“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 782
Historial de reformas JSON API

(Congreso - Doc 26 y 85; Congreso - Doc 75/Agr 2; 16 sesión plenaria).

Anexo a la Resolución C-41.

PRINCIPIOS PARA LA CONFECCION DE LAS FORMULAS DE LA UNION

POSTAL UNIVERSAL

1.Disposición general de las fórmulas.

Las fórmulas deberán disponerse de manera que los espacios destinados a completarse y que se encuentren a la misma altura dentro de ellas, se puedan llenar sin que sea necesario efectuar un cambio de línea, o sea, que las indicaciones deberán poder inscribirse de izquierda a derecha, en el sentido del ancho

del papel, aun si la fórmula estuviere dividida en secciones o columnas.

2.Interlíneas y espacios.

En la medida de lo posible, la interlínea de las fórmulas-- espacio entre dos líneas sucesivas--deberá ser la misma que la de las máquinas de oficina.

Los espacios de base deberán corresponder al paso de movimiento de estas máquinas y las casillas destinadas a llenarse en el ancho de la fórmula deberán tener dimensiones que permitan el empleo eventual del tabulador de la máquina.

3.Márgenes.

Se reservará un margen libre de toda impresión:

-- de 20 mm. en el borde izquierdo;

-- de 10 mm. en el borde superior de la fórmula.

El pie de las fórmulas, inutilizable en la máquina, se reservará para la inscripción de indicaciones manuscritas, cuando éstas se presenten en el orden natural de la confección de la fórmula, ya sea para la impresión de instrucciones o de indicaciones para uso del servicio interno.

4.Indicaciones que deberán colocarse en la fórmula.

En la fórmula, deberán reservarse casillas impresas o supuestas para las indicaciones que deban colocarse (respuestas).

5.Texto-guía.

Un breve texto-guía deberá colocarse en las casillas, lo más cerca posible de la línea horizontal impresa o supuesta superior (texto-guía superpuesto). Este texto-guía deberá imprimirse en caracteres pequeños, de manera de dejar suficiente lugar para las respuestas, y que estas últimas se vean claramente.

El texto-guía podrá asimismo colocarse entre las casillas a llenar o yuxtaponerse a ellas. Deberá utilizarse un texto-guía yuxtapuesto especialmente cuando los informes se hagan en las casillas por medio de una cruz.

Se evitará colocar el texto-guía debajo del espacio a completar, así como presentar la fórmula con un texto continuo, cortado por espacios a completar. Las llamadas serán limitadas y se incorporarán al texto-guía o se colocarán en un epígrafe especial con las indicaciones generales.

6.Color.

Si fuere posible, las fórmulas deberán imprimirse en verde sobre papel de color marfil, salvo aquellas para las cuales el Convenio y los Acuerdos determinan colores especiales.

7.Lugares fijos de ciertos informes.

Los informes que se encuentren en la mayoría de las fórmulas deberán colocarse de modo uniforme:

(C-1, CP-ll etc.), se indicará a la derecha de la denominación de la fórmula;

Disposiciones finales.

Se podrán derogar los principios arriba citados cuando las dimensiones y el carácter especial de las fórmulas lo exijan,

El XVI Congreso ha fijado el 1o. de octubre de 1973 para el comienzo de la utilización de las nuevas fórmulas, a semejanza de lo que se ha decidido para las disposiciones relativas a los envíos normalizados (16 sesión).

RECOMENDACION C-42

Adaptación de las fórmulas del Servicio Postal Internacional a las exigencias de las máquinas de oficina.

EL CONGRESO,

Habiendo decidido

adoptar las fórmulas del Servicio Postal Internacional a las exigencias de las máquinas de oficina, conforme a las conclusiones del Consejo de Gestión de la Comisión Consultiva de Estudios Postales (proposición 1013/Congreso - Doc. 26),

Consciente del hecho

de que el empleo simultáneo de fórmulas antiguas y de fórmulas nuevas a partir de la entrada en vigor de las Actas del Congreso de Tokio puede crear ciertas complicaciones,

RECOMIENDA

a las Administraciones de los países miembros:

1o. aquellas cuyas modificaciones resulten de cambios de fondo en las Actas del Congreso de Tokio;

2o. aquellas para las cuales éste no es el caso;

(Subcomisión de fórmulas, 16 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-43

Reconstitución del Comité de Contacto CCD/UPU (Consejo de Cooperación Aduanera/Unión Postal Universal).

EL CONGRESO,

Vistos

los resultados de los primeros trabajos efectuados por el Comité de Contacto CCD/UPU a raíz de la Resolución C-27 del Congreso de Viena 1964 (véase Congreso - Doc 2, capítulo I, letra c),

Teniendo en cuenta

el deseo expresado, tanto por el CCD como por la UPU, de que se prosigan los trabajos,

Estimando

que la colaboración que se ha establecido entre ambas organizaciones sirve los intereses inherentes a cada una de ellas,

AUTORIZA

al Consejo Ejecutivo a reconstituir el Comité de Contacto CCD/UPU con miras a proseguir la tarea emprendida.

(Prop. 3018, Consejo Ejecutivo; Comisión 5, 7a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-44

Estudio sobre las reservas.

EL CONGRESO,

Habiendo tomado conocimiento

del resultado del estudio efectuado conforme a la Resolucion CP- 2 del Congreso de Viena 1964 sobre las condiciones en que se pueden introducir reservas al Protocolo final del Acuerdo relativo a encomiendas postales,

Estimando

que es necesario mantener cierta uniformidad en la presentación de las Actas de la Unión y teniendo en cuenta el carácter obligatorio del Convenio,

Teniendo en cuenta

el hecho de que la evolución del derecho internacional, comprendidos especialmente los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados (Viena 1969), podría presentar interés para la Unión en ese ámbito,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

1o. que, recurriendo a la experiencia jurídica de los funcionarios de la Oficina Internacional, emprenda un estudio general y analítico del fundamento jurídico y de la práctica seguida por la Unión en materia de reservas a las Actas, teniendo en cuenta por un lado, las necesidades reales de la Unión, y por el otro, el último desarrollo en la práctica internacional del derecho de los tratados, especialmente en lo que respecta a las organizaciones intergubernamentales;

2o. que proceda a la luz de las conclusiones del estudio citado en 1o. a un estudio específico de las reservas al Protocolo Final del Convenio, con miras a la eventual transferencia de algunas de ellas al Convenio.

(Prop. 2025, Consejo Ejecutivo, y Congreso - Doc 31; Comisión 5, 16 sesión; Congreso - Doc 179, Gran Bretaña; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-45

Estudio relativo a un nuevo sistema de contabilidad de los cupones respuestas internacionales.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo:

1o. que estudie y que establezca para los cupones respuestas internacionales un nuevo sistema de contabilidad que incluya simplificaciones importantes respecto del sistema actual. El estudio a realizarse podría basarse sobre las siguientes normas:

-- por una parte, operar repartición entre oficinas deudoras del monto de la liquidación de las oficinas acreedoras,

-- por otra parte, repartir en forma de bonificación entre cada Administración, de la manera más equitativa posible, el excedente global de todos los saldos deudores sobre todos los saldos acreedores (financiación parcial de la partida que debe proveerse, créditos especiales a los países que tienen un cambio importante de cupones con relación a su venta, etc.);

-- los países deudores y acreedores con las sumas que deben pagar y recibir;

-- las bonificaciones concedidas a cada país.

Las liquidaciones se efectuarán entre las Administraciones según las modalidades habituales, sin intervención de la Oficina Internacional y el monto de las bonificaciones se ingresará en el debe del próximo estado particular bienal;

2o. que someta al próximo Congreso los resultados de este estudio acompañados, dado el caso, de las proposiciones de modificación de las Actas.

(Prop. 3153, Francia; Comisión 5, 21 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-46

Seguro de los delegados durante las reuniones de los órganos de la Unión Postal Universal.

EL CONGRESO,

Visto,

el informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969, Congreso - Doc 2, capítulo VI, punto 97),

Teniendo en cuenta

la decisión del Consejo Ejecutivo tomada en su reunión de 1969 (decisión CE-28/1969)

Teniendo presente

la decisión del Congreso de París 1947 de introducir el reintegro de los gastos de viaje para los delegados del Consejo Ejecutivo (artículo 102, párrafo 9, del Reglamento General de Viena 1964), y la Resolución C-17 del Congreso de Viena 1964, que dispone las condiciones que se deben observar al respecto,

RECONOCE

-- que los miembros de los órganos de la Unión ejercen sus funciones en el interés de la Unión;

-- que el problema de la protección de los delegados contra los riesgos de enfermedad y de accidentes que pueden ocurrir durante las reuniones de estos órganos merecen un estudio profundo,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que continúe el estudio relativo al seguro para los delegados, así como, dado el caso, para las personas que lo acompañen durante las reuniones de los órganos de la UPU, y que redacte un informe, y, eventualmente, proposiciones concretas para el próximo Congreso, teniendo en cuenta la práctica de las demás instituciones especializadas y la de las Naciones Unidas.

(Prop. 1012, Consejo Ejecutivo, Comision 2, 2a y 3a sesiones; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-47

Remuneración de los gastos internos originados por el correo internacional de llegada.

EL CONGRESO,

Habiendo adoptado

las disposiciones relativas al principio de la remuneración de los gastos internos originados por el correo internacional de llegada, recibido en exceso, que figura en el artículo 49 del Convenio de Tokio y en el artículo 167 de su Reglamento,

Considerando

que las bases de remuneración así adoptadas tienen solamente un carácter provisional y que sólo podrá obtenerse una so]ución permanente tras el estudio detallado del problema en todos sus aspectos,

Habiendo tomado conocimiento

de los trabajos ya realizados y teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante las discusiones,

Encarga

al Consejo Ejecutivo:

1o. que prosiga el estudio de la remuneración de los gastos internos originados por el correo internacional de llegada, recibido en exceso, estudio que deberá comprender una consulta general a todos los países, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

2o. que solicite, a su debido tiempo, a la Oficina Internacional que establezca y publique la lista de los países que deseen hacer aplicación del párrafo 4, del artículo 49, a fin de que las operaciones de la estadística ampliada, que tendrá lugar después de la entrada en vigor de las Actas de Tokio, se efectúen en las condiciones menos onerosas posible,

INVITA ADEMAS

al Consejo Ejecutivo a que presente al próximo Congreso, proposiciones que, en caso de ser adoptadas, reemplazarían las disposiciones decretadas por el Congreso de Tokio.

(Comisión 5,12 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-48

Gastos de transporte internos del correo internacional.

EL CONGRESO,

Habiendo tomado conocimiento

de la proposición 2211 de Níger al artículo 47 del Convenio,

Habiendo aprobado

el principio de que cada Administración deberá ser equitativamente retribuida por los servicios que preste a las otras Administraciones,

RESUELVE

que el transporte de correo internacional de la frontera a las oficinas de cambio situadas en el interior de un país da derecho a una remuneración especial y, al efecto,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo:

-- que determine la tasa de esta remuneración y que establezca modalidades de aplicación;

-- que tenga en cuenta la repercusión de esta cuestión en el estudio de la "remuneración de los gastos internos del correo internacional de llegada".

(Comisión 5, 10 y 16 sesiones; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria) .

RECOMENDACION C-49

Repercusiones financieras de la aplicación de la tasa de remuneración de los gastos internos originados por el correo internacional recibido en exceso.

EL CONGRESO,

Vista

la decisión adoptada en lo que respecta a la remuneración de los gastos internos del correo internacional de llegada a favor del país de destino,

Considerando

que la adopción de esta proposición cambia el sistema ya establecido de las tasas y origina gastos suplementarios a las Administraciones Postales,

Notando

que los expedidores y los destinatarios de los envíos postales de la categoría AO son, esencialmente, las compañías y las firmas de los países respectivos,

Teniendo en cuenta

que actualmente en varios países las tasas que se perciben de la clientela por estos envíos y, sobre todo por los impresos, no cubren los gastos de los servicios postales,

RECOMIENDA

a las Administraciones Postales de los países miembros de la UPU que tomen las medidas necesarias para que las repercusiones financieras de la aplicación de las tasas de remuneración a favor del país de destino sean soportadas por los expedidores.

(Comisión 5, 16 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria),

VOTO C-5O

Determinación de la responsabilidad entre las Administraciones Postales.

(Voto relativo al párrafo 3 del artículo 42 del Convenio de Viena, artículo 43 del Convenio de Tokio).

El régimen de la inscripción global en el intercambio de los certificados dio como resultado la división por mitades de la indemnización correspondiente en caso de pérdida, entre una de las Administraciones de origen y de destino. Esta división es obligatoria, sin que una de las Administraciones pueda eximirse de su parte de responsabilidad argumentando comprobaciones unilaterales posibilitadas por una anotación o reconocimiento individual, aun accidental, hecho por sus servicios.

Algunos países que han adherido al régimen de la inscripción global en sus intercambios recíprocos han tomado, sin embargo, la costumbre, por motivos particulares, de anotar detalladamente algunos certificados que estaban así del régimen de inscripción global. En principio, nada distingue a estos certificados de los otros.

Aunque estos procedimientos constituyan una violación al principio de la inscripción global, no habría lugar para oponerse si solo constituyeran un medio para la Administración expedidora de seguir mejor el curso de estos certificados, y determinar exactamente su vía de encaminamiento. Si algunas Administraciones se han abstenido siempre de utilizar estas anotaciones con el objeto de rechazar la completa responsabilidad de la pérdida en el país de destino, no ocurre lo mismo con otras que no han invocado estas anotaciones detalladas para rehusar, o tratar de rehusar, al hacerse cargo de su parte de responsabilidad ante la falta de toda comprobación o la llegada al país de destino.

Dado que ciertas Administraciones presentan exigencias que son incompatibles con los textos del Convenio, hay que suponer que éstos no son lo bastante precisos o completos y que, por lo tanto, habrá que definir mejor su alcance para evitar cualquier equívoco y toda responsabilidad de conflictos entre Administraciones . . .

El principio de la división de responsabilidad es, sin embargo, tan absoluto que el texto no determina siquiera la responsabilidad completa de la Administración que admite o que descubre que la pérdida tuvo lugar en sus propios servicios, tal como lo requieren la corrección y la justicia. Se trata de una laguna que debe llenarse.

En este orden de ideas, el Congreso adoptó el voto de Bélgica emitiendo la siguiente recomendación:

"Cuando el intercambio de objetos certificados se hiciere bajo el régimen de la inscripción global en virtud de un acuerdo celebrado conforme a las disposiciones del artículo 153, párrafo 2, letra e), del Reglamento del Convenio de Viena, la obligación de pago de la indemnización que corresponde eventualmente por la pérdida de un objeto se dividirá igualmente por mitades entre cada una de las Administraciones de origen y de destino del despacho que se presume que contenía el envío perdido, a menos que pueda establecerse la responsabilidad de una administración intermediaria, o que alguna de las Administraciones de origen o de destino admita o descubra que la pérdida tuvo lugar en sus propios servicios.

La Administración que hubiere celebrado un acuerdo para tratar globalmente los objetos certificados no podrá eximirse de responsabilidad utilizando las comprobaciones unilaterales posibilitadas por una anotación a un reconocimiento individual, aun accidental, hecho por sus servicios

La inscripción detallada de algunos certificados especialmente constituye una derogación unilateral al principio de la inscripei6n global, y no podrá ser invocada por la Administración que la realiza para eximirse de su parte de responsabilidad".

(Prop. 2089, Bélgica; Comisión 5, 15 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RECOMENDACIONES C-51

Excepción al principio de la responsabilidad.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

el hecho de que ciertas Administraciones no están en condiciones de prestar su adhesión a las disposiciones del artículo 39 del Acuerdo de encomiendas postales (Tokio 1969), en lo que respecta a las encomiendas ordinarias,

Considerando

que estas disposiciones son esenciales para el usuario,

Recomienda

a las Administraciones Postales de los países miembros que formularon reservas al respecto, que examinen nuevamente su posición con miras a adherir a las disposiciones del artículo 39, si su legislación interna no se lo impide.

(Prop. 6063, Consejo Ejecutivo; Comisión 7, 9a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-52

Revisión de los gastos de tránsito.

EL CONGBESO,

Habiendo adoptado

los nuevos baremos de gastos de tránsito propuestos por el Consejo Ejecutivo a raíz del estudio que se le encargó al respecto,

Habiendo aprobado

las conclusiones del estudio precitado las cuales, por una parte, estos baremos han sido determinados según el método empleado para la confección de los baremos que figuran en las Actas de Viena 1964, y por la otra que no corresponde modificar este método sino que es suficiente revisar los baremos en cada Congreso,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que actualice, según el método aprobado, los baremos de gastos de tránsito fijados en el artículo 48 del Convenio de Tokio, en una fecha lo mas cercana posible al próximo Congreso.

(Prop Comisión 5, 1O sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-53

Correspondencia oficial de las misiones diplomáticas, consulados y organizaciones internacionales.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie si un tratamiento especial y si una etiqueta distintiva u otra forma de singularización deben establecerse para los envíos postales que contengan la correspondencia oficial de las misiones diplomáticas, de los consulados y de las organizaciones internacionales intergubernamentales a la que se hubieren otorgado privilegios en virtud de acuerdos internacionales, así como, dado el caso, para cualquier otra clase de correo diplomático.

(Prop. 3038, Austria; Comisión 5, 7a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

La Oficina Internacional establecerá para el Consejo Ejecutivo la lista de las Organizaciones de esa clase que podrán beneficiarse de tales inmunidades.

DECISION C-54

Simplificación de la tarificación y de las condiciones de admisión de los envíos postales.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que prosiga el estudio de la simplificación de la tarifación y de las condiciones de admisión de los envíos de correspondencia.

(Prop. 2038, Canadá; Comisión 5, 3a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-55

Seguridad de los envíos valiosos transportados por el correo.

EL CONGRESO,

Comprobando

la utilización cada vez más frecuente del servicio postal para el transporte de objetos valiosos,

Teniendo en cuenta

las serias dificultades que hallan las Administraciones Postales frente a ese tráfico especial en el plano de la seguridad en todos sus aspectos,

Considerando

el gran interés que tienen estas Administraciones en brindar la mayor seguridad en el tratamiento de los envíos de valor que se les confían,

Vista

la lista de temas de estudio inscritos en el programa de trabajo del Consejo de Gestión de la CCEP (Resolución C-18, anexo 1, del Congreso de Viena),

ENCARGA

al Consejo Consultivo de Estudios Postales que inicie sin demora el estudio D-117 a la seguridad de los fondos y valores que guarde en su poder y que transporte el servicio postal, acordando la prioridad a la seguridad de los envíos valiosos transportados por vía aérea.

(Prop. 1021, Gran Bretaña; Comisión 4, 11 sesión; Congreso - Doc 111/ Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-56

Reducción de tasa para los impresos y los pequeños paquetes expedidos en cantidad.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo, en el marco de su estudio sobre la tarifación y las condiciones generales de admisión de los envíos de correspondencia, que estudie la proposición 2044 que tiende a conceder, para los impresos y los pequeños paquetes expedidos en cantidad con destino a un mismo país e igual al máximo que se concede en el régimen interno.

(Prop. 2044, Francia y Gran Bretaña; Comisión 5, 13 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-57

Modificación y simplificación del servicio de impresos.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie los métodos y medios por los cuales podría modernizarse y simplificarse el servicio de impresos, considerando especialmente los siguientes puntos:

1o. definición y medios de reproducción de los impresos con miras a alcanzar una mejor adopción a las técnicas modernas y responder a la evolución que puede esperarse en este campo;

2o. condiciones de aceptación de los impresos, notas y anexos autorizados.

El Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta en su estudio las proposiciones 21O5, 3O46/Rev., 3182, 3123, 3O55, 3212 y 3O49; examinará los problemas planteados tomando en consideración los aspectos administrativo, legislativo, jurídico y técnico y presentará al próximo Congreso las proposiciones resultantes de sus trabajos.

(Prop. 3O45, varios países; Comisión 5, 19 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-58

Acondicionamiento y embalaje de los envíos.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie, en colaboración con el Consejo Consultivo de Estudios Postales, las normas relacionadas al acondicionamiento y embalaje de los envíos con miras a adoptarlas a las técnicas modernas de embalaje y que someta una proposición sobre el particular al próximo Congreso.

(Prop. 3O39 y 6141, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia; Comisión 5, 18 sesión y Comisión 7, 1O sesión, Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; sesión plenaria).

DECISION C-59

Reclamaciones y peticiones de informes.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo:

1o. que examine las proposiciones 2O8O y 3O77 que recomiendan el uso de la vía telefónica para la transmisión de reclamaciones y peticiones de informes;

2o. que examine las proposiciones 2O77 y 3O32 que tienden a suprimir las peticiones de informes y como consecuencia a acortar el plazo de conservación de los documentos.

((Prop. 2O8O y 3O77, Argentina, y 2O77 y 3O32, Japón; Comisión 5, 15 y 18 sesiones; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-60

Colocación de los sellos postales, impresiones de franqueo e indicaciones y etiquetas de servicio.

El Congreso encarga al Consejo Consultivo de Estudios Postales que estudie las proposiciones 3O34 R y 3117, en el marco de los trabajos del intergrupo A l/A 2/A 3.

(Prop. 3O34 R. Gabón y 3117, Suecia; Comisión 5, 12 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-61

Transmisión de los avisos de recibo.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que emprenda un estudio sobre la simplificación del procedimiento de transmisión y devolución de los avisos de recibo.

(Prop. 2O84, 2225 (2a parte), 3O63, 3127, 3O64, 3O65, 3128 y 3O66; Comisión 5, 18 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-62

Revisión redaccional de las disposiciones del título IV del Reglamento de Ejecución del Convenio.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo la revisión redaccional del conjunto de disposiciones del título IV del Reglamento de Ejecución del Convenio.

(Prop. 3O84 R. Argentina, Comisión 5, 20 sesión, Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-63

Transmisión de los boletines de verificación.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie la proposición 3188, relativa a la transmisión de los boletines de verificación.

(Prop. 3188, Bielorrusia; Ucrania, URSS; Comisión 5, 21 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-64

Cierre de los envíos AO depósitos en cantidad.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie las proposiciones 2133/Rev., 3169/Rev., 2226 y 3222 tendientes a permitir, mediante autorización, el cierre de los envíos AO depositados en cantidad.

(Prop. 2132/Rev., 3169/Rev., Australia, 22Z6 y 3222 Nueva Zelandia; Comisión 5, 9a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RECOMENDACION C-65

Uniformidad en la presentación de las cifras.

EL CONGRESO,

Habiendo notado

que existen diferentes formas de presentar las cifras de contabilidad,

Reconociendo

los trabajos de normalización emprendidos en este campo por la ISO, que se han concretado en su proyecto de proposición ISO/TC 12 (Secretaría - 196) 562 F,

Considerando

que las cifras que figuran en toda liquidación de cuentas relativas al servicio postal internacional deberían reproducirse de manera uniforme,

RECOMIENDA

que las Administraciones de los países miembros adopten uniformemente, en los escritos contables, la presentación de cifras dispuestas por la ISO y que se muestra en el ejemplo siguiente: 2121456,78 cuando hay céntimos y 2 123 456 cuando no hay céntimos (en los documentos redactados en inglés, la coma se reemplaza generalmente por un punto).

(Prop. 321O, Suecia; Comisión 5, 17 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

SUGERENCIA C-66

Adopción de un código numérico postal.

Es un hecho que la rápida distribución de los envíos postales constituye un ideal para todos los países del mundo; para alcanzar este objetivo, la clasificación debe efectuarse por procedimientos técnicos (máquinas). Por esta razón, la utilización de direcciones codificadas debería ser preocupación de todas las Administraciones Postales y se sugiere que se adopte un código numérico para todos los países miembros de la Unión.

(Prop. 1OO9, Irán; Comisión 3, 11 sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

VOTO C-67

Concurso juvenil de composiciones epistolares.

Se considera muy útil inculcar a los niños la costumbre de escribir, ya que desarrolla la delicadeza del pensamiento, mejora su estilo y contribuye además a la utilización de los servicios postales. Con este objeto la Administración japonesa organiza todos los años un concurso de composiciones epistolares para la

juventud, con excelentes resultados.

Como la UPU ya organiza la semana internacional de la carta escrita, desearíamos que realice desde ahora y periódicamente, un concurso internacional de composiciones epistolares. Por ello, la UPU, cuya misión es favorecer la colaboración entre los distintos países en los campos cultural, social y económico, podría contribuir aún más a estrechar los vínculos internacionales.

En el plano concreto, estimamos que este concurso podría organizarse en las siguientes condiciones:

1o. podrían participar los jóvenes de quince años como máximo, únicamente;

2o. las composiciones (alrededor de 1.000 palabras) deberían redactarse en el idioma materno:

3o. cada Administración elegiría la composición que le pareciere mejor entre todas las que hubiere recibido, y, después de traducirla al francés, la haría llegar a la Oficina Internacional de la UPU;

4o. La Oficina, en colaboración con el órgano competente, examinaría los ejemplos que se le presentaran y elegiría a diez, con el objeto de publicarlos en la "Unión Postal". Por otra parte, se ofrecerían lujosos álbumes con estampillas postales de los países participantes para todas las composiciones sometidas al examen de la Oficina Internacional que se entregarían al celebrar ceremonias organizadas en cada país el 9 de octubre, fecha de aniversario de la fundación de la UPU.

El Consejo Ejecutivo podría estudiar la aplicación práctica del presente voto sin comprometer los gastos de la Unión.

(Prop. 1O11, Japón; 28 sesión plenaria).

RESOLUCION C-68

Utilización máxima de la vía aérea para el transporte del correo.

EL CONGRESO,

Vista

la Resolución C-31 del Congreso de Viena 1964 relativa al estudio de las tasas básicas del transporte aéreo,

Vista

la sugerencia formulada durante las discusiones del Consejo de Gestión de la CCEP encargado de la primera etapa de este estudio y que consiste en examinar asimismo el problema de la utilización máxima de la vía aérea para el transporte del correo,

Vista

la decisión del Consejo de Gestión de la CCEP de postergar el examen del aspecto internacional de este estudio, por una parte, para no obligar a las Administraciones a suministrar informes de gran complejidad durante los trabajos preparatorios del Congreso, y por otra parte, en razón del hecho de que no se excluya una modificación de las tasas básicas,

Considerando

sin embargo, la importancia de un estudio de esta clase en el cual, por otra parte, la OACI tiene gran interés,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que, de consuno con el Consejo Consultivo de Estudios Postales, y sobre la base del plan general, prosiga los trabajos sobre el estudio de la utilización máxima de la vía aérea para el transporte del correo con miras a desarrollar el tráfico postal aéreo, y esto conjuntamente con los organismos internacionales competentes.

(Prop. 4O73. Consejo Ejecutivo; Comisión 6, 6a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

VOTO C-69

Quinta libertad.

EL CONGRESO,

Vistos

los resultados de los trabajos efectuados por el Consejo Ejecutivo a raíz de la Resolución C-3O del Congreso de Viena 1964 sobre la quinta libertad,

Comprobando

que la falta de la quinta libertad sólo en casos aislados provoca atrasos en el encaminamiento del correo, y que en razón de la extensión cada vez mayor de las redes aéreas estos casos van a ser aún menos frecuentes,

Reconociendo

que solamente los Gobiernos, representados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) se reservarán el derecho de conceder la quinta libertad, basándose en consideraciones propias de cada Estado, y que todos los esfuerzos realizados por la OACI desde hace varios años, con el fin de llegar a un acuerdo multilateral para la liberación de transporte aéreo sobre una escala mundial, han sido infructuosos,

Invita

a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión Postal Universal a intervenir ante las autorizaciones nacionales de la aviación civil con miras a obtener derechos especiales para el tráfico postal cuando la falta de la quinta libertad provocare el encaminamiento del correo aéreo.

(Prop. 4O75, Consejo Ejecutivo; Comisión 6, 6a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

VOTO C-70

Transporte aéreo de los envíos con valor declarado.

EL CONGRESO,

Vista

la Resolución C-29, letra b), del Congreso de Viena 1964, por la cual se encargara al Consejo Ejecutivo "que examine la posibilidad de establecer normas uniformes en materia de transporte aéreo de los envíos con valor declarado",

Visto

que el estudio emprendido al respecto por el Consejo Ejecutivo y resumido en el informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969 (Congreso - Doc 2), reveló que la falta de uniformidad en materia de declaración de valor se debe en la mayoría de los casos a la diferencia de los máximos por los cuales las compañías aéreas asumen la responsabilidad,

Visto

que la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) no se opone a invitar a sus miembros a que adopten cada uno la misma responsabilidad,

Visto

que en las discusiones se planteó asimismo el problema de la responsabilidad de las compañías aéreas con respecto a terceros usuarios del correo,

Visto

que un estudio emprendido con el fin de resolver este problema dentro del marco del Convenio de la Unión Postal Universal demostró que este Convenio no es el instrumento adecuado para ese fin, pero que el Convenio de Varsovia que regula la responsabilidad de las companías aéreas para los pasajeros y la carga -y que en la actualidad excluye los envíos postales expresamente--parece ser el Acta adecuada para que figure el problema de la responsabilidad de los transportadores aéreos hacia terceros,

Visto

que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) hizo saber que el problema de la enmienda del Convenio de Varsovia, con el fin de hacerlo aplicable al transporte internacional aéreo de los envíos transmitidos por correo, no se examinó que él sea de la OACI, pero que cualquier resolución que pudiere adoptarse en el Congreso de Tokio sobre este punto será considerada por su comisión jurídica, en oportunidad de una eventual revisión de este

Convenio.

Haciendo suya

la sugerencia del Consejo Ejecutivo,

EMITE

el voto de que las Administraciones Postales intervengan y presten su colaboración a los Gobiernos de sus países con miras a modificar, o simplemente completar las disposiciones del Convenio de Varsovia con respecto al transporte aéreo internacional y, si fuere necesario, su legislación nacional con el objeto de reglamentar la responsabilidad por los envíos postales dentro de los limites establecidos por las Actas de la Unión Postal Universal.

(Prop. 4O72, Consejo Ejecutivo; Comisión 6, 6A sesión plenaria; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-71

Revisión de las tasas básicas del transporte aéreo del correo.

EL CONGRESO,

Aprobando

el documento Congreso - Doc 15, relativo a las tasas básicas del transporte aéreo del correo,

Comprobando

que dicho documento prevé una revisión regular de esas tasas,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

(Comisión 6, 6a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1/Agr. 4; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-72

Estadística anual de la correspondencia-avión en tránsito al descubierto.

EL CONGRESO,

Considerando

que la modificación introducida en el artículo 65 del Convenio de Viena en materia de estadística de la correspondencia-avión en tránsito al descubierto constituye una verdadera simplificación (véase artículo 66 del Convenio de Tokio),

Visto

que el artículo 192 del Reglamento de Ejecución del Convenio de Tokio fija la alternación de la estadística durante los períodos del 2 al 15 de mayo inclusive y del 15 al 28 de octubre inclusive, así como la coincidencia con las estadísticas trienales relativas al correo de superficie,

Teniendo en cuenta

el hecho de que la fecha de entrada en vigor de las Actas de Tokio está fijada para el 1o. de julio de 1971,

RESUELVE

que la primera estadística anual de la correspondencia-avión en tránsito al descubierto tendrá lugar del 2 al 15 de mayo de 1971.

(Comisión 6, 6a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; Agr 3; 24 sesión plenaria).

RECOMENDACION C-73

Procedimiento que debe seguirse al recibir un despacho-avión mal encaminado por un error en las etiquetas.

El Congreso recomienda a las Administraciones que observen el siguiente procedimiento al recibir un despacho-avión o una saca mal encaminada por un error en la etiqueta:

Se colocará una nueva etiqueta al despacho o a la saca que indique la oficina de origen, y se reencaminará a su verdadero lugar de destino. El contenido de ese despacho o de esa saca no deberá ser tratado como correspondencia-avión en tránsito al descubierto mal encaminado. En ese caso, se aplicará el artículo 64, párrafo 1, letra a) (Convenio de Tokio).

(Prop. 4O59, Alemania/Rep. Fed/; Comisión 6, 4a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-74

Tratamiento de las facturas de entrega AV-7.

A pesar de los esfuerzos desplegados por los empleados postales y por los representantes de las compañías aéreas para que las facturas de entrega de los despachos-avión (fórmula AV-7) lleguen a destino al mismo tiempo que los despachos-avión respectivos, ocurre con frecuencia que estos documentos, o bien no son expedidos o son entregados en un aeropuerto de escala intermedio,

transportados más allá de su destino o extraviados. Estas irregularidades requieren investigaciones y el intercambio de boletines de verificación, perjudicando, además, el correcto funcionamiento del servicio.

Esta situación se origina por el hecho de que las facturas de entrega, que constituyen los documentos contables sobre los cuales se basa la liquidación de gastos con los transportadores y después entre las Administraciones, son transportadas por la tripulación, y no unidas a los despachos.

El XVI Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie el problema, en colaboración con las compañías aéreas y que le halle una solución proyectando un procedimiento eficaz y sencillo.

(Prop. 4O54, Canadá; Comisión 6, 5a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-75

Gastos de transporte aéreo de los despachos-avión en tránsito.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie el problema de los gastos adeudados por el transporte aéreo de los despachos-avión que transitan por un país con destino a un país tercero.

(Prop. 41O9, India; Comisión 6, 4a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-76

Interpretación del término "AO" en el código anotado.

EL CONGRESO,

Visto

que, durante el Congreso de Viena 1964, el término "otros objetos" ha sido cambiado por "otros envíos" y que, en consecuencia, en todas partes donde figura en el Convenio, en el Reglamento de Ejecución y en las fórmulas, la abreviatura "AO" debería lógicamente transformarse en "AE",

Considerando

que por razones prácticas, estos cambios múltiples son apenas deseables y que es preferible mantener la abreviatura "AO" para designar los "otros envíos".

Considerando

que sin embargo es necesaria una explicación sobre el origen de la noción "AO",

ENCARGA

a la Oficina Internacional que explique e interprete el término "AO" en el código anotado del Convenio, en el artículo 65 (Convenio de Tokio) donde éste figura por primera vez.

(Prop. 4O43 R/Rev., Luxemburgo; Comisión 6, 4a sesión; Congreso - Doc 111/ Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-77

Tasas combinadas.

EL CONGRESO,

Habiendo adoptado

las proposiciones resultantes de la revisión, por parte del Consejo Ejecutivo de fondo, de las disposiciones aéreas del Convenio,

Consciente

del hecho de que las disposiciones relativas a las tasas combinadas que adoptaron finalmente, no establecen claramente el procedimiento a seguir para determinar dichas tasas,

Considerando

que la adopción de la proposición sobre la estructura tarifaria de los envíos de correspondencia (artículo 17 del Convenio de Tokio) hace ahora más difícil el establecimiento de una tasa básica teórica con miras a obtener tasas combinadas,

Teniendo en cuenta

el proyecto de recomendación 4OO4 del Congreso, según el cual sólo se puede hacer pagar al usuario el elemento "sobretasa aérea de la tasa combinada" en los casos en que se pueden aplicar los artículos 59, párrafo 1, letra b), y 63, párrafos 2 y 4 (Convenio de Tokio),

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que estudie nuevamente y en forma más profunda todos los aspectos del método de cálculo de las tasas combinadas, y que enuncie los principios y modalidades que deberán adoptarse en forma de proposiciones para el próximo Congreso.

(Prop. 41O5, India; Comisión 6, 2a sesión, Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RECOMENDACION C-78

EL CONGRESO,

Considerando

que es importante velar para que en todos los casos los usuarios del correo no sufran perjuicios por el sistema "tasa combinada" en relación con el sistema de "sobretasa",

RECOMIENDA

a las Administraciones Postales de los países miembros que aplican tasas combinadas:

1o. fijar estas tasas sobre bases equitativas teniendo en cuenta el principio expresado en el artículo 57, párrafo 1, final (estrecha relación entre el producto de las sobretasas aéreas y los gastos de transporte aéreo). Cuando el método de cálculo no permitiere separar los dos elementos "sobretasa aérea" y "tasa básica", las modalidades para la aplicación de dicho principio quedarán a criterio de la Administración interesada;

2o. adoptar, en la medida posible y con respecto especialmente a los artículos 59, párrafo 1, letra b), y 63, párrafos 2 y 4, del Convenio de Tokio, la práctica según la cual el usuario sólo deberá pagar el elemento "sobretasa aérea" de la tasa combinada.

(Prop. 4004, Consejo Ejecutivo; Comisión 6, 1a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-79

Uniformidad del texto del artículo 1 de los Acuerdos.

EL CONGRESO,

Dado

que el artículo 1 de todos los Acuerdos (valores declarados, encomiendas, giros, transferencias, envíos contra reembolso, efectos a cobrar, ahorro, suscripciones), se titula "Objeto del Acuerdo",

Comprobando

que, a pesar de esta igualdad en el título, el texto del artículo 1 no es el mismo en cada uno de estos Acuerdos,

Estimando

que es conveniente llegar a una mayor armonía en este aspecto,

Encarga

al Consejo Ejecutivo, que en lo posible, unifique el texto del artículo 1 de los diversos Acuerdos, el cual debería limitarse estrictamente al tema enunciado en el título.

(Comisión 8, 5a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-8O

Cálculo de la distancia media ponderada de transporte de las encomiendas en tránsito.

EL CONGRESO,

Visto

el artículo 47, párrafo 2 del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969,

ENCARGA

1o. al Consejo Ejecutivo que fije el período de estadística durante el cual los estados de tráfico de las encomiendas en tránsito deberán ser formulados, para la Oficina Internacional, a fin de determinar la distancia media ponderada de transporte de las encomiendas en tránsito de cada país;

2o. a la Oficina Internacional:

(Congreso - Doc 13 y 9O; Comisión 7, 3a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

Anexo a la Resolución C-8O

Cálculo de la distancia media ponderada de transporte de las encomiendas en tránsito.

primer escalón de distancia (0 a 600 kms.), ya que todos sus recorridos de tránsito son inferiores a 600 kms. Por lo tanto, la Oficina Internacional consultará sobre este punto a las Administraciones de los países signatarios del Acuerdo relativo a encomiendas postales por medio del cuestionario adjunto.

correspondiente. Además se fijarán las siguientes modalidades:

1o. los estados estadísticos sólo se referirán a los despachos cerrados de encomiendas en tránsito, con exclusión de las encomiendas en tránsito al descubierto. En efecto, para muchos países, el tránsito al descubierto es insignificante; por otra parte, se puede suponer que presenta el mismo aspecto que el tránsito en despachos cerrados;

2o. el principio de la remuneración del tránsito sin recorrido territorial ya está determinado para las encomiendas postales en el artículo 47, párrafo 3, por lo que los despachos de encomiendas que son objeto de este tránsito se incluirán en los estados estadísticos; además, con el fin de proteger los intereses de las Administraciones que cuentan con un tráfico importante, se resolvió afectar a este último una distancia de 15O km., dejando constancia de que para el tránsito con recorridos territoriales todos los trayectos inferiores a esta distancia serán contados por 15O kms.;

3o. las distancias que deben tomarse en consideración para los diferentes recorridos de tránsito serán las que figuran en la lista de distancias kilométricas correspondientes a los trayectos territoriales de los despachos en tránsito; sin embargo, tal como se expresa en el punto 2o. precedente, los proyectos trayectos inferiores a 15O kms. se contarán por 15O kms.;

4o. para llegar a resultados lo más aproximados posible a la realidad, los estados estadísticos serán efectuados durante catorce días.

6o. Los estados estadísticos, a los cuales se adjuntará un ejemplar suplementario de las fórmulas CP-12, se transmitirán a la Oficina Internacional. Esta calculará entonces para cada país interesado la distancia media ponderada de transporte de las encomiendas en tránsito. Esta distancia se publicará por cada país, en la compilación de informes relativos a la ejecución del Acuerdo a encomiendas postales.

RECOMENDACION C-81

Revisión de las cuotas-partes territoriales y de las cuotas- partes marítimas de las encomiendas postales.

EL CONGRESO,

Visto

-- por una parte que las cuotas-partes territoriales de tránsito y las cuotas-partes marítimas fijadas en el artículo 47, párrafo l, y en el artículo 49, párrafo 2, respectivamente, del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969, han sido determinadas por referencia a los gastos de tránsito de los envíos de correspondencia;

-- por otra parte que se ha establecido una relación entre las cuotas-partes territoriales de tránsito precitadas y las cuotas- partes territoriales de salida y de llegada mencionadas en el artículo 46, párrafo 1, del mismo Acuerdo,

RECOMIENDA

Al Consejo Ejecutivo:

1o. que reajuste las cuotas-partes territoriales de tránsito y las cuotas-partes marítimas en caso de revisión de los gastos de tránsito de los envíos de correspondencia;

2o. que examine si las cuotas-partes territoriales de salida y de llegada deben ajustarse asimismo, según el método utilizado para el establecimiento de las cuotas-partes actuales.

(Congreso - Doc 96; Comisión 7, 5a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).

DECISION C-82

Estudio relativo a las reservas de orden tarifario.

El Congreso debe confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de las proposiciones 6206 y 6245 de Kuwait, referentes a los artículos 50 y 54, respectivamente, del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio, 1969.

(Comisión 7, 4a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-83

Instrucciones del expedidor al efectuar el depósito.

El Congreso decide confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de la proposición 6085 (Japon), relativa al artículo 27 del Acuerdo relativo a encomiendas postales , Tokio 1969) .

(Comisión 7, 5a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-84

Fórmulas CP-ll y CP-20.

El Congreso decide confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de las proposiciones 6249 y 6250 (India), relativas a las fórmulas CP-ll y CP-20. Este estudio deberá tratar especialmente sobre las condiciones de aplicación de la fórmula CP-ll en función del artículo 55 del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969; además, igualmente deberán ser examinadas las otras fórmulas del Acuerdo, como consecuencia de la supresión de las remuneraciones suplementarias.

(Comisión 7, 12 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-85

Codificación de las Administraciones.

EL CONGRESO,

Visto

el voto C-l del Congreso de Viena 1964 relativo al código de identificación de las Administraciones,

Visto

el estudio realizado al respecto y que resumen en el informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969 (Congreso -Doc 2),

Haciendo suya

la recomendación a la cual llegó el Consejo Ejecutivo,

ENCARGA

al Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) que prosiga el estudio de la codificación de los países en un plano general,

(Prop. 7033, Consejo Ejecutivo; Comisión 8, 1a sesión;

Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-86

Supresión de los telegramas-giros y de los telegramas

transferencia como categorías especiales de telegramas.

EL CONGRESO,

Habiendo observado

que el órgano permanente de la Unión Internacional de Telecomunicaciones CCITT (Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico) en su Asamblea Plenaria del mes de octubre de 1968, discutió una proposición tendiente a estudiar la supresión de los telegramas-giro y de los telegramas-transferencia y resolvió que "este estudio deberá realizarse en el plano nacional Y en relación con los servicios postales",

Habiendo observado

que la supresión de los telegramas-giro y telegramas- transferencia como categorías especiales de telegramas simplificaría el reglamento telegráfico internacional;

Vista

la importancia que tiene esta supresión se realice en forma satisfactoria, tanto para los servicios postales como para los servicios telegráficos, y permita la posibilidad de proseguir la transmisión telegráfica de giros y transferencias,

Considerando

que parece justo que las disposiciones al intercambio de efectos monetarios por vía telegráfica dependan exclusivamente del dominio postal,

Considerando

que la supresión de los telegramas-giro y de los telegramas- transferencia como categorías especiales de telegramas plantea el problema de averiguar si es necesario introducir medios postales especiales para impedir falsas transferencias de dinero por telegrama,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

1o. que estudie, detalladamente, en colaboración con la UIT, la supresión de los telegramas-giro y de los telegramas- transferencia, sobre todo para averiguar cuáles son las medidas de control postal que conviene adoptar para impedir la introducción de giros falsos (Cfr. al respecto las estipulaciones del artículo 12O, párrafo 3, del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a transferencias postales);

2o. que prepare las proposiciones de modificación de las Actas de la UPU que fueren necesarias en caso de supresión de las disposiciones relativas a los telegramas-giro y a los telegramas-transferencia, en las Actas de la UIT;

3o. que prepare además, dado el caso, proposiciones de modificación de las Actas de la UPU relativas a la admisión y a la expedición de efectos monetarios por vía de telecomunicaciones.

(Prop. 7O45, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia; Comisión 8, 1a sesión; Congreso - Doc 111 Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-87

Cheques postales.

EL CONGRESO,

Considerando

que el Congreso de Viena decidió introducir, en el Acuerdo relativo a transferencias postales, disposiciones que permitieran a los países ponerse de acuerdo entre ellos sobre los intercambios internacionales de depósitos y pagos por medio de cheques postales, así como de cheques postales de viaje,

En vista

de que las disposiciones adoptadas a consecuencia de esta decisión eran muy limitadas,

En vista

de que la evolución de estos últimos años ha indicado que la falta de disposiciones detalladas tienda a complicar los intercambios, dada la diferencia de los sistemas aplicados y a la carencia de modos operativos precisos y de modelos de fórmulas,

Visto

el carácter especial del servicio de cheques postales de viaje y de las dificultades halladas para armonizar y desarrollar los intercambios,

Vistas

las necesidades que las Administraciones Postales podrían satisfacer en materia de intercambios internacionales de depósitos y de pagos por medio de cheques postales,

Visto

el carácter bancario de esta actividad y con el objeto de permitir a las oficinas de cheques postales trabajar en condiciones que les permitan competir,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo, ampliado con las Administraciones que lo deseen, que estudie, sobre la base de las proposiciones 7207, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7213, 7214, 7215, una reglamentación que permita extender los intercambios internacionales de depósitos y de pagos por medio de cheques postales.

(Prop. 7217, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia; Comisión 8, 3a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-88

Adhesión a los Acuerdos relativos a efectos monetarios.

EL CONGRESO,

Vista

la recomendación C-1 y el voto MP-1 del Congreso de Viena 1964, referentes a la adhesión de los Acuerdos relativos a efectos monetarios,

Visto

el estudio al respecto, emprendido a iniciativa del Consejo Ejecutivo, y que se resume en el informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969 (Congreso - Doc 2),

Haciendo suya

la recomendación del Consejo Ejecutivo en la materia,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que tome las medidas necesarias para que se reanude el diálogo comenzando antes del Congreso de Tokio, entre países signatarios y no signatarios.

(Prop. 7032, Consejo Ejecutivo; Comisión 8, 1 sesión; Congreso - Doc 111 Rev. Anexo 1; 24 sesión plenaria).

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República - Bogotá, D.E., noviembre de 1972.

Aprobado - Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para efectos constitucionales.

(Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO

(Fdo,) Alfredo Vázquez Carrizosa.

Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., septiembre de 1973.

Carlos Borda Mendoza,

Secretario General.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1973.

El Presidente del Senado,

VICTOR RENAN BARCO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.

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