por el cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, su protocolo final y protocolos adicionales, firmados en Ginebra, Suiza, el 21 de diciembre de 1959
4.000.000 francos suizos para el año 1963
3.225.000 francos suizos para el año 1964
4.000.000 francos suizos para el año 1965
5.2 Los gastos previstos para 1965 se reducirán en:
1.000.000 francos suizos en el caso de que en 1965 no se celebre ninguna Conferencia de Plenipotenciarios, y en
2.120.000 francos suizos en el caso de que ninguna Conferencia
Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones se celebre ese mismo año.
Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reúne en 1965, el Consejo de Administración autorizará a partir de 1965, año por año, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 197 y 198 del Convenio.
5.3 El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en los párrafos 5.1 y 5.2 anteriores si el excedente puede compensarse por créditos:
Que hayan quedado disponibles desde el año anterior, o
Que se descuenten de un año futuro.
-
- El Consejo de Administración tratará todas las economías posibles. A tal fin, establecerá anualmente el nivel de gastos más bajo posible autorizado en relación con las necesidades de la Unión, dentro de los topes fijados en los párrafos 1,4 y 5 anteriores.
-
- Si los créditos que puede utilizar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 anteriores, se revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Unión, el Consejo sólo podrá rebasar dichos créditos con aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión, debidamente consultados. Toda consulta a los
Miembros de la Unión deberá ir acompañado de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición.
-
- Antes de examinar proposiciones susceptibles de tener repercusiones financieras, las Conferencias administrativas y las Asambleas plenarias de los Comités Consultivos deberán realizar una evaluación de los gastos suplementarios que de ellas pudieran derivarse.
-
- No se tomará en cuenta ninguna decisión de las Conferencias administrativas o de las Asambleas plenarias de los Comités consultivos que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer de acuerdo con los párrafos 1 a 5, o en las condiciones previstas en el párrafo 7.
III
PROTOCOLO
Tope de los gastos ordinarios.
Presupuesto ordinario de la Unión para 1960.
-
- El presupuesto ordinario de la Unión para el año de 1960 se establecerá en su forma definitiva por el Consejo de Administración en su reunión ordinaria de 1960, dentro de un tope de nueve millones de francos suizos, en el que estarán comprendidos los gastos correspondientes:
Al Consejo de Administración;
A la Secretaría General;
A la Junta Internacional de Registro de Frecuencias;
A las Secretarías de los Comités consultivos internacionales;
A los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, excluídas las sumas retiradas del Fondo de Provisión del C.C.I.T.T.
-
- Se hace constar, para orientación del Consejo de Administración, que la suma de nueve millones de francos suizos se descomponen como sigue:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31082 PAG 17
-
- El Consejo de Administración, en su reunión anual de 1960, aprobará oficialmente el presupuesto ordinario definitivo para el año, una vez revisadas con detalle las sumas y las necesidades expuestas en el párrafo 2 anterior, con vistas a reducir los gastos en la máxima medida posible. Hasta que se autorice dicho presupuesto definitivo, el Secretario General, tiene atribuciones, a partir del 1o. de enero de 1960, para aprobar los gastos con cargo al Presupuesto ordinario de la Unión, sin rebasar el límite de las cifras contenidas en el párrafo 2 ya mencionado.
-
- Reconociendo que los Miembros y Miembros asociados han sido invitados a efectuar un pago adelantado a cuenta de sus partes contributivas correspondientes a 1960, antes del 1o. de enero de 1960, y que las sumas debidas por dichos pagos adelantados devengan intereses a partir de esta última fecha; y que el pago complementario resultante de la aplicación del presente Protocolo no podrá reclamarse a los Miembros y Miembros asociados, antes que el presupuesto haya sido establecido en su forma definitiva, la Conferencia de Plenipotenciarios, Ginebra, 1959, decide que, no obstante las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 13 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), el pago complementario de contribución de los Miembros asociados, resultantes del presente Protocolo, podrá excepcionalmente efectuarse en cualquier fecha en el transcurso del año 1960, y que ese pago complementario no comenzará a devengar intereses sino a partir del 1o. de enero de 1961.
IV
PROTOCOLO
Disposiciones transitorias.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, ha aprobado las disposiciones siguientes, que se aplicarán con carácter provisional hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1959):
-
- (1) El Consejo de Administración elegido por esta Conferencia en las condiciones previstas en el artículo 9 del Convenio y que ha celebrado su primera reunión en Ginebra antes de la firma del presente Protocolo, seguirá ejerciendo las funciones que en el Convenio se le encomiendan. (2) El presidente y el vicepresidente elegidos por el Consejo de Administración de sus sucesores en la sesión de apertura de su reunión anual de 1961.
-
- Los once miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias elegidos por la Conferencia administrativa de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1959, en las condiciones previstas en los números 160 a 169 del Convenio, tomarán posesión de su cargo en la fecha fijada por esta conferencia. 3. El Secretario General y el Vicesecretario General elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios en las condiciones previstas en el artículo 6 del Convenio, tomarán posesión de su cargo el 1o. de enero de 1960.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe: este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.
En Ginebra, a 21 de diciembre 1959
(Siguen las mismas firmas que para el Convenio).
Resoluciones, recomendaciones y voto.
RESOLUCION NUMERO 1
Establecimiento de un Reglamento del personal provisional para los funcionarios elegidos de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO
- a) Su decisión de que el Secretario General y el Vicesecretario General sean funcionarios elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios;
- b) Que esta decisión, así como otras relativas a cuestiones de personal, requerirán una revisión del Reglamento del Personal de la Unión;
- c) Que las disposiciones aplicables a los funcionarios elegidos deberán considerarse separadamente de las demás del Reglamento del Personal, Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que prepare los textos reglamentarios aplicables a los funcionarios elegidos de la Unión, clasificados en las tres categorías siguientes:
1.1 Funcionarios elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios por un período limitado, o sea, el Secretario General y el Vicesecretario General.
1.2 Funcionarios elegidos por la Conferencia Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones por un período limitado, o sea, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
1.3 Funcionarios elegidos por las Asambleas plenarias de los Comités Consultivos internacionales por un período ilimitado, o sea, los Directores de los Comités Consultivos Internacionales;
-
- Que presente estos proyectos de textos reglamentarios a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, y Autoriza al Consejo de Administración:
A aplicar estos textos reglamentarios, en todo o en parte, con carácter provisional, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RESOLUCION NUMERO 2
Sueldos de los funcionarios nombrados por elección.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
RESUELVE
-
- Que a partir del 1°. de enero de 1960 se abonarán al Secretario General, al Vicesecretario General, a los directores de los Comités Consultivos Internacionales, y a los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, los siguientes sueldos anuales:
.
| Dólares U. S. | |
|---|---|
| Secretario General .. | 14.651.16 |
| Vicesecretario General, Directores de los Comités Consultivos, Miembros de la I.F.R.B. | 13.720.93 |
-
- Que a partir del 1o. de enero de 1960 y hasta su jubilación, el titular del empleo de Subdirector del C.C.I.R. recibirá anualmente el sueldo de 12.500 dólares U.S.,
Resuelve, además:
Que los gastos de representación de algunos funcionarios se reembolsarán, previa presentación de los oportunos justificantes, dentro de los límites siguientes:
. Francos Suizos por año
Secretario General 7.000
Vicesecretario General y Directores de los Comités Consultivos 3.500
Para la I.F.R.B.,en su conjunto, distribuidos a juicio del Presidente. 5.000
Encarga al Consejo de Administración.
Que, en caso de que se introduzcan ajustes en las escalas de sueldos del sistema común, someta a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión los ajustes que considere adecuados para los sueldos que se mencionan anteriormente.
RESOLUCION NUMERO 3
Sistema de seguros para los miembros de la Junta internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTOS
- a) El actual sistema de seguros de los miembros de la l.F.R.B., descrito en la Resolución No.257 (modificada) del Consejo de Administración;
- b) Su decisión de afiliar la Unión a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas;
- c) El hecho de que no haya dispuesto del tiempo necesario para considerar la cuestión relativa al sistema de seguros de los miembros de la I.F.R.B., con arreglo a las medidas
adoptadas en relación con la futura situación jurídica de los miembros de la I. F R.B.,
RESUELVE:
-
- Que el Secretario General, de acuerdo con la I.F.R.B., estudie las proposiciones concernientes a las condiciones de seguro de los miembros de esta Junta, teniendo en cuenta los cambios en la composición de esta última, los servicios anteriores de sus miembros, la posibilidad de su afiliación a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y demás consideraciones pertinentes.
-
- Que el Consejo de Administración, en su próxima reunión anual, estudie las proposiciones que le someta el Secretario General, y adopte las medidas apropiadas que el Consejo de Administración juzgue necesarias.
RESOLUCION NUMERO 4
Prolongación del mandato del Subdirector del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra,1959,
CONSIDERANDO
- a) Que el actual Subdirector del C.C.I.R. cumple 65 años, edad normal de jubilación, el 31 de mayo de 1961, y que por consiguiente debería jubilarse el 31 de diciembre de 1961;
- b) Que en el artículo 22 del Reglamento del Personal de la Unión se prevé que en casos verdaderamente excepcionales, en interés de la Unión, y si el funcionario consiente en ello, puede mantenerse a este servicio más allá del límite de edad normal por un período que no podrá exceder de dos años, y que en el caso de un Subdirector de un C.C.I. corresponde a la Asamblea plenaria del Comité consultivo respectivo la iniciativa de decidir tal prolongación;
- c) Que la IX Asamblea plenaria del C.C.I.R., Los Angeles, 1959, ha recomendado al Consejo de Administración la prolongación de los servicios del Subdirector hasta la fecha de clausura de la X Asamblea plenaria del C.C.I.R.;
- d) Que la X Asamblea plenaria del C.C.I.R. no se celebrará hasta comienzos de 1963; e) Que el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), no prevé el cargo de Subdirector del Comité Consultivo Internacional de Telecomunicaciones (C.C.I.R.),
RESUELVE
Que se autorice al Consejo de Administración para mantener en servicio al actual titular del cargo hasta la fecha de clausura de la X Asamblea plenaria del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) de 1963.
RESOLUCION NUMERO 5
Coordinación entre los organismos permanentes de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO
- a) Que es necesario establecer una estrecha coordinación entre cuatro organismos permanentes existentes que se ocupan, hasta cierto punto, de cuestiones similares, especialmente en lo que concierne a la asistencia técnica, a las relaciones exteriores y a la información pública;
- b) Que la tarea del Comité de Coordinación, que es un órgano consultivo, sería más eficaz, si esta coordinación se preparase convenientemente en relación con el cumplimiento de su labor,
RESUELVE:
Que es necesario organizar la Secretaría General de manera que asegure la coordinación entre los diversos organismos cuando se trate de la ejecución de los cometidos, especialmente para las cuestiones relacionadas con la Asistencia técnica, las relaciones exteriores y la información pública. El Consejo de Administración dará las normas generales necesarias.
RESOLUCION NUMERO 6
Examen relativo al funcionamiento de las Secretarías de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTA:
- a) La declaración relativa a la organización de la Unión formulada por la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto de las Naciones Unidas, en su 8° Informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas (documento número 8 de esta conferencia), según la cual: ". . . no parece que los arreglos existentes hayan resuelto adecuadamente los problemas básicos originados por la complejidad legislativa y de la Secretaría desde el punto de vista de una administración sana y económica de las actividades de la Unión"; ni que ". . . debiera resultar excesivamente difícil dar un carácter más racional a la estructura de la U.I.T. y de su Secretaría, sin que ello fuera en desmedro de la larga y útil experiencia adquirida. A juicio de la Comisión Consultiva ello mejoraría y haría más económico la administración de las actividades de la U.I.T., facilitaría las relaciones con otras organizaciones internacionales, y permitiría que la U.I.T., desempeñase un papel aún más constructivo en las actividades internacionales de carácter cooperativo";
- b) Que conviene obtener de las secretarías de los distintos organismos de la Unión la mayor eficacia posible con los mínimos gastos;
CONSIDERA
- a) Que a tal efecto debería procederse a una revisión de dichas secretarías, en previsión del traslado de todos los servicios de la Unión a un edificio común;
- b) Que dicho traslado ofrecerá una inmejorable oportunidad para introducir mejoras en la organización;
- c) Que a este respecto conviene consultar con expertos calificados en materia de organización administrativa, y de racionalización que no pertenezcan a ninguno de los servicios de la Unión;
Invita al Consejo de Administración:
A que adopte las medidas oportunas para que dichos expertos imparciales examinen con la cooperación del Secretario General la organización administrativa de las secretarías y precisen los cambios que convendría introducir dentro del marco del Convenio, y
RESUELVE:
Que a partir de 1960 se incluyan en el presupuesto de la Unión los créditos necesarios para la realización de este estudio.
RESOLUCION NUMERO 7
Asimilación de las condiciones de empleo, sueldos, indemnizaciones y pensiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a las del sistemas común de las naciones unidas.
La Conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) El artículo VIII del Acuerdo concluído entre la Unión y las Naciones Unidas;
- b) La Recomendación de la XI Asamblea General de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución número 1095 (XI) b);
- c) El informe de la Comisión Intergubernamental de revisión de sueldos de las Naciones Unidas, (1956), y
- d) La decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 12a., reunión acerca del principio de asimilación total con el sistema común de las Naciones Unidas,
APRUEBA:
El principio de asimilación de las condiciones de servicio del personal de la Unión a las del sistema común de las Naciones Unidas,
RESUELVE:
-
- Que, excepto en los casos en que en los Reglamentos administrativos de la Unión se prevea otra cosa para los funcionarios nombrados por elección o para los miembros del Fondo de Pensiones, se apliquen al personal de la Unión las condiciones de servicio del personal del sistema común, y
2.. Que la Unión quede afiliada a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas,
Encarga al Secretario General:
Que, a partir del 1o. de enero de 1960, y a reserva de revisión y aprobación definitiva por el Consejo de Administración, y siempre que la cuantía de los gastos previstos en el presupuesto ordinario para 1960 por concepto de personal no sea superior a 500.000 francos suizos, tome las medidas siguientes:
-
- Asigne a los funcionarios nombrados por elección los sueldos específicos aprobados por la Conferencia de Plenipotenciarios en la Resolución número 2, así como las indemnizaciones del sistema común.
-
- Aplique las categorías, sueldos e indemnizaciones del sistema común, a todos los funcionarios permanentes y temporeros de la Unión pertenecientes a las categorías D2-D1, profesional y de servicios generales, de acuerdo con las proposiciones presentadas a la conferencia.
-
- Firme el acuerdo pertinente con el Secretario General de las Naciones Unidas acerca de la afiliación de la Unión a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, incluída la primera variante prevista para el artículo 4 en el proyecto de acuerdo.
-
- Revise los Reglamentos administrativos de la Unión a fin de adaptarlos a las condiciones de empleo del sistema común y a la afiliación de la Unión a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y los ponga en vigencia provisionalmente a partir del 1o. de enero de 1960, hasta su aprobación por el Consejo de Administración.
-
- Presente en la reunión anual del Consejo de 1960, un informe completo sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución, incluyendo un proyecto revisado de presupuesto para 1960.
-
- Someta al Consejo de Administración, para que éste adopte las medidas que juzgue oportunas, los casos de todo funcionario para quien una reducción en su sueldo neto con motivo de la asimilación al sistema común de las Naciones Unidas, pueda resultar perjudicial.
CONFIA:
A la Comisión gestora de la Caja de Seguros del Personal de la Unión la misión de:
-
- Aplicar el plan de transferencia relativo al seguro retroactivo de los funcionarios en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y
-
- Administrar el activo, residual de las Cajas de Pensiones y Ahorros de la Unión, a fin de que éstas puedan hacer frente a sus obligaciones dentro del plan de transferencia.
RESOLUCION NUMERO 8
Fondo de Pensiones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1959,
CONSIDERANDO:
- a) La Resolución número 24 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, y
- b) La decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 12a. sesión acerca del principio de asimilación total con el sistema común de las Naciones Unidas,
RESUELVE:
Que los funcionarios afiliados al Fondo de Pensiones de la Unión podrán elegir entre: Conservar sus actuales condiciones de empleo, descritos en el Reglamento del Personal vigente y en el Reglamento de la Caja de Seguros del Personal de la Unión, o Aceptar el siguiente sistema:
-
- Ser transferidos al régimen de sueldos e indemnizaciones de las Naciones Unidas, en forma análoga a la propuesta para los miembros de la Caja de Pensiones;
-
- Abonar una contribución del 7.35% de su sueldo de base, a fin de financiar las pensiones de jubilación e invalidez (actualmente los funcionarios que pertenecen al Fondo de Pensiones no aportan contribución alguna).
-
- Mantener por la Unión el "seguro de supervivientes" del 15%, basado en el sueldo de base recibido en la Unión en la fecha de aplicación de la asimilación (este seguro se abona hasta el fallecimiento del interesado).
-
- Abonar por la Unión al Fondo de Pensiones el 14.7% de la diferencia entre el sueldo de base que perciba en la Unión en la fecha de aplicación de la asimilación y el sueldo de base de las Naciones Unidas, hasta el momento en que el 14.7% del sueldo de las Naciones Unidas represente una cantidad superior al 15% del antiguo sueldo en la Unión; a partir de ese momento, la contribución de la Unión se limitaría al 14.7% del sueldo, deduciéndose de esta cantidad la contribución descrita en el párrafo 3 anterior;
-
- Prever pensiones de jubilación pagaderas por el Fondo de Pensiones que se mantenga después de la asimilación, basadas en los mismos principios generales que las de los miembros de la Caja de Pensiones de la Unión, es decir, la más elevada de las dos pensiones siguientes: la que le hubiera pagado la Unión de acuerdo con sus años de antigüedad y con el sueldo máximo que hubiese alcanzado en la escala actual de la Unión, o una pensión teórica de las Naciones Unidas basada en sus años de antigüedad y en el sueldo medio final en la Unión;
Encarga al Secretario General:
-
- Que aplique esta decisión a partir del 1o. de enero de 1960. 2°. Que presente al Consejo de Administración toda petición recibida tendiente a mantener después de la jubilación el seguro de supervivientes del 15%. 3. Que someta al Consejo de Administración, para que éste adopte las medidas que juzgue oportunas, los casos de todo funcionario para quien una reducción en su sueldo neto con motivo de la asimilación al sistema común pueda resultar perjudicial.
RESOLUCION NUMERO 9
Repartición geográfica del personal de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Ginebra, 1959),
CONSIDERANDO:
- a) Las disposiciones del número 152 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1959); b) La actual distribución geográfica del personal de la Unión;
- c) La necesidad de seguir mejorando la distribución geográfica, con carácter general, y especialmente en relación con determinadas regiones del mundo;
- d) Que esta política requiere que se concedan al personal interesado los beneficios de la contratación internacional,
RESUELVE:
- I. Para mejorar la distribución geográfica del personal de categoría F1 y superiores:
-
- Que como norma general, se anuncien las vacantes de estas categorías a las administraciones de todos los Miembros y Miembros asociados de la Unión. No obstante, también se considerarán las posibilidades razonables de promoción del personal de la Unión.
-
- Que al cubrir las vacantes por contratación internacional se dé preferencia, en igualdad de condiciones, a los candidatos de las regiones del mundo no representadas o insuficientemente representadas entre el personal de la Unión.
- II. Que los funcionarios de categoría G1 a G7:
-
- Serán, en la medida de lo posible, contratados entre las personas residentes en Suiza o en territorio francés, en un radio de 25 kilómetros de Ginebra.
-
- Excepcionalmente, y cuando las vacantes de las categorías G7, G6 y G5 se refieran a empleos de carácter técnico, se dará preferencia en primer lugar a la contratación sobre una base internacional.
-
- Cuando no sea posible efectuar la contratación de personal con las aptitudes requeridas en las condiciones estipuladas en el anterior punto II, 1, será conveniente que el Secretario General contrate funcionarios cuya residencia sea lo más próxima posible de Ginebra. Si ello no fuera posible, notificará la vacante a todas las administraciones, teniendo en cuenta, al seleccionar al candidato, las incidencias económicas de su elección.
-
- El personal contratado en las categorías G1 a G7 se considerará como internacional, dándole derecho a los beneficios de esta clase de contratación previstos en el Reglamento del Personal, si es de nacionalidad distinta a la suiza, o si:
4.1 Ha sido contratado fuera de la zona aludida en el anterior punto II, 1;
4.2 O sí, habiendo sido reclutado en la zona citada en II, 1, el Secretario General comprueba que la fecha y circunstancias en que decidió establecer su residencia en ella se deben al propósito exclusivo de trabajar en las organizaciones internacionales.
- III. Que el personal, ya en funciones, que hubiera podido pretender los beneficios de la contratación internacional o semi local, en virtud del punto II 4 anterior, si no hubiese aceptado renunciar a estos beneficios como condición para su contratación, tendrá derecho a ellos desde el 1o. de enero de
1960.
Encarga al Consejo de Administración:
Que introduzca en el Reglamento del Personal las enmiendas necesarias y tenga presente esta cuestión con miras a lograr una distribución geográfica más amplia y representativa.
RESOLUCION NUMERO 10
Asignación de carestía de vida para el personal jubilado de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTA:
La Resolución No. 24 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Buenos Aires, en la que se dispone
"... que podrán concederse indemnizaciones por carestía de vida a los beneficiarios de pensiones, cuando las circunstancias lo justifiquen, debiendo financiarse dichas indemnizaciones con cargo al presupuesto ordinario, y...",
CONSIDERANDO:
- a) Que el costo de la vida se ha encarecido en Suiza en algo más de un 12% desde la entrada en vigor de la escala de sueldos de Atlantic City, y
- b) Que tomando en cuenta este encarecimiento, el Parlamento de la Confederación Suiza ha concedido a sus funcionarios jubilados una asignación de carestía de vida, cifrada actualmente en el 12% de las pensiones concedidas en 1947,
RESUELVE:
Conceder una asignación de carestía de vida pagadera desde el 1o. de enero de 1959, e igual al 12% de sus respectivas pensiones, a los funcionarios de la Unión jubilados a base de la escala de sueldos de Atlantic City.
Considerando, además:
- a) Que la escala de sueldos de Atlantic City fue revisada en 1957;
- b) Que en tal ocasión se reclasificaron los empleos de laUnión de acuerdo con las bases del sistema común de las Naciones Unidas, y
- c) Que desde dicha revisión el costo de la vida en Suiza se ha encarecido en un 5%,
RESUELVE:
Conceder, a partir del 1o. de enero de 1959, una asignación de carestía de vida del 5% de sus pensiones respectivas a los funcionarios jubilados de la Unión, cuyo sueldo regulador de la jubilación se basa en la escala de sueldo implantada el 1o. de enero de 1958, y Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que se tomen del presupuesto de la Unión los fondos necesarios para la aplicación de esta medida, y
-
- Que examine de nuevo esta cuestión y, en lo que se refiere a los futuros reajustes de la citada asignación de carestía de vida, que se guíe por la práctica general seguida en las Naciones Unidas.
RESOLUCION NUMERO 11
Mantenimiento de los canales internacionales de telecomunicación.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que es indispensable mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de las telecomunicaciones de toda índole, y
- b) Que todo Miembro y Miembro asociado que asegure en su territorio el tránsito internacional de tráfico telegráfico y telefónico asume por ello la responsabilidad de contribuir al buen funcionamiento de la red internacional de telecomunicaciones,
RESUELVE:
Que cuando uno o más Miembros o Miembros asociados de la Unión presenten al C.C.I.T.T. estadísticas o cuadros de averías relativos al tráfico internacional telegráfico y telefónico que pase por su territorio respectivo, y otros datos e informaciones relacionados con los mismos, este Comité:
-
- Efectuará un estudio detallado de dichos documentos y recogerá las informaciones complementarias necesarias;
-
- Publicará el resultado del estudio de dichos documentos, teniendo en cuenta las informaciones recogidas, en lo que respecta al establecimiento, mantenimiento o explotación de los canales de telecomunicaciones de que se trate, y
-
- Propondrá a las administraciones correspondientes las medidas necesarias para restablecer y mantener en la región considerada el buen funcionamiento de las telecomunicaciones internacionales.
RESOLUCION NUMERO 12
Participación del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) en las actividades de la Comisión Mixta Internacional para la protección de las líneas de telecomunicación y de las canalizaciones (C.M.I.).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO
que es conveniente, en beneficio de las telecomunicaciones, que la Unión colabore muy activamente en los trabajos de la Comisión Mixta Internacional (C.M.I.) para la protección de las líneas de telecomunicaciones y de las canalizaciones,
RESUELVE:
-
- Invitar al C.C.I.T.T. a que colabore de la manera más eficaz posible en las actividades de la C.M.I.
-
- Autorizar el Director del C.C.I.T.T. para que siga facilitando la Secretaría de dicha Comisión, en la
inteligencia de que:
2.1 Seguirá dispensándose a la Unión, en contrapartida, del pago de toda contribución financiera para los gastos de funcionamiento de esta Comisión, y de que
2.2 La responsabilidad financiera de la Unión se limitará a la gestión de los fondos de la C.M.I., por el Servicio de Finanzas de la Secretaría General.
RESOLUCION NUMERO 13
Estudio de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico, Telefónico o de Radiocomunicaciones, y de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico. La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunnicaciones, Ginebra, 1959, CONSIDERANDO:
- a) Que por ser algunas disposiciones de los Reglamentos de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones análogas por su objeto a otras contenidas en los Reglamentos Telegráfico y Telefónico, convendría incluírlas en estos últimos Reglamentos;
- b) La conveniencia de que las disposiciones relativas a la clasificación de los servicios de correspondencia pública del servicio móvil entren en vigor al mismo tiempo que las disposiciones similares aplicables al servicio fijo de correspondencia pública,
ENCARGA:
Al Secretario General que realice un estudio de los Reglamentos de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones, con miras a recomendar a las administraciones, con un año de antelación, por lo menos, a la próxima conferencia administrativa telegráfica y telefónica, y a la próxima conferencia admninistrativa de radiocomunicaciones, cuáles son las disposiciones que deben transferirse, llegado el caso, a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones
al Reglamento de Radiocomunicaciones.
RESOLUCION NUMERO 14
Clasificación de los países en lo que respecta a las contribuciones para el pago de los gastos de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), que mantiene el principio de la libertad de los Miembros y Miembros asociados de la Unión para elegir la clase contributiva según la cual entienden participar en el pago de los gastos de la Unión,
CONSIDERANDO:
- a) Que todos los Miembros o Miembros asociados no han elegido, quizá, hasta ahora en la escala de clases contributivas una clase que esté en relación con sus posibilidades económicas, habida cuenta, en especial, de la importancia de sus servicios de telecomunicación;
- b) Que el aumento inevitable de los gastos de la Unión en los años venideros, exige una repartición lo más equitativa posible de las contribuciones a cargo de los diferentes Miembros y Miembros asociados,
FORMULA EL DESEO:
De que los Miembros y Miembros asociados que puedan clasificarse en una clase superior a la que están actualmente inscritos, habida cuenta de la importancia de sus servicios de telecomunicación, examinen la posibilidad de elegir para lo futuro una clase contributiva más en relación con sus recursos económicos.
RESOLUCION NUMERO 15
Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en el terreno de las finanzas de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que el Gobierno de la Confederación Suiza ha puesto fondos a disposición de la Unión en los años 1953, 1954 y 1958;
- b) Que el Control Federal de Finanzas de la Confederación Suiza ha puesto mucho celo en la verificación de las cuentas de la Unión de los años 1952 a 1958,
EXPRESA:
-
- Su vivo agradecimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por la colaboración prestada a la Unión en el terreno de las finanzas, colaboración que repercute en ventajas y economías para la Unión, y
-
- La esperanza de que esta colaboración se mantenga también en el porvenir, y
ENCARGA:
Al Secretario General que comunique esta resolución al Gobierno de la Confederación Suiza.
RESOLUCION NUMERO 16
Verificación de las cuentas de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Recordando:
La preciosa ayuda prestada a la Unión por el Gobierno de la Confederación Suiza en los años de 1953 a 1959, al efectuar, con perfecta competencia y precisión, la verificación externa, desde el punto de vista aritmético, de las cuentas de la Unión,
Después de estudiar:
- a) Los comentarios formulados por el Comité consultivo en asuntos administrativos y de presupuesto de las Naciones Unidas, en su informe sobre Unión Internacional de Telecomunicaciones (documentos número 8 de la presente Conferencia, párrafos 35 a 37);
- b) Las exposiciones del Consejo de Administración en su informe a la presente Conferencia (punto II.4), y en el documento número 7 de la Conferencia mencionada (párrafos 20 y 21),
CONSIDERANDO
Que conviene reemplazar la verificación puramente aritmética, por una verificación externa más amplia, inspirada en los principios aplicados en el control de gestión financiera de la mayor parte de las demás organizaciones de las Naciones Unidas, lo que facilitarían en esta materia la labor del Consejo de Administración,
RESUELVE:
-
- Encargar al Consejo de Administración:
1.1 Que solicite del Gobierno de la Confederación Suiza una verificación externa más amplia de las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta, en lo posible, y sin invadir las prerrogativas del Consejo de Administración los principios adoptados para el control de gestión financiera de la mayor parte de las demás organizaciones de las Naciones Unidas, tal como se hallan enunciados en el Anexo 4 al documento número 7 ya mencionado, se inscribirán en el presupuesto los créditos necesarios para este control externo.
1.2 Que introduzca las mejoras necesarias en el sistema de verificación interna de las cuentas de la Unión, en vista especialmente de las observaciones formuladas por los comisarios encargados de la verificación externa; estas mejoras no deberán, sin embargo, entrañar aumento alguno de la plantilla del personal del servicio financiero de la Secretaría General de la Unión.
-
- Encargar al Secretario General que ponga en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza los términos de esta Resolución.
RESOLUCION NUMERO 17
Aprobación de las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1952 a 1958.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Las disposiciones del artículo 9.1 d), del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), y
- b) El Informe del Consejo de Administración sobre la gestión financiera de la Unión (documentos números 1 y 6), y los informes de la Comisión de finanzas de la presente conferencia (documentos números 263 y 320),
RESUELVE:
-
- Aprobar definitivamente las cuentas de la Unión, de los años 1952 a 1958, y
-
- Expresar su satisfacción al Secretario General y al personal de la Secretaría General por la forma en que se ha venido llevando la contabilidad.
RESOLUCION NUMERO 18
Tope de gastos de ordinarios de la Unión para 1959.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTOS:
- a) El protocolo adicional IV del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), en el que se fija el tope de los gastos ordinarios de la Unión para el período 1954
a 1958, y
- b) Las Resoluciones No.377 y 399 del Consejo de Administración,
RESUELVE:
Confirmar la Resolución número 399 del Consejo de Administración, que fija en 6.712.550 francos suizos el tope de los gastos ordinarios de la Unión para 1959.
RESOLUCION NUMERO 19
Cuentas atrasadas, pero no en litigio.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Las sumas todavía adeudadas, pero no en litigio, por ciertos Miembros de la Unión, y
- b) La imperiosa obligación para todos los Miembros y Miembros asociados de contribuir a los gastos de la Unión,
INVITA:
A los Miembros y Miembros asociados que tienen cuentas pendientes de pago, a que se sirvan liquidarlas lo antes posible, y
Encarga al Consejo de Administración:
Que prosiga sus esfuerzos para conseguir la liquidación de las sumas facturadas en el plazo más breve y que, en caso necesario, dé las instrucciones pertinentes al Secretario General;
RESOLUCION NUMERO 20
Contribuciones atrasadas en litigio.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vistos:
- a) Las Resoluciones números 13 al 17 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, relativas a las contribuciones en litigio, y
- b) El informe del Secretario General ad interim sobre esta cuestión,
Habiendo comprobado:
Con satisfacción, que la mayoría de las administraciones y empresas privadas de explotación reconocidas que tenían cuentas en litigio han aceptado liquidar las sumas correspondientes,
CONSIDERANDO:
Que convendría recuperar la parte principal de las cuentas no liquidadas todavía, y Considerando, además:
ue teniendo en cuenta el carácter especial de estas contribuciones en litigio, no hubieran debido considerarse como contribuciones regulares atrasadas,
RESUELVE:
-
- Que a pesar de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), los intereses devengados por estas contribuciones se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias, compensando el equivalente de las mismas mediante detracción de la cuenta de provisión en la forma que estime oportuno el Consejo de Administración.
-
- Que la parte principal de las contribuciones atrasadas en litigio adeudadas todavía, figure, no obstante, en el debe de una cuenta especial de las administraciones y empresas privadas de explotación reconocidas, y
-
- Que el Consejo de Administración prosiga sus esfuerzos por obtener la cooperación y buena voluntad necesarias de las administraciones y empresas privadas de explotación reconocidas, interesadas para que liquiden la parte principal de las sumas consideradas.
RESOLUCION NUMERO 21
Diversas contribuciones pendientes de pago como consecuencia de los acontecimientos de la segunda guerra mundial.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
VISTA:
La Resolución número 12, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, relativa a las contribuciones pendientes de pago como consecuencia de los acontecimientos de la segunda guerra mundial,
Habiendo comprobado:
Que de conformidad con dicha Resolución, se ha amortizado una suma de 261.353.72 francos suizos, mediante los créditos del presupuesto ordinario de los años 1953 a 1959,
RESUELVE:
Confirmar las disposiciones de la Resolución número 12 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, y amortizar cuanto antes el saldo de 111. 999 francos suizos pendientes,
Encarga:
Al Consejo de Administración que tome las medidas adecuadas dentro del límite de los créditos disponibles en 1960 y, en caso necesario, en el curso de los años siguientes, y
Resuelve, además:
Que, a partir de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), y, en vista de las circunstancias excepcionales en que fueron contraídas estas deudas, a partir del 1o. de enero de 1960, dejen de contabilizarse los intereses de mora que devengue el saldo deudor de estas cuentas.
RESOLUCION NUMERO 22
Empleo de calculadoras electrónicas por la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que las calculadoras electrónicas rinden excelentes servicios en varias administraciones;
- b) Que la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.) utiliza ya estas máquinas modernas para la elaboración de gran parte de sus normas técnicas (véanse los documentos números 336 de la presente Conferencia, y 220, sección IX, de la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones);
- c) Que la I.F.R.B. requiere un aumento importante de personal con destino a su secretaría especializada, para atender las nuevas tareas que le han sido asignadas por la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones,
Encarga a la I.F.R.B.:
-
- Que estudie la posibilidad del empleo intensivo de las calculadoras electrónicas en los trabajos técnicos y semitécnicos y que proceda a pruebas en condiciones prácticas en gran escala.
-
- Que dirija un informe anual al Consejo de Administración en el que se expresen las tareas adicionales que pueden realizar un cierto número de funcionarios suplementarios y las que puede realizar una calculadora electrónica.
-
- Que haga proposiciones al Consejo de Administración referentes al alquiler de una de estas máquinas por la Unión, para su sesión anual de 1960, y eventualmente de 1961, y
Autoriza al Secretario General:
A incluir en el presupuesto, para esta racionalización del trabajo de la I.F.R.B. las sumas máximas siguientes:
| Para 1960 | .50,000francos suizos |
|---|---|
| Para 1961 . | .100.000 francos suizos |
| Para cada uno de los años siguientes | ..300.000 francos suizos |
RESOLUCION NUMERO 23
Indemnización diaria a los Miembros del Consejo de Administración.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
RESUELVE:
Fijar en 80 francos suizos por día, reducidos a 30 francos suizos por día durante los viajes por aire o por mar, la indemnización diaria pagadera por la Unión a los Miembros del Consejo de Administración para cubrir los gastos de subsistencia en que necesariamente incurran, como consecuencia de los trabajos del Consejo, las personas designadas para integrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 9 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).
RESOLUCION NUMERO 24
Financiación del desarrollo de las Telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que los fondos disponibles para Asistencia técnica, procedentes de los distintos programas de las Naciones Unidas, contribuyen a la formación del personal y a la planificación de las telecomunicaciones, pero que en general no son utilizables para la adquisición de material ni para otras necesidades esenciales para el perfeccionamiento y ampliación de las redes nacionales e internacionales;
- b) Que los países nuevos o en vías de desarrollo requieren especialmente créditos para financiar sus planes de desarrollo de las telecomunicaciones;
- c) Que por regla general los proyectos de telecomunicaciones, si se establecen sobre una base técnica y económicamente sana, constituyen uno de los mejores campos de inversión de capitales públicos y privados,
RECONOCE:
Que interesa a todas las administraciones de los Miembros y Miembros asociados de la Unión encontrar métodos permanentes de organización que inciten a invertir capitales en los proyectos de telecomunicaciones, especialmente en los países nuevos y en vías de desarrollo, y
Encarga:
A - Al Secretario General:
-
- Que se ponga en contacto con los Miembros y Miembros asociados de la Unión, para que le informen si se proponen establecer proyectos de telecomunicaciones, para cuya realización necesiten el concurso de capitales exteriores y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
-
- Que se dirija a los organismos intergubernamentales y privados pertinentes para conocer sus puntos de vista sobre esta cuestión y, llegado el caso, para saber si estarían dispuestos a asociarse a un plan de financiamiento internacional.
-
- Que presente a las administraciones interesadas y al Consejo de Administración un informe sobre el resultado de sus gestiones.
B - Al Consejo de Administración:
Que en vista del Informe del Secretario General, adopte las medidas que considere oportunas,
En la inteligencia:
-
- De que la Unión no se comprometerá de ninguna manera en operaciones financieras, y
-
- De que la adopción de cualquier plan de financiación que se establezca no entrañará gasto alguno imputable al presupuesto de la Unión.
RESOLUCION NUMERO 25
Participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Visto:
El Capítulo 9 del Informe del Consejo de Administración (1959),
Aprueba:
La actuación del Consejo de Administración en lo relativo a la participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas;
Autoriza:
Al Consejo de Administración para que continúe haciendo participar plenamente a la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas dentro del marco del Convenio y para que recurra, cuando convenga, a los distintos organismos permanentes de la Unión, con el fin de facilitar dicha participación, e
Invita:
Al Consejo de Administración a coordinar las actividades de los organismos permanentes de la Unión en este campo, y a hacer cada año el balance de la participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.
RESOLUCION NUMERO 26
Revisión de los procedimientos relativos a la participación de la Unión en el programa ampliado de asistencia técnica.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Después de examinar nuevamente
Las condiciones de participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica, teniendo en cuenta especialmente los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración en su Resolución número 244 y en la serie de reglas dictadas en 1957.
VISTAS:
- a) Las modificaciones que se han introducido en la administración del programa de la Unión, en virtud de la Resolución número 27, y
- b) La proposición que figura en el documento número 64 de la conferencia,
RESUELVE:
Que el Consejo de Administración procede a una revisión completa de los procedimientos relativos a la participación de la Unión el Programa ampliado de Asistencia técnica. A este respecto, el Consejo de Administración deberá tener presentes las proposiciones relativas a la participación de la Unión en
el Programa ampliado de asistencia técnica aprobadas por la conferencia en el anexo al documento número 420, proposiciones que deberán incluirse en el folleto "Procedimientos relativos a la participación de la Unión en el Programa ampliado de Asistencia técnica", publicado por la
Unión.
RESOLUCION NUMERO 27
Administración de los proyectos de asistencia técnica.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Después de examinar las declaraciones del Secretario General ad ínterim sobre el interés que resultaría para la Unión la administración completa de su participación en el Programa ampliado de Asistencia técnica, lo que implicaría la derogación del Acuerdo provisional concertado el 28 de diciembre de 1954 entre la Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y la Secretaría General de la
Unión;
Después de escuchar la exposición del representante de las Naciones Unidas sobre las dificultades con que tropezaría su organización para mantener la colaboración prevista en los términos del citado arreglo provisional, principalmente a causa de las nuevas cargas que se le han confiado a las Naciones Unidas en materia de Asistencia técnica, y
Después de haberse enterado de las repercusiones financieras que ocasionaría a la Unión encargarse de la administración completa del programa de Asistencia técnica en el campo de las telecomunicaciones,
RESUELVE:
-
- Autorizar al Secretario General para tomar, de acuerdo con las Naciones Unidas y su Junta de Asistencia Técnica, todas las medidas necesarias para que la Secretaría General de la Unión se encargue progresivamente de las tareas de carácter administrativo efectuadas actualmente en su nombre por las
Naciones Unidas.
-
- Que los gastos que con este motivo ocasionen a la Secretaría General sus nuevas tareas, se incluyan en la petición a la Junta de Asistencia Técnica del Consejo Económico y Social, con el fin de obtener los subsidios relativos a los gastos administrativos y de ejecución.
-
- Encargar al Consejo de Administración:
3.1 Que en el curso de cada una de sus reuniones se asegure que las tareas confiadas de este modo a la Secretaría General se efectúen de manera que se consiga la máxima eficacia en la participación de la Unión en el Programa ampliado de Asistencia técnica, y
3.2 Que tome eventualmente todas las medidas necesarias para lograr el mantenimiento de dicha eficacia.
RESOLUCION NUMERO 28
Imputación de los gastos administrativos y de ejecución originados por la participación de Unión en el programa ampliado de asistencia técnica.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Enterada
De las Resoluciones números 702 (XXVI) y 737 (XXVIII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, relativas a la imputación de los gastos administrativos y de ejecución del Programa ampliado de Asistencia técnica,
Habiendo comprobado especialmente:
Que en su Resolución número 702 (XXVI) el Consejo
Económico y Social:
"1. Pide a las organizaciones participantes que adopten, lo antes posible, todas las medidas que sean necesarias para: a) La unificación en sus presupuestos ordinarios de todos los gastos administrativos y de los servicios de ejecución; b) El examen conjunto de estos gastos que han de efectuar sus órganos directivos", y "2. Invita a los órganos directivos de las organizaciones participantes a que estudien oficialmente la cuestión de la distribución de los gastos administrativos y de los servicios de ejecución de la asistencia técnica entre el presupuesto del programa ordinario y el del programa ampliado". Habiendo comprobado también:
Que en la Resolución número 737 (XXVIII), el Consejo Económico y Social propone que se asigne a las organizaciones que participan en el programa ampliado de asistencia técnica una suma global para cubrir sus gastos administrativos, y los de los servicios de ejecución relativos a este programa para los años 1960, 1961 y 1962, y que, además, esta resolución incluye las disposiciones siguientes:
"Que habrá que hacer uso de cierta flexibilidad al aplicar las disposiciones para la determinación de dicha suma a las organizaciones participantes cuyos presupuestos sean poco importantes o que sólo beneficien de pequeñas asignaciones con cargo al programa ampliado, y autorizar a la Junta de Asistencia técnica a tener en cuenta este factor cuando establezca sus previsiones de asignaciones para el Comité de
Asistencia Técnica",
RESUELVE:
Que estos gastos no pueden ser sufragados actualmente por el presupuesto de la Unión, y
Confirma
Las siguientes disposiciones formuladas por el Consejo de Administración en su Resolución número 385:
-
- En todo método de imputación de los gastos considerados deberá tenerse en cuenta la situación peculiar de cada organización; no parece, en realidad, indispensable aplicar una fórmula común a todas ellas, por ser tan diferentes sus estructuras y presupuestos respectivos.
-
- El actual sistema de financiación de los gastos administrativos y de ejecución originados a la Unión por su participación en el programa ampliado de asistencia técnica es satisfactorio, puesto que se reintegran los gastos efectivamente realizados, gastos que pueden variar de un año a otro en función:
2.1 De la amplitud del programa.
2.2 De las variaciones de situación en la reducidísima plantilla de personal del servicio de Asistencia técnica (cambios de funcionarios, vacaciones en el país de origen, variaciones de sueldos, indemnizaciones, etc), y
Resuelve, además:
-
- Que los gastos administrativos y los de servicios de ejecución originados por la participación de la Unión el Programa ampliado de Asistencia técnica de las Naciones Unidas se imputarán en el presupuesto de la Unión, sobre entendiéndose que los abonos compensatorios de la cuenta especial del
Programa ampliado figurarán en concepto de ingreso en el presupuesto.
-
- Que la parte de estos gastos que reembolse la cuenta especial del Programa ampliado de Asistencia técnica de las Naciones Unidas no se tome en consideración al fijar el tope de los gastos de la Unión.
-
- Que los órganos de control financiero de la Unión verifiquen también todos los gastos e ingresos relativos a la participación de la Unión en el Programa ampliado de Asistencia técnica.
-
- Que el Consejo de Administración examine asimismo los citados gastos.
-
- Que si la Unión, en virtud de una decisión expresa de las Naciones Unidas, se ve obligada a sufragar parcial o totalmente dichos gastos, quedaría autorizado el Consejo de Administración para prever los créditos necesarios, a reserva de la aplicación de las disposiciones del Protocolo adicional II al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1959)
RESOLUCION NUMERO 29
Colaboración de la Unión en el Fondo especial de las Naciones Unidas para el desarrollo económico.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Refiriéndose:
A la Resolución número 1240 (XIII), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de octubre de 1958, relativa a la creación de un Fondo especial para dispensar asistencia permanente y sistemática en los aspectos esenciales del desarrollo técnico, económico y social de los países poco desarrollados, favoreciendo, sobre todo, nuevas inversiones de capitales de toda naturaleza, por la creación de condiciones apropiadas para hacer factibles o más eficaces las inversiones;
Después de tomar nota
De las condiciones en que la Unión estaría llamada a colaborar para poner en obra la ayuda que este fondo podría aportar en el campo de las telecomunicaciones;
Habiendo observado
Que los Miembros de la Unión han sido informados de las portunidades que este Fondo ofrece para la expansión de las telecomunicaciones,
Encarga al Secretario General:
-
- Que estudie los problemas a que dé lugar la colaboración de la Unión en las actividades del Fondo especial de las Naciones Unidas como órgano de ejecución.
-
- Que negocie la forma que convenga dar a los acuerdos por celebrar entre:
2.1 La unión y el Fondo especial de las Naciones Unidas, basándose en el proyecto de modelo de acuerdo recomendado en el anexo al documento número 13 de la presente conferencia, y
2.2 La unión y los gobiernos en lo que concierne a la ejecución por la Unión de los proyectos de telecomunicación.
-
- Que presente un informe completo al Consejo de Administración en su próxima reunión anual,
Invita al Consejo de Administración:
-
- A que modifique, si hubiere lugar, y apruebe las formas de modelo de los acuerdos para las negociaciones entre:
.1 La Unión y el Fondo especial de las Naciones Unidas.
1.2 La Unión y los gobiernos.
-
- A que defina las responsabilidades de la Unión en lo que se refiere a los puntos siguientes:
2.1 Asesoramiento a los gobiernos en lo que respecta a la preparación de proyectos de telecomunicación para su presentación a la administración del Fondo especial.
2.2 Asesoramiento a la administración del Fondo especial sobre los aspectos técnicos de los proyectos de telecomunicación que los gobiernos sometan.
2.3 Inspección de la ejecución de los proyectos de telecomunicación aprobados por la administración del Fondo especial.
-
- A que adopte las medidas administrativas y financieras necesarias para la ejecución y control por la Unión de los proyectos de telecomunicación aprobados por el Fondo especial, en la inteligencia de que el fondo especial reembolsará su costo a la Unión.
-
- A que presente un informe completo sobre la materia en la próxima conferencia de plenipotenciarios. RESOLUCION NUMERO 30
Mejora de las telecomunicaciones en Asia y en el Lejano Oriente.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vistas:
- a) Las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de trabajo de expertos de telecomunicaciones sometidas a la consideración del Comité de Transportes y Comunicaciones de la
Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente (C.E.A.L.O.), en Bangkok, el 23 de noviembre de 1959, y
- b) La aprobación de dichas recomendaciones por el Comité de Transportes y Comunicaciones,
EXPRESA:
La esperanza de que la Asamblea plenaria de la C.E.A.L.O.
adoptará formalmente estas recomendaciones en su próxima reunión de febrero de 1960, y
Encarga al Consejo de Administración:
Que adopte todas las medidas que estén en su poder, dentro del marco del Convenio, para seguir cooperando lo más activamente posible con la C.E.A.L.O. en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Transportes y Comunicaciones de la C.E.A.L.O. y, especialmente, en los proyectos de telecomunicaciones establecidos en el programa de trabajo, con el orden de urgencia recomendable por el Grupo de trabajo en el apartado 48 y en el Apéndice 1 de su informe, con el pleno apoyo de la Unión.
RESOLUCION NUMERO 31
Revisión eventual del artículo IV, Sección II. del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vista:
La Resolución número 28 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Buenos Aires, 1952,
CONSIDERANDO:
- a) Que al parecer existe contradicción entre la definición de los telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado contenida en el Anexo 2 al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Atlantic City (1947), y lo dispuesto en el artículo IV, Sección II, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas;
- b) Que el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas no ha sido modificado en el sentido que pidió la Conferencia de plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952; y
- c) Que, confirmando la decisión do la Conferencia de plenipotonciarios de Buenos Aires, la Conferencia de plenipotenciarios, Ginebra, 1959, ha resuelto no incluir a los jefes de las instituciones especializadas entre las autoridades que, según el Anexo 31 al Convenio, pueden enviar telegramas, hacer llamadas y celebrar comunicaciones telefónicas de Estado,
ESPERA
Que las Naciones Unidas acepten proceder a un nuevo examen de este problema y que, teniendo en cuenta la decisión confirmada por la Conferencia de plenipotenciarios, Ginebra, 1959, modifiquen convenientemente el artículo IV, Sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas .
RESOLUCION NUMERO 32
Utilización de la red de telecomunicaciones de las Naciones Unidas para el tráfico telegráfico de
las instituciones especializadas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vista:
La Resolución número 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Buenos Aires, 1952, adoptada como consecuencia de una petición formulada por las Naciones Unidas para que la Unión Internacional de Telecomunicaciones apruebe que se curse el tráfico de las instituciones especializadas por la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas a una tarifa equivalente al prorrateo del costo de explotación según el volumen de tráfico;
Después de tomar nota
De que el 1o. de enero de 1954 el Secretario General de las Naciones Unidas retiró el ofrecimiento que había hecho anteriormente a las instituciones especializadas en lo relativo a la transmisión de su tráfico por la red de las Naciones Unidas;
Confirma:
Lo expuesto en la Resolución número 26 citada anteriormente, a saber:
-
- Que en circunstancias normales, la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas no deberá utilizarse para encaminar el tráfico de las instituciones especializadas en competencia con las redes comerciales de telecomunicaciones ya establecidas;
-
- Que la Unión no es partidaria de ninguna derogación a las disposiciones del Artículo XVI del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
-
- Que no obstante, la Unión no formula objeción alguna a que en caso de emergencia el tráfico de las instituciones especializadas utilice la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas a una tarifa calculada en la forma prescrita en el artículo 7 del Reglamento Telegráfico Internacional o título gratuito; y
Encarga
Al Secretario General que adopte las medidas necesarias.
RESOLUCION NUMERO 33
Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de las instituciones especializadas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que no se menciona a los Jefes de las Instituciones especializadas en la definición de los telegramas, llamados y comunicaciones telefónicas de Estado que figura en el número 319 del Anexo 3 al Convenio, y
- b) Que pueden presentarse casos en que la urgencia o importancia de las telecomunicaciones de las instituciones especializadas justifique la aplicación de un trato especial a sus telegramas o comunicaciones telefónicas,
RESUELVE:
Que cuando alguna institución especializada de las Naciones Unidas manifieste al Consejo de Administración su deseo de obtener privilegios especiales para sus telecomunicaciones, justificando los casos particulares en que considere necesario un trato especial, el Consejo de Administración:
-
- Comunique a los Miernbros y Miembros asociados de la Unión las peticiones que a su juicio debieran ser aceptadas, y
-
- Adopte una decisión sobre dichas peticiones, teniendo en cuenta la opinión de la mayoría de los Miembros y Miembros asociados, y
Encarga
Al Secretario General que notifique a los Miembros y Miembros asociados la decisión adoptada por el Consejo de Administración.
RESOLUCION NUMERO 34
Las telecomunicaciones y la utilización de los vehículos espaciales para fines pacíficos.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Consciente:
De los problemas internacionales que puede plantear el uso pacífico del espacio extra-atmosférico,
CONSIDERANDO:
La importancia del papel que a las telecomunicaciones corresponde en esta materia y la parte preponderante que incumbe a la Unión.
Encarga al Secretario General:
-
- Que informe a las Naciones Unidas y a las demás organizaciones internacionales interesadas de las decisiones de la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1959, y de los estudios técnicos que efectúan los Comités consultivos. 2. Que tenga al corriente a dichas organizaciones de los progresos que en este campo se realicen en la medida en que interesen a la Unión.
RESOLUCION NUMERO 35
Conexión de determinadas regiones a la red telefónica mundial.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que gran número de regiones habitadas del mundo no disfrutan aún de las ventajas de la red telefónica;
- b) Que los intereses sociales, económicos y culturales de dichas regiones requieren la conexión de las mismas a la red internacional general;
- c) Que la consecución de este objetivo plantea problemas de carácter técnico y económico, y
- d) Que los estudios y ensayos necesarios podrían originar gastos considerables a cada administración,
ENCARGA:
A los Comités Consultivos Internacionales que lleven a cabo un estudio conjunto con la finalidad de formular recomendaciones acerca de los medios adecuados, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos, para conectar a la red telefónica mundial las regiones que todavía no están conectadas.
RESOLUCION NUMERO 36
Extensión de las actividades de la Comisión para el Plan para la América Latina.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vista:
- a) Su Resolución número 35;
- b) La Resolución número 383 adoptada en la 13a. sesión del Consejo de Administración, relativa a la extensión del Plan para el desarrollo de la red de telecomunicaciones en el Extremo Oriente, en el Africa y, de manera general, en toda región para la que los países demanden la extensión del Plan,
Encarga:
A los Comités Consultivos Internacionalesextender las actividades de la Comisión del Plan para el Desarrollo de la Red Internacional de Telecomunicaciones a la América Latina, constituyendo para tal fin la subcomisión correspondiente.
RESOLUCION NUMERO 37
Acuerdos entre la Unión Internacional de Telecomunicaciones y diversos gobiernos.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Autoriza:
Al Consejo de Administración para concertar, en nombre de la Unión, todos los acuerdos necesarios con el Gobierno de la Confederación Suiza y con otras autoridades gubernamentales, en lo que se refiere a las relaciones entre la Unión, sus organismos y su personal, de una parte, y la Confederación Suiza o la autoridad gubernamental de cualquier país en que la Unión hubiere de ejercer sus actividades, de otra.
RESOLUCION NUMERO 38
Edificio de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Después de examinar
Los informes relativos al nuevo edificio de la Unión y habiendo constatado los progresos realizados en la construcción del inmueble,
Habiendo tomado nota:
- a) De las generosas condiciones financieras ofrecidas por la Confederación Suiza y por el Estado de Ginebra;
- b) De la oferta de la República Federal de Alemania de hacer donación a la Unión de la instalación telefónica del nuevo edificio, así como de la oferta de mobiliario de parte de la Federación de Australia,
Expresa:
Su vivo agradecimiento al Gobierno de la Confederación Suiza, al Estado de Ginebra, a la República Federal de Alemania y a la Federación de Australia, y
RESUELVE:
-
- Autorizar al Secretario General para que negocie y concluya -previa aprobación por el Consejo de Administración- con el Estado de Ginebra, un contrato de arriendo que comprenda en lo posible una opción de compra, esforzándose por que se tenga en cuenta el total de las sumas ya pagadas por el alquiler, si el contrato de arriendo se sustituye por un contrato de alquiler-venta, y
-
- Autorizar al Secretario General, después de consultar el Consejo de Administración en cuanto a las consecuencias financieras posibles para la Unión, para que acepte las donaciones que se le hayan ofrecido o se le ofrezcan en lo que respecta a la instalación, acondicionamiento y decoración del nuevo edificio.
RESOLUCION NUMERO 39
Revisión total del Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
- a) Que la delegación del Paraguay ha sometido a examen de la Conferencia un proyecto de revisión y de nueva ordenación del Convenio Internacional de Telecomunicaciones en el documento número 16 de esta Conferencia;
- b) Que la Conferencia no ha podido estudiar esta proposición con el detenimiento suficiente, dada su complejidad y su presentación tardía;
- c) Que en su novena sesión plenaria, teniendo en cuenta las consideraciones a que se refiere el punto
- b) precedente, la Conferencia ha decidido remitir la proposición contenida en el documento No. 16 al Consejo de Administración, para que estudie sus posibilidades de aplicación en lo futuro,
RESUELVE:
-
- Encargar al Consejo de Administración que estudie el documento No. 16 presentado por la Delegación del Paraguay, y
-
- Que en su informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios exponga los resultados de este estudio, así como sus recomendaciones;
Ruega:
A los Miembros y Miembros asociados de la Unión se sirvan estudiar esta proposición con miras a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RECOMENDACION NUMERO 1
Lugar de celebración de la conferencia administrativas ordinarias.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
CONSIDERANDO:
Los gastos que importan, tanto para las administraciones como para la Unión, la celebración de conferencias administrativas ordinarias fuera de la sede de la Unión,
RECOMIENDA:
Que las conferencias administrativas ordinarias tengan lugar normalmente en la sede de la Unión.
RECOMENDACION NUMERO 2
Actividades de los Comités Consultivos Internacionales en materia de asistencia técnica.
Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vistas:
Las disposiciones de los números 178 y 179 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959),
RECOMIENDA:
A los Comités Consultivos Internacionales que estudien la posibilidad:
-
- De crear en las comisiones de estudio apropiadas, subcomisiones especialmente encargadas de estudiar los problemas que revistan especial interés para los países nuevos o en vía de desarrollo.
-
- De encargar especialmente a estas subcomisiones que extraigan de las Recomendaciones de los Comités Consultivos Internacionales las disposiciones susceptibles de interesar a los países nuevos o en vías de desarrollo, y las presenten en la forma más clara y práctica posible.
RECOMENDACION NUMERO 3
Libre transmisión de las informaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Vistos:
- a) La Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y
- b) Los artículos 28, 29 y 30 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952),
Teniendo en cuenta:
El noble principio de la libre transmisión de las informaciones,
RECOMIENDA:
A los Miembros y Miembros asociados de la Unión que faciliten la libre transmisión de las informaciones por los servicios de telecomunicaciones.
RECOMENDACION NUMERO 4
Colaboración en el Boletín de Telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,
Visto
El informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (Sección 13.6.2.),
CONSIDERANDO
Que el Boletín de Telecomunicaciones sería mucho más interesante si las administraciones de la Unión facilitaran información, especialmente en lo que respecta a la asistencia técnica,
RECOMIENDA:
A los Miembros y Miembros asociados de la Unión que presten mayor colaboración al Boletín de Telecomunicaciones, y envíen a la Secretaría General cuantos artículos puedan ser de interés para sus lectores.
VOTO
Los Miembros y Miembros asociados reconocen la conveniencia de evitar la imposición de tasas fiscales a las telecomunicaciones internacionales".
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Bogotá, 14 de febrero de 1962.
APROBADO:
Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Joaquín Caicedo Castilla.
DECRETA:
Artículo Unico. Apruébase el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, su Protocolo Final y Protocolos adicionales firmados en Ginebra, Suiza, el 21 de diciembre de 1959, los cuales subrogan los aprobados en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de la Unión, suscritos en Buenos Aires el 22 de diciembre de 1952, aprobados por la Ley 50 de 1959.
Dada en Bogotá, D.E. a 12 de marzo de 1963.
El Presidente del Senado,
CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.
El Presidente de la Cámara,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.
El Secretario del Senado,
NESTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E. marzo 21 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araújo Grau.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)