Historial de reformas
Por la cual se autoriza al Gobierno para encargarse temporalmente de ciertos servicios municipales
3 versiones
· 1888-05-23
2021-03-02
LEY 55 DE 1888 — arts. 1, 2, 3 y 2 más
Cambios del 2021-03-02
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**Decreta**:
##### **Art. 1.°** Autorízase al Gobierno para que tome á su cargo los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia nocturna en la capital de la República, en los términos del Acuerdo número 5 del presente año, expedido por el Consejo municipal de Bogotá.
##### **Art. 1.** Derogado.
En tal virtud, queda el Gobierno autorizado para subrogárse al Consejo municipal y á la Junta de Comercio de Bogotá, en sus respectivos derechos.
##### **Art. 2.** Derogado.
##### **Art. 2.°** Créase una Oficina denominada "Administración de Aseo, Alumbrado y Vigilancia," compuesta de los empleados que determine el Gobierno en el decreto orgánico correspondiente; la cual funcionará bajo la suprema dirección del Ministerio de Fomento, y estará adscrita á la Sección 3ª Ramo de Fomento, del mismo Ministerio.
##### **Art. 3.** Derogado.
##### **Art. 3.°** Para los efectos de la presente Ley el Gobierno podrá destinar hasta veinticinco mil pesos ($25,000) en calidad de préstamo al Distrito de Bogotá; reembolsables de los fondos que se recaden de impuestos municipales que se aplican á los mencionados servicios.
##### **Art. 4.** Derogado.
##### **Art. 4.°** Autorizase igualmente al Gobierno, para construir las obras de represa necesarias para mantener limpio el cauce de los ríos San Francisco y San Agustín en la ciudad de Bogotá, y destinase para tal efecto una suma hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) del Tesoro nacional.
##### **Art. 5.°** Las partidas de gastos necesarias para la ejecución de la presente Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto de la vigencia económica en curso.
##### **Art. 5.** Derogado.
**Dada en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.**
1970-01-02
LEY 55 DE 1888
1970-01-02
LEY 55 DE 1888
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Texto en esta fecha