sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989

Rango Ley
Publicación 1988-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

ARTICULO 1º. Fijase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1989, en la cantidad de un billón doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos noventa y ocho mil pesos ($1.299.498.598.000) moneda legal, discriminados en los siguientes conceptos:
I. Rentas propias $ 868.948.957.000
II. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 281.576.234.000
III. Recursos financieros 148.973.407.000
Total Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital $1.299.498.598.000
SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 2º. Aprópiase para atender los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el año fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1989 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de un billón doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos noventa y ocho mil pesos ($1.299.498.598.000) moneda legal, según detalle que se encuentra en este proyecto, y el cual se resume por entidades así:

1.Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

$ 17.043.650.000
1.1 Fondo Aeronáutico Nacional, FAN. $ 17.043.650.000
2. Departamento Administrativo Nacional de Estadística $ 430.494.000
2.1 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE $ 430.494.000
3. Departamento Nacional de Planeación $ 69.891.249.000
3.1. Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO $ 463.273.000
3.2. Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, CRAMSA 254.140.000
3.3. Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC. 48.931.822.000
3.4. Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ 288.000.000
3.5. Corporación Regional del Desarrollo de Urabá, CORPOURABA 411.260.000
3.6. Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS 1.384.761.000
3.7. Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB 2.052.373.000
3.8. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR 5.178.100.000
3.9. Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA 514.825.000
3.10. Corporación Autónoma Regional del Risaralda, CARDER 682.384.000
3.11. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño 520.500.000
3.12. Corporación Autónoma Regional de Guajira. 556.700.000
3.13. Corporación Autónoma Regional del Cesar 290.824.000
3.14. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental 821.342.000
3.15. Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 4.956.001.000
3.16. Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, CORNARE. 2.034.000.000
3.17. Corporación para le Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca 550.944.000
4. Departamento Administrativo del Servicio Civil. $1.988.874.000
4.1. Escuela Superior de Administración Pública. ESAP $1.454.509.000
4.2.Fondo Nacional de Bienestar Social 534.365.000
5. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional $ 1.501.470.000
5.1. Fondo Rotatorio del DAS $ 1.501.470.000
6. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. $ 239.014.000
6.1. Corporación Autónoma Regional del Putumayo $ 239.014.000
7. Presidencia de la República. .$ 750.000.000
7.1. Fondo de Reconstrucción, RESURGIR .$ 750.000.000
8. Ministerio de Agricultura $ 64.063.469.000
8.1 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA $ 15.393.596.000
8.2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA $ 19.911.378.000
8.3 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. 4.864.882.000
8.4. Instituto Colombiano de Hidrología, Metereología y Adecuación de Tierras, HIMAT. 13.770.545.000
8.5. Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI 10.123.068.000
9. Ministerio de Comunicaciones $ 234.440.838.000
9.1. Administración Postal Nacional, ADPOSTAL $ 9.538.035.000
9.2. Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM 18.745.203.000
9.3. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM 185.729.500.000
9.4. Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION 20.428.100.000
10. Ministerio de Defensa. $ 47.914.456.000
10.1. Instituto Casas Fiscales del Ejército $ 644.359.000
10.2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 20.435.057.000
10.3. Caja de Vivienda Militar 9.774.461.000
10.4. Club Militar de Oficiales 1.180.000.000
10.5. Defensa Civil Colombiana 474.800.000
10.6. Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 2.691.409.000
10.7. Fondo Rotatorio del Ejército 7.430.652.000
10.8. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC 1.119.764.000
10.9. Hospital Militar Central 4.163.954.000
11. Ministerio de Desarrollo $ 93.707.260.000
11.1. Fondo Nacional de Ahorro, FNA 34.160.465.000
11.2. Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 1.971.746.000
11.3 Instituto de Crédito Territorial, ICT 54.591.150.000
11.4.Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 673.640.000
11.5. Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 475.879.000
11.6. Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 1.145.191.000
11.7. Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 149.689.000
11.8. Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" 353.750.000
11.9. Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta. 175.750.000
11.10. Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, 10.000.000
12. Ministerio de Gobierno $ 4.810.900.000
12.1. Fondo de Desarrollo Comunal $ 4.810.900.000
13. Ministerio de Relaciones Exteriores $ 2.266.585.000
13.1. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores $ 2.266.585.000
14. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11.925.985.000
14.1.Fondo Rotatorio de la Aduana $ 3.289.600.000
14.2. Instituto Geográfico " Agustín Codazzi 6.370.945.000
14.3. Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria 2.243.440.000
15. Ministerio de Justicia $ 21.648.798.000
15.1. Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia $ 12.779.366.000
15.2. Fondo Nacional del Notariado 564.199.000
15.3. Superintendencia de Notariado y Registro 8.305.233.000
16. Ministerio de Minas y Energía .$ 80.571.851.000
16.1. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA $ 42.342.780.000
16.2. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. 35.361.300.000
16.3. Instituto de Asuntos Nucleares, IAN 843.601.000
16.4. Instituto Colombiano de Investigaciones Geológico Mineras, INGEOMINAS 2.024.170.000
17. Ministerio de Obras Públicas y Transporte $ 123.140.940.000
17.1. Fondo de Inmuebles Nacionales 649.800.000
17.2. Fondo Nacional de Caminos Vecinales 19.218.840.000
17.3. Fondo Vial Nacional 96.828.694.000
17.4 Instituto Nacional del Transporte 6.443.606.000
18. Ministerio de Salud $ 49.011.337.000
18.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 44.095.635.000
18.2. Instituto Nacional de cancerología 1.737.667.000
18.3. Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL 943.810.000
18.4. Instituto Nacional de Salud 2.234.225.000
19. Ministerio de Trabajo .$ 382.149.083.000
19.1. Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL .$ 63.585.164.000
19.2. Instituto de Seguros Sociales, ISS 269.981.892.000
19.3. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. 44.746.002.000
19.4. Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL 1.732.000.000
19.5. Fondo Previsión Congreso. 1.885.819.000
19.6. Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano. 218.206.000
20. Registraduría Nacional del Estado Civil $ 800.000.000
20.1. Fondo Rotatorio de la Registraduría $ 800.000.000
21. Policía Nacional $ 24.703.615.000
21.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional $ 21.504.252.000
21.2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 3.199.363.000
22. Ministerio de Educación Nacional. .$ 66.498.730.000
22.1. Colegio de Boyacá $ 210.427.000
22.2. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COCLCIENCIAS 1.343.174.000
22.3. Instituto Caro y Cuervo 246.098.000
22.4. Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICE 1.275.566.000
22.5. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX 7.411.149.000
22.6. Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. 2.488.214.000
22.7. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. 68.654.000
22.8. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES 7.917.535.000
22.9. Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras, COLDEPORTES 7.518.777.000
22.10. Instituto Nacional para Ciegos, INCI 267.732.000
22.11. Instituto Nacional para Sordos, INSOR. 147.020.000
22.12. Universidad de Caldas 1.835.786.000
22.13. Universidad del Cauca 1.928.678.000
22.14. Universidad de Córdoba 1.198.836.000
22.15. Universidad Nacional de Colombia. 19.333.493.000
22.16. Universidad Pedagógica Nacional 1.795.386.000
22.17. Universidad Tecnológica de Pereira 1.777.042.000
22.18. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 2.937.301.000
22.19. Universidad Surcolombiana de Neiva 1.307.177.000
22.20. Universidad de la Amazonía 371.008.000
22.21. Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales 626.957.000
22.22. Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". 834.999.000
22.23. Universidad Popular del Cesar 386.912.000
22.24. Unidad Universitaria del Sur de Bogotá 692.974.000
22.25. Fondo del Ministerio de Educación 1.995.340.000
22.26. Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán 89.221.000
22.27. Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Medellín. 492.464.000
Total Presupuesto de Gastos $ 1.299.498.598.00
TERCERA PARTE Disposiciones Generales CAPITULO I Del campo de aplicación y otras normas especiales. TERCERA PARTE Disposiciones Generales CAPITULO I Del campo de aplicación y otras normas especiales.
ARTICULO 3º. Las presentes disposiciones generales rigen para los Establecimientos Públicos del orden nacional y para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando por norma legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso Nacional.

Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podrán modificarlas y deberán sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en la presente Ley y las demás normas legales que las rijan.

ARTICULO 4º. Cuando un establecimiento Público nacional requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor distribución de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo, acompañado del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de apropiaciones para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiere a inversiones en los territorios nacionales.

Sin la refrendación del acto de distribución por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que requieran este procedimiento.

CAPITULO II

De las rentas y recursos.

ARTICULO 5º. Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los Establecimientos Públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su leyenda, cuantía ni destinación.

No se podrán crear fondos especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal del presupuesto.

Cuando en virtud de normas legales se hubieren creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.

ARTICULO 6º. Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los auditores se abstendrán de refrendar los gastos que no cumplan estos requisitos.

Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1º. de marzo de 1990.

ARTICULO 7º. El presupuesto de rentas y recursos tendrá como base el principio de universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán, sin excepción, el reconocimiento total de las rentas y de todos lo recursos financieros del año fiscal, sin deducción alguna.
ARTICULO 8º. El presupuesto de rentas y recursos de los Establecimientos Públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros los cuales se definen de la siguiente manera:
ARTICULO 9º. El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.

No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales.

Este procedimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes de otras entidades, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad, para los fines en ellos previstos.

En el caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, los recursos del reaforo de las rentas se destinarán a cancelarlo. Aquellos establecimientos públicos cuyo funcionamiento depende parcial o totalmente de los aportes del Presupuesto Nacional utilizarán tales recursos para financiar estos gastos en el caso de que no existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior.

Las solicitudes de incorporación del reaforo de rentas propias de que trata el presente artículo, deberán ser enviadas a consideración de la Dirección General del Presupuesto antes del 15 de septiembre de 1989. Estas solicitudes contendrán un análisis de la evolución mensual de dichos ingresos durante los últimos cinco años, considerando su comportamiento estacional, si lo hubiere.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.