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por la cual se ordenan los estudios y construcción del puerto fluvial del Cerro de San Antonio (Magdalena)

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º A la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios técnicos y presupuestos para la construcción de un puerto fluvial, provisto de malecones, bodegas, grúas y edificios para oficinas, en el puerto del Cerro de San Antonio, que servirá de terminal fluvial a la carretera Fundación-Rio Magdalena, que construye el Gobierno del Magdalena, de acuerdo con la ley 46 de 1935.
ARTICULO 2º El presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida que a juicio del Gobierno sea necesaria para hacer los estudios de que trata la presente Ley, y una vez que éstos hayan sido hechos, y que se conozca el valor del costo de la obra en referencia, se hará en los Presupuestos venideros la apropiación correspondiente, hasta su terminación.

Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL A. GARZON-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1937.

Publíquese y Ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, César García Álvarez.