sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
ARTICULO 1º. Fijase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1989, en la cantidad de un billón doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos noventa y ocho mil pesos ($1.299.498.598.000) moneda legal, discriminados en los siguientes conceptos:
| I. Rentas propias | $ 868.948.957.000 |
|---|---|
| II. Apropiaciones del Presupuesto Nacional | 281.576.234.000 |
| III. Recursos financieros | 148.973.407.000 |
| Total Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital | $1.299.498.598.000 |
| SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos. |
ARTICULO 2º. Aprópiase para atender los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el año fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1989 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de un billón doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos noventa y ocho mil pesos ($1.299.498.598.000) moneda legal, según detalle que se encuentra en este proyecto, y el cual se resume por entidades así:
1.Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
| $ 17.043.650.000 | |
|---|---|
| 1.1 Fondo Aeronáutico Nacional, FAN. | $ 17.043.650.000 |
| 2. Departamento Administrativo Nacional de Estadística | $ 430.494.000 |
| 2.1 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE | $ 430.494.000 |
| 3. Departamento Nacional de Planeación | $ 69.891.249.000 |
| 3.1. Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO | $ 463.273.000 |
| 3.2. Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, CRAMSA | 254.140.000 |
| 3.3. Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC. | 48.931.822.000 |
| 3.4. Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ | 288.000.000 |
| 3.5. Corporación Regional del Desarrollo de Urabá, CORPOURABA | 411.260.000 |
| 3.6. Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS | 1.384.761.000 |
| 3.7. Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB | 2.052.373.000 |
| 3.8. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR | 5.178.100.000 |
| 3.9. Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA | 514.825.000 |
| 3.10. Corporación Autónoma Regional del Risaralda, CARDER | 682.384.000 |
| 3.11. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño | 520.500.000 |
| 3.12. Corporación Autónoma Regional de Guajira. | 556.700.000 |
| 3.13. Corporación Autónoma Regional del Cesar | 290.824.000 |
| 3.14. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental | 821.342.000 |
| 3.15. Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE | 4.956.001.000 |
| 3.16. Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, CORNARE. | 2.034.000.000 |
| 3.17. Corporación para le Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca | 550.944.000 |
| 4. Departamento Administrativo del Servicio Civil. | $1.988.874.000 |
| 4.1. Escuela Superior de Administración Pública. ESAP | $1.454.509.000 |
| 4.2.Fondo Nacional de Bienestar Social | 534.365.000 |
| 5. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional | $ 1.501.470.000 |
| 5.1. Fondo Rotatorio del DAS | $ 1.501.470.000 |
| 6. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. | $ 239.014.000 |
| 6.1. Corporación Autónoma Regional del Putumayo | $ 239.014.000 |
| 7. Presidencia de la República. | .$ 750.000.000 |
| 7.1. Fondo de Reconstrucción, RESURGIR | .$ 750.000.000 |
| 8. Ministerio de Agricultura | $ 64.063.469.000 |
| 8.1 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA | $ 15.393.596.000 |
| 8.2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA | $ 19.911.378.000 |
| 8.3 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. | 4.864.882.000 |
| 8.4. Instituto Colombiano de Hidrología, Metereología y Adecuación de Tierras, HIMAT. | 13.770.545.000 |
| 8.5. Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI | 10.123.068.000 |
| 9. Ministerio de Comunicaciones | $ 234.440.838.000 |
| 9.1. Administración Postal Nacional, ADPOSTAL | $ 9.538.035.000 |
| 9.2. Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM | 18.745.203.000 |
| 9.3. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM | 185.729.500.000 |
| 9.4. Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION | 20.428.100.000 |
| 10. Ministerio de Defensa. | $ 47.914.456.000 |
| 10.1. Instituto Casas Fiscales del Ejército | $ 644.359.000 |
| 10.2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. | 20.435.057.000 |
| 10.3. Caja de Vivienda Militar | 9.774.461.000 |
| 10.4. Club Militar de Oficiales | 1.180.000.000 |
| 10.5. Defensa Civil Colombiana | 474.800.000 |
| 10.6. Fondo Rotatorio de la Armada Nacional | 2.691.409.000 |
| 10.7. Fondo Rotatorio del Ejército | 7.430.652.000 |
| 10.8. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC | 1.119.764.000 |
| 10.9. Hospital Militar Central | 4.163.954.000 |
| 11. Ministerio de Desarrollo | $ 93.707.260.000 |
| 11.1. Fondo Nacional de Ahorro, FNA | 34.160.465.000 |
| 11.2. Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX | 1.971.746.000 |
| 11.3 Instituto de Crédito Territorial, ICT | 54.591.150.000 |
| 11.4.Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla | 673.640.000 |
| 11.5. Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura | 475.879.000 |
| 11.6. Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena | 1.145.191.000 |
| 11.7. Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 149.689.000 |
| 11.8. Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" | 353.750.000 |
| 11.9. Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta. | 175.750.000 |
| 11.10. Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, | 10.000.000 |
| 12. Ministerio de Gobierno | $ 4.810.900.000 |
| 12.1. Fondo de Desarrollo Comunal | $ 4.810.900.000 |
| 13. Ministerio de Relaciones Exteriores | $ 2.266.585.000 |
| 13.1. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | $ 2.266.585.000 |
| 14. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | 11.925.985.000 |
| 14.1.Fondo Rotatorio de la Aduana | $ 3.289.600.000 |
| 14.2. Instituto Geográfico " Agustín Codazzi | 6.370.945.000 |
| 14.3. Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria | 2.243.440.000 |
| 15. Ministerio de Justicia | $ 21.648.798.000 |
| 15.1. Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia | $ 12.779.366.000 |
| 15.2. Fondo Nacional del Notariado | 564.199.000 |
| 15.3. Superintendencia de Notariado y Registro | 8.305.233.000 |
| 16. Ministerio de Minas y Energía | .$ 80.571.851.000 |
| 16.1. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA | $ 42.342.780.000 |
| 16.2. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. | 35.361.300.000 |
| 16.3. Instituto de Asuntos Nucleares, IAN | 843.601.000 |
| 16.4. Instituto Colombiano de Investigaciones Geológico Mineras, INGEOMINAS | 2.024.170.000 |
| 17. Ministerio de Obras Públicas y Transporte | $ 123.140.940.000 |
| 17.1. Fondo de Inmuebles Nacionales | 649.800.000 |
| 17.2. Fondo Nacional de Caminos Vecinales | 19.218.840.000 |
| 17.3. Fondo Vial Nacional | 96.828.694.000 |
| 17.4 Instituto Nacional del Transporte | 6.443.606.000 |
| 18. Ministerio de Salud | $ 49.011.337.000 |
| 18.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF | 44.095.635.000 |
| 18.2. Instituto Nacional de cancerología | 1.737.667.000 |
| 18.3. Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL | 943.810.000 |
| 18.4. Instituto Nacional de Salud | 2.234.225.000 |
| 19. Ministerio de Trabajo | .$ 382.149.083.000 |
| 19.1. Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL | .$ 63.585.164.000 |
| 19.2. Instituto de Seguros Sociales, ISS | 269.981.892.000 |
| 19.3. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. | 44.746.002.000 |
| 19.4. Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL | 1.732.000.000 |
| 19.5. Fondo Previsión Congreso. | 1.885.819.000 |
| 19.6. Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano. | 218.206.000 |
| 20. Registraduría Nacional del Estado Civil | $ 800.000.000 |
| 20.1. Fondo Rotatorio de la Registraduría | $ 800.000.000 |
| 21. Policía Nacional | $ 24.703.615.000 |
| 21.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | $ 21.504.252.000 |
| 21.2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | 3.199.363.000 |
| 22. Ministerio de Educación Nacional. | .$ 66.498.730.000 |
| 22.1. Colegio de Boyacá | $ 210.427.000 |
| 22.2. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COCLCIENCIAS | 1.343.174.000 |
| 22.3. Instituto Caro y Cuervo | 246.098.000 |
| 22.4. Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICE | 1.275.566.000 |
| 22.5. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX | 7.411.149.000 |
| 22.6. Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. | 2.488.214.000 |
| 22.7. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. | 68.654.000 |
| 22.8. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES | 7.917.535.000 |
| 22.9. Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras, COLDEPORTES | 7.518.777.000 |
| 22.10. Instituto Nacional para Ciegos, INCI | 267.732.000 |
| 22.11. Instituto Nacional para Sordos, INSOR. | 147.020.000 |
| 22.12. Universidad de Caldas | 1.835.786.000 |
| 22.13. Universidad del Cauca | 1.928.678.000 |
| 22.14. Universidad de Córdoba | 1.198.836.000 |
| 22.15. Universidad Nacional de Colombia. | 19.333.493.000 |
| 22.16. Universidad Pedagógica Nacional | 1.795.386.000 |
| 22.17. Universidad Tecnológica de Pereira | 1.777.042.000 |
| 22.18. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia | 2.937.301.000 |
| 22.19. Universidad Surcolombiana de Neiva | 1.307.177.000 |
| 22.20. Universidad de la Amazonía | 371.008.000 |
| 22.21. Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales | 626.957.000 |
| 22.22. Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". | 834.999.000 |
| 22.23. Universidad Popular del Cesar | 386.912.000 |
| 22.24. Unidad Universitaria del Sur de Bogotá | 692.974.000 |
| 22.25. Fondo del Ministerio de Educación | 1.995.340.000 |
| 22.26. Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán | 89.221.000 |
| 22.27. Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Medellín. | 492.464.000 |
| Total Presupuesto de Gastos | $ 1.299.498.598.00 |
| TERCERA PARTE Disposiciones Generales CAPITULO I Del campo de aplicación y otras normas especiales. | TERCERA PARTE Disposiciones Generales CAPITULO I Del campo de aplicación y otras normas especiales. |
ARTICULO 3º. Las presentes disposiciones generales rigen para los Establecimientos Públicos del orden nacional y para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando por norma legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso Nacional.
Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podrán modificarlas y deberán sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en la presente Ley y las demás normas legales que las rijan.
ARTICULO 4º. Cuando un establecimiento Público nacional requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor distribución de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo, acompañado del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de apropiaciones para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiere a inversiones en los territorios nacionales.
Sin la refrendación del acto de distribución por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que requieran este procedimiento.
CAPITULO II
De las rentas y recursos.
ARTICULO 5º. Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los Establecimientos Públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su leyenda, cuantía ni destinación.
No se podrán crear fondos especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal del presupuesto.
Cuando en virtud de normas legales se hubieren creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.
ARTICULO 6º. Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los auditores se abstendrán de refrendar los gastos que no cumplan estos requisitos.
Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1º. de marzo de 1990.
ARTICULO 7º. El presupuesto de rentas y recursos tendrá como base el principio de universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán, sin excepción, el reconocimiento total de las rentas y de todos lo recursos financieros del año fiscal, sin deducción alguna.
ARTICULO 8º. El presupuesto de rentas y recursos de los Establecimientos Públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros los cuales se definen de la siguiente manera:
- a) Rentas propias. Son las percibidas en el desarrollo de las funciones o de actividades propias de la entidad de acuerdo con la norma legal.
- b) Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las asignaciones con carácter de transferencia, ayuda financiera, aportes de capital o préstamos del Presupuesto Nacional;
- c) Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento de capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.
ARTICULO 9º. El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales.
Este procedimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes de otras entidades, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad, para los fines en ellos previstos.
En el caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, los recursos del reaforo de las rentas se destinarán a cancelarlo. Aquellos establecimientos públicos cuyo funcionamiento depende parcial o totalmente de los aportes del Presupuesto Nacional utilizarán tales recursos para financiar estos gastos en el caso de que no existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior.
Las solicitudes de incorporación del reaforo de rentas propias de que trata el presente artículo, deberán ser enviadas a consideración de la Dirección General del Presupuesto antes del 15 de septiembre de 1989. Estas solicitudes contendrán un análisis de la evolución mensual de dichos ingresos durante los últimos cinco años, considerando su comportamiento estacional, si lo hubiere.
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