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que concede una pensión de jubilación al Sr. Dr. Manuel S. Rodríguez

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez, durante los años de 1841 á1874 desempeño con honradez y consagración destinos militares, de Hacienda, Judiciales, políticos y de Instrucción primaria secundaria; que es mayor de sesenta años y que padece enfermedad que lo imposibilita para ganar la subsistencia,

DECRETA:

Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal.

Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. CARO - El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE. Los Secretarios, ManuelBrigard-RobertodeNarváez

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1887.

Publíquese. y. ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.