d) del artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos económicos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial de Intelsat.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)