Por la cual se aprueban, con una reserva, el Convenio y las disposiciones adoptadas en el Congreso de la Unión de las Américas y España, celebrado en Santiago de Chile en noviembre de 1971

Rango Ley
Publicación 1974-05-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, visto el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España concluida en Santiago de Chile el 26 de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han estipulado de común acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del artículo 22, párrafo 3, de la Constitución, el Acuerdo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

El cambio de giros postales entre los países contratantes, cuyas Administraciones convengan en realizar este servicio, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2. Moneda.

El importe de los giros se expresará en la moneda del país de destino. Sin embargo, las Administraciones quedan facultadas para adoptar de común acuerdo otra moneda, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 3. Condiciones para el cambio de los giros.

Artículo 4. Giros telegráficos.

Las disposiciones de este Acuerdo se harán extensivas al servicio de giros telegráficos entre aquellas Administraciones que convengan en prestarlo. A tal efecto, previo arreglo entre sí, fijarán las condiciones reglamentarias del propio servicio.

Artículo 5. Límites máximos de emisión.

Artículo 6. Tasas.

Artículo 7. Endosos.

Las Administraciones de los países contratantes quedan autorizados para permitir en sus territorios, y de acuerdo con su legislación interior, el endoso de los giros de cualquier país.

Artículo 8. Responsabilidad.

Las Administraciones serán responsables, ante los remitentes, de las cantidades que éstos depositen para ser invertidas en giros postales hasta el momento en que sean pagadas a los destinatarios o endosatarios.

Artículo 9. Franquicias de tasas.

Estarán exentos de toda tasa los giros relativos al servicio, cambiados entre las Administraciones o entre las Oficinas de Correos dependientes de cada Administración, así como también los que remitan a la Oficina Internacional de Montevideo o a la de Transbordos de Panamá, y viceversa.

Artículo 1O. Plazo de validez de los giros.

Artículo 11. Cambio de dirección y reintegro de giros.

Artículo 12. Aviso de pago.

Artículo 13. Reexpedición.

Artículo 14. Legislación interior.

Los giros postales que se cambien entre dos Administraciones están sujetos, en lo que concierne a su emisión y pago, a las disposiciones aplicables a los giros postales interiores, vigentes en las Administraciones de origen y destino.

Artículo 15. Formación de las listas.

Artículo 16. Comprobación y ratificación de las listas.

cina de cambio destinataria, y corregidas cuando contengan simples errores. De estas correcciones será informada la oficina de cambio remitente al acusársele recibo de la lista en que se hubieran efectuado.

Artículo 17. Pago de los giros.

Artículo 18. Rendición y liquidación de cuentas.

Artículo 19. Supresión de cuentas por intercambio de giros.

encontrario, serán expedidos en la moneda del país acreedor.

Artículo 2O. Anticipos a buena cuenta.

Artículo 21. Intercambio por el sistema de tarjeta.

Las Administraciones que convinieran en practicar el intercambio por el sistema a que se refiere el párrafo 4 del artículo 3, lo harán sobre la base de las pertinentes disposiciones del Acuerdo de la Unión Postal Universal, con observancia de las peculiaridades del presente.

Artículo 22. Suspensión del servicio.

Artículo 23. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo.

Artículo 24. Entrada en vigor y duración del Acuerdo.

PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO

A GIROS POSTALES

En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Giros Postales, concluido por el Décimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:

Estados Unidos de América formula una reserva en el sentido de que no puede aceptar las estipulaciones de los siguientes artículos:

Artículo 5 , párrafo 2, "Límites máximos de emisión".

Artículo 9 , "Franquicias de tasas".

Artículo 1O , "Plazo de validez de los giros".

Artículo 12 , "Aviso de pago".

Artículo 13. "Reexpedición".

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Protocolo Final en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los 26 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

GIROS POSTALES

Fórmulas.

"(No se publican por no haberse introducido modificaciones a las vigentes. Acuerdo de México, 1966)" .


Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.....

Aprobado,- Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para efectos constitucionales.

(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

(Fdo.)Alfredo Vázquez Carrizosa.

Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E.....

Carlos Borda Mendoza,

Secretario General.

Presentado a la consideración del honorable Congreso Nacional por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y Comunicaciones,

Alfredo Vázquez Carrizosa,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Carlos Holguín Sardi,

Ministro de Comunicaciones.

Senado de la República. - Secretaría General. - Sección Leyes.

Bogotá, D. E., diciembre 6 de 1973.

Aprobado en segundo debate por el honorable Senado en sesión plenaria de la fecha.

HUGO ESCOBAR SIERRA,

Presidente del honorable Senado.

Amaury Guerrero,

Secretario General Honorable Senado.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1973.

El Presidente del Senado,

VICTOR RENAN BARCO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.

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