“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”
- b) La designación exacta de la, o de las personas habilitadas para otorgar recibo, según el artículo 13, párrafo 2 del Acuerdo;
- c) La suma a pagar, expresada con numeros y con letras en la moneda, del país de pago; bastará expresar esta suma con números solamente, si se utilizare un protectógrafo para su inscripción;
- d) La suma a inscribir en la libreta, expresada con números, en la moneda en la que se lleve la cuenta de ahorro, y, eventualmente, el haber, antes y después del reembolso;
- e) La indicación del giro o de la transferencia colectiva o individual dirigida a la caja del país de pago o a la oficina de correos pagadora.
-
- Podrá adjuntarse a la autorización de reembolso CE-4 un documento que lleve la reproducción de la firma de la, o de las personas indicadas en el párrafo 1, letra b).
-
- Las autorizaciones de pago se transmitirán:
- a) Individualmente a la caja, o a la oficina de correos pagadora, o
- b) Colectivamente a la caja pagadora; en este caso, se anotarán en la primera parte de la carta de envío conforme al modelo CE-5 adjunto, señalado, en moneda del país de pago, al total de las sumas netas a pagar. La segunda parte de la carta de envío llevará constancia del envío de fondos a la caja interesada, por giro postal o transferencia postal. El total general de la constancia se redactará con todas las letras y con números; este total podrá, sin embargo, indicarse con números solamente, si se utilizare un protectógrafo para su inscripción. La constancia llevará la impresión del sello del servicio de origen y la firma del representante de ese servicio.
-
- Los gastos de envíos de los fondos a esta caja se deducirán del haber del ahorrador.
Artículo 112.Tratamiento de la libreta.
En el caso de que fuere exigida la presentación de la libreta al efectuarse el depósito de la petición, la caja que autorizare el reembolso mencionará en la libreta la suma a reembolsar más los gastos de expedición. Si se tratare de un reembolso íntegro del haber conservará la libreta. En cambio, si se tratare de un reembolso parcial, devolverá la libreta directamente al ahorrador por carta certificada de oficio, a menos que esa libreta deba depositarse.
Artículo 113.Pago de reembolsos.
-
- Los reembolsos se efectuarán en propia mano a la o a las personas habilitadas para otorgar recibo según el artículo 13, párrafo 2 del Acuerdo, contra presentacion de la libreta, salvo que ésta hubiere sido presentada con anterioridad y de acuerdo a las garantías de identidad fijadas por la reglamentación de la caja pagadora.
-
- Salvo cuando la operación del reembolso ya se hubiere mencionado en la libreta por la caja que formalizó la autorización de reembolso, la suma reembolsada, tal como figura en la autorizacíon en moneda del país donde se lleve la cuenta, aumentada con los gastos de envío, se inscribirán en la libreta y se deducirá del haber disponible.
En uno u otro caso, la inscripcion se refrendará con la impresión o sello del servicio pagador. En caso de reembolso parcial, si la libreta no debiere ser depositada, se devolverá directamente al ahorrador por carta certificada de oficio.
-
- El recibo de la parte que hubiere cobrado se unirá a la autorización de reembolso CE-4. La firma de recibo, dado el caso, se ajustará al modelo adjunto a la fórmula.
-
- Cuando el haber disponible fuere inferior al importe del reembolso, o cuando apareciere una diferencia entre el nuevo haber resultante de la libreta después del reembolso y el indicado por la caja de origen en la autorización de reembolso, se postergará la operación y se solicitarán instrucciones a la caja que hubiere extendido la fórmula CE-4.
-
- Si la caja pagadora lo deseare, podrá obtener un segundo recibo en un duplicado de autorización formulado por ella.
-
- Las cajas podrán efectuar los reembolsos recién después de haber cobrado los giros o cheques de transferencias postales que transmitan los fondos correspondientes.
Artículo 114.Validez de las autorizaciones.
-
- Las cajas se pondrán de acuerdo sobre las condiciones de validez y autenticidad de las autorizaciones de reembolso que intercambien entre ellas. En especial, podrán convenir en que se acepten solamente las autorizaciones que lleven una firma, o la impresión de un sello cuyo modelo hubiere sido comunicado previamente.
-
- Salvo acuerdo especial, el plazo de validez de las autorizaciones de reembolso vencerá al finalizar el mes siguiente al de su formulación.
Artículo 115.Devolución de las autorizaciones con recibo.
Las autorizaciones de reembolso CE-4, con la constancia del recibo de las partes que hubieren cobrado, se devolverán, eventualmente, como comprobantes de las libretas canceladas, a la caja que las hubiere formulado.
Artículo 116.Autorizaciones que hubieren quedado sin efecto.
-
- Las autorizaciones de reembolso que hubieren quedado sin efecto por cualquier causa se devolverán, debidamente anotadas, a la caja que las hubiere formulado. Dado el caso, se acompañarán con la libreta correspondiente.
-
- Una vez deducidos los gastos, los fondos correspondientes serán devueltos a ésta, por alguno de los medios indicados en el artículo 3, párrafo 1; del Acuerdo. Sin embargo, las cajas podrán convenir en que, simplemente, se deduzcan de la próxima carta de envío CE-5.
-
- Estos gastos estarán a cargo del ahorrador, a menos que la devolución fuere el resultado de una falta cometida por una de las cajas. En este caso serán soportados por la caja que hubiere cometido el error.
Artículo 117.Otros procedimientos de reembolso.
Las medidas de aplicación relativas a los reembolsos efectuados sin cumplir las formalidades relativas a las peticiones de reembolso y a las autorizaciones de reembolso, se fijarán de común acuerdo entre las Administraciones de los países que hubieren convenido en establecer estos procedicientos simplificados.
CAPITULOIV. Transferencias.
Artículo 118.Depósito de las peticiones.
-
- Bajo reserva del artículo 16, párrafo 3, del Acuerdo, las peticiones de transferencia extendidas por duplicado en fórmulas conforme al modelo CE-6 adjunto, se depositarán en la caja de ahorro o en la oficina de correos del lugar en que se encuentre el titular de la cuenta. La libreta acompañará la petición de transferencia, salvo que estuviere depositada en la caja que la hubiere emitido.
-
- Al titular de la libreta se le enviará gratuitamente un recibo por las piezas depositadas.
-
- Las libretas sujetas a condiciones especiales de reembolso podrán ser objeto de una transferencia, a menos que se hubieren formulado reservas expresadas por este motivo al emitirse la libreta o que la caja destinataria no admitiere esas condiciones.
-
- Una vez verificada la identidad y, si correspondiere, los poderes del o de los firmantes, los dos ejemplares de la petición, acompañados eventualmente con la libreta, se enviarán a la caja de ahorro de origen.
Artículo 119.Tratamiento de las peticiones de transferencia.
-
- Las peticiones de transferencia se regirán por las disposiciones observadas por la caja de ahorro de origen, respecto a las peticiones de reembolso.
-
- En caso de transferencia total, la suma transferida incluirá, además del saldo de capital de la cuenta del depositante, los intereses calculados según lo determinado en el artículo 16, párrafo 4 del Acuerdo.
-
- En el caso de transferencia parcial, los intereses de la suma transferida correrán a favor del depositante, en la cuenta abierta por la caja de origen, hasta fin del mes en el cual la cuenta hubiere sido debitada y en la cuenta abierta por la caja destinataria a contar del primer día del mes siguiente.
-
- Después de verificar la libreta, la caja de ahorro de origen inscribirá en ella la operación y completará el reverso de la petición de transferencia.
-
- Los fondos correspondientes a la transferencia solicitada se enviarán a la caja beneficiaria según lo determinado en el artículo 3 del Acuerdo.
-
- Uno de los ejemplares de la petición de transferencia, debidamente completado por la caja de origen, se adjuntará a la carta de envío CE-5; el segundo ejemplar se conservará en la caja de origen. Dado el caso, las condiciones especiales de reembolso estatuidas serán mencionadas por esta última caja en el reverso de la petición de transferencia, para su reproducción en la cuenta y en la libreta que emitirá la caja beneficiaria.
Artículo 120.Emisión de nueva libreta.
-
- Inmediatamente después de recibir los fondos y las piezas mencionadas en el artículo 119, la caja beneficiaria emitirá una libreta a nombre del titular por el monto de la suma recibida de la caja de origen.
-
- A menos que deba depositarse, la libreta se remitirá directamente al ahorrador por carta certificada de oficio.
Artículo 121.Transferencia a una cuenta ya abierta.
-
- Si el ahorrador que solicitare la transferencia tuviere ya una libreta de la caja a la cual deban ser transferidos sus fondos, la adjuntará al expediente constituido, o declarará que esa libreta está depositada en la caja de emisión.
-
- La caja de origen adjuntará la libreta a la petición de transferencia y la hará llegar a la caja beneficiaria. Una vez cumplida la operación de transferencia e inscripción en la libreta de la suma transferida, la caja beneficiaria enviará la libreta directamente al titular por carta certificada de oficio, salvo que aquél la entregue en depósito.
Artículo 122.Tratamiento de la libretaprimitiva después de las operaciones de transferencia.
-
- En caso de transferencia total, ya sea a nueva cuenta o a una cuenta existente, la libreta de donde se hubiere deducido la suma transferida será conservada por la caja de origen.
-
- A menos que deba ser depositada, la libreta se devolverá directamente al ahorrador, por carta certificada de oficio, si se tratare de una transferencia parcial.
CAPITULOV. Operaciones varias.
Artículo 123.Sustitución de libretas.
-
- La caja o la oficina de correos que recibiere una libreta para ser reemplazada entregará un recibo al depositante.
-
- La libreta será enviada por esta caja o por esta oficina de correos a la caja de ahorro interesada.
-
- La nueva libreta se enviará directamente al ahorrador por carta certificada de oficio.
Artículo 124.Determinación de intereses.
El importe de los intereses correspondientes a cada operación se determinará según las reglas en vigor en la caja que lleva la cuenta.
Artículo 125.Depósito de la libreta para inscripción de los intereses.
La libreta se depositará, contra entrega gratuita de un recibo, en la caja de ahorro o en la oficina de correos del país donde resida el titular; esta caja o esta oficina transmitirá la libreta a la caja de ahorro interesada.
Artículo 126.Restitución de la libreta, después de la inscripción de los intereses.
Una vez anotados los intereses, la caja que lleve la cuenta devolverá la libreta directamente al ahorrador, por carta certificada de oficio.
CAPITULOVI. Disposiciones finales.
Artículo 127.Entrada en vigor y duración del Reglamento.
-
- El presente Reglamento tendrá validez a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo relativo al servicio internacional del ahorro.
-
- Tendrá la misma duración que este Acuerdo, a menos que sea renovado de común acuerdo entre las partes interesadas.
Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.
ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPTORES, A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo:
CAPITULOI. Disposiciones preliminares.
Artículo 1.Objeto del Acuerdo.
-
- El servicio postal de suscripciones a diarios, entre los países contratantes que convengan en establecer este servicio, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.
-
- Las publicaciones periódicas se asimilarán a los diarios.
CAPITULOII. Suscripciones.
Artículo 2.Suscripciones.
-
- Las oficinas de correos de cada país recibirán del público las suscripciones a los diarios publicados en los diversos países contratantes, y cuyos editores hubieren adoptado la intervención del correo en el servicio internacional de suscripciones.
-
- Podrán aceptar igualmente las suscripciones a diarios de cualesquiera otros países cuyas Administraciones Postales estuvieren en condiciones de suministrarlos.
-
- En aplicación del artículo 29 del Convenio, cada país tendrá el derecho de no admitir suscripciones a diarios cuyo transporte o distribución estuvieren prohibidos en su territorio.
Artículo 3.Períodos de suscripción. Suscripciones solicitadas tardíamente.
-
- Las suscripciones podrán solicitarse por períodos de tres, seis o doce meses. Serán efectivas el primer día del mes solicitado por el suscriptor y podrán, con la conformidad de los editores, exceder el fin del año en curso.
-
- Las Administraciones podrán convenir en admitir también suscripciones por uno o dos meses, a condición de que el diario se publique por lo menos cuatro veces por mes.
-
- Los suscriptores que no hubieren hecho su suscripción en tiempo oportuno no tendran ningún derecho a los números publicados desde la iniciación del período de suscripción. Sin embargo, las Administraciones podrán intervenir para que, de ser posible, los suscriptores obtengan esos números.
Artículo 4.Continuación de lassuscripciones en caso de cese del servicio.
Cuando un país dejará de participar en el Acuerdo, deberán atenderse las suscripciones vigentes, según las condiciones fijadas, hasta el vencimiento del periodo por el cual se hubiere hecho la solicitud.
CAPITULOIII. Tasas y precios. Depósito y transmisión de fondos.
Artículo 5.Tasas.
-
- Las Administraciones fijarán para los diarios destinados a los países contratantes y cuya suscripción se hubiere efectuado conforme a las disposiciones del presente Acuerdo u obtenido por los editores de alguna otra manera, una tasa especial comprendida dentro de los límites del 40% al 100% de la tasa ordinaria de los impresos.
-
- En los casos de suscripción tardía mencionados en el artículo 3, párrafo 3, la tasa especial indicada en el párrafo 1 precedente, se aplicará al envío de los números publicados desde la iniciación del periodo de suscripción.
-
- Cada Administración tendrá la facultad de fijar, respetando los límites de la tasa establecida en el párrafo 1, escalones de peso especiales, y efectuar modificaciones al sistema de tarificación que le permitan adoptar la tasa internacional o a su sistema interno de cálculo de la tasa de los diarios.
Artículo 6.Precio de entrega.
-
- Cada Administración publicará los precios a que suministrará los diarios a las demás Administraciones, basándose en los precios de entrega indicados por los editores y que incluirán la tasa fijada en el artículo 5, párrafo 1.
-
- Los precios de entrega para los suscriptores por avión podrán publicarse de la misma manera.
-
- Los precios de entrega deberán incluirse en la moneda empleada para los giros postales con destino al país de publicación.
Artículo 7.Tipo de conversión.
La Administración de destino convertirá el precio de entrega, a la moneda de su país de acuerdo al tipo de conversión aplicable a los giros postales.
Artículo 8.Precio de la suscripción.
-
- La Administración de destino fijará el precio a pagar por el suscriptor, añadiendo al precio de entrega:
- a) La tasa de los giros de suscripción, que se fijará según la forma de liquidación, de acuerdo a los artículos 6 a 37 del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje;
- b) La tasa de comisión que juzgue conveniente, pero que sin embargo, no deberá exceder de la percibida eventualmente por las suscripciones del servicio interno:
- c) El derecho de timbres que eventualmente corresponda en virtud de la legislación de su país.
-
- El precio de la suscripción se exigirá al efectuarse la suscripción y por todo el período de la misma.
Artículo 9.Cambios de los precios de entrega.
-
- Los cambios de los precios de entrega sólo podrán ser efectivos a partir del 1o. de enero, 1o. de abril, 1o. de julio o 1o. de octubre.
-
- Para que puedan ser tomados en consideración, las notificaciones de cambio de los precios de entrega deberán llegar a la Administración Central del país de destino o una oficina especialmente designada, a más tardar el 20 de noviembre, el 20 de febrero, el 20 de mayo o el 20 de agosto.
Artículo 10.Impresos insertos.
-
- Los precios corrientes, prospectos, propaganda, etc., insertos en un diario, pero que no formen parte íntegramente de éste, estarán sujetos, en principio, a la tasa de los impresos del servicio internacional. Si las condiciones de admisión de estas inserciones no están en contradicción con la reglamentación correspondiente del servicio interno, podrán someterse a una tasa más baja; que no deberá ser inferior a la tasa de los impresos insertos del servicio interno; esta tasa podrá, a voluntad de la Administración de origen, ser contabilizada o representada, en la faja o en el sobre, o en el mismo impreso, por medio de uno de los procedimientos de franqueo previstos por el Convenio.
-
- Las fórmulas, completadas o no, de giros de suscripción insertas en los diarios serán consideradas como formando parte íntegramente de ellos.
Artículo 11.Formas de transmisión de fondos al editor.
Los fondos destinados al editor se le enviarán por giro postal de suscripción o por giro de depósito de suscripción, denominándose a las dos categorías "giros de suscripción".
Artículo 12.Giros de suscripción.
Con las reservas previstas en el Reglamento, los giros de suscripcion estarán sometidos a las disposiciones fijadas por el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje.
CAPITULOIV. Disposiciones varias.
Artículo 13.Cambios de dirección.
-
- Los suscriptores podrán obtener, en caso de cambio de residencia y por una duración que no exceda del plazo de la suscripción, que el diario se expida directamente a su nueva dirección, ya sea al interior del país del primitivo destino, o a otro país contratante, comprendido el de la publicación o a un país no contratante .
-
- La petición de cambio de direccion, efectuada en la fórmula destinada a este fin, estará sujeta a la tasa de las tarjetas postales. Esta tasa será pagada por el expedidor. Si el suscriptor deseare que la petición de cambio de dirección se envíe por avión, deberá satisfacer, además, la sobretasa aérea correspondiente.
-
- El cambio de dirección en las condiciones del párrafo 1 podrá efectuarse igualmente para los diarios cuya suscripción se efectuare en el país de publicación y que deban expedirse a una nueva dirección en otro país. La tasa a percibir será fijada por la Administración del país de publicación, según su criterio.
Artículo 14.Reclamaciones.
Las Administraciones estarán obligadas a dar curso, sin gasto para los suscriptores, a las reclamaciones fundadas relativas a demoras o irregularidades de cualquier clase que se produzcan en el servicio de suscripciones.
Artículo 15.Responsabilidad.
Las Administraciones no asumirán responsabilidad alguna por los deberes y obligaciones quc correspondan a los editores. No estarán obligadas a reembolso alguno en caso de cesar o interrumpirse la publicación de un diario durante el período de suscripción.
Artículo 16.Asignación de tasas y derechos.
Las tasas y derechos quedarán en poder de la Administración que los hubiere percibido, excepción hecha de la tasa de los giros postales de suscripción percibida de acuerdo al artículo 8, párrafo 1, letra a), y que se repartirá conforme al artículo 28 del acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaJe.
CAPITULOV. Disposiciones finales.
Artículo 17.Aplicación del Convenio y de ciertos Acuerdos.
El Convenio y el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje se aplicarán, dado el caso, por analogía, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
Artículo 18.Excepción a la aplicación de la Constitución.
El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
Artículo 19.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de Ejecución.
-
- Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes que sean partes en el Acuerdo. La mitad de estos países miembros representados en el Congreso deberán estar presentes en la votación.
-
- Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativos al presente Acuerdo y a su Reglamento deberán reunir:
- a) Unanimidad de votos, si se tratare de la adición de nuevas disposiciones o de modificaciones de fondo a los artículos 1 a 10, 14 a 20 del presente Acuerdo, así como 101 a 105 y 112 de su Reglamento;
- b) Dos tercios de los votos, si se tratare de modificaciones de fondo a los artículos 106, 108, 109 y 111 del Reglamento;
- c) Mayoría de votos si se tratare:
1o. De modificaciones de fondo a los otros artículos del presente Acuerdo y de su Reglamento, así como de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de litigio que deba someterse al arbitraje previsto en el artículo 32 de la Constitución;
2o. De modificaciones de orden redaccional a introducir en todas las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento.
Artículo 20.Entrada en vigor y duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o. de julio de 1971 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Union. El Gobierno del país del Congreso entregará una copia a cada parte.
Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.
(Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los documentos del Congreso de Tokio 1969, páginas 685 a 703).
REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPCIONES A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS
Los infrascritos, visto el artículo 22, párrafo 5 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964 han decretado, de común acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas las siguientes medidas para asegurar la ejecución del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas:
CAPITULOI. Disposiciones generales.
Artículo 101.Comunicaciones que deberán dirigirse a la Oficina Internacional.
-
- Tres meses por lo menos antes de poner en ejecucion el Acuerdo, las Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional:
- a) La lista de países con las cuales mantengan un servicio de suscripciones a diarios en base al Acuerdo:
- b) La tasa de diarios aplicable en el servicio internacional;
- c) La tasa de comisión y el decreto de timbre percibidos, dado el caso, en virtud del artículo 8, párrafo 1, letras b) y c) del Acuerdo;
- d) Su decisión en cuanto a la facultad de colocar las direcciones en los mismos diarios, conforme al artículo 106, párrafo 3;
- e) Un extracto de las disposiciones de sus leyes o de su reglamentación aplicables al servicio de suscripciones;
- f) Las oficinas que fueren designadas, dado el caso, para ocuparse de los asuntos que son generalmente de competencia de la Administración Central.
-
- Cualquier modificación ulterior se notificará sin demora.
Artículo 102.Fórmulas para uso del público.
A los efectos de la aplicación del artículo 8, párrafo 2, del Convenio se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes:
AP-4. (Reclamación relativa a un diario).
AP-5 .(Giro postal de suscripción internacional) .
AP-6. (Giro de depósito de suscripción internacional).
AP-9. (Cambio de dirección de un diario) .
Artículo 103.Lista de diarios. Diarios prohibidos.
-
- Las Administraciones se comunicarán una lista de los diarios cuya suscripción pueda ser atendida conforme al Acuerdo. Esta lista se extenderá en una fórmula conforme al modelo AP- 1 adjunto, y deberá llegar a las Administraciones interesadas, a más tardar, el 20 de noviembre, el 20 de febrero, el 20 de mayo o el 20 de agosto.
-
- Cualquier modificación ulterior relativa a las condiciones de suscripción sólo será válida cuando la comunicación respectiva se hubiere formulado dentro del plazo previsto en el párrafo 1. En caso contrario, la modificación tendrá efecto a partir del trimestre siguiente.
-
- Las Administraciones se comunicarán, además, la lista de los diarios prohibidos .
Artículo 104.Tarifa general de los diarios.
Cada Administración establecerá, mediante listas proporcionadas en cumplimiento del artículo 103, una tarifa general que indique por país los diarios, las condiciones de suscripción y los precios de entrega, así como las tasas y derechos que se percibirán.
CAPITULOII. Ejecución de las peticiones de suscripción.
Artículo 105.Suscripción a un diario.
-
- La suscripción a un diario, que figure en la tarifa general mencionada en el artículo 104, deberá efectuarse por el suscriptor por medio de una fórmula de giro de suscripción conforme a los modelos AP-5 o AP-6 adjuntos.
-
- El giro se completará a máquina o a mano, en caracteres de imprenta, y será verificado por la oficina de emision. Después será tratado como un giro postal o un giro de depósito ordinario.
-
- Si los giros fueren intercambiados por medio de listas deberán emplearse listas MP-2 distintas con la indicación "Mandats-abonement" ("Giros de suscripción"). Estos se acompañarán con los talones de giros AP-5 o AP-6, según el caso, con el fin de transrmitirlos al beneficiario.
-
- La tasa y el derecho mencionados en el artículo 8, párrafo 1, letras b) y c), podrán representarse en el giro de suscripción por medio de sellos postales o de impresiones de franqueo.
Artículo 106.Depósito y expedición de los diarios.
-
- Al depositarse, el editor deberá colocar los diarios en fajas o sobres abiertos con la dirección del suscriptor.
-
- La Administración de origen resolverá, según sus exigencias de explotación, si los diarios con fajas o sobres se expedirán:
- a) En forma individual, a la dirección de los suscriptores, o
- b) Reunidos en paquetes que lleven la dirección de la oficina de destino. Los paquetes serán preparados por el editor.
-
- Las Administraciones podrán convenir que las direcciones de los suscriptores se coloquen sobre los mismos diarios. En este caso, los diarios deberán reunirse en paquetes, preparados por el editor, los cuales llevarán la dirección de la oficina de destino.
-
- Las fajas sobre y paquetes llevarán la indicación de "Abonnement-poste" ("Suscripción postal").
-
- Estos envíos se franquearán con la indicación "Taxe percue" (T. P.) "Tasa cobrada" o "part payé" (P. P.) ("Porte pagado"), dispuesta en el artículo 22, párrafo 3 del Convenio, o por cualquiera de las otras formas de franqueo establecidas en el artículo 22, párrafo 1, del Convenio. La Administración de origen resolverá la forma de franqueo que se aplicará.
CAPITULOIII. Casos especiales.
Artículo 107.Cambios de dirección.
El suscriptor deberá, en cada caso, dirigir su petición de cambio de dirección al editor. La petición podrá nacerse en una fórmula conforme al modelo AP-9 adjunto.
Artículo 108.Irregularidades.
-
- Las irregularidades en el servicio de suscripciones se señalarán a la oficina de origen, a la Administración Central, cuando ésta lo hubiere solicitado.
-
- Cuando un suscriptor reclamare por no haber recibido números sueltos de un diario, la oficina de destino notificará el hecho a la oficina de origen por un aviso conforme al modelo AP-4 adjunto. Esta última oficina informará al editor .
Artículo 109.Publicación interrumpida o suprimida.
Cuando se interrumpiere o suprimiere la publicación de un diario, las Administraciones interpondrán sus buenos oficios con el objeto de obtener, en lo posible, el reembolso a los suscriptores, del precio de la suscripción correspondiente al período durante el cual no se hubiere enviado el diario. También lo harán en lo que se refiere a los diarios prohibidos.
Artículo 110.Suscripciones a diarios que no figuren en la lista.
Cuando se solicitare la suscripción a un diario que no figure en la lista que las Administraciones deban comunicarse según el artículo 103, párrafo 1, éstos presentarán su ayuda a fin de obtener de las Admmistraciones de origen los informes necesarios.
CAPITULOIV. Contabilidad.
Artículo 111.Formulación de cuentas.
-
- Las cuentas relativas a giros postales de suscripción (tarjeta o de lista) y a giros de depósito de suscripción (tarjeta o de lista) pagados se formularán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. Sin embargo, para estas cuentas se emplearán fórmulas distintas, que lleven la indicación "Giros de suscripción".
-
- Las Administraciones podrán convenir en agregar el total de estas cuentas al de la cuenta mensual de los giros, formulada para el mismo período.
CAPITULOV. Disposiciones finales.
Artículo 112.Entrada en vigor y duración del Reglamento.
-
- El presente Reglamento tendrá validez a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas.
-
- Tendrá la misma duración que este Acuerdo, a menos que sea renovado de común acuerdo entre las partes interesadas.
Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.
Firmas: las mismas que figuran en las páginas 685 a 703 del Tomo III de los documentos del Congreso de Tokio 1969.
No. - Denominación o naturaleza de la fórmula. - Ref.
AP-1. Lista indicando los precios y condiciones de entrega de los diarios.Art. 103, S-1.
AP-4.Reclamación relativa a un diario, Art. 108, S-2.
AP-5. Giro postal (suscripción internacional), Art. 105, S-1.
AP-6. Giro de depósito (suscripción internacional), Art. 105, S- 1.
AP-9. Cambio de dirección de un diario. Art, 107.
RESOLUCION C- 1
Resoluciones y decisiones distintas de las que modifican las Actas (recomendaciones, votos, etc.), adoptadas por el Congreso.
El Congreso,
- habiendo aprobado las diferentes resoluciones y decisiones distintas de las que modifican las Actas (recomendaciones, votos, etc.);
- recordando la interpretación del Congreso de Viena que, por decisión del Congreso que figura en el artículo 101, párrafo 5 final, del Reglamento General, se debe entender no solamente las que son objeto de una disposición introducida en las Actas, sino aun cualquier otra forma de decisión, como las opiniones, votos resoluciones e interpretaciones tendientes a la aplicación de las Actas de los diferentes órganos de la Unión y el funcionamiento de estos últimos,
RECOMIENDA
al Gobierno del país sede del Congreso que notifique a los Gobiernos de los países miembros de la Unión, al mismo tiempo que las Actas definitivas del Congreso, las otras decisiones adoptadas por este último.
ENCARGA
al Director General de la Oficina Internacional:
- a) que publique en los documentos definitivos del Congreso, todas las decisiones de que se trata;
- b) que publique, para los países miembros de la Unión, la compilación de las resoluciones y decisiones (distintas de las que modifican las Actas), adoptadas por los Congresos, incluyendo las que aún tengan validez y que hubieren sido adoptadas por el Congreso de París 1947 y los Congresos siguientes.
(Congreso Doc 111/Rev./Anexo 1, 23 p. sesión plenaria).
RESOLUCION C-2
Expulsión de la delegación de Africa del Sur del XVI Congreso.
EL CONGRESO,
Considerando
1o. La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2o. las Resoluciones 1904 (XVII) del 20 de noviembre de 1963 y 1905 (XVIII) del 21 de noviembre de 1963 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
3o. la Resolución 2396 (XXIII) del 2 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la política de segregación (apartheid) del Gobierno de la República Sudafricana, objeto de la comunicación CE-1969, Doc. 2/AGR-2 al Consejo Ejecutivo de la UPU;
4o. la Resolución 2426 (XXIIII) del 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que hace un llamado a todas las instituciones especializadas y a todas las instituciones internacionales para que éstas tomen todas las medidas necesarias para cesar toda asistencia financiera, económica, técnica y de otra índole, al Gobierno de Africa del Sur hasta que éste renuncie
a su política de discriminación racial, objeto de la misma comunicación al Consejo Ejecutivo de la UPU;
5o. el preámbulo de la Constitución de la Unión Postal Universal;
6o. el hecho de que Africa del Sur, a pesar de pertenecer a la Organización de las Naciones Unidas y a sus instituciones especializadas, persiste en seguir una política basada en la discriminación racial y la opresión;
7o. que, al hacerlo, el Gobierno de Africa del Sur viola deliberadamente la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios fundamentales de la Unión Postal Universal, Actas a las cuales, sin embargo, adhirió con toda libertad;
8o. que, por ello, Africa del Sur se ha excluido a sí misma de derecho de la Comunidad Internacional,
Consciente
de que no es posible negociar y firmar Acuerdo alguno con la delegación de un Gobierno que practica la discriminación racial y que se abstina en violar los acuerdos internacionales,
Teniendo presente
la decisión del Congreso de Viena 1964 relativa a la expulsión de Africa del Sur,
CONDENA
enérgicamente la política de segregación (apartheid) y las medidas de opresión practicadas por el Gobierno sudafricano,
DECLARA
estar profundamente indignado por la presencia de los delegados sudafricanos,
OBJETA
la representación minotaria del Gobierno sudafricano y, en consecuencia,
RESUELVE
la expulsión de la delegación sudafricana del XVI Congreso de la UPU, de Tokio.
(Prop. 1025/Rev, 32 países; Congreso - Doc. 75; 13 sesión plenaria).
RESOLUCION C-3
Política colonial de Portugal.
EL CONGRESO,
Considerando
1o. la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2o. la Resolución 1466 (XIV) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (15 de septiembre al 15 de diciembre de 1959) y el mandato 42 (IV) de la Comisión Económica para Africa;
3o. la Resolución 2395 (XXIII) del 29 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa al problema de los territorios administrados por Portugal, objeto de la comunicación CE-1969 - Doc. 2/Agr, 2 al Consejo Ejecutivo de la UPU;
4o. la Resolución 2426 (XXIII) del 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas objeto de la misma comunicación al Consejo Ejecutivo de la UPU;
5o. la Resolución 2465 (XXIII) del 20 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la aplicación de la declaración sobre el otorgamiento de la independencia de los países y a los pueblos coloniales, objeto de la misma comunicación del Consejo Ejecutivo de la UPU;
6o. que el Gobierno de Portugal persiste en seguir con su política de opresión colonial contra los pueblos de los territorios que administra,
CONDENA
la política de opresión seguida en Africa por el Gobierno de Portugal;
INVITA
al Gobierno de Portugal a ajustarse a las resoluciones de las Naciones Unidas. (Prop. 1024/Rev, 32 países; Congreso-Doc. 75; 14 sesión plenaria).
RESOLUCION C-4
Marcha de los trabajos del Congreso.
EL CONGRESO,
Vistos,
los artículo 57 y 63 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,
Considerando
la función atribuida a la Unión Postal Universal, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal,
Teniendo en cuenta
los fines elevados de la Unión citados en el preámbulo y el artículo 1 de su Constitución,
Consciente
del derecho de las Administraciones Postales de los países miembros de presentar proposiciones relativas a las actividades de la Unión,
Consciente
en cambio de la importancia y del volumen de los trabajos técnicos tendientes al perfeccionamiento de los servicios postales, trabajos que deberán ser efectuados por el Congreso en los plazos que le son concedidos,
RESUELVE
excluir de sus discusiones cualquier problema específico de orden político, sin perjuicio:
-- de las obligaciones de la Unión que emanan de los artículos IV y VI del Acuerdo ONU-UPU;
-- del derecho de cada delegación de formular por escrito cualquier declaración específica de orden político, durante la firma de las Actas.
(Prop. 1023, 20 países de la CEPT; Congreso - Doc. 75; 8a sesión plenaria).
RESOLUCION C-5
Relaciones postales en caso de litigio, de conflicto o de guerra.
EL CONGRESO,
Consciente
de la tradición casi centenaria de la Unión Postal Universal y de la reunión de todos los países miembros en un solo territorio postal,
Vistos
los fines humanitarios de esta organización y el carácter pacífico del servicio postal,
Convencido
de la necesidad de mantener, en la medida de lo posible, la cooperación de los países miembros de la Unión Postal Universal aun en épocas de perturbación o inquietud y en las regiones conmovidas por litigios, conflictos o guerras,
HACE
un llamado urgente a los Gobiernos de los países miembros para que se abstengan, en la medida de lo posible, y en el caso de que la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no hubiere resuelto o recomendado lo contrario (cfr. artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas), de interrumpir u obstaculizar el tráfico postal --especialmente el intercambio de correspondencia que incluya comunicaciones de carácter personal (cartas y tarjetas postales)--en caso de litigio, de conflicto o de guerra, debiendo aplicarse los esfuerzos iniciados en tal sentido aun en los países directamente interesados,
ENCARGA
al Consejo Ejecutivo que estudie las posibilidades jurídicas y técnicas que puedan permitir, en amplia medida, el mantenimiento de las relaciones postales --especialmente el intercambio de cartas y de tarjetas postales-- aun en caso de litigio, de conflicto o de guerra, y de formular, dado el caso, reeomendaciones adecuadas.
(Prop. 1001, Austria; 28 sesión plenaria).
RESOLUCION C-6
Atribuciones de los órganos de la UPU en materia de cooperación técnica.
EL CONGRESO,
Vistos
los informes presentados por los órganos de la Unión (Congreso - Doc. 2, 3 y 4) relativos a las medidas ya tomadas en materia de cooperaci6n técnica, de los que resulta que cada órgano ha cumplido bien con sus obligaciones en esta esfera, según las funciones que le son conferidas por las Actas de la Unión;
Considerando
el informe circunstanciado presentado por el Consejo Ejecutivo en todos los aspectos de la cooperación técnica (Congreso-Doc. 23),
Reconociendo
la necesidad de promover en el seno de la UPU una política general que permita a la vez la más estrecha coordinación de todas las actividades relativas a la asistencia técnica y la mejor utilización de las diferentes posibilidades de los órganos interesados
Estimando
que el PNUD debe continuar siendo la fuente principal de la financiación de las actividades de asistencia técnica,
Teniendo en cuenta
las recomendaciones contenidas en el segundo informe del Comité ad hoc de expertos de la ONU, en lo que respecta a la necesidad de prever, sobre todo en el ámbito de la cooperación técnica, un sistema integrado de planificación, de programación y de evaluación (véase Congreso- Doc 9, capítulo 1, párrafo 8),
Convencido
de que para obtener el rendimiento máximo de las actividades de la Unión en materia de cooperaci6n técnica, es importante definir con claridad las atribuciones respectivas del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo de Estudios Postales y de la Oficina Internacional, conforme a las Actas y a los principios enunciados precedentemente,
RESUELVE
1o. El Consejo Ejecutivo se encargará:
- a) de favorecer, supervisar y coordinar todas las formas de asistencia técnica postal y de enseñanza dentro del marco de la cooperaci6n técnica internacional;
- b) de confeccionar un programa de conjunto de cooperación técnica que sirva como base de acción para todos los órganos interesados, teniendo en cuenta la política general fijada por el Congreso y después de haber recabado las opiniones del Consejo Consultivo de Estudios Postales y del Director General de la Oficina Internacional;
- c) de dar instrucciones al Director General de la Oficina Internacional en lo que respecta a la planificación, la programación y la evaluación de los proyectos de asistencia técnica y de vigilar la administraci6n de los fondos pagados por el PNUD por concepto de gastos de Administración;
- d) de examinar y coordinar tcdos los programas de cooperación técnica aprobar el de la Unión, considerar los resultados de estos diversos programas y comunicar sus conclusiones a los otros órganos interesados;
-
- El Consejo Consultivo de Estudios Postales se encargará, dentro del marco de la política general mencionada en 1o, letra b):
- a) de emprender, por propia iniciativa a pedido del Consejo Ejecutivo estudios de carácter general tendientes a definir las necesidades de los servicios postales en los países en vías de desarrollo, a buscar los medios más eficaces susceptibles de aportar todas las formas apropiadas de asistencia a estos países;
- b) de proceder al estudio de los problemas técnicos, económicos, de explotación y de formación dando la prioridad a los temas que presenten mayor interés para los países en vías de desarrollo;
- c) de hacer sugerencias al Consejo Ejecutivo, basadas en los resultados de sus diversos estudios;
- d) de difundir los resultados de sus estudios a los países miembros de la Unión;
- e) de formular, si hubiere lugar, proposiciones para el Congreso, que deriven directamente de las actividades definidas en el artículo 104 del Reglamento General, previo Acuerdo con el Consejo Ejecutivo cuando se trate de asuntos que dependan de la competencia de éste;
3o. El Director General de la Oficina Internacional se encargará, dentro del marco de la política general mencionada en 1o, letra b):
- a) De tomar las medidas necesarias para poner en ejecución los programas de asistencia técnica aprobadas, ya sea por el PNUD o por el Consejo Ejecutivo;
- b) De aplicar las directrices del Consejo Ejecutivo y de colaborar con éste y con el Consejo Consultivo de Estudios Postales dentro del marco de sus atribuciones mencionadas en 1o. y 2o.
(Prop. 1008, Consejo Ejecutivo, y enmienda 1028/Rev. Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Islandia, Países Bajos, Suiza; Comisión 3, 6a sesión; Congreso-Doc. 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-7
Enseñanza postal.
EL CONGRESO,
Visto
el informe Congreso - Doc 4, que se refiere a la apreciación de la eficacia de las actividades de enseñanza realizadas en cumplimiento de la Resolución C-12 del Congreso de Viena,
Considerando
los resultados obtenidos en materia de creación de escuelas postales, de incremento de la eficacia de las escuelas existentes y de organización de cursos y seminarios,
Teniendo en cuenta
la variedad de fuentes de financiación utilizadas a tal efecto: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ayuda Bilateral y Fondo Especial UPU,
Comprobando
las necesidades prioritarias que hay que satisfacer en el ámbito considerado,
Consciente
de la necesidad de acrecentar los recursos disponibles para las actividades de enseñanza, especialmente por la intervención ante los países miembros con miras a aumentar los recursos disponibles del PNUD para la formación postal y por el desarrollo del Fondo Especial UPU como fuente de financiación complementaria,
ENCARGA
Al Consejo Ejecutivo que realice los mayores esfuerzos para obtener medios adecuados a los fines perseguidos, especialmente con miras a:
1o. Instar a los Gobiernos de los países miembros interesados para que reserven a los proyectos postales una parte más importante de los recursos puestos a su disposición por el PNUD;
2o. Intensificar la ayuda bilateral;
3o. Aumentar las contribuciones voluntarias de los países miembros, en efectivo y en especie, y con miras a acrecentar los recursos financieros del Fondo Especial UPU, en la medida en que ello sea compatible con la política general de sus Gobiernos en materia de cooperación técnica.
(Prop. 1007, Consejo Ejecutivo, Comisión 3, 6a sesión; Congreso - Doc. 111/ Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-8
Publicación y difusión de un "memorándum sobre la función del correo como factor de desarrollo económico y social"
EL CONGRESO.
Tomando nota
de que la insuficiencia de los medios de acción de que disponen algunas Administraclones Postales debe, en proporción no desdeñable, a un relativo desconocimiento de las múltiples ventajas que reporta un servicio postal eficaz.
Habiendo examinado
el proyecto de memorándum preparado por el Consejo de Gestión de la Comisión Consultiva de Estudios Postales con el objeto de poner de relieve la función desempeñada por el correo como factor de desarrollo,
Estimando
que la difusión de este memorándum contribuirá a demostrar que el hecho de subestimar las necesidades del correo puede, inadvertidamente, perjudicar la expansión económica, el mejoramiento de las condiciones de vida, el florecimiento de la cultura y la armonía de las relaciones internacionales,
Habiendo tomado conocimiento
del mensaje que le envío el Secretario General de las Naciones Unidas en oportunidad del 95o. aniversario de la fundación de la Unión Postal Universal,
Considerando
la opinión favorable expresada por la Comisión Consultiva de Estudios Postales reunida en asamblea plenaria,
Animado del deseo
de que este documento pueda obtener la más amplia difusión, especialmente en todas las esferas, tanto nacionales como internacionales, interesadas por los problemas del desarrollo y de la planificación,
Resuelve
publicar este memorándum conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas que han aceptado apoyar su difusión dentro del marco de las actividades del Segundo Decenio para el desarrollo,
Encarga
al Consejo Ejecutivo que aplique esta decisión lo más pronto posible en las condiciones más eficaces y económicas posible,
Encarga
al Consejo Consultivo que prosiga estudios con miras a preparar una nueva edición más completa del memorándum y que la presente al próximo Congreso,
Invita
al Director General de la Oficina Internacional a:
-- que busque y proponga al Consejo Ejecutivo, para su próxima reunión, todas las medidas apropiadas al respecto;
-- que, a su debido tiempo, establezca los contactos necesarios con la Organización de las Naciones Unidas en lo que respecta especialmente a la repartición del memorándum en el seno de las organizaciones internacionales interesadas,
Hace un llamado urgente
a los miembros de la Unión para que favorezcan, en sus países respectivos, la amplia difusión de las informaciones contenidas en el memorándum y que aprovechen las aportunidades propicias para destacar la función del correo en los procesos de desarrollo.
(Prop. 1032, Alemania, Bélgica, Francia, Suiza; Comisión 3. 10a sesión; Congreso - Doc. 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-9
Participación de la UPU en el segundo decenio de las Naciones Unidas para el DesarroUo.
EL CONGRESO,
Vistas
las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en especial, la Resolución 2411 (XXIII) del 17 de diciembre de 1968 y las del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas relativas al Segundo Decenio para el Desarrollo y la elaboración de una estrategia internacional de desarrollo;
Notando
con satisfacción que la Unión Postal Universal ya ha contribuido activamente en la medida de sus posibilidades a la preparación del Segundo Decenio,
Consciente
de la función primordial que desempeña el correo para favorecer el desarrollo económico y social (véase proposición 1013 de la CCEP),
Estimando
que se puede alcanzar un aumento y perfeccionamiento más rapido y eficaz de los servicios postales y financieros durante los próximos años, tanto en el plano nacional como internacional,
HACE UN LLAMADO
a todos los países miembros de la Unión a fin de que contribuyan a la aceleración del desarrollo de dichos servicios por medio de planos concebidos en la perspectiva de los objetivos previstos para el Segundo Decenio y que, con ese objeto, aporten su contribución a los órganos de la UPU,
RUEGA
al Director General de la Oficina Internacional de la UPU que prosiga su colaboración con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la preparación y ejecución del Segundo Decenio, y que aproveche las oportunidades propicias para recordar la función primordial que pueda desempeñar el correo en el proceso de desarrollo económico y social de los países.
(Congreso - Doc. 45/Anexo 2; Comisión 3, 9a. sesión; Congreso Doc. 111/Rev.).
RESOLUCION C-10
Colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas.
El CONGRESO,
Visto
el artículo 8 de la Constitución Postal Universal, que autoriza la formación de Uniones restringidas en el marco de la UPU,
Habiendo recibido
una proposición tendiente a la colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas en la esfera de la asistencia técnica,
Estimando
que las relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas deberán ser examinadas en todos sus aspectos con miras a desarrollarlas sobre bases jurídicamente válidas en el interés de ambas partes,
Estimando
que es oportuno tomar las medidas que favorezcan la colaboración entre la UPU y las Uniones restringidas antes del próximo Congreso,
ENCARGA
Al Consejo Ejecutivo:
- a) que proceda, a la brevedad posible, a un estudio sobre las posibilidades de extensión y las perspectivas de desarrollo de las relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas en todas las esferas de su actividad;
- b) que elabore una reglamentación adecuada y que proyecte su aplicación inmediata mediante resolución o recomendación;
- c) que formule, para el próximo Congreso, toda proposición de modificación de las actividades a toda recomendación que surja del estudio iniciado.
(Prop. 1315, Colombia; Comisión 4, 1a. sesión; Congreso - Doc. lll/Rev./ Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-11
Política general en materia de información pública.
EL CONGBESO,
Vista
la importante función que cumplen los servicios postales en el desarrollo cultural, económico y social,
Teniendo en cuenta:
- a) La coordinación que debe crearse entre las diversas instituciones especializadas de la familia de las Naciones Unidas;
- b) la contribución que puedan prestar las Administraciones Postales de los países miembros para el logro de los objetivos que se persiguen al ofrecer los servicios de sus propios medios de difusión, lo que reducirá el costo de las actividades de información,
RESUELVE
que el programa de la Unión Postal Universal en materia de información pública tendrá como objetivo hacer conocer, tanto a nivel internacional como nacional, por medidas concertadas con las Administraciones Postales:
- a) la importancia que revisten los servicios postales para el desarrollo cultural, económico y social de los pueblos;
- b) los esfuerzos desplegados en materia de organización, de mecanización y de automatización de los servicios y los beneficios que resulten para los usuarios;
- c) la obra de la UPU y sus realizaciones, asi como su contribución a la cooperación técnica internacional,
RECOMIENDA
A los países miembros de la UPU:
- a) que aprovechen todas las oportunidades, especialmente la de la "Semana Internacional de la Carta Escrita", para hacer conocer mejor a los usuarios del correo los fines perseguidos por la Unión, así como los resultados ya obtenidos;
- b) que celebren el 9 de octubre de cada año como "Día de la UPU";
- c) que contribuyan a la realización del programa de información proyectado, poniendo a disposición de la Unión los servicios de los medios de difusión de que disponen;
- d) que señalen aún más la conveniencia sobre la publicidad que debe darse, a escala nacional, al servicio postal internacional,
ENCARGA
al Consejo Ejecutivo que vele para que los recursos que deban destinarse anualmente a las actividades informativas, dentro de los límites de tope fijado por el Congreso, se determinen teniendo en cuenta:
- a) el carácter esencialmente operativo de las actividades de la Unión, ejercidas en su mayor parte por los países miembros;
- b) el valor publicitario manifiesto de servicios postales internacionales eficientes;
- c) la necesidad primordial de hacer conocer al público los servicios postales internacionales a nivel nacional;
y que vele para que estos recursos se utilicen en la forma más eficaz y económica.
(Prop. 1006, Consejo Ejecutivo, y 1027, Nueva Zelandia; Comisión 4, 9a. sesión, Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 2/Agr 2; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-12
Aprobación de las cuentas de los años 1964 - 1968.
EL CONGRESO,
Visto
el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc. 5), el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso - Doc. 173),
APRUEBA
las cuentas ordinarias y extraordinarias de la Unión Postal Universal de los años 1964 a 1968.
(Comisión 2, 2a. sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
DECISION C-13
Entrada en vigor de las Actas de Tokio.
El Congreso decide fijar el 1o. de julio de 1971 como fecha de entrada en vigor de las Actas de Tokio.
(Voto 1026, Japón; Comisión 4, 8a. sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-14
Aplicación inmediata de las disposiciones adoptadas por el Congreso con relación al Consejo Ejecutivo (CE) y al Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP).
El CONGRESO,
Visto
que la tarea del Consejo Ejecutivo (CE) y del Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) es asegurar, en lo que atañe a cada uno, la continuidad de los trabajos de la UPU entre dos Congresos,
Considerando
que la duración del mandato de estos dos órganos corresponde al intervalo entre dos Congresos,
Comprobando
que la clausura del Congreso y la entrada en vigor de las Actas firmadas en este Congreso están separadas por un plazo,
Teniendo en cuenta
que en cada congreso se adopta una nueva composición y nuevas atribuciones para el Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales,
Estimando
que el Consejo Ejecutivo y el Consejo Consultivo de Estudios Postales deben funcionar sin atraso alguno y reunirse antes de la clausura del Congreso,
RESUELVE
que las disposiciones de las Actas del Congreso para presentar a la firma de los Plenipotenciarios, se apliquen inmediatamente en lo que respecta a la composición y las atribuciones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales.
(Congreso - Doc 153; 21 sesión plenaria).
RESOLUCION C-15
Clasificación de los países miembros para su participación en los gastos de la Unión.
EL CONGRESO,
Visto
el artículo 21, párrafo 4 de la Constitución, que dispone que el Congreso distribuya a los países miembros en las categorías de contribución,
Teniendo en cuenta
las dificultades que se han presentado en el XVI Congreso en lo relativo al procedimiento aplicable para la presentación y el examen de las peticiones de cambio de categoría,
Comprobado
que las Actas en vigor no dan la posibilidad de elegir, entre los Congresos una categoría diferente de contribución,
RESUELVE
-- que los países miembros se distribuyan en las categorías de contribución como se indica en la lista anexa a la presente resolución;
-- que la presente resolución entrará en vigor el 1o. de julio de 1971, y tendrá efecto hasta decisión del Congreso siguiente;
-- que las peticiones de cambio de categoría posteriores deberán ser presentadas antes de la fecha de apertura del XVII Congreso, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento General.
(Prop. 1005, Consejo Ejecutivo; Comisión 2, 6o. Congreso - Doc lll/Rev/Anexo 1; 24 sesión plenaria).
Anexo a la Resolución C-15
CLASIFICACION DE LOS PAISES MIEMBROS PARA LA REPARTICION DE LOS GASTOS DE LA UNION
Primera categoría -- 25 unidades.
Africa del Sur
Alemania
América (Estados Unidos)
Argentina `
Australia
Brasil
Canadá
China
España
Francia
Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
India
Japón
Italia
Nueva Zelandia
Paquistán
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Segunda categoría = 20 unidades.
Tercera categoría = 15 unidades.
Conjunto de los Territorios de los Estados Unidos de América, comprendido el Territorio bajo tutela de las Islas del Pacífico
Bélgica
Indonesia
México
Países Bajos
Polonia (Rep. Pop.)
República Arabe Unida
Rumania
Suecia
Suiza
Checoeslovaquia
Turquía
Ucrania
Yugoeslavia.
Cuarta categoría = 10 unidades.
Corea
Dinamarca
Finlandia
Hungría (Rep. Pop.)
Irlanda
Marruecos
Noruega
Portugal
Provincias portuguesas de Africa Occidental Provincias portuguesas de Africa Oriental, de Asia, de Oceanía
Quinta categoría = 5 unidades.
Austria
Bielorrusia
Bulgaria
Ceilán
Chile
Colombia
Grecia
Irán
Nigeria
Perú
Túnez
Territorios de ultramar cuyas relaciones internacionales están a cargo del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Sexta categoría = 3 unidades.
Afganistán
Albania
Birmania
Bolivia
Congo (Rep. Dom.)
Costa Rica
Cuba
Dominicana
El Salvador
Ecuador
Etiopía
Conjunto de los Territorios representados por la oficina francesa de correos y telecomunicaciones de ultramar.
Ghana
Guatemala
Guinea
Haití
Honduras (Rep.)
Israel
Luxemburgo
Malasia
Madagascar
Nepal
Nicaragua
Panamá (Rep.)
Paraguay
Antillas Neerlandezas y Surinam
Senegal
Tailandia
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Zambia.
Séptima categoria = 1 unidad.
Argelia
Arabia Saudita
Barbados
Bután
Botswana
Burundi
Camboya
Camerún
Centroafricana (Rep.)
Chipre C
Congo (Brazzaville)
Costa de Marfil (Rep.)
Dahomey
Territorios españoles de Africa
Gabón
Guayana
Alto Volta
Irak
Islandia
Jamaica
Jordania
Kenia
Kuwait
Laos
Lesoto
Líbano
Liberia
Libia
Liechtenstein
Malawi
Maldivas (Islas)
Malí
Malta
Mauricio
Mauritania
Mónaco
Mongolia (Rep. Pop.)
Nauru
Níger
Uganda
Filipinas
Qatar
Rwanda
San Marino
Sierra Leona
Singapur
Somalia
Sudán
Siria (Rep. Arabe)
Suazilandia
Tanzania (Rep. Unida)
Chad
Togo
Trinidad y Tobago
Vaticano
Yemen
Yemen
Yemen del Sur.
RESOLUCION C-16
Repartición de los gastos de la Unión.
EL CONGRESO,
Considerando
la práctica de la ONU y de las demás instituciones especializadas en lo que respecta a la repartición de las contribuciones a cargo de los miembros de estas organizaciones,
Teniendo en cuenta
el deseo expresado por varias delegaciones de ver adoptada a sus posibilidades económicas la cuota-parte contributiva tanto de los países en las vías de desarrollo, como los países desarrollados,
Reconociendo,
sin embargo la oportunidad de examinar en forma más profunda la posibilidad que tienen actualmente los miembros de la UPU en lo que respecta a la libre elección de su categoría constributiva,
ENCARGA
1o. al Consejo Ejecutivo que emprenda un nuevo estudio sobre la repartición de los gastos de la Unión, teniendo en cuenta, eventualmente, las proposiciones presentadas al respecto al XVI Congreso y la práctica seguida por las demás instituciones especializadas de las Naciones Unidas;
2o. que presente un informe al respecto al XVII Congreso de la UPU, acompañado, dado el caso, de proposiciones formales tendientes a modificar la práctica actual de la UPU.
(Congreso - Doc 8; Prop. 1020, Argentina y 1650, República Arabe Unida; Comisión 4, 5a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C -17
Repercusiones financieras de las proposiciones que originan gastos a la Unión hasta el próximo Congreso.
EL CONGRESO,
Teniendo en cuenta
-- la tendencia al aumento constante de los gastos de la Unión;
-- la necesidad de asegurarse de la utilización más adecuada de los fondos destinados a las actividades de la Unión;
-- el interés de proceder a una elección entre las actividades proyectadas con miras a limitar al máximo los gastos anuales de la Unión,
Estimando
necesario que las Comisiones del Congreso, inclusive la Comisión de Finanzas, tengan una noción lo más exacta posible de las repercusiones financieras de las proposiciones que les son presentadas,
ENCARCA
al Secretario General, para cada proposición susceptible de originar repercusiones financieras para la Unión hasta el próximo Congreso, que evalúe el importe anual de los gastos correspondientes a fin de permitir:
- a) a la Comisión interesada del Congreso, tomar su decisión con conocimiento de causa;
- b) a la Comisión de Finanzas, evaluar mejor el monto de los gastos correspondientes a cada proposición, a fin de facilitar al Congreso, así como a los otros órganos de la Unión, las elecciones y las prioridades que se darán a las actividades que se inicien, en la eventua]idad en que conviniere limitar la carga financiera de la Unión.
(Prop. 1022, Gran Bretaña; Congreso - Doc 75; 6a sesión plenaria).
RESOLUCION C-18
Repercusiones financieras de las recomendaciones formuladas por las comisiones del Consejo Ejecutivo.
EL CONGRESO,
Teniendo en cuenta
-- la tendencia marcada de los gastos de la Unión a aumentar constantemente;
-- las repercusiones financieras de toda proposición presentada por las Comisiones durante las reuniones del Consejo Ejecutivo;
-- la necesidad de coordinar las actividades de financiación y planificación y de comprobar que todas las repercusiones financieras han sido bien tomadas en consideración,
Estimando obligatorio
que el Consejo Ejecutivo conozca la opinión de la Comisión de Finanzas sobre toda proposición de esa naturaleza antes de proceder a su examen,
ENCARGA
al Consejo Ejecutivo que vele para que todas las repercuciones financieras de las proposiciones presentadas por las Comisiones del Consejo Ejecutivo sean examinadas por la Comisión de Finanzas antes que el Consejo Ejecutivo proceda a efectuar su examen.
(Prop. 1003, Consejo Ejecutivo; Comisión 4, 4a sesión; Congreso Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-19
Caja de Previsión de la Unión Postal Universal.
EL CONGRESO,
Vista
la parte pertinente del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc 5),
Estimando
conveniente buscar el mejor sistema posible en materia de previsión para el personal,
ENCARGA
Al Consejo Ejecutivo:
- a) que proceda al estudio crítico del funcionamiento y de la gestión de la Caja de Previsión de la UPU en comprabación con otros sistemas de previsión;
- b) que formule, para el próximo Congreso, proposiciones de modificación de las disposiciones actuales que resulten del estudio emprendido, que puedan mejorar la gestión y colocación de fondos de la Caja de Previsión de la UPU.
(Comisión 2, 2a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
VOTO C-20
Aportes al Fondo Especial UPU.
EL CONGRESO,
Reconociendo
la insuficiencia de los créditos autorizados a las
Administraciones Postales sobre el Fondo del PNUD,
Estimando
que el PNUD debe seguir siendo la fuente principal de financiación de las actividades de cooperación técnica,
Considerando, sin embargo
el interés que presenta para loa países en vías de desarrollo el Fondo Especial UPU, alimentado por donaciones voluntarias,
EMITE EL VOTO
de que tales gastos de generosidad se desarrollen y se acentúen en el futuro, para permitir a la Unión tener su propio programa quinquenal de cooperación técnica.
(Prop. 1030, Marruecos; Comisión 3, 6a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-21
Fondo de ayuda.
EL CONGRESO,
Vista
la resolución del Congreso Postal Universal de Ottawa (1957), la parte pertinente del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Unión y la organización de la Oficina Internacional (Congreso - Doc 5),
Estimando
que la finalidad inicial perseguida por el Congreso de Ottawa (1957) ya ha sido realizada en gran parte debido a la introducción del nuevo sistema de previsión para el personal de la Oficina Internacional,
ENCARGA
Al Consejo Ejecutivo:
- a) que proceda al estudio de los fundamentos sobre los que se basa el Fondo de Ayuda;
- b) que aporte, dado el caso, según las conclusiones que se sacarán del estudio, cualquier mcdificación oportuna al Reglamento del Fondo de Ayuda.
(Comisión 2, 2a sesión; Congreso- Doc lll/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-22
Gastos de interpretación originados por las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales.
EL CONGBESO,
Vista
la proposición 1664 presentada por Colombia en relación a la repartición de los gastos de interpretación originados por las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales,
Teniendo en cuenta
las discusiones que han tenido lugar sobre el particular dentro de la Comisión 4 del Congreso (C-4 - PV-12),
Estimando
que este asunto merece un estudio profundo,
ENCARGA
al Consejo Ejecutivo que proceda a un estudio sobre este problema y que informe sobre el particular al XVII Congreso.
(Prop. 1639, 8 países; Comisión 4, 12 sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-23
Entrada en vigor del artículo 107, párrafo 4 del Reglamento General (Tokio 1969) (repartición de los gastos dentro de los grupos linguísticos).
EL CONCRESO,
Vista
la libertad que otorga a los grupos linguísticos la segunda frase del artículo 107, párrafo 4, del Reglamento General, para ponerse de acuerdo respecto a la repartición de los gastos a cargo de los grupos linguísticos,
Considerando
que este asunto no concierne directamente a la Unión y no afecta en absoluto las finanzas de la Unión,
AUTORIZA
a los grupos linguisticos interesados para aplicar, desde el 1o. de enero de 1970, la nueva disposición del artículo 107, párrafo 4 del Reglamento General.
(Prop. verbal de la República Arabe Unida; Comisión 4, 12 sesión, Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 2a sesión plenaria).
RESOLUCION C-24
Preparación del centenario de la UPU.
EL CONGRESO,
Visto
el Congreso - Doc 21 referente al conjunto de realizaciones que podrían proyectarse para la celebración del centenario de la UPU,
ENCARGA
al Congreso Ejecutivo que prosiga el estudio de las medidas apropiadas para dar cierto brillo al centenario de la UPU, teniendo en cuenta, ante todo, la situación financiera del momento y las sugerencias y contribuciones que podrían presentar las Administraciones de los países miembros,
RESUELVE
que las sumas necesarias para la celebración del centenario, que deben preverse en el presupuesto de la Unión, no podrán exceder del monto total de 100.000 francos suizos, importe que se incluirá en el tope de gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso.
(congreso - Doc 21; Comisión 2, 8a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria).
RESOLUCION C-25
Aprobación del informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969.
EL CONGRESO,
Visto
el Congreso - Doc (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964 - 1969) y sus Agr. 1 y 2,
Habiendo oído
la exposición del Presidente del Consejo Ejecutivo y las observaciones formuladas por los países miembros respecto a este documento,
Aprueba
el Congreso - Doc 2 y sus Agr. 1 y 2,
Encarga
al Consejo Ejecutivo que tenga en cuenta en sus actividades las observaciones y las proposiciones del Congreso.
(Congreso - Doc; Congreso - Doc 75; 6a sesión plenaria). (Véase también la Resolución C-26).
RESOLUCION C-26
Aplicación de la declaración sobre el otorgamiento de la independencia a los países y a los pueblos coloniales.
Trámite que deben seguir las Resoluciones 2311 (XXIII), 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General y 1450 (XLVII) del Consejo Económico y Social de la ONU.
EL CONGRESO,
Visto
el artículo IV del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal,
Teniendo presente
-- la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 14 de diciembre de 1960;
-- las Resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) sometidas al Consejo Ejecutivo en 1968 y 1969,
Habiendo examinado
- a) el Congreso - Doc 2/Agr 1;
- b) la Resolución 1450 (XLVII) del Consejo Económico y Social de fecha 13 de agosto de 1969, especialmente en lo dicho que se refiere a los párrafos 3 a 7 de la exposición de dicha Resolución,
Encarga al Director General de la Oficina Internacional
1o. que elabore plenamente con el Alto Comisario de las Naciones Unidas para los refugiados (UNHCR) en particular,
-- opinando y, eventualmente, interviniendo ante los países miembros de la Unión para que, en el ámbito postal, estos países suministren ayuda técnica a los representantes del Alto Comisariato, en lo posible;
-- facilitando la participación en los cursos de formación profesional auspiciados por la UPU, de los refugiados que sean titulares de becas de estudios ofrecidas por el PNUD u otras organizaciones;
2o. que examine con el Secretario General de las Naciones Unidas las demás medidas que podría tomar la sede de la Unión dentro del marco de las Actas de la Unión Postal Universal, con el objeto de poner en ejecución las Resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXl[II) de la Asamblea General u otras resoluciones de esa clase;
3o. que dé cuenta al Consejo Ejecutivo de las medidas que hubiere tomado con respecto a los incisos 1 y 2 precedentes,
Invita a los países miembros de la Unión:
- a) a que respondan, en lo posible, a los llamados contenidos en las resoluciones arriba citadas de la Asamblea General;
- b) a que ayuden al Director General, si éste lo solicitare, suministrándole la colaboración de que se trata en el inciso 1 de la presente resolución,
Encarga además al Director General de la Oficina Internacional
que comunique el texto de la presente resolución al Secretario General de la ONU, a los Directores y Secretarios Generales de las instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, al Alto Comisario de las Naciones Unidas para los refugiados y a los miembros de la Unión Postal Universal.
(Congreso - Doc 2/Agr. 2; Congreso - Doc. 75; 6a sesión plenaria).
RESOLUCION C-27
Aprobación del informe sobre el conjunto de actividades del Consejo de Gestión de la CCEP 1964-1969.
EL CONGRESO,
Visto
el Congreso - Doc 3 (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo de Gestión de la Comisión de Estudios Postales 1964- 1969),
Habiendo oído
la exposición del Presidente del Consejo de Gestión y las observaciones formuladas por los países miembros respecto a este documento, ya sea durante la 1a y 2a sesiones de la comisión 3, o durante la 15 sesión plenaria del Congreso,
Aprueba
el Congreso - Doc 3,
ENCARGA
al Consejo de Gestión de la Comisión de Estudios Postales que tenga en cuenta en sus actividades, las observaciones y proposiciones formuladas sobre el documento en cuestión.
(Congreso - Doc. 3 y 81; Congreso = Doc. 75/Agr 1; 16 sesión plenaria).
RESOLUCION C-28
Programa de los trabajos futuros que emprenderá el Consejo Consultivo de Estudios Postales.
EL CONGRESO,
Teniendo en cuenta
-- la necesidad de que el nuevo Consejo Consultivo de Estudios Postales comience sin demora sus trabajos;
-- el hecho de que el Consejo Consultivo de Estudios Postales elegido en Tokio, celebrará su primera sesión de trabajo en el marco del Congreso,
Aprueba
el programa de estudios propuesto por la Comisión 3 (véase anexos 1, 2 y 3),
RESUELVE
la ejecución inmediata de este programa.
(Comisión 3, 8, 9 y 10 sesiones; Congreso-Doc 174/Anexos 1, 2 y 3; 24 sesión plenaria).
DECISION C-29
Estudio relativo a los artículos l, 3, 13 y 30 de la Constitución.
El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que proceda a un estudio respecto a los artículos 1 (extensión y objeto de la Unión), 3 (jurisdicción de la Unión), 13 (órganos de la Unión) y 30 (modificación de la Constitución), de la Constitución, en base de las proposiciones respectivas 1311 y 1312 (República Arabe Unida) y 1309 y 1310 (Italia).
(Comisión 4; 1, 6 y 8 sesiones; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 23 sesión plenaria) .
RESOLUCION C-30
Estudios encomendados al Consejo Ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos.
EL CONGRESO,
Habiendo adoptado
el Reglamento Interno de los Congresos,
Teniendo en cuenta
las sugerencias presentadas durante los debates de la Comisión 4,
Encarga
al Consejo Ejecutivo que estudie las siguientes cuestiones:
1o. Adopción de un quórum diferente para poner en discusión, por una parte, y votar, por otra, los asuntos sometidos a los Congresos (Congreso - Doc 151 y Congreso - Doc 151 y Congreso C-4 - PV-10);
2o. Supresión del artículo 25, párrafo 3, del Reglamento Interno del Congreso de Tokio (Congreso - Doc 151 y Congreso C-4 - PV- 10);
3o. Sugerencia relativa a las condiciones de aprobación de las proposiciones (reemplazo, en el Reglamento, de la indicación de las mayorías requeridas por la referencia a las Actas de la Unión) (sugerencia de Rumania, Congreso C-4 - PV-10);
4o. Introducción de un artículo relativo a la elección de los miembros de los órganos colectivos permanentes (sugerencias de Francia, Congreso C-4 - PV-10);
5o. Reconsideración de los asuntos que han sido objeto de resolución del Congreso.
(Comisión 4, sesión 10; Congreso-Doc lll/Rev./Anexo 2; Agr 1, 1a, 24 sesión plenaria),
RESOLUCION C-31
Estudio complementario encomendado al Consejo Ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos.
EL CONGRESO,
Teniendo en cuenta
las observaciones formuladas durante la adopción de los artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de los Congresos, respecto a la diferencia que debe establecerse entre Los términos "complementos y modificaciones", utilizados en esos artículos.
Encarga
al Consejo Ejecutivo que, al estudiar el Reglamento Interno de los Congresos (Resolución C-30), defina las nociones de "complementos" y de "modificaciones".
(25 sesión plenaria).
RESOLUCION C-32
Redacción de los documentos publicados por la Oficina Internacional
EL CONGRESO,
Visto
el informe A/6343 del Comité ad hoc de expertos, encargado de examinar las finanzas de la ONU y de las instituciones especializadas y especialmente la recomendación anexa que figura en el párrafo 104, letra f), de dicho informe,
Vista
la Resolución 9, formulada por el Consejo Ejecutivo durante su reunión de 1966 (compilación de resoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo, año 1966), que recomendaba que los informes y documentos de cualquier clase se redactaran en la forma más sencilla y concisa posible,
Comprobando
que el Consejo Ejecutivo ha tomado medidas en materia de racionalización de varias compilaciones publicadas por la Oficina Internacional y de reemplazo de las actas de simples informes (Congreso - Doc 9, párrafo 32),
Considerando sin embargo
que el volumen de la documentación puesta a disposición de las Administraciones hace que sea difícil examinarla en forma profunda, ya que se trata en particular de Administraciones que no cuentan con personal especializado,
Invita
al Director General de la Oficina Internacional a tomar las medidas necesarias para que:
1o. los documentos que publique se redacten en forma que estén de acuerdo con la Resolución 9/1966 del Consejo Ejecutivo;
2o. estos documentos sólo llevan los datos indispensables para la comprensión del problema en causa, con exclusión, especialmente, de desarrollos históricos que, en la mayoría de los casos, se podrían reemplazar por simples referencias,
Encarga
al Consejo Ejecutivo que vele por la aplicación de estas recomendaciones.
(Prop 1033, Alemania, Bélgica, España y Francia; 28 sesión plenaria).
Anexo a la Resolución C-32.
RECOMENDACIONES DEL COMITE AD HOC
Párrafo 104 - EI Comité recomienda:
.................................................................
- f) Debería pedírseles encarecidamente a los Estados miembros de la ONU, o miembros de las instituciones especializadas, que no ahorren esfuerzo alguno para reducir considerablemente sus solicitudes de documentos para todas las conferencias, de manera que estos documentos puedan presentarse en el momento más oportuno, en forma concisa y de la manera más económica, evitando todo gasto superfluo...
RESOLUCION C-33
Documentos de la Unión.
EL CONGRESO,
Visto
-- el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre el servicio de impresión offset (Congreso - Doc 25);
-- el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso - Doc 173),
Encarga
al Consejo Ejecutivo:
- a) que proceda a un estudio sobre la producción de los documentos con el fin de reducir el volumen de las publicaciones y mejorar el rendimiento del sistema de impresión offset;
- b) que examine todo compromiso de gastos relativo al personal, al mantenimiento y a la amortización del equipo técnico del sistema de impresión offset.
(Comisión 2, 4a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
VOTO C-34
Designación del Decano del Congreso.
El Congreso expresa el voto en el sentido de que el artíiculo 6 del Reglamento Interno de los Congresos debería aplicarse de manera que se tengan en cuenta las regiones geográficas que no han tenido todavía el honor de ver elegido un Decano entre los nacionales de los países que pertenecen a esas regiones.
(Prop. verbal de la URSS; Comisión 4, 8a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-35
Preparación del estatuto del personal y del Reglamento Financiero de la Oficina Internacional.
EL CONGRESO,
Teniendo en cuenta
su decisión de mantener la autoridad de vigilancia prevista en el artículo 20 de la Constitución de la UPU,
Basándose
en las declaraciones del representante de la Confederación Suiza en la tercera sesión de la Comisión 4,
Estimando
que es conveniente preparar nuevas disposiciones para la gestión administrativa y financiera de la Oficina Internacional, tal como lo han hecho las demás instituciones especializadas miembros de la familia de las Naciones Unidas,
Encarga
al Consejo Ejecutivo:
- a) que examine los anteproyectos de reglamento financiero y estatuto del personal, preparados por el Director General de la Oficina Internacional, de acuerdo a los principios y a la práctica seguidos en otras instituciones especializadas, y teniendo en cuenta, dado el caso, la proposición 1612 de Argentina;
- b) que adopte las medidas necesarias, conjuntamente con la autoridad de vigilancia, para poner en aplicación las normas reglamentarias que deben regir la actividad administrativa y financiera de la Oficina Internacional.
(Comisión 4, 8a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo l; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-36
Nombramiento del Vicedirector General y representación del servicio Secretario General en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
El Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie:
1o. el procedimiento de nombramiento del Vicedirector General;
2o. la publicidad de que el Secretario General se haga representar en las reuniones del Consejo Ejecutivo (artículo 102, párrafo 5, punto 1o. del Reglamento General).
(Prop. 1612/Rev. 2, 1a. parte, Argentina, y 1645, Italia; Comisión 4, 7a y 8a sesiones; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 2/Agr 5; 24 sesión plenaria).
DECISION C-37
Atribuciones y obligaciones de la Oficina Internacional y del Director General.
EL CONGRESO,
Refiriéndose
a la Resolución C-20 del Congreso de Viena y a la decisión 29/1968 del Consejo Ejecutivo,
Encarga
al nuevo Consejo Ejecutivo que continúe el estudio sobre las
atribuciones y obligaciones de la Oficina Internacional y el Director General.
(Comisión 4, 6a sesión; Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
DECISION C-38
Reproducción en una publicación separada del Reglamento de la Oficina Internacional.
Teniendo en cuenta que es necesario poder consultar fácilmente el Reglamento de la Oficina Internacional en razón de la importancia de sus atribuciones estrechamente vinculadas al funcionamiento de la Unión, se sugiere a la Oficina Internacional que reproduzca dicho reglamento en una publicación separada, la que será enviada solamente a las Administraciones que lo soliciten.
(Prop. 1018, Argentina; Comisión 4, 9 sesión, Congreso - Doc lll/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-39
Edificio de la Oficina Internacional.
EL CONGRESO,
Visto
el informe Congreso - Doc 22 sobre la construcción del nuevo edificio de la Oficina Internacional,
Considerando
el aspecto financiero del problema y la carga que puede significar para las Administraciones de los países miembros de la Unión,
Estimando indispensable:
- a) reducir al máximo los gastos de construcción, equipamiento y amoblamiento del futuro inmueble;
- b) buscar todos los medios y recursos que puedan reducir la carga financiera de las Administraciones de los países miembros,
Encarga
al Consejo Ejecutivo:
1o. que dé al Director General de la Oficina Internacional las indicaciones necesarias con miras a:
- a) efectuar los trabajos de construcción dentro de los límites fijados en el presupuesto;
- b) reducir en la medida de lo posible los gastos de equipamiento y de amoblamiento suplementarios;
- c) utilizar de la manera más racional las superficies necesarias para los servicios de la Oficina Internacional, de manera de reservar el máximo de locales disponibles con miras a alquilarlos;
- d) buscar sistemáticamente la posibilidad de alquilar las salas de conferencias cuando no se utilicen para las reuniones de órganos de la Unión;
2o. que deduzca del tope de los gastos anuales netos cualquier ingreso de alquiler que sobrepase las provisiones tomadas en consideración de ese tope;
3o. que designe, entre sus componentes, si lo juzga necesario, un grupo restringido de países miembros para que velen por el cumplimiento de los principios enunciados precedentemente;
4o. que examine, en cada una de sus reuniones, el informe del Director General de la Oficina Internacional sobre el estado del problema.
(Prop. 1004, Consejo Ejecutivo; Comisión 2, 5a sesión; Congreso- Doc 111/ Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-40
Uniformidad de las normas de pago de las deudas en las Actas de la UPU y de la UIT.
EL CONGRESO,
Vista
La petición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de que colabore con ella para obtener la coordinación necesaria de las normas de pago enunciadas en las Actas de la UPU y de la UIT,
Consciente
del hecho de que tal coordinación interesa a numerosos países miembros de las dos organizaciones,
EXPRESA
a la Unión Internacional de Telecomunicaciones su satisfacción respecto a la iniciativa tomada por ésta, y
ENCARGA
al Consejo Ejecutivo que colabore con la UIT a fin de llegar a una coordinación adecuada de las normas de pago internacionales que interesan a las dos organizaciones y que proceda, si lo considera conveniente, a un estudio de las normas relativas a los pagos provenientes de los intercambios postales para el próximo Congreso.
(Congreso - Doc 46/Anexo 3; Comisión 2, 4a sesión; Congreso - Doc 111/Rev./Anexo 1; 24 sesión plenaria).
RESOLUCION C-41
Adaptación del contexto de las fórmulas a las exigencias de las máquinas de oficina.
EL CONCRESO,
Habiendo comprobado
que el Congreso de Viena 1964 aprobó el programa de estudios propuesto por la CCEP y por ello encargó al Consejo de Gestión que estudiara, entre otros temas, los "principios de adaptación del contexto de las fórmulas del servicio postal a las exigencias de las máquinas de oficina. Aplicación práctica de las normas aprobadas",
Reconociendo
que la mecanización del trabajo en los servicios postales y en las empresas privadas conduce necesariamente a la adopción de principios uniformes para la confección de las fórmulas de manera que las máquinas de uso corriente, como la máquina de escribir por ejemplo, se puedan utilizar en forma racional,
RESUELVE
que las fórmulas de la UPU se confeccionarán según los principios que figuran en el anexo, aprobadas por el Consejo de Gestión.
ENCARGA
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