“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Apruébanse las Actas definitivas de la Unión Postal Universal firmadas en Tokio el 14 de noviembre de 1969 que a la letra dice:

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

1 Preámbulo.

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico,

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULOI. DISPOSICIONES ORGANICAS

Generalidades.

Artículo 1.Extensión y objeto de la Unión.
Artículo 2.Miembros de la Unión.

Son países miembros de la Unión:

Artículo 3.Jurisdicción de la Unión.

La Unión tiene bajo su jurisdicción:

Artículo 4.Relaciones excepcionales.

Las administraciones postales que sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a actuar como intermediarios de las demás administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.

Artículo 5.Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6.Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el francés.

Artículo 7.Moneda tipo.

El franco tomado como unidad monetaria de las Actas de la Unión es el franco oro de 100 céntimos, de un peso de 10/31 de gr. y ley de 0.900.

Artículo 8.Uniones restringidas. - Acuerdos especiales.
Artículo 9.Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10.Relaciones con las Organizaciones Internacionales.

Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexas.

CAPITULOII. ADHESION O ADMISION EN LA UNION.- RETIRO DE LA UNION

Artículo 11.Adhesión o admisión en la Unión. - Procedimiento.
Artículo 12.Retiro de la Unión. - Procedimiento.

CAPITULOIII. ORGANIZACIONES DE LA UNION

Artículo 13.Organos de la Unión.
Artículo 14.Congresos.
Artículo 15.Congresos extraordinarios.

Podrá celebrarse un congreso extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los países miembros de la Unión.

Artículo 16.Conferencias administrativas.

Podrán celebrarse conferencias que tendrán a su cargo el examen de cuestiones de carácter administrativo, a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de las administraciones postales de los países miembros.

Artículo 17.Consejo Ejecutivo.
Artículo 18.Consejo Consultivo de Estudios Postales.

El Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) deberá efectuar estudios y emitir opinión cuestiones técnicas, de explotación y económicas que interesen al servicio postal.

Artículo 19.Comisiones Especiales.

Un Congreso o una Conferencia Administrativa podrá encomendar a comisiones especiales el estudio de una o varias cuestiones determinadas.

Artículo 20.Oficina Internacional.

Una oficina central, que funcione en la sede de la Unión con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocado bajo la alta vigilancia del Gobierno de la Confederación Suiza, sirve de órgano de enlace, información y consulta a las administraciones postales.

CAPITULOIV. FINANZAS DE LA UNION

Artículo 21.Gastos de la Unión. - Contribuciones de los países miembros.

CAPITULOI. ACTAS DE LA UNION

Artículo 22.Actas de la Unión.
Artículo 23.Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un país miembro.

CAPITULOII. ACEPTACION Y DENUNCIA DE LAS ACTAS DE LA UNION

Artículo 24.Legislaciones nacionales.

Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

Artículo 25.Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.
Artículo 26.Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán en el más breve plazo ante el Gobierno de la Confederación Suiza que notificará dichos depósitos a los países miembros.

Artículo 27.Adhesión a los Acuerdos.
Artículo 28.Denuncia de un Acuerdo.

Cada país miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

CAPITULOIII. MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION

Artículo 29.Presentación de proposiciones.
Artículo 30.Modificación de la Constitución.
Artículo 31.Modificación del Convenio, del Reglamento General y de los Acuerdos.

CAPITULOIV. ARREGLO DE LITIGIOS

Artículo 32.Arbitrajes.

En caso de litigio entre dos o varias Administraciones postales de los países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la Responsabilidad resultante para una administración postal de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.

TITULOIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.Entrada en vigor y duración de la Constitución.

La presente Constitución comenzará a regir el 1o. de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo determinado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Viena el 10 de julio de 1964.

PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Al procederse a la firma de la Constitución de la Unión Postal Universal, celebrada en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente :

Artículo único.Adhesión a la Constitución.

Los países miembros de la Unión que no hubieren firmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del país sede de la Unión, y por este último, a los Gobiernos de los países miembros de la Unión.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el propio texto de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en viena, el 10 de julio de 1964.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Preámbulo.

Vistas las obligaciones que incumben a la Organización de las Naciones Unidas, según el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal convienen en lo siguiente:

Artículo I.

La Organización de las Naciones Unidas reconoce a la Unión Postal Universal (designada a continuación con el nombre de la "Unión") como siendo la institución especializada encargada de tomar todas las medidas conforme a su acta constitutiva para alcanzar los fines que se han fijado en esta Acta.

Artículo II.Representación recíproca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.