“por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ‘Intelsat’, celebrado en Washington, el día 20 de agosto de 1971”

Rango Ley
Publicación 1974-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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18) Preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Asamblea de Partes, de la reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los Presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores.

19) Proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de las reuniones, según las necesidades.

20) Llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones.

21) Colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras.

22) Tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de Partes, la reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras.

23) Recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de Intelsat.

24) Tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia.

25) Compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat.

26) Negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempeñar dichas funciones.

27) Proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General.

28) Prestar servicios apropiados de información pública, y

29) Adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo c) del artículo XV del Presente Acuerdo.

ANEXO B

Funciones del contratista de servicios de Gerencia y pautas para el contrato de servicios de Gerencia.

2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:

ANEXO C

Disposiciones relativas a la solución de controversias a que se refieren el artículo XVIII del presente Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo

ARTICULO 1

Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente anexo serán los mencionados en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.

ARTICULO 2

Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituidos conforme a las disposiciones del presente anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.

ARTICULO 3

ARTICULO 4

ARTICULO 5

ARTICULO 6

ARTICULO 7

ARTICULO 8

Si una Parte no actúa, la otra Parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.

ARTICULO 9

ARTICULO 10

A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.

ARTICULO 11

Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine, sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia.

ARTICULO 12

Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.

ARTICULO 13

ARTICULO 14

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las Partes. Cuando una Parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal Parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa Parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gastos administrativos de Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.

ANEXO D

Disposiciones transitorias

1) Continuidad de las actividades de Intelsat: Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.

2) Gerencia: Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la "Communications Satélite Corporation" continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento especial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de Gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:

3) Representación regional: Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo c) del artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso iii) del párrafo a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la "Communications Satélite Corporation" de una solicitud por escrito de dicho grupo.

4) Privilegios e inmunidades: Las Partes del presente Acuerdo que eran Partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente Acuerdo aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los Signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite y a los representantes en el mismo.

Por Argelia: (fdo.) ilegible.

Por la Argentina: (Fdo.) ilegible.

Por Australia: (fdo.) ilegible.

Por Australia: Por Bélgica:

Por Brasil: (fdo.) ilegible.

Por El Camerún:

Por Canadá: (fdo.) ilegible.

Por Ceilán:

Por Chile: (fdo.) ilegible.

Por la República de China: (fdo.) ilegible.

Por Colombia: (fdo.) Douglas Botero Boshell, Sujeto a ratificación.

Por la República Democrática del Congo (Kinhasa): (fdo.) ilegible.

Por Dinamarca: (fdo.) ilegible.

Por la República Dominicana: (fdo.) ilegible.

Por el Ecuador: (fdo.) ilegible, sujeto a ratificación.

Por Etiopía: (fdo.) ilegible.

Por Francia:

Por el Gabón:

Por la República Federal de Alemania:

Por Grecia: (fdo.) ilegible.

Por Guatemala: (fdo.) ilegible:

Por la India:

Por Indonesia: (fdo.) ilegible.

Por Irán: (fdo.) ilegible. Por Irak:

Por Irlanda:

Por Israel: (fdo.) ilegible.

Por Italia: (fdo.) ilegible.

Por la Costa de Nerell: (fdo.) ilegible.

Por Jamaica:

Por Japón: (fdo.) ilegible.

Por el Reino Hachemita de Jordania: (fdo.) ilegible.

Por Kenia:

Por la República de Corea: (fdo.) ilegible.

Por Kuwait: (fdo.) ilegible.

Por el Líbano: (fdo.) ilegible.

Por Libia:

Por Liechtenstein: (fdo.) ilegible.

Por el Gran Ducado de Luxemburgo:

Por la República de Malgache:

Por Malasia: (fdo.) ilegible.

Por Mauritania: (fdo.) ilegible.

Por México:

Por Mónaco:

Por Marruecos: (fdo.) ilegible.

Por el Reino de los Países Bajos:

Por Nueva Zelandia:

Por Nicaragua: (fdo.) ilegible.

Por Nigeria:

Por el Reino de Noruega: (fdo.) ilegible.

Por Pakistán: (fdo.) ilegible.

Por Panamá:

Por Perú: (fdo.) ilegible.

Por la República de Filipinas: (fdo.) ilegible.

Por Portugal: (fdo.) ilegible.

Por el Senegal: (fdo.) ilegible.

Por Singapur: (fdo.) ilegible.

Por la República de Sudáfrica: (fdo.) ilegible.

Por España: (fdo.) ilegible.

Por el Sudán: (fdo.) ilegible.

Por Suecia:

Por Suiza: (fdo.) ilegible.

Por la República Arabe Siria: (fdo.) ilegible.

Por Tanzania: (fdo.) ilegible.

Por Tailandia: (fdo.) ilegible.

Por Trinidad y Tobago: (fdo.) ilegible.

Por Túnez: (fdo.) ilegible.

Por Turquía: (fdo.) ilegible.

Por Uganda:

Por la República Arabe Unida:

Por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: (fdo.) ilegible.

Por los Estados Unidos de América: (fdo.) ilegible.

Por el Estado de la Ciudad del Vaticano: (fdo.) ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República. Bogotá, D. E., junio de 1973.

Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.

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