“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho a votar los que carezcan de esta cláusula otorgarán simplemente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y el de votar.

Artículo 4.Orden de ubicación.

Artículo 5.Observadores.

Artículo 6.Decano del Congreso.

Artículo 7.Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.

Artículo 8.Oficina del Congreso.

Artículo 9.Comisiones.

El Congreso determinará el número de las Comisiones necesarias para llevar a cabo sus tareas y fijará sus atribuciones.

Artículo 10.Grupos de trabajo.

Cada Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de asuntos especiales.

Artículo 11.Miembros de lasComisiones.

Artículo 12.Secretaría del Congreso y de las Comisiones.

Artículo 13.Idiomas de las deliberaciones.

Artículo 14.Idiomas de redacción de los documentos del Congreso.

Artículo 15.Proposiciones.

Artículo 16.Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.

La Oficina Internacional confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.

Artículo 17.Deliberaciones.

Artículo 18.Mociones de orden.

Artículo 19.Quórum. Generalidades relativas a las votaciones.

Artículo 20.Procedimiento de votación.

Artículo 21.Condiciones de aprobación de las proposiciones.

Artículo 22.Actas.

Artículo 23.Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (actas, resoluciones, etc.).

Artículo 24.Reservas a las Actas.

Las reservas deberán ser presentadas por escrito en francés (proposiciones relativas al Protocolo final), para que puedan ser examinadas por el Congreso antes de la firma de las Actas.

Artículo 25.Firma de las Actas.

Las actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de los Plenipotenciarios.

Artículo 26.Complementos introducidos en el Reglamento.

Cada Congreso podrá completar el presente Reglamento. Las proposiciones complementarias, que no podrán estar en contradicción con las disposiciones del Reglamento, sólo se tomarán en consideración, sí son presentadas por un órgano de la UPU o si son apoyadas en Congreso por diez delegaciones por lo menos. Para ser adoptadas, deberán obtener el voto de la mayoría de los países miembros presentes y votantes.

Artículo 27.Modificaciones del Reglamento.

Así, adoptado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 3, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, las normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia.

PRIMERAPARTE. NORMAS COMUNES DE APLICACION EN EL SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL

CAPITULOI. Disposiciones generales.

Artículo 1.Libertad de tránsito.

Artículo 2.Inobservancia de la libertad de tránsito.

Cuando un país miembro no observare las disposiciones del artículo primero de la Constitución y del artículo primero del Convenio relativas a la libertad de tránsito, las Administraciones Postales de los demás países miembros tendrán derecho a suprimir el servicio postal con ese país. Ellas deberán dar aviso previo de esta medida por telegrama a las Administraciones interesadas, y comunicar el hecho a la Oficina Internacional.

Artículo 3.Suspensión temporal de servicios.

Cuando, debido a circunstancias extraordinarias, una Administración Postal se vea obligada a suspender temporalmente y de manera general o parcial la ejecucion de servicios, quedará obligada a comunicarlo sin demora, si es necesario por telegrama, a la Administración o a las Administraciones interesadas.

Artículo 4.Pertenencia de los envíos postales.

El envío postal pertenecerá al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo, si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de destino.

Artículo 5.Tasas.

Artículo 6.Equivalencias.

Cada país miembro establecerá las tasas según una equivalencia que corresponda lo más exactamente posible al valor del franco oro en una moneda.

Artículo 7.Sellos postales.

Los sellos postales destinados al franqueo serán emitidos únicamente por las Administraciones Postales.

Artículo 8.Fórmulas.

Artículo 9.Tarjetas de identidad postales.

No serán tampoco responsables de las consecuencias que pueda ocasionar la pérdida, la sustracción o el empleo fraudulento de una tarjeta regular.

Artículo 10.Liquidaciones de cuentas.

Las liquidaciones entre las Administraciones Postales, de cuentas internacionales provenientes del tráfico postal, podrán ser consideradas como transacciones corrientes, y se efectuarán conforme a las obligaciones internacionales corrientes de los países miembros interesados cuando existan acuerdos al respecto. Cuando no hubieren acuerdos de este tipo, las liquidaciones de cuentas se efectuarán conforme a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 11.Compromisos relativos a medidas penales.

Los Gobiernos de los países miembros se comprometen a adoptar, o a proponer a los poderes legislativos de sus países, las medidas necesarias:

CAPITULOII. Franquicias postales.

Artículo 12.Franquicia postal.

Los casos de franquicia postal estarán expresamente determinados por el Convenio y los Acuerdos.

Artículo 13.Franquicia postal concerniente a los envíos de correspondencia relativos al servicio postal.

Bajo reserva de lo que se determina en el artículo 56, párrafo 4, estarán exentos del pago de tasas postales los envíos de correspondencia relativos al servicio postal, expedidos por las Administraciones Postales o intercambiados entre:

Artículo 14.Franquicia postal a favor de envíos relativos a los prisioneros de guerra e internados civiles.

Artículo 15.Franquicia postal a favor de los cecogramas.

Bajo reserva de lo que se determina en el artículo 56, párrafo 2, los cecogramas estarán exentos de pago de la tasa de franqueo, así como de las tasas especiales correspondientes a las formalidades de certificación, de aviso de recibo, de expreso, de reclamación y de reembolso.

SEGUNDAPARTE. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRRESPONDENCIA

CAPITULOI. Disposiciones generales.

Artículo 16.Envíos de correspondencia.

Los envíos de correspondencia comprenden las cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas y pequeños paquetes.

Artículo 17.Tasas y condiciones generales.

(Ver Cuadro).

NOTA: FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL No. 34092 DEL 31 DE MAYO DE 1974, PAG. 648 EN EL CUAL APARECE UN CUADRO.

Dimensiones mínimas: las indicadas en el párrafo 1;

Dimensiones máximas: 120 x 235 mm., con una tolerancia de 2 mm.:

Peso máximo: 20 g;

Espesor máximo: 5 mm.;

Además la dirección se escribirá en el lado liso del sobre, que no tiene lengueta de cierre;

Dimensiones y consistencia de tarjetas postales;

Del lado del sobrescrito, una zona rectangular de 40 mm. (2 mm.) de altura a partir del borde superior y de 74 mm. de longitud a partir del borde derecho deberá reservarse para el franqueo y las impresiones de matasellado. En el interior de esta zona, los sellos postales o impresiones de franqueo deberán colocarse en el ángulo superior derecho.

No se considerarán como envíos normalizados:

Artículo 18.

Las tasas fijadas en el Convenio y que se perciben además de las tasas de franqueo indicadas en el artículo 17 se denominan "tasas especiales". Su monto se fijará de conformidad con las indicaciones del cuadro de la página 1O8 a la página 11O.

Artículo 19.Tasa por depósito en límite de última hora. Tasa de lista de correos (Porte restante). Tasa de entrega de pequeños paquetes.

Artículo 20.Tasa de almacenaje.

La Administración de destino estará autorizada a percibir, según las disposiciones de su legislación, una tasa de almacenaje por los impresos y los pequeños paquetes que excedan el peso de 5OO gramos cuyo destinatario no los hubiere retirado dentro del plazo en el que se mantienen sin gastos a su disposición.

Artículo 21.Franqueo.

Artículo 22.Modalidades del franqueo.

Artículo 23.Franqueo de envíos de correspondencia a bordo de navíos.

Artículo 24.Tasa en caso de falta o de insuficiencia de franqueo.

Artículo 25.Cupones respuesta internacionales.

Artículo 26.Envíos por expreso.

Artículo 27.Devolución. Modificación o corrección de dirección.

Artículo 28.Reexpedición. Envíos no distribuibles.

Artículo 29.Prohibiciones.

Artículo 30.Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.

Artículo 31.Intervención aduanera.

La Administración Postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter a la intervención aduanera, según su legislación, a los envíos mencionados en el artículo 30, y, dado el caso, a abrirlos de oficio.

Artículo 32.Tasa de trámites aduaneros.

Los envíos sometidos a la intervención aduanera en el país de origen o en el destino podrán, según el caso, ser gravados postalmente, ya sea por la entrega a la aduana y los trámites aduaneros, ya sea por la entrega a la aduana únicamente, con la tasa especial fijada en el artículo 18, letra i).

Artículo 33.Derechos de aduana yotros derechos.

Las Administraciones Postales estarán autorizadas a percibir de los expedidores o de los destinatarios de los envíos, según el caso, los derechos de aduana y todos los demás derechos eventuales.

Artículo 34.Envíos libres de tasas y derechos.

Artículo 35.Anulación de derechos de aduana y otros derechos.

Las Administraciones Postales se comprometen a gestionar ante los servicios pertinentes de sus países para que se anulen los derechos de aduana y otros derechos correspondientes a los envíos devueltos a origen, destruidos por avería completa del contenido o reexpedidos a un tercer país.

Artículo 36.Reclamaciones y peticiones de informes.

CAPITULOII. Envíos certificados.

Artículo 37.Tasas.

Artículo 38.Aviso de recibo.

No obstante, la sobretasa aérea correspondiente podrá cobrarse cuando el expedidor expresare el deseo de lo que la transmisión de la petición, así como la devolución del aviso de recibo, se efectúen por vía aérea.

Artículo 39.Entrega en propia mano.

manifestado su conformidad, y a petición del expedidor, los envíos certificados, se entregarán en propia mano al destinatario. Las

Administraciones podrán ponerse de acuerdo para admitir esta facultad solamente para los envíos certificados acompañados de un aviso de recibo. En ambos casos el expedidor pagará la tasa especial fijada en el artículo 18, letra o).

CAPITULOIII. Responsabilidad.

Artículo 40.Principio y extensión de la responsabilidad de las Administraciones Postales.

Artículo 41.Cese de la responsabilidad de las Administraciones Postales.

Artículo 42.Responsabilidad del expedidor.

Artículo 43.Determinación de la responsabilidad entre las Administraciones Postales.

Artículo 44.Pago de indemnización.

Artículo 45.Reembolso de la indemnización a la administración que hubiere efectuado el pago.

Artículo 46.Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario.

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