Historial de reformas
Por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto número 195 de 1999, y se dictan otras disposiciones
3 versiones
· 2000-08-15
2000-12-28
LEY 608 DE 2000 — arts. 18, 19, 20 y 7 más
Cambios del 2000-12-28
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UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Los recaudos del impuesto a las transacciones financieras y sus rendimientos serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.
##### **Artículo 18.** Prorrogase hasta el 28 de febrero del año 2001 el impuesto a las transacciones financieras mencionado en el artículo precedente y previsto en el "Plan de Desarrollo Económico", con el contenido que a continuación se ordena.
##### **Artículo 18.** Derogado
A partir del primero (1º) de enero del año 2001, este Impuesto a las Operaciones Financieras tendrá las características y destinación previstas en este artículo y en los artículos siguientes.
##### **Artículo 19.** Derogado
Es impuesto nacional a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.
##### **Artículo 20.** Derogado
Los recaudos por concepto del impuesto, tendrán la destinación prevista en el Plan de Desarrollo, relativa a la financiación de los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999 y adicionado mediante el Decreto 223 de 1999. Estos gastos se consideran de inversión social.
##### **Artículo 21.** Derogado
Los recaudos del impuesto se destinarán de manera específica y prioritaria a financiar vivienda de interés social y a otorgar subsidios para vivienda; a la concesión de créditos blandos para las pequeñas y medianas empresas "Pymes", a las empresas asociativas de trabajo atendiendo el grado de afectación según la actividad económica; y deberá el Forec cubrir los créditos educativos conforme al Decreto número 1627 de 1996 para las organizaciones existentes antes del 25 de enero de 1999 en Armenia y Pereira.
##### **Artículo 22.** Derogado
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que hubieran obtenido unos ingresos brutos inferiores a seiscientos millones de pesos ($600.000.000), tengan un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) y un número máximo de veinte (20) trabajadores.
##### **Artículo 23.** Derogado
**Hecho generador**. El hecho generador del Impuesto a las Operaciones Financieras lo constituye larealización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros, en cuentas de depósito del Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
##### **Artículo 24.** Derogado
En el caso de los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
##### **Artículo 25.** Derogado
**Tarifa del IOF. El impuesto a las operaciones financieras será del dos por mil (2X1000).**
##### **Artículo 26.** Derogado
Causación del IOF. El impuesto a las Operaciones Financieras es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
Base Gravable del IOF. La base gravable del Impuesto a las Operaciones Financieras estará integrada por el valor total de la transacción financiera por la cual se dispone de los recursos.
**Parágrafo.** Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999, recibieron subsidios para vivienda, tendrán derecho a recibir un subsidio adicional por la misma cuantía y en las mismas condiciones del reconocido a los propietarios o poseedores de lotes en zonas dealto riesgo como valoración a dichos lotes.
##### **Artículo 19.** Sujetos Pasivos del IOF. Serán sujetos pasivos del Impuesto a las Operaciones Financieras, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen el ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.
##### **Artículo 20.** Agentes de retención del IOF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del IOF, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes bancarias o de ahorro.
También actuará como agente de retención y responsable del recaudo y pago del IOF, el Banco de la República.
##### **Artículo 21.** Declaración y pago del IOF. Los agentes de retención del IOF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario quepara este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración y pago del IOF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
**Parágrafo.** Se entenderán como no presentadas las declaraciones cuando no se realice el pago en forma simultánea su presentación.
##### **Artículo 22.** Administración del IOF. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración del impuesto a las operaciones financieras, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia.
Así mismo la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención, incluidas las de carácter penal.
Para el caso de aquellas sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el Estatuto Tributario, a mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario.
##### **Artículo 23.** Exenciones del IOF. Se encuentran exentas el impuesto a las operaciones financieras consagradas en la presente ley, las siguientes:
- 1. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
- 2. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen con esta entidad.
- 3. Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.
- 4. Los créditos interbancarios.
- 5. Los débitos de las cuentas de los establecimientos de crédito por las operaciones de canje.
- 6. Las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos.
- 7. Las operaciones que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.
- 8. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
- 9. Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud o al pensionado.
- 10. Los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de crédito.
- 11. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas entre las entidades financieras, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.
**Parágrafo.** El impuesto a las operaciones financieras que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento.
##### **Artículo 24.** Agentes de retención del IOF en operaciones de cuenta de depósito. Cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, las instituciones que hayan utilizado dichas cuentasde la manera descrita, actuarán como agente retenedor del impuesto a las operaciones financieras que corresponda pagar por dicha transacción.
##### **Artículo 25.** El impuesto sobre las operaciones financieras que se crea en esta Ley, se sujetará a lo previsto en el inciso 2º del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política.
##### **Artículo 26.** De conformidad con el inciso segundo del artículo 357 de la Constitución Política, el impuesto a las operaciones financieras aquí establecido estará excluido de la participación que le corresponde a los municipios en los ingresos corrientes.
##### **Artículo 27.** Utilización de los recursos generados por el impuesto a las operaciones financieras. Los recaudos del impuesto a las operaciones financieras y sus rendimientos serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.
##### **Artículo 27.** Derogado
##### **Artículo 28.** La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de solidaridad para la paz, se pospondrá de la siguiente forma:
2000-08-15
LEY 608 DE 2000 — arts. 1, 2, 3 y 18 más
2000-08-08
LEY 608 DE 2000
versión original
Texto en esta fecha