“por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ‘Intelsat’, celebrado en Washington, el día 20 de agosto de 1971”
18) Preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Asamblea de Partes, de la reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los Presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores.
19) Proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de las reuniones, según las necesidades.
20) Llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones.
21) Colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras.
22) Tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de Partes, la reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras.
23) Recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de Intelsat.
24) Tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia.
25) Compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat.
26) Negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempeñar dichas funciones.
27) Proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General.
28) Prestar servicios apropiados de información pública, y
29) Adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo c) del artículo XV del Presente Acuerdo.
ANEXO B
Funciones del contratista de servicios de Gerencia y pautas para el contrato de servicios de Gerencia.
-
- Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de Gerencia desempeñará las siguientes funciones:
- a) Recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y desarrollo directamente relacionados con los propósitos de Intelsat;
- b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:
- i) Realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas;
- ii) Realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos;
- iii) Llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y
- iV) Estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite.
- c) Orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de Intelsat.
- d) Preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;
- e) Evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre tales propuestas;
- f) De conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:
- i) Negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de Intelsat para segmentos espaciales;
- ii) Concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;
- iii) Concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamientos o servicios de lanzamientos;
- iv) Proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélites, y
- v) Proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios.
- g) Recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites de telecomunicaciones;
- h) Operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales; i) Recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como no obligatorias;
- j) Evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas no normalizadas;
- k) Asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat según lo determine la Junta de Gobernadores;
- l) Preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas;
- m) Preparar y coordinar, distribuir planes de frecuencia para su asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat;
- n) Preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;
- o) Distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;
- p) Para los fines del párrafo d) del artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores, sobre los probables efectos técnicos y operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalaciones de segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat inclusive saber los planes de frecuencia y su ubicación;
- q) Proporcionar al Secretario General la información necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad con el párrafo 24 del anexo A al presente Acuerdo;
- r) Formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación, distribución y protección de derechos relativos a inversiones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y
- t) Tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de adquisición, administrativas y de apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
- a) El reembolso por Intelsat en dólares de los Estados Unidos de América, de todos los gastos directos e indirectos, documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de conformidad con el contrato;
- b) El pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que había de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;
- c) La revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el inciso a) del presente párrafo;
- d) El cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de Intelsat en la licitación y negociación de contratos a nombre de Intelsat, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
- e) Las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
- f) La selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial;
- g) Que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de servicios de gerencia, se resuelven de conformidad con las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y
- h) El suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.
ANEXO C
Disposiciones relativas a la solución de controversias a que se refieren el artículo XVIII del presente Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo
ARTICULO 1
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente anexo serán los mencionados en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.
ARTICULO 2
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituidos conforme a las disposiciones del presente anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.
ARTICULO 3
- a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, y, posteriormente, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales constituídos conforme al presente anexo. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos presentandos por la Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito.
- b) De la lista mencionada en el párrafo a) del presente artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo a) del presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su suplente.
- c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como Presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una, o si fuere necesario, en más de una votación secreta. El Presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de sus mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
- d) Se tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo a) del presente artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se ha producido las vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos, mencionada en el párrafo a) del presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de Presidente del grupo se cubrirán mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo c) del presente artículo.
- e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con los párrafos b) o d) del presente artículo, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales sistemas jurídicos según están representados entre las Partes.
- f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de albitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal.
- g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo b) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los litigantes mencionados en el artículo 1 del presente anexo, el grupo constituido de conformidad con el párrafo b) del artículo 3 del Acuerdo complementario sobre arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del anexo al mismo.
ARTICULO 4
- a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente:
- i) Una declaración que describa integramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicite;
- ii) Una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a favor del demandante;
- iii) Una declaración explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
- iv) Prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo, y
- v) El nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.
- b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada parte y Signatario y al Presidente del grupo, una copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
ARTICULO 5
- a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el párrafo a) del artículo 4 del presente anexo, la parte demandada designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo a) del artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al Presidente del grupo una copia del citado documento;
- b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro del período señalado, el Presidente del grupo designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de conformidad con el párrafo a) del artículo 3 del presente anexo;
- c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el artículo 3 del presente anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá informar al Presidente del grupo quien en el plazo de diez días designará un miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la Presidencia del tribunal;
- d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su Presidente.
ARTICULO 6
- a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el Presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la voluntad de los litigantes o que son compatibles con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones:
- i) Si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las Partes en la controversia, dicha Parte elegirá un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante;
- ii) Si la vacante se produce como resultado del retiro del Presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el Presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párrafos c) o b), respectivamente, del artículo 5 del presente anexo.
- b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo a) del presente artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2 del presente anexo, estarán facultados, a petición de una Parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.
ARTICULO 7
- a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones:
- b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que Intelsat y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designadas sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando Itelsat sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado;
- c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor brevedad posible;
- d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán presentarse argumentos y testimonios orales;
- e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios:
- f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo; g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el Acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes;
- h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el anexo al mismo;
- i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas;
- j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por escrito;
- k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarias;
- l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén en consonancia con las establecidas por el presente anexo y que sean necesarias para las actuaciones.
ARTICULO 8
Si una Parte no actúa, la otra Parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.
ARTICULO 9
- a) La Parte cuyo Signatario designa fuera litigante, tendrá derecho a intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes;
- b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat, si considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición.
ARTICULO 10
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.
ARTICULO 11
Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine, sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia.
ARTICULO 12
Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.
ARTICULO 13
- a) El laudo del tribunal se fundamentará en:
- i) El presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y
- ii) Los principios de derechos generalmente aceptados.
- b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes de conformidad con el párrafo g) del artículo 7 del presente anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán cumplidos de buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de Intelsat es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.
- c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier litigante.
ARTICULO 14
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las Partes. Cuando una Parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal Parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa Parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gastos administrativos de Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
ANEXO D
Disposiciones transitorias
1) Continuidad de las actividades de Intelsat: Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.
2) Gerencia: Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la "Communications Satélite Corporation" continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento especial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de Gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:
- i) La Junta de Gobernadores, determine que el órgano ejecutivo está en condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la "Communications Satélite Corporation" de su responsabilidad del desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano ejecutivo, y
- ii) Entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere el inciso ii) del párrafo a) del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.
3) Representación regional: Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo c) del artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso iii) del párrafo a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la "Communications Satélite Corporation" de una solicitud por escrito de dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades: Las Partes del presente Acuerdo que eran Partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente Acuerdo aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los Signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite y a los representantes en el mismo.
Por Argelia: (fdo.) ilegible.
Por la Argentina: (Fdo.) ilegible.
Por Australia: (fdo.) ilegible.
Por Australia: Por Bélgica:
Por Brasil: (fdo.) ilegible.
Por El Camerún:
Por Canadá: (fdo.) ilegible.
Por Ceilán:
Por Chile: (fdo.) ilegible.
Por la República de China: (fdo.) ilegible.
Por Colombia: (fdo.) Douglas Botero Boshell, Sujeto a ratificación.
Por la República Democrática del Congo (Kinhasa): (fdo.) ilegible.
Por Dinamarca: (fdo.) ilegible.
Por la República Dominicana: (fdo.) ilegible.
Por el Ecuador: (fdo.) ilegible, sujeto a ratificación.
Por Etiopía: (fdo.) ilegible.
Por Francia:
Por el Gabón:
Por la República Federal de Alemania:
Por Grecia: (fdo.) ilegible.
Por Guatemala: (fdo.) ilegible:
Por la India:
Por Indonesia: (fdo.) ilegible.
Por Irán: (fdo.) ilegible. Por Irak:
Por Irlanda:
Por Israel: (fdo.) ilegible.
Por Italia: (fdo.) ilegible.
Por la Costa de Nerell: (fdo.) ilegible.
Por Jamaica:
Por Japón: (fdo.) ilegible.
Por el Reino Hachemita de Jordania: (fdo.) ilegible.
Por Kenia:
Por la República de Corea: (fdo.) ilegible.
Por Kuwait: (fdo.) ilegible.
Por el Líbano: (fdo.) ilegible.
Por Libia:
Por Liechtenstein: (fdo.) ilegible.
Por el Gran Ducado de Luxemburgo:
Por la República de Malgache:
Por Malasia: (fdo.) ilegible.
Por Mauritania: (fdo.) ilegible.
Por México:
Por Mónaco:
Por Marruecos: (fdo.) ilegible.
Por el Reino de los Países Bajos:
Por Nueva Zelandia:
Por Nicaragua: (fdo.) ilegible.
Por Nigeria:
Por el Reino de Noruega: (fdo.) ilegible.
Por Pakistán: (fdo.) ilegible.
Por Panamá:
Por Perú: (fdo.) ilegible.
Por la República de Filipinas: (fdo.) ilegible.
Por Portugal: (fdo.) ilegible.
Por el Senegal: (fdo.) ilegible.
Por Singapur: (fdo.) ilegible.
Por la República de Sudáfrica: (fdo.) ilegible.
Por España: (fdo.) ilegible.
Por el Sudán: (fdo.) ilegible.
Por Suecia:
Por Suiza: (fdo.) ilegible.
Por la República Arabe Siria: (fdo.) ilegible.
Por Tanzania: (fdo.) ilegible.
Por Tailandia: (fdo.) ilegible.
Por Trinidad y Tobago: (fdo.) ilegible.
Por Túnez: (fdo.) ilegible.
Por Turquía: (fdo.) ilegible.
Por Uganda:
Por la República Arabe Unida:
Por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: (fdo.) ilegible.
Por los Estados Unidos de América: (fdo.) ilegible.
Por el Estado de la Ciudad del Vaticano: (fdo.) ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República. Bogotá, D. E., junio de 1973.
Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para efectos constitucionales.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vázquez Carrizosa.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Holguín Sardi.
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