Historial de reformas
por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera
3 versiones
· 2001-08-04
2005-07-07
LEY 676 DE 2001 — art. 4
Cambios del 2005-07-07
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**Parágrafo 2º**. Una vez recibida la solicitud de inscripción de inicio de operaciones de redescuento y verificada por parte de Finagro, esta entidad comunicará al Fondo Ganadero, en un lapso de tiempo no superior a los 15 días calendario de recibida la solicitud, su autorización de inicio de las operaciones de redescuento. De inmediato se producirá el registro de las firmas autorizadas ante Finagro por parte de los Fondos Ganaderos.
##### **Artículo 4º.** Los Fondos Ganaderos solo podrán redescontar recursos financieros ante Finagro por créditos para inversión específica en la actividad de cría de ganado bovino y/o bufalino, así como de sus actividades complementarias, solicitados por toda persona natural o jurídica, en su calidad de Pequeño, Mediano y Gran Ganadero. Las actividades financiables deberán estar contempladas dentro de las establecidas en el manual de servicios de Finagro.
**Parágrafo 1º**. En ningún evento podrán los Fondos Ganaderos solicitar redescuento de operaciones de crédito ante Finagro, cuando el beneficiario del crédito sean ellos mismos. Para tal evento, deberán utilizar la intermediación financiera de cualquier otro establecimiento aceptado por Finagro, que no tenga vinculación patrimonial alguna con el Fondo Ganadero.
**Parágrafo 2º**. Finagro podrá realizar visitas a los Fondos Ganaderos y/o a los beneficiarios del crédito previo a la aprobación del redescuento, con el objeto de precisar algún tipo de información. De todas maneras, Finagro no podrá demorar más de treinta (30) días calendario su determinación de aprobación o rechazo a la solicitud de redescuento de los créditos que sean de calificación previa.
##### **Artículo 4º.** Operaciones de redescuento en Finagro.Los Fondos Ganaderos podrán redescontar recursos financieros ante Finagro para todas las modalidades crediticias establecidas dentro de los manuales de Finagro, que incidan en el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario.
##### **Artículo 5º.** Las condiciones financieras para los créditos a redescontar por parte de los Fondos Ganaderos, tales como: redescuento automático; calificación previa; antigüedad del gasto; monto mínimo por operación de redescuento; margen de redescuento; monto total de activos para Pequeños y Medianos Ganaderos; tasas máximas de intereses; tasas de redescuento para los créditos redescontados por los Fondos Ganaderos con destino a los Pequeños, Medianos y Grandes Ganaderos; coberturas de financiación para Pequeños, Medianos y Grandes Ganaderos; plazos; modalidades de pago de intereses; períodos de gracia; modalidades de amortización del crédito y forma de pago de intereses, serán las establecidas y vigentes dentro del manual de servicios de Finagro.
2001-08-04
LEY 676 DE 2001 — arts. 1, 2, 3 y 26 más
2001-08-03
LEY 676 DE 2001
versión original
Texto en esta fecha