“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Apruébanse las Actas definitivas de la Unión Postal Universal firmadas en Tokio el 14 de noviembre de 1969 que a la letra dice:

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

1 Preámbulo.

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico,

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULOI. DISPOSICIONES ORGANICAS

Generalidades.

Artículo 1.Extensión y objeto de la Unión.

Artículo 2.Miembros de la Unión.

Son países miembros de la Unión:

Artículo 3.Jurisdicción de la Unión.

La Unión tiene bajo su jurisdicción:

Artículo 4.Relaciones excepcionales.

Las administraciones postales que sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a actuar como intermediarios de las demás administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.

Artículo 5.Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6.Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el francés.

Artículo 7.Moneda tipo.

El franco tomado como unidad monetaria de las Actas de la Unión es el franco oro de 100 céntimos, de un peso de 10/31 de gr. y ley de 0.900.

Artículo 8.Uniones restringidas. - Acuerdos especiales.

Artículo 9.Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10.Relaciones con las Organizaciones Internacionales.

Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexas.

CAPITULOII. ADHESION O ADMISION EN LA UNION.- RETIRO DE LA UNION

Artículo 11.Adhesión o admisión en la Unión. - Procedimiento.

Artículo 12.Retiro de la Unión. - Procedimiento.

CAPITULOIII. ORGANIZACIONES DE LA UNION

Artículo 13.Organos de la Unión.

Artículo 14.Congresos.

Artículo 15.Congresos extraordinarios.

Podrá celebrarse un congreso extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los países miembros de la Unión.

Artículo 16.Conferencias administrativas.

Podrán celebrarse conferencias que tendrán a su cargo el examen de cuestiones de carácter administrativo, a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de las administraciones postales de los países miembros.

Artículo 17.Consejo Ejecutivo.

Artículo 18.Consejo Consultivo de Estudios Postales.

El Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) deberá efectuar estudios y emitir opinión cuestiones técnicas, de explotación y económicas que interesen al servicio postal.

Artículo 19.Comisiones Especiales.

Un Congreso o una Conferencia Administrativa podrá encomendar a comisiones especiales el estudio de una o varias cuestiones determinadas.

Artículo 20.Oficina Internacional.

Una oficina central, que funcione en la sede de la Unión con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocado bajo la alta vigilancia del Gobierno de la Confederación Suiza, sirve de órgano de enlace, información y consulta a las administraciones postales.

CAPITULOIV. FINANZAS DE LA UNION

Artículo 21.Gastos de la Unión. - Contribuciones de los países miembros.

CAPITULOI. ACTAS DE LA UNION

Artículo 22.Actas de la Unión.

Artículo 23.Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un país miembro.

CAPITULOII. ACEPTACION Y DENUNCIA DE LAS ACTAS DE LA UNION

Artículo 24.Legislaciones nacionales.

Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

Artículo 25.Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Artículo 26.Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán en el más breve plazo ante el Gobierno de la Confederación Suiza que notificará dichos depósitos a los países miembros.

Artículo 27.Adhesión a los Acuerdos.

Artículo 28.Denuncia de un Acuerdo.

Cada país miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

CAPITULOIII. MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION

Artículo 29.Presentación de proposiciones.

Artículo 30.Modificación de la Constitución.

Artículo 31.Modificación del Convenio, del Reglamento General y de los Acuerdos.

CAPITULOIV. ARREGLO DE LITIGIOS

Artículo 32.Arbitrajes.

En caso de litigio entre dos o varias Administraciones postales de los países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la Responsabilidad resultante para una administración postal de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.

TITULOIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.Entrada en vigor y duración de la Constitución.

La presente Constitución comenzará a regir el 1o. de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo determinado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Viena el 10 de julio de 1964.

PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Al procederse a la firma de la Constitución de la Unión Postal Universal, celebrada en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente :

Artículo único.Adhesión a la Constitución.

Los países miembros de la Unión que no hubieren firmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del país sede de la Unión, y por este último, a los Gobiernos de los países miembros de la Unión.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el propio texto de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en viena, el 10 de julio de 1964.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Preámbulo.

Vistas las obligaciones que incumben a la Organización de las Naciones Unidas, según el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal convienen en lo siguiente:

Artículo I.

La Organización de las Naciones Unidas reconoce a la Unión Postal Universal (designada a continuación con el nombre de la "Unión") como siendo la institución especializada encargada de tomar todas las medidas conforme a su acta constitutiva para alcanzar los fines que se han fijado en esta Acta.

Artículo II.Representación recíproca.

Artículo III.Inscripción de asuntos en el orden del día.

Bajo reserva de las consultas previas que puedan ser necesarias, la Unión incluirá en el orden del día de sus Congresos, Conferencias administrativas o Comisiones, o, dado el caso, someterá a sus miembros, según el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, las cuestiones que le sean planteadas por la Organización de las Naciones Unidas. Recíprocamente, el Consejo, sus Comisiones y Comités, así como el Consejo de tutela, incluirán en su orden del día las cuestiones que le sean sometidas por la Unión.

Artículo IV.Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo V.Intercambio de informaciones y documentos.

Artículo VI.Apoyo a la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo VII.Acuerdos relativos al personal.

La Organización de las Naciones Unidas y la Unión cooperarán en la medida necesaria para asegurar la mayor uniformidad posible en las condiciones de empleo de personal y evitar la competencia en su reclutamiento.

Artículo VIII.Servicios estadísticos.

Artículo IX.Servicios administrativos y técnicos.

Artículo X.Disposiciones presupuestarias.

El presupuesto anual de la Unión será comunicado a la Organización de las Naciones Unidas, y la Asamblea General tendrá la facultad de hacer recomendaciones, a este respecto, al Congreso de la Unión.

Artículo XI.Financiación de gastos por servicios especiales.

Si la Unión tuviere que hacer frente a gastos extraordinarios importantes como consecuencia de informes especiales, estudios o informaciones solicitadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo 5 o de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, se efectuaría un intercambio de opiniones para determinar la forma más equitativa de cubrir estos gastos.

Artículo XII.Acuerdo entre instituciones.

La Unión informará al Consejo sobre la naturaleza y alcance de cualquier acuerdo que concierte con otra institución especializada o con cualquier otra organización intergubernamental; además informará al Consejo sobre la preparación de tales acuerdos.

Artículo XIII.nlace.

Artículo XIV.Ejecución del acuerdo.

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y el Presidente de la Comisión Ejecutiva y de Enlace de la Unión podrán concertar todos los Acuerdos complementarios para la aplicación del presente Acuerdo que puedan parecer deseables a la luz de la experiencia de las dos Organizaciones.

Artículo XV.Entrada en vigor.

El presente Acuerdo es anexo del Convenio Postal Universal concluído en París en 1947. Entrará en vigor después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no antes que dicho Convenio.

Artículo XVI.Revisión.

Después de un previo aviso de seis meses dado por una de las partes a la otra, el presente Acuerdo podrá ser revisado, por vía de acuerdo, entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión.

París, 4 de julio de 1947.

Firmado:J. J. Le Mouel,

Presidente del XII Congreso de la Unión Postal Universal.

Firmado:Jan Papanek,

Presidente interino del Comité del Consejo Económico y Social, encargado de las negociaciones con las instituciones especializadas.

ACUERDO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Considerando, que, por la Resolución 136 (VI), adoptada el 25 de febrero de 1948 por el Consejo Económico y Social, se ruega al Secretario General de las Naciones Unidas que concierte, con cualquier institución especializada que lo solicite, un acuerdo suplementario que haga extensivos a los funcionarios de esta institución los beneficios de las disposiciones del artículo 7o del Convenio sobre los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones unidas, y que someta todo Acuerdo suplementario de este género a la Asamblea General para su aprobación; y

Considerando que la Unión Postal Universal desea concertar un Acuerdo suplementario de esta naturaleza que complete el Acuerdo concluido, conforme al artículo 63 de la Carta entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal;

Se conviene, por los presentes, lo que sigue:

Artículo 1. Se agregará la cláusula siguiente como artículo suplementario al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal:

"Los funcionarios de la Unión Postal Universal tendrán el derecho de utilizar los salvoconductos de las Naciones Unidas, conforme a los Acuerdos especiales negociados por aplicación del artículo XIV".

Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal.

Por la Unión Postal Universal:

Firmado en París, el 13 de julio de 1949.

Firmado:J. J. Le Mouel,

Presidente de la Comisión Ejecutiva y de Enlace de la Unión Postal Universal.

Por la Organización de las Naciones Unidas:

Firmado en Lake Success, Nueva York, el 27 de julio de 1949.

Firmado,Byron Price,

Secretario General Interino.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Tokio, visto el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 1O de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

ARTICULO I

(Artículo 8 modificado).

Uniones restringidas. - Acuerdos especiales.

ARTICULO II

(Artículo 11 modificado).

Adhesión o admisión en la Unión. - Procedimiento.

ARTICULO III

(Artículo 13 modificado).

Organos de la Unión.

ARTICULO IV

(Artículo 18 modificado).

Consejo Consultivo de Estudios Postales.

El Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, de explotación y económicas que interesen al servicio postal.

ARTICULO V

(Artículo 21 modificado).

Gastos de la Unión. - Contribuciones de los países miembros.

ARTICULO VI

(Artículo 26 modificado).

Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión, ,se depositarán en el más breve plazo ante el Gobierno de la Confederación Suiza que notificará dichos depósitos a los países miembros.

ARTICULO VII

Adhesión al Protocolo adicional y a las otras Actas de la Unión.

ARTICULO VIII

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

El presente Protocolo adicional comenzará a regir el 1o de julio de 1967, con excepción del artículo V que entrará en vigor el 1o de enero de 1971, y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el texto mismo de la constitución y firman un ejemplar oue quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

(Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio, 1969, páginas 3 a 31).

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de dicha Constitución y el funcionamiento de la Unión.

CAPITULOI. Funcionamiento de los Organos de la Unión.

Artículo 101.Organización y reunión de los Congresos, Congresos Extraordinarios, Conferencias Administrativas y Comisiones Especiales.

Artículo 102.Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo Ejecutivo.

Artículo 103.Documentación sobre las actividades del Consejo Ejecutivo.

Artículo 104.Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo Consultivo de Estudios Postales.

Artículo 105.Documentación sobre las actividades del Consejo Consultivo de Estudios Postales.

Artículo 106.Reglamento interno de los Congresos, de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales.

Artículo 107. Idiomas utilizados para la publicación de los documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.

CAPITULOII. Oficina Internacional

Artículo 108.Lista de países miembros.

La Oficina Internacional formulará y actualizará la lista de los países miembros de la Unión, indicando en ella la categoría de contribución de cada uno de ellos. Formulará igualmente y actualizará la lista de los Acuerdos y de los países miembros participantes.

Artículo 109.Funciones y poderes del Director General de la Oficina Internacional.

Artículo 110.Preparación de los trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales.

La Oficina Internacional preparará los trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales. Procederá a la impresión y a la distribución de los documentos. Suministrará a las Administraciones de los países miembros los cuadernos necesarios para la clasificación de las proposiciones sometidas al Congreso.

Artículo 111.Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.

Artículo 112.Cooperación técnica.

Dentro del marco de la cooperación técnica internacional la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.

Artículo 113.Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional.

La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar las tarjetas de identidad postales, los cupones, respuestas internacionales, los bonos postales de viaje y las tapas de las libretas de bonos y proveerlos al precio de costo, a las Administraciones Postales que lo solicitaren.

Artículo 114.Actas de las Uniones restringidas y Acuerdos Especiales.

Artículo 115.Revista de la Unión.

La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en los idiomas alemán, inglés, árabe, chino, español, francés y ruso.

Artículo 116.emoria anual sobre las actividades de la Unión.

Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará una memoria anual que transmitirá, previa aprobación por el Consejo Ejecutivo, a las Administraciones Postales, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.

CAPITULOIII. Procedimiento de presentación y examen de proposiones.

Artículo 117.Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.

Artículo 118.Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos.

Artículo 119.Examen de las proposiciones entre dos Congresos.

No se admitirán las enmiendas. Las contestaciones serán reunidas por la Oficina Internacional, y comunicadas a las Administraciones Postales invitándolas a pronunciarse a favor o en contra de la proposición. Aquellas que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se abstuvieran. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.

Artículo 120.Notificación de las resoluciones adoptadas entre dos Congresos.

Artículo 121.Ejecución de las resoluciones adoptadas entre dos Congresos.

Las resoluciones adoptadas no se ajustarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.

CAPITULOIV. Finanzas.

Artículo 122.Fijación y cancelación de los gastos de la Unión.

siguientes:

5.514.600 francos oro para el año 1971;

5.772.900 francos oro para el año 1972;

6.044.500 francos oro para el año 1973;

6.329.400 francos oro para el año 1974;

6.629.000 francos oro para el año 1975.

Para los años posteriores a 1975, en caso de postergación del Congreso previsto para 1974, los presupuestos anuales no deberán exceder del 5% cada año de la suma fijada para el año precedente.

Artículo 123.Categorías de contribución.

Los países miembros se repartirán en 7 categorías, conforme al artículo 21, párrafo 4, de la Constitución y contribuirán a los gastos de la Unión en la siguiente proporción:

1a. categoría, 25 unidades.

2a. categoría, 20 unidades.

3a. categoría, 15 unidades.

4a. categoría, 10 unidades.

5a. categoría, 5 unidades.

6a. categoría, 3 unidades.

7a. categoría, 1 unidad.

Artículo 124.Pago de suministros de la Oficina Internacional.

Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las Administraciones Postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible y a más tardar dentro de los seis (6) meses, a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido este plazo las sumas adeudadas redituarán intereses a favor del Gobierno de la Confederación Suiza, que las anticipó, a razón del 5% anual, a contar del día del vencimiento de dicho plazo.

CAPITULOV. Arbitrajes

Artículo 125.Procedimiento de arbitraje.

CAPITULOVI. Disposiciones finales.

Artículo 126.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.

Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

Artículo 127.Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas.

Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 126 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendientes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas en la medida que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificacion de las disposiciones que contienen.

Artículo 128.Entrada en vigor y duración del Reglamento General.

El presente Reglamento General empezará a regir el 1o. de julio de 1971 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros firman el presente Reglamento en un ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

(Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio, l969, páginas 57 a 75).

PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Al proceder a la firma del Reglamento General de la Unión Postal Universal celebrado en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido Lo siguiente:

Artículo I.Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales.

Se aplicarán las disposiciones del Reglamento General relativas

a la organización y al funcionamiento del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo II.Gastos de la Unión.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el propio texto del Reglamento General, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

(Firmas: las mismas que figuran en las páginas 57 a 75 del Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio 1969).

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. - ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS

Indice de materias.

Artículo 1. Disposiciones generales.

Artículo 2. Delegaciones.

Artículo 3. Poderes de los delegados.

Artículo 4. Orden de ubicación.

Artículo 5. Observadores.

Artículo 6. Decano del Congreso.

Artículo 7. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.

Artículo 8. Oficina del Congreso.

Artículo 9. Comisiones.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

Artículo 11. Miembros de las Comisiones.

Artículo 12. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.

Artículo 13. Idiomas de las deliberaciones.

Artículo 14. Idiomas de redacción de los documentos del Congreso.

Artículo 15. Proposiciones.

Artículo 16. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.

Artículo 17. Deliberaciones.

Artículo 18. Mociones de orden.

Artículo 19. Quórum. Generalidades relativas a las votaciones.

Artículo 20. Procedimiento de votación.

Artículo 21. Condiciones de aprobación de las proposiciones.

Artículo 22. Actas.

Artículo 23. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (actas, resoluciones, etc.).

Artículo 24. Reserva de las actas.

Artículo 25. Firma de las actas.

Artículo 26. Complementos introducidos en el Reglamento.

Artículo 27. Modificaciones del Reglamento.

1) Por la Resolución C-30, el Congreso encomendó al Consejo Ejecutivo que estudiará los asuntos siguientes relativos al presente Reglamento:

En su 25a sesión plenaria, el Congreso decidió que la adopción, por el próximo Congreso, de las proposiciones resultantes de los estudios emprendidos por el Consejo Ejecutivo, en virtud de la Resolución C-30 (tendente, dado el caso, a la inclusión de una nueva disposición, o a la supresión, la modificación o el mantenimiento de una disposición adoptada a título provisional), se efectuará por simple mayoría.

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS

Artículo 1.Disposiciones generales.

El presente Reglamento Interno, aquí denominado "Reglamento", se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencias entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.

Artículo 2.Delegaciones.

Artículo 3.Poderes de los delegados.

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