“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 112.Tratamiento de la libreta.

En el caso de que fuere exigida la presentación de la libreta al efectuarse el depósito de la petición, la caja que autorizare el reembolso mencionará en la libreta la suma a reembolsar más los gastos de expedición. Si se tratare de un reembolso íntegro del haber conservará la libreta. En cambio, si se tratare de un reembolso parcial, devolverá la libreta directamente al ahorrador por carta certificada de oficio, a menos que esa libreta deba depositarse.

Artículo 113.Pago de reembolsos.

En uno u otro caso, la inscripcion se refrendará con la impresión o sello del servicio pagador. En caso de reembolso parcial, si la libreta no debiere ser depositada, se devolverá directamente al ahorrador por carta certificada de oficio.

Artículo 114.Validez de las autorizaciones.

Artículo 115.Devolución de las autorizaciones con recibo.

Las autorizaciones de reembolso CE-4, con la constancia del recibo de las partes que hubieren cobrado, se devolverán, eventualmente, como comprobantes de las libretas canceladas, a la caja que las hubiere formulado.

Artículo 116.Autorizaciones que hubieren quedado sin efecto.

Artículo 117.Otros procedimientos de reembolso.

Las medidas de aplicación relativas a los reembolsos efectuados sin cumplir las formalidades relativas a las peticiones de reembolso y a las autorizaciones de reembolso, se fijarán de común acuerdo entre las Administraciones de los países que hubieren convenido en establecer estos procedicientos simplificados.

CAPITULOIV. Transferencias.

Artículo 118.Depósito de las peticiones.

Artículo 119.Tratamiento de las peticiones de transferencia.

Artículo 120.Emisión de nueva libreta.

Artículo 121.Transferencia a una cuenta ya abierta.

Artículo 122.Tratamiento de la libretaprimitiva después de las operaciones de transferencia.

CAPITULOV. Operaciones varias.

Artículo 123.Sustitución de libretas.

Artículo 124.Determinación de intereses.

El importe de los intereses correspondientes a cada operación se determinará según las reglas en vigor en la caja que lleva la cuenta.

Artículo 125.Depósito de la libreta para inscripción de los intereses.

La libreta se depositará, contra entrega gratuita de un recibo, en la caja de ahorro o en la oficina de correos del país donde resida el titular; esta caja o esta oficina transmitirá la libreta a la caja de ahorro interesada.

Artículo 126.Restitución de la libreta, después de la inscripción de los intereses.

Una vez anotados los intereses, la caja que lleve la cuenta devolverá la libreta directamente al ahorrador, por carta certificada de oficio.

CAPITULOVI. Disposiciones finales.

Artículo 127.Entrada en vigor y duración del Reglamento.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.


ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPTORES, A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo:

CAPITULOI. Disposiciones preliminares.

Artículo 1.Objeto del Acuerdo.

CAPITULOII. Suscripciones.

Artículo 2.Suscripciones.

Artículo 3.Períodos de suscripción. Suscripciones solicitadas tardíamente.

Artículo 4.Continuación de lassuscripciones en caso de cese del servicio.

Cuando un país dejará de participar en el Acuerdo, deberán atenderse las suscripciones vigentes, según las condiciones fijadas, hasta el vencimiento del periodo por el cual se hubiere hecho la solicitud.

CAPITULOIII. Tasas y precios. Depósito y transmisión de fondos.

Artículo 5.Tasas.

Artículo 6.Precio de entrega.

Artículo 7.Tipo de conversión.

La Administración de destino convertirá el precio de entrega, a la moneda de su país de acuerdo al tipo de conversión aplicable a los giros postales.

Artículo 8.Precio de la suscripción.

Artículo 9.Cambios de los precios de entrega.

Artículo 10.Impresos insertos.

Artículo 11.Formas de transmisión de fondos al editor.

Los fondos destinados al editor se le enviarán por giro postal de suscripción o por giro de depósito de suscripción, denominándose a las dos categorías "giros de suscripción".

Artículo 12.Giros de suscripción.

Con las reservas previstas en el Reglamento, los giros de suscripcion estarán sometidos a las disposiciones fijadas por el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje.

CAPITULOIV. Disposiciones varias.

Artículo 13.Cambios de dirección.

Artículo 14.Reclamaciones.

Las Administraciones estarán obligadas a dar curso, sin gasto para los suscriptores, a las reclamaciones fundadas relativas a demoras o irregularidades de cualquier clase que se produzcan en el servicio de suscripciones.

Artículo 15.Responsabilidad.

Las Administraciones no asumirán responsabilidad alguna por los deberes y obligaciones quc correspondan a los editores. No estarán obligadas a reembolso alguno en caso de cesar o interrumpirse la publicación de un diario durante el período de suscripción.

Artículo 16.Asignación de tasas y derechos.

Las tasas y derechos quedarán en poder de la Administración que los hubiere percibido, excepción hecha de la tasa de los giros postales de suscripción percibida de acuerdo al artículo 8, párrafo 1, letra a), y que se repartirá conforme al artículo 28 del acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaJe.

CAPITULOV. Disposiciones finales.

Artículo 17.Aplicación del Convenio y de ciertos Acuerdos.

El Convenio y el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje se aplicarán, dado el caso, por analogía, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.

Artículo 18.Excepción a la aplicación de la Constitución.

El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.

Artículo 19.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de Ejecución.

1o. De modificaciones de fondo a los otros artículos del presente Acuerdo y de su Reglamento, así como de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de litigio que deba someterse al arbitraje previsto en el artículo 32 de la Constitución;

2o. De modificaciones de orden redaccional a introducir en todas las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento.

Artículo 20.Entrada en vigor y duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o. de julio de 1971 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Union. El Gobierno del país del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

(Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los documentos del Congreso de Tokio 1969, páginas 685 a 703).


REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPCIONES A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

Los infrascritos, visto el artículo 22, párrafo 5 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964 han decretado, de común acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas las siguientes medidas para asegurar la ejecución del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas:

CAPITULOI. Disposiciones generales.

Artículo 101.Comunicaciones que deberán dirigirse a la Oficina Internacional.

Artículo 102.Fórmulas para uso del público.

A los efectos de la aplicación del artículo 8, párrafo 2, del Convenio se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes:

AP-4. (Reclamación relativa a un diario).

AP-5 .(Giro postal de suscripción internacional) .

AP-6. (Giro de depósito de suscripción internacional).

AP-9. (Cambio de dirección de un diario) .

Artículo 103.Lista de diarios. Diarios prohibidos.

Artículo 104.Tarifa general de los diarios.

Cada Administración establecerá, mediante listas proporcionadas en cumplimiento del artículo 103, una tarifa general que indique por país los diarios, las condiciones de suscripción y los precios de entrega, así como las tasas y derechos que se percibirán.

CAPITULOII. Ejecución de las peticiones de suscripción.

Artículo 105.Suscripción a un diario.

Artículo 106.Depósito y expedición de los diarios.

CAPITULOIII. Casos especiales.

Artículo 107.Cambios de dirección.

El suscriptor deberá, en cada caso, dirigir su petición de cambio de dirección al editor. La petición podrá nacerse en una fórmula conforme al modelo AP-9 adjunto.

Artículo 108.Irregularidades.

Artículo 109.Publicación interrumpida o suprimida.

Cuando se interrumpiere o suprimiere la publicación de un diario, las Administraciones interpondrán sus buenos oficios con el objeto de obtener, en lo posible, el reembolso a los suscriptores, del precio de la suscripción correspondiente al período durante el cual no se hubiere enviado el diario. También lo harán en lo que se refiere a los diarios prohibidos.

Artículo 110.Suscripciones a diarios que no figuren en la lista.

Cuando se solicitare la suscripción a un diario que no figure en la lista que las Administraciones deban comunicarse según el artículo 103, párrafo 1, éstos presentarán su ayuda a fin de obtener de las Admmistraciones de origen los informes necesarios.

CAPITULOIV. Contabilidad.

Artículo 111.Formulación de cuentas.

CAPITULOV. Disposiciones finales.

Artículo 112.Entrada en vigor y duración del Reglamento.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

Firmas: las mismas que figuran en las páginas 685 a 703 del Tomo III de los documentos del Congreso de Tokio 1969.

No. - Denominación o naturaleza de la fórmula. - Ref.

AP-1. Lista indicando los precios y condiciones de entrega de los diarios.Art. 103, S-1.

AP-4.Reclamación relativa a un diario, Art. 108, S-2.

AP-5. Giro postal (suscripción internacional), Art. 105, S-1.

AP-6. Giro de depósito (suscripción internacional), Art. 105, S- 1.

AP-9. Cambio de dirección de un diario. Art, 107.

RESOLUCION C- 1

Resoluciones y decisiones distintas de las que modifican las Actas (recomendaciones, votos, etc.), adoptadas por el Congreso.

El Congreso,

RECOMIENDA

al Gobierno del país sede del Congreso que notifique a los Gobiernos de los países miembros de la Unión, al mismo tiempo que las Actas definitivas del Congreso, las otras decisiones adoptadas por este último.

ENCARGA

al Director General de la Oficina Internacional:

(Congreso Doc 111/Rev./Anexo 1, 23 p. sesión plenaria).

RESOLUCION C-2

Expulsión de la delegación de Africa del Sur del XVI Congreso.

EL CONGRESO,

Considerando

1o. La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2o. las Resoluciones 1904 (XVII) del 20 de noviembre de 1963 y 1905 (XVIII) del 21 de noviembre de 1963 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

3o. la Resolución 2396 (XXIII) del 2 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la política de segregación (apartheid) del Gobierno de la República Sudafricana, objeto de la comunicación CE-1969, Doc. 2/AGR-2 al Consejo Ejecutivo de la UPU;

4o. la Resolución 2426 (XXIIII) del 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que hace un llamado a todas las instituciones especializadas y a todas las instituciones internacionales para que éstas tomen todas las medidas necesarias para cesar toda asistencia financiera, económica, técnica y de otra índole, al Gobierno de Africa del Sur hasta que éste renuncie

a su política de discriminación racial, objeto de la misma comunicación al Consejo Ejecutivo de la UPU;

5o. el preámbulo de la Constitución de la Unión Postal Universal;

6o. el hecho de que Africa del Sur, a pesar de pertenecer a la Organización de las Naciones Unidas y a sus instituciones especializadas, persiste en seguir una política basada en la discriminación racial y la opresión;

7o. que, al hacerlo, el Gobierno de Africa del Sur viola deliberadamente la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios fundamentales de la Unión Postal Universal, Actas a las cuales, sin embargo, adhirió con toda libertad;

8o. que, por ello, Africa del Sur se ha excluido a sí misma de derecho de la Comunidad Internacional,

Consciente

de que no es posible negociar y firmar Acuerdo alguno con la delegación de un Gobierno que practica la discriminación racial y que se abstina en violar los acuerdos internacionales,

Teniendo presente

la decisión del Congreso de Viena 1964 relativa a la expulsión de Africa del Sur,

CONDENA

enérgicamente la política de segregación (apartheid) y las medidas de opresión practicadas por el Gobierno sudafricano,

DECLARA

estar profundamente indignado por la presencia de los delegados sudafricanos,

OBJETA

la representación minotaria del Gobierno sudafricano y, en consecuencia,

RESUELVE

la expulsión de la delegación sudafricana del XVI Congreso de la UPU, de Tokio.

(Prop. 1025/Rev, 32 países; Congreso - Doc. 75; 13 sesión plenaria).

RESOLUCION C-3

Política colonial de Portugal.

EL CONGRESO,

Considerando

1o. la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2o. la Resolución 1466 (XIV) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (15 de septiembre al 15 de diciembre de 1959) y el mandato 42 (IV) de la Comisión Económica para Africa;

3o. la Resolución 2395 (XXIII) del 29 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa al problema de los territorios administrados por Portugal, objeto de la comunicación CE-1969 - Doc. 2/Agr, 2 al Consejo Ejecutivo de la UPU;

4o. la Resolución 2426 (XXIII) del 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas objeto de la misma comunicación al Consejo Ejecutivo de la UPU;

5o. la Resolución 2465 (XXIII) del 20 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la aplicación de la declaración sobre el otorgamiento de la independencia de los países y a los pueblos coloniales, objeto de la misma comunicación del Consejo Ejecutivo de la UPU;

6o. que el Gobierno de Portugal persiste en seguir con su política de opresión colonial contra los pueblos de los territorios que administra,

CONDENA

la política de opresión seguida en Africa por el Gobierno de Portugal;

INVITA

al Gobierno de Portugal a ajustarse a las resoluciones de las Naciones Unidas. (Prop. 1024/Rev, 32 países; Congreso-Doc. 75; 14 sesión plenaria).

RESOLUCION C-4

Marcha de los trabajos del Congreso.

EL CONGRESO,

Vistos,

los artículo 57 y 63 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,

Considerando

la función atribuida a la Unión Postal Universal, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal,

Teniendo en cuenta

los fines elevados de la Unión citados en el preámbulo y el artículo 1 de su Constitución,

Consciente

del derecho de las Administraciones Postales de los países miembros de presentar proposiciones relativas a las actividades de la Unión,

Consciente

en cambio de la importancia y del volumen de los trabajos técnicos tendientes al perfeccionamiento de los servicios postales, trabajos que deberán ser efectuados por el Congreso en los plazos que le son concedidos,

RESUELVE

excluir de sus discusiones cualquier problema específico de orden político, sin perjuicio:

-- de las obligaciones de la Unión que emanan de los artículos IV y VI del Acuerdo ONU-UPU;

-- del derecho de cada delegación de formular por escrito cualquier declaración específica de orden político, durante la firma de las Actas.

(Prop. 1023, 20 países de la CEPT; Congreso - Doc. 75; 8a sesión plenaria).

RESOLUCION C-5

Relaciones postales en caso de litigio, de conflicto o de guerra.

EL CONGRESO,

Consciente

de la tradición casi centenaria de la Unión Postal Universal y de la reunión de todos los países miembros en un solo territorio postal,

Vistos

los fines humanitarios de esta organización y el carácter pacífico del servicio postal,

Convencido

de la necesidad de mantener, en la medida de lo posible, la cooperación de los países miembros de la Unión Postal Universal aun en épocas de perturbación o inquietud y en las regiones conmovidas por litigios, conflictos o guerras,

HACE

un llamado urgente a los Gobiernos de los países miembros para que se abstengan, en la medida de lo posible, y en el caso de que la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no hubiere resuelto o recomendado lo contrario (cfr. artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas), de interrumpir u obstaculizar el tráfico postal --especialmente el intercambio de correspondencia que incluya comunicaciones de carácter personal (cartas y tarjetas postales)--en caso de litigio, de conflicto o de guerra, debiendo aplicarse los esfuerzos iniciados en tal sentido aun en los países directamente interesados,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que estudie las posibilidades jurídicas y técnicas que puedan permitir, en amplia medida, el mantenimiento de las relaciones postales --especialmente el intercambio de cartas y de tarjetas postales-- aun en caso de litigio, de conflicto o de guerra, y de formular, dado el caso, reeomendaciones adecuadas.

(Prop. 1001, Austria; 28 sesión plenaria).

RESOLUCION C-6

Atribuciones de los órganos de la UPU en materia de cooperación técnica.

EL CONGRESO,

Vistos

los informes presentados por los órganos de la Unión (Congreso - Doc. 2, 3 y 4) relativos a las medidas ya tomadas en materia de cooperaci6n técnica, de los que resulta que cada órgano ha cumplido bien con sus obligaciones en esta esfera, según las funciones que le son conferidas por las Actas de la Unión;

Considerando

el informe circunstanciado presentado por el Consejo Ejecutivo en todos los aspectos de la cooperación técnica (Congreso-Doc. 23),

Reconociendo

la necesidad de promover en el seno de la UPU una política general que permita a la vez la más estrecha coordinación de todas las actividades relativas a la asistencia técnica y la mejor utilización de las diferentes posibilidades de los órganos interesados

Estimando

que el PNUD debe continuar siendo la fuente principal de la financiación de las actividades de asistencia técnica,

Teniendo en cuenta

las recomendaciones contenidas en el segundo informe del Comité ad hoc de expertos de la ONU, en lo que respecta a la necesidad de prever, sobre todo en el ámbito de la cooperación técnica, un sistema integrado de planificación, de programación y de evaluación (véase Congreso- Doc 9, capítulo 1, párrafo 8),

Convencido

de que para obtener el rendimiento máximo de las actividades de la Unión en materia de cooperaci6n técnica, es importante definir con claridad las atribuciones respectivas del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo de Estudios Postales y de la Oficina Internacional, conforme a las Actas y a los principios enunciados precedentemente,

RESUELVE

1o. El Consejo Ejecutivo se encargará:

3o. El Director General de la Oficina Internacional se encargará, dentro del marco de la política general mencionada en 1o, letra b):

(Prop. 1008, Consejo Ejecutivo, y enmienda 1028/Rev. Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Islandia, Países Bajos, Suiza; Comisión 3, 6a sesión; Congreso-Doc. 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-7

Enseñanza postal.

EL CONGRESO,

Visto

el informe Congreso - Doc 4, que se refiere a la apreciación de la eficacia de las actividades de enseñanza realizadas en cumplimiento de la Resolución C-12 del Congreso de Viena,

Considerando

los resultados obtenidos en materia de creación de escuelas postales, de incremento de la eficacia de las escuelas existentes y de organización de cursos y seminarios,

Teniendo en cuenta

la variedad de fuentes de financiación utilizadas a tal efecto: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ayuda Bilateral y Fondo Especial UPU,

Comprobando

las necesidades prioritarias que hay que satisfacer en el ámbito considerado,

Consciente

de la necesidad de acrecentar los recursos disponibles para las actividades de enseñanza, especialmente por la intervención ante los países miembros con miras a aumentar los recursos disponibles del PNUD para la formación postal y por el desarrollo del Fondo Especial UPU como fuente de financiación complementaria,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo que realice los mayores esfuerzos para obtener medios adecuados a los fines perseguidos, especialmente con miras a:

1o. Instar a los Gobiernos de los países miembros interesados para que reserven a los proyectos postales una parte más importante de los recursos puestos a su disposición por el PNUD;

2o. Intensificar la ayuda bilateral;

3o. Aumentar las contribuciones voluntarias de los países miembros, en efectivo y en especie, y con miras a acrecentar los recursos financieros del Fondo Especial UPU, en la medida en que ello sea compatible con la política general de sus Gobiernos en materia de cooperación técnica.

(Prop. 1007, Consejo Ejecutivo, Comisión 3, 6a sesión; Congreso - Doc. 111/ Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-8

Publicación y difusión de un "memorándum sobre la función del correo como factor de desarrollo económico y social"

EL CONGRESO.

Tomando nota

de que la insuficiencia de los medios de acción de que disponen algunas Administraclones Postales debe, en proporción no desdeñable, a un relativo desconocimiento de las múltiples ventajas que reporta un servicio postal eficaz.

Habiendo examinado

el proyecto de memorándum preparado por el Consejo de Gestión de la Comisión Consultiva de Estudios Postales con el objeto de poner de relieve la función desempeñada por el correo como factor de desarrollo,

Estimando

que la difusión de este memorándum contribuirá a demostrar que el hecho de subestimar las necesidades del correo puede, inadvertidamente, perjudicar la expansión económica, el mejoramiento de las condiciones de vida, el florecimiento de la cultura y la armonía de las relaciones internacionales,

Habiendo tomado conocimiento

del mensaje que le envío el Secretario General de las Naciones Unidas en oportunidad del 95o. aniversario de la fundación de la Unión Postal Universal,

Considerando

la opinión favorable expresada por la Comisión Consultiva de Estudios Postales reunida en asamblea plenaria,

Animado del deseo

de que este documento pueda obtener la más amplia difusión, especialmente en todas las esferas, tanto nacionales como internacionales, interesadas por los problemas del desarrollo y de la planificación,

Resuelve

publicar este memorándum conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas que han aceptado apoyar su difusión dentro del marco de las actividades del Segundo Decenio para el desarrollo,

Encarga

al Consejo Ejecutivo que aplique esta decisión lo más pronto posible en las condiciones más eficaces y económicas posible,

Encarga

al Consejo Consultivo que prosiga estudios con miras a preparar una nueva edición más completa del memorándum y que la presente al próximo Congreso,

Invita

al Director General de la Oficina Internacional a:

-- que busque y proponga al Consejo Ejecutivo, para su próxima reunión, todas las medidas apropiadas al respecto;

-- que, a su debido tiempo, establezca los contactos necesarios con la Organización de las Naciones Unidas en lo que respecta especialmente a la repartición del memorándum en el seno de las organizaciones internacionales interesadas,

Hace un llamado urgente

a los miembros de la Unión para que favorezcan, en sus países respectivos, la amplia difusión de las informaciones contenidas en el memorándum y que aprovechen las aportunidades propicias para destacar la función del correo en los procesos de desarrollo.

(Prop. 1032, Alemania, Bélgica, Francia, Suiza; Comisión 3. 10a sesión; Congreso - Doc. 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-9

Participación de la UPU en el segundo decenio de las Naciones Unidas para el DesarroUo.

EL CONGRESO,

Vistas

las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en especial, la Resolución 2411 (XXIII) del 17 de diciembre de 1968 y las del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas relativas al Segundo Decenio para el Desarrollo y la elaboración de una estrategia internacional de desarrollo;

Notando

con satisfacción que la Unión Postal Universal ya ha contribuido activamente en la medida de sus posibilidades a la preparación del Segundo Decenio,

Consciente

de la función primordial que desempeña el correo para favorecer el desarrollo económico y social (véase proposición 1013 de la CCEP),

Estimando

que se puede alcanzar un aumento y perfeccionamiento más rapido y eficaz de los servicios postales y financieros durante los próximos años, tanto en el plano nacional como internacional,

HACE UN LLAMADO

a todos los países miembros de la Unión a fin de que contribuyan a la aceleración del desarrollo de dichos servicios por medio de planos concebidos en la perspectiva de los objetivos previstos para el Segundo Decenio y que, con ese objeto, aporten su contribución a los órganos de la UPU,

RUEGA

al Director General de la Oficina Internacional de la UPU que prosiga su colaboración con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la preparación y ejecución del Segundo Decenio, y que aproveche las oportunidades propicias para recordar la función primordial que pueda desempeñar el correo en el proceso de desarrollo económico y social de los países.

(Congreso - Doc. 45/Anexo 2; Comisión 3, 9a. sesión; Congreso Doc. 111/Rev.).

RESOLUCION C-10

Colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas.

El CONGRESO,

Visto

el artículo 8 de la Constitución Postal Universal, que autoriza la formación de Uniones restringidas en el marco de la UPU,

Habiendo recibido

una proposición tendiente a la colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas en la esfera de la asistencia técnica,

Estimando

que las relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas deberán ser examinadas en todos sus aspectos con miras a desarrollarlas sobre bases jurídicamente válidas en el interés de ambas partes,

Estimando

que es oportuno tomar las medidas que favorezcan la colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas antes del próximo Congreso,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

(Prop. 1315, Colombia; Comisión 4, 1a. sesión; Congreso - Doc. lll/Rev./ Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-11

Política general en materia de información pública.

EL CONGBESO,

Vista

la importante función que cumplen los servicios postales en el desarrollo cultural, económico y social,

Teniendo en cuenta:

RESUELVE

que el programa de la Unión Postal Universal en materia de información pública tendrá como objetivo hacer conocer, tanto a nivel internacional como nacional, por medidas concertadas con las Administraciones Postales:

RECOMIENDA

A los países miembros de la UPU:

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que vele para que los recursos que deban destinarse anualmente a las actividades informativas, dentro de los límites de tope fijado por el Congreso, se determinen teniendo en cuenta:

y que vele para que estos recursos se utilicen en la forma más eficaz y económica.

(Prop. 1006, Consejo Ejecutivo, y 1027, Nueva Zelandia; Comisión 4, 9a. sesión, Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 2/Agr 2; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-12

Aprobación de las cuentas de los años 1964 - 1968.

EL CONGRESO,

Visto

el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc. 5), el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso - Doc. 173),

APRUEBA

las cuentas ordinarias y extraordinarias de la Unión Postal Universal de los años 1964 a 1968.

(Comisión 2, 2a. sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

DECISION C-13

Entrada en vigor de las Actas de Tokio.

El Congreso decide fijar el 1o. de julio de 1971 como fecha de entrada en vigor de las Actas de Tokio.

(Voto 1026, Japón; Comisión 4, 8a. sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-14

Aplicación inmediata de las disposiciones adoptadas por el Congreso con relación al Consejo Ejecutivo (CE) y al Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP).

El CONGRESO,

Visto

que la tarea del Consejo Ejecutivo (CE) y del Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) es asegurar, en lo que atañe a cada uno, la continuidad de los trabajos de la UPU entre dos Congresos,

Considerando

que la duración del mandato de estos dos órganos corresponde al intervalo entre dos Congresos,

Comprobando

que la clausura del Congreso y la entrada en vigor de las Actas firmadas en este Congreso están separadas por un plazo,

Teniendo en cuenta

que en cada congreso se adopta una nueva composición y nuevas atribuciones para el Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales,

Estimando

que el Consejo Ejecutivo y el Consejo Consultivo de Estudios Postales deben funcionar sin atraso alguno y reunirse antes de la clausura del Congreso,

RESUELVE

que las disposiciones de las Actas del Congreso para presentar a la firma de los Plenipotenciarios, se apliquen inmediatamente en lo que respecta a la composición y las atribuciones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales.

(Congreso - Doc 153; 21 sesión plenaria).

RESOLUCION C-15

Clasificación de los países miembros para su participación en los gastos de la Unión.

EL CONGRESO,

Visto

el artículo 21, párrafo 4 de la Constitución, que dispone que el Congreso distribuya a los países miembros en las categorías de contribución,

Teniendo en cuenta

las dificultades que se han presentado en el XVI Congreso en lo relativo al procedimiento aplicable para la presentación y el examen de las peticiones de cambio de categoría,

Comprobado

que las Actas en vigor no dan la posibilidad de elegir, entre los Congresos una categoría diferente de contribución,

RESUELVE

-- que los países miembros se distribuyan en las categorías de contribución como se indica en la lista anexa a la presente resolución;

-- que la presente resolución entrará en vigor el 1o. de julio de 1971, y tendrá efecto hasta decisión del Congreso siguiente;

-- que las peticiones de cambio de categoría posteriores deberán ser presentadas antes de la fecha de apertura del XVII Congreso, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento General.

(Prop. 1005, Consejo Ejecutivo; Comisión 2, 6o. Congreso - Doc lll/Rev/Anexo 1; 24 sesión plenaria).

Anexo a la Resolución C-15

CLASIFICACION DE LOS PAISES MIEMBROS PARA LA REPARTICION DE LOS GASTOS DE LA UNION

Primera categoría -- 25 unidades.

Africa del Sur

Alemania

América (Estados Unidos)

Argentina `

Australia

Brasil

Canadá

China

España

Francia

Gran Bretaña

e Irlanda del Norte

India

Japón

Italia

Nueva Zelandia

Paquistán

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Segunda categoría = 20 unidades.

Tercera categoría = 15 unidades.

Conjunto de los Territorios de los Estados Unidos de América, comprendido el Territorio bajo tutela de las Islas del Pacífico

Bélgica

Indonesia

México

Países Bajos

Polonia (Rep. Pop.)

República Arabe Unida

Rumania

Suecia

Suiza

Checoeslovaquia

Turquía

Ucrania

Yugoeslavia.

Cuarta categoría = 10 unidades.

Corea

Dinamarca

Finlandia

Hungría (Rep. Pop.)

Irlanda

Marruecos

Noruega

Portugal

Provincias portuguesas de Africa Occidental Provincias portuguesas de Africa Oriental, de Asia, de Oceanía

Quinta categoría = 5 unidades.

Austria

Bielorrusia

Bulgaria

Ceilán

Chile

Colombia

Grecia

Irán

Nigeria

Perú

Túnez

Territorios de ultramar cuyas relaciones internacionales están a cargo del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Sexta categoría = 3 unidades.

Afganistán

Albania

Birmania

Bolivia

Congo (Rep. Dom.)

Costa Rica

Cuba

Dominicana

El Salvador

Ecuador

Etiopía

Conjunto de los Territorios representados por la oficina francesa de correos y telecomunicaciones de ultramar.

Ghana

Guatemala

Guinea

Haití

Honduras (Rep.)

Israel

Luxemburgo

Malasia

Madagascar

Nepal

Nicaragua

Panamá (Rep.)

Paraguay

Antillas Neerlandezas y Surinam

Senegal

Tailandia

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Zambia.

Séptima categoria = 1 unidad.

Argelia

Arabia Saudita

Barbados

Bután

Botswana

Burundi

Camboya

Camerún

Centroafricana (Rep.)

Chipre C

Congo (Brazzaville)

Costa de Marfil (Rep.)

Dahomey

Territorios españoles de Africa

Gabón

Guayana

Alto Volta

Irak

Islandia

Jamaica

Jordania

Kenia

Kuwait

Laos

Lesoto

Líbano

Liberia

Libia

Liechtenstein

Malawi

Maldivas (Islas)

Malí

Malta

Mauricio

Mauritania

Mónaco

Mongolia (Rep. Pop.)

Nauru

Níger

Uganda

Filipinas

Qatar

Rwanda

San Marino

Sierra Leona

Singapur

Somalia

Sudán

Siria (Rep. Arabe)

Suazilandia

Tanzania (Rep. Unida)

Chad

Togo

Trinidad y Tobago

Vaticano

Yemen

Yemen

Yemen del Sur.

RESOLUCION C-16

Repartición de los gastos de la Unión.

EL CONGRESO,

Considerando

la práctica de la ONU y de las demás instituciones especializadas en lo que respecta a la repartición de las contribuciones a cargo de los miembros de estas organizaciones,

Teniendo en cuenta

el deseo expresado por varias delegaciones de ver adoptada a sus posibilidades económicas la cuota-parte contributiva tanto de los países en las vías de desarrollo, como los países desarrollados,

Reconociendo,

sin embargo la oportunidad de examinar en forma más profunda la posibilidad que tienen actualmente los miembros de la UPU en lo que respecta a la libre elección de su categoría constributiva,

ENCARGA

1o. al Consejo Ejecutivo que emprenda un nuevo estudio sobre la repartición de los gastos de la Unión, teniendo en cuenta, eventualmente, las proposiciones presentadas al respecto al XVI Congreso y la práctica seguida por las demás instituciones especializadas de las Naciones Unidas;

2o. que presente un informe al respecto al XVII Congreso de la UPU, acompañado, dado el caso, de proposiciones formales tendientes a modificar la práctica actual de la UPU.

(Congreso - Doc 8; Prop. 1020, Argentina y 1650, República Arabe Unida; Comisión 4, 5a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C -17

Repercusiones financieras de las proposiciones que originan gastos a la Unión hasta el próximo Congreso.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

-- la tendencia al aumento constante de los gastos de la Unión;

-- la necesidad de asegurarse de la utilización más adecuada de los fondos destinados a las actividades de la Unión;

-- el interés de proceder a una elección entre las actividades proyectadas con miras a limitar al máximo los gastos anuales de la Unión,

Estimando

necesario que las Comisiones del Congreso, inclusive la Comisión de Finanzas, tengan una noción lo más exacta posible de las repercusiones financieras de las proposiciones que les son presentadas,

ENCARCA

al Secretario General, para cada proposición susceptible de originar repercusiones financieras para la Unión hasta el próximo Congreso, que evalúe el importe anual de los gastos correspondientes a fin de permitir:

(Prop. 1022, Gran Bretaña; Congreso - Doc 75; 6a sesión plenaria).

RESOLUCION C-18

Repercusiones financieras de las recomendaciones formuladas por las comisiones del Consejo Ejecutivo.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

-- la tendencia marcada de los gastos de la Unión a aumentar constantemente;

-- las repercusiones financieras de toda proposición presentada por las Comisiones durante las reuniones del Consejo Ejecutivo;

-- la necesidad de coordinar las actividades de financiación y planificación y de comprobar que todas las repercusiones financieras han sido bien tomadas en consideración,

Estimando obligatorio

que el Consejo Ejecutivo conozca la opinión de la Comisión de Finanzas sobre toda proposición de esa naturaleza antes de proceder a su examen,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que vele para que todas las repercuciones financieras de las proposiciones presentadas por las Comisiones del Consejo Ejecutivo sean examinadas por la Comisión de Finanzas antes que el Consejo Ejecutivo proceda a efectuar su examen.

(Prop. 1003, Consejo Ejecutivo; Comisión 4, 4a sesión; Congreso Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-19

Caja de Previsión de la Unión Postal Universal.

EL CONGRESO,

Vista

la parte pertinente del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc 5),

Estimando

conveniente buscar el mejor sistema posible en materia de previsión para el personal,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

(Comisión 2, 2a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

VOTO C-20

Aportes al Fondo Especial UPU.

EL CONGRESO,

Reconociendo

la insuficiencia de los créditos autorizados a las

Administraciones Postales sobre el Fondo del PNUD,

Estimando

que el PNUD debe seguir siendo la fuente principal de financiación de las actividades de cooperación técnica,

Considerando, sin embargo

el interés que presenta para loa países en vías de desarrollo el Fondo Especial UPU, alimentado por donaciones voluntarias,

EMITE EL VOTO

de que tales gastos de generosidad se desarrollen y se acentúen en el futuro, para permitir a la Unión tener su propio programa quinquenal de cooperación técnica.

(Prop. 1030, Marruecos; Comisión 3, 6a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-21

Fondo de ayuda.

EL CONGRESO,

Vista

la resolución del Congreso Postal Universal de Ottawa (1957), la parte pertinente del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc 5),

Estimando

que la finalidad inicial perseguida por el Congreso de Ottawa (1957) ya ha sido realizada en gran parte debido a la introducción del nuevo sistema de previsión para el personal de la Oficina Internacional,

ENCARGA

Al Consejo Ejecutivo:

(Comisión 2, 2a sesión; Congreso- Doc lll/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-22

Gastos de interpretación originados por las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales.

EL CONGBESO,

Vista

la proposición 1664 presentada por Colombia en relación a la repartición de los gastos de interpretación originados por las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales,

Teniendo en cuenta

las discusiones que han tenido lugar sobre el particular dentro de la Comisión 4 del Congreso (C-4 - PV-12),

Estimando

que este asunto merece un estudio profundo,

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que proceda a un estudio sobre este problema y que informe sobre el particular al XVII Congreso.

(Prop. 1639, 8 países; Comisión 4, 12 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-23

Entrada en vigor del artículo 107, párrafo 4 del Reglamento General (Tokio 1969) (repartición de los gastos dentro de los grupos linguísticos).

EL CONCRESO,

Vista

la libertad que otorga a los grupos linguísticos la segunda frase del artículo 107, párrafo 4, del Reglamento General, para ponerse de acuerdo respecto a la repartición de los gastos a cargo de los grupos linguísticos,

Considerando

que este asunto no concierne directamente a la Unión y no afecta en absoluto las finanzas de la Unión,

AUTORIZA

a los grupos linguisticos interesados para aplicar, desde el 1o. de enero de 1970, la nueva disposición del artículo 107, párrafo 4 del Reglamento General.

(Prop. verbal de la República Arabe Unida; Comisión 4, 12 sesión, Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 2a sesión plenaria).

RESOLUCION C-24

Preparación del centenario de la UPU.

EL CONGRESO,

Visto

el Congreso - Doc 21 referente al conjunto de realizaciones que podrían proyectarse para la celebración del centenario de la UPU,

ENCARGA

al Congreso Ejecutivo que prosiga el estudio de las medidas apropiadas para dar cierto brillo al centenario de la UPU, teniendo en cuenta, ante todo, la situación financiera del momento y las sugerencias y contribuciones que podrían presentar las Administraciones de los países miembros,

RESUELVE

que las sumas necesarias para la celebración del centenario, que deben preverse en el presupuesto de la Unión, no podrán exceder del monto total de 100.000 francos suizos, importe que se incluirá en el tope de gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso.

(congreso - Doc 21; Comisión 2, 8a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).

RESOLUCION C-25

Aprobación del informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969.

EL CONGRESO,

Visto

el Congreso - Doc (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969) y sus Agr. 1 y 2,

Habiendo oído

la exposición del Presidente del Consejo Ejecutivo y las observaciones formuladas por los países miembros respecto a este documento,

Aprueba

el Congreso - Doc 2 y sus Agr. 1 y 2,

Encarga

al Consejo Ejecutivo que tenga en cuenta en sus actividades las observaciones y las proposiciones del Congreso.

(Congreso - Doc; Congreso - Doc 75; 6a sesión plenaria). (Véase también la Resolución C-26).

RESOLUCION C-26

Aplicación de la declaración sobre el otorgamiento de la independencia a los países y a los pueblos coloniales.

Trámite que deben seguir las Resoluciones 2311 (XXIII), 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General y 1450 (XLVII) del Consejo Económico y Social de la ONU.

EL CONGRESO,

Visto

el artículo IV del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal,

Teniendo presente

-- la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 14 de diciembre de 1960;

-- las Resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) sometidas al Consejo Ejecutivo en 1968 y 1969,

Habiendo examinado

Encarga al Director General de la Oficina Internacional

1o. que elabore plenamente con el Alto Comisario de las Naciones Unidas para los refugiados (UNHCR) en particular,

-- opinando y, eventualmente, interviniendo ante los países miembros de la Unión para que, en el ámbito postal, estos países suministren ayuda técnica a los representantes del Alto Comisariato, en lo posible;

-- facilitando la participación en los cursos de formación profesional auspiciados por la UPU, de los refugiados que sean titulares de becas de estudios ofrecidas por el PNUD u otras organizaciones;

2o. que examine con el Secretario General de las Naciones Unidas las demás medidas que podría tomar la sede de la Unión dentro del marco de las Actas de la Unión Postal Universal, con el objeto de poner en ejecución las Resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXl[II) de la Asamblea General u otras resoluciones de esa clase;

3o. que dé cuenta al Consejo Ejecutivo de las medidas que hubiere tomado con respecto a los incisos 1 y 2 precedentes,

Invita a los países miembros de la Unión:

Encarga además al Director General de la Oficina Internacional

que comunique el texto de la presente resolución al Secretario General de la ONU, a los Directores y Secretarios Generales de las instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, al Alto Comisario de las Naciones Unidas para los refugiados y a los miembros de la Unión Postal Universal.

(Congreso - Doc 2/Agr. 2; Congreso - Doc. 75; 6a sesión plenaria).

RESOLUCION C-27

Aprobación del informe sobre el conjunto de actividades del Consejo de Gestión de la CCEP 1964-1969.

EL CONGRESO,

Visto

el Congreso - Doc 3 (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo de Gestión de la Comisión de Estudios Postales 1964- 1969),

Habiendo oído

la exposición del Presidente del Consejo de Gestión y las observaciones formuladas por los países miembros respecto a este documento, ya sea durante la 1a y 2a sesiones de la comisión 3, o durante la 15 sesión plenaria del Congreso,

Aprueba

el Congreso - Doc 3,

ENCARGA

al Consejo de Gestión de la Comisión de Estudios Postales que tenga en cuenta en sus actividades, las observaciones y proposiciones formuladas sobre el documento en cuestión.

(Congreso - Doc. 3 y 81; Congreso = Doc. 75/Agr 1; 16 sesión plenaria).

RESOLUCION C-28

Programa de los trabajos futuros que emprenderá el Consejo Consultivo de Estudios Postales.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

-- la necesidad de que el nuevo Consejo Consultivo de Estudios Postales comience sin demora sus trabajos;

-- el hecho de que el Consejo Consultivo de Estudios Postales elegido en Tokio, celebrará su primera sesión de trabajo en el marco del Congreso,

Aprueba

el programa de estudios propuesto por la Comisión 3 (véase anexos 1, 2 y 3),

RESUELVE

la ejecución inmediata de este programa.

(Comisión 3, 8, 9 y 10 sesiones; Congreso-Doc 174/Anexos 1, 2 y 3; 24 sesión plenaria).

DECISION C-29

Estudio relativo a los artículos l, 3, 13 y 30 de la Constitución.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que proceda a un estudio respecto a los artículos 1 (extensión y objeto de la Unión), 3 (jurisdicción de la Unión), 13 (órganos de la Unión) y 30 (modificación de la Constitución), de la Constitución, en base de las proposiciones respectivas 1311 y 1312 (República Arabe Unida) y 1309 y 1310 (Italia).

(Comisión 4; 1, 6 y 8 sesiones; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria) .

RESOLUCION C-30

Estudios encomendados al Consejo Ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos.

EL CONGRESO,

Habiendo adoptado

el Reglamento Interno de los Congresos,

Teniendo en cuenta

las sugerencias presentadas durante los debates de la Comisión 4,

Encarga

al Consejo Ejecutivo que estudie las siguientes cuestiones:

1o. Adopción de un quórum diferente para poner en discusión, por una parte, y votar, por otra, los asuntos sometidos a los Congresos (Congreso - Doc 151 y Congreso - Doc 151 y Congreso C-4 - PV-10);

2o. Supresión del artículo 25, párrafo 3, del Reglamento Interno del Congreso de Tokio (Congreso - Doc 151 y Congreso C-4 - PV- 10);

3o. Sugerencia relativa a las condiciones de aprobación de las proposiciones (reemplazo, en el Reglamento, de la indicación de las mayorías requeridas por la referencia a las Actas de la Unión) (sugerencia de Rumania, Congreso C-4 - PV-10);

4o. Introducción de un artículo relativo a la elección de los miembros de los órganos colectivos permanentes (sugerencias de Francia, Congreso C-4 - PV-10);

5o. Reconsideración de los asuntos que han sido objeto de resolución del Congreso.

(Comisión 4, sesión 10; Congreso-Doc lll/Rev./Anexo 2; Agr 1, 1a, 24 sesión plenaria),

RESOLUCION C-31

Estudio complementario encomendado al Consejo Ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

las observaciones formuladas durante la adopción de los artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de los Congresos, respecto a la diferencia que debe establecerse entre Los términos "complementos y modificaciones", utilizados en esos artículos.

Encarga

al Consejo Ejecutivo que, al estudiar el Reglamento Interno de los Congresos (Resolución C-30), defina las nociones de "complementos" y de "modificaciones".

(25 sesión plenaria).

RESOLUCION C-32

Redacción de los documentos publicados por la Oficina Internacional

EL CONGRESO,

Visto

el informe A/6343 del Comité ad hoc de expertos, encargado de examinar las finanzas de la ONU y de las instituciones especializadas y especialmente la recomendación anexa que figura en el párrafo 104, letra f), de dicho informe,

Vista

la Resolución 9, formulada por el Consejo Ejecutivo durante su reunión de 1966 (compilación de resoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo, año 1966), que recomendaba que los informes y documentos de cualquier clase se redactaran en la forma más sencilla y concisa posible,

Comprobando

que el Consejo Ejecutivo ha tomado medidas en materia de racionalización de varias compilaciones publicadas por la Oficina Internacional y de reemplazo de las actas de simples informes (Congreso - Doc 9, párrafo 32),

Considerando sin embargo

que el volumen de la documentación puesta a disposición de las Administraciones hace que sea difícil examinarla en forma profunda, ya que se trata en particular de Administraciones que no cuentan con personal especializado,

Invita

al Director General de la Oficina Internacional a tomar las medidas necesarias para que:

1o. los documentos que publique se redacten en forma que estén de acuerdo con la Resolución 9/1966 del Consejo Ejecutivo;

2o. estos documentos sólo llevan los datos indispensables para la comprensión del problema en causa, con exclusión, especialmente, de desarrollos históricos que, en la mayoría de los casos, se podrían reemplazar por simples referencias,

Encarga

al Consejo Ejecutivo que vele por la aplicación de estas recomendaciones.

(Prop 1033, Alemania, Bélgica, España y Francia; 28 sesión plenaria).

Anexo a la Resolución C-32.

RECOMENDACIONES DEL COMITE AD HOC

Párrafo 104 - EI Comité recomienda:

.................................................................

RESOLUCION C-33

Documentos de la Unión.

EL CONGRESO,

Visto

-- el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre el servicio de impresión offset (Congreso - Doc 25);

-- el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso - Doc 173),

Encarga

al Consejo Ejecutivo:

(Comisión 2, 4a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

VOTO C-34

Designación del Decano del Congreso.

El Congreso expresa el voto en el sentido de que el artíiculo 6 del Reglamento Interno de los Congresos debería aplicarse de manera que se tengan en cuenta las regiones geográficas que no han tenido todavía el honor de ver elegido un Decano entre los nacionales de los países que pertenecen a esas regiones.

(Prop. verbal de la URSS; Comisión 4, 8a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-35

Preparación del estatuto del personal y del Reglamento Financiero de la Oficina Internacional.

EL CONGRESO,

Teniendo en cuenta

su decisión de mantener la autoridad de vigilancia prevista en el artículo 20 de la Constitución de la UPU,

Basándose

en las declaraciones del representante de la Confederación Suiza en la tercera sesión de la Comisión 4,

Estimando

que es conveniente preparar nuevas disposiciones para la gestión administrativa y financiera de la Oficina Internacional, tal como lo han hecho las demás instituciones especializadas miembros de la familia de las Naciones Unidas,

Encarga

al Consejo Ejecutivo:

(Comisión 4, 8a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-36

Nombramiento del Vicedirector General y representación del servicio Secretario General en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie:

1o. el procedimiento de nombramiento del Vicedirector General;

2o. la publicidad de que el Secretario General se haga representar en las reuniones del Consejo Ejecutivo (artículo 102, párrafo 5, punto 1o. del Reglamento General).

(Prop. 1612/Rev. 2, 1a. parte, Argentina, y 1645, Italia; Comisión 4, 7a y 8a sesiones; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 2/Agr 5; 24 sesión plenaria).

DECISION C-37

Atribuciones y obligaciones de la Oficina Internacional y del Director General.

EL CONGRESO,

Refiriéndose

a la Resolución C-20 del Congreso de Viena y a la decisión 29/1968 del Consejo Ejecutivo,

Encarga

al nuevo Consejo Ejecutivo que continúe el estudio sobre las

atribuciones y obligaciones de la Oficina Internacional y el Director General.

(Comisión 4, 6a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

DECISION C-38

Reproducción en una publicación separada del Reglamento de la Oficina Internacional.

Teniendo en cuenta que es necesario poder consultar fácilmente el Reglamento de la Oficina Internacional en razón de la importancia de sus atribuciones estrechamente vinculadas al funcionamiento de la Unión, se sugiere a la Oficina Internacional que reproduzca dicho reglamento en una publicación separada, la que será enviada solamente a las Administraciones que lo soliciten.

(Prop. 1018, Argentina; Comisión 4, 9 sesión, Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-39

Edificio de la Oficina Internacional.

EL CONGRESO,

Visto

el informe Congreso - Doc 22 sobre la construcción del nuevo edificio de la Oficina Internacional,

Considerando

el aspecto financiero del problema y la carga que puede significar para las Administraciones de los países miembros de la Unión,

Estimando indispensable:

Encarga

al Consejo Ejecutivo:

1o. que dé al Director General de la Oficina Internacional las indicaciones necesarias con miras a:

2o. que deduzca del tope de los gastos anuales netos cualquier ingreso de alquiler que sobrepase las provisiones tomadas en consideración de ese tope;

3o. que designe, entre sus componentes, si lo juzga necesario, un grupo restringido de países miembros para que velen por el cumplimiento de los principios enunciados precedentemente;

4o. que examine, en cada una de sus reuniones, el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre el estado del problema.

(Prop. 1004, Consejo Ejecutivo; Comisión 2, 5a sesión; Congreso- Doc 111/ Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-40

Uniformidad de las normas de pago de las deudas en las Actas de la UPU y de la UIT.

EL CONGRESO,

Vista

La petición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de que colabore con ella para obtener la coordinación necesaria de las normas de pago enunciadas en las Actas de la UPU y de la UIT,

Consciente

del hecho de que tal coordinación interesa a numerosos países miembros de las dos organizaciones,

EXPRESA

a la Unión Internacional de Telecomunicaciones su satisfacción respecto a la iniciativa tomada por ésta, y

ENCARGA

al Consejo Ejecutivo que colabore con la UIT a fin de llegar a una coordinación adecuada de las normas de pago internacionales que interesan a las dos organizaciones y que proceda, si lo considera conveniente, a un estudio de las normas relativas a los pagos provenientes de los intercambios postales para el próximo Congreso.

(Congreso - Doc 46/Anexo 3; Comisión 2, 4a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).

RESOLUCION C-41

Adaptación del contexto de las fórmulas a las exigencias de las máquinas de oficina.

EL CONCRESO,

Habiendo comprobado

que el Congreso de Viena 1964 aprobó el programa de estudios propuesto por la CCEP y por ello encargó al Consejo de Gestión que estudiara, entre otros temas, los "principios de adaptación del contexto de las fórmulas del servicio postal a las exigencias de las máquinas de oficina. Aplicación práctica de las normas aprobadas",

Reconociendo

que la mecanización del trabajo en los servicios postales y en las empresas privadas conduce necesariamente a la adopción de principios uniformes para la confección de las fórmulas de manera que las máquinas de uso corriente, como la máquina de escribir por ejemplo, se puedan utilizar en forma racional,

RESUELVE

que las fórmulas de la UPU se confeccionarán según los principios que figuran en el anexo, aprobadas por el Consejo de Gestión.

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