por el cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, su protocolo final y protocolos adicionales, firmados en Ginebra, Suiza, el 21 de diciembre de 1959

Rango Ley
Publicación 1963-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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4.000.000 francos suizos para el año 1963

3.225.000 francos suizos para el año 1964

4.000.000 francos suizos para el año 1965

5.2 Los gastos previstos para 1965 se reducirán en:

1.000.000 francos suizos en el caso de que en 1965 no se celebre ninguna Conferencia de Plenipotenciarios, y en

2.120.000 francos suizos en el caso de que ninguna Conferencia

Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones se celebre ese mismo año.

Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reúne en 1965, el Consejo de Administración autorizará a partir de 1965, año por año, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 197 y 198 del Convenio.

5.3 El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en los párrafos 5.1 y 5.2 anteriores si el excedente puede compensarse por créditos:

Que hayan quedado disponibles desde el año anterior, o

Que se descuenten de un año futuro.

Miembros de la Unión deberá ir acompañado de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición.

III

PROTOCOLO

Tope de los gastos ordinarios.

Presupuesto ordinario de la Unión para 1960.

Al Consejo de Administración;

A la Secretaría General;

A la Junta Internacional de Registro de Frecuencias;

A las Secretarías de los Comités consultivos internacionales;

A los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, excluídas las sumas retiradas del Fondo de Provisión del C.C.I.T.T.

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IV

PROTOCOLO

Disposiciones transitorias.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, ha aprobado las disposiciones siguientes, que se aplicarán con carácter provisional hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1959):

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe: este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Ginebra, a 21 de diciembre 1959

(Siguen las mismas firmas que para el Convenio).

Resoluciones, recomendaciones y voto.

RESOLUCION NUMERO 1

Establecimiento de un Reglamento del personal provisional para los funcionarios elegidos de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

1.1 Funcionarios elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios por un período limitado, o sea, el Secretario General y el Vicesecretario General.

1.2 Funcionarios elegidos por la Conferencia Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones por un período limitado, o sea, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

1.3 Funcionarios elegidos por las Asambleas plenarias de los Comités Consultivos internacionales por un período ilimitado, o sea, los Directores de los Comités Consultivos Internacionales;

A aplicar estos textos reglamentarios, en todo o en parte, con carácter provisional, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCION NUMERO 2

Sueldos de los funcionarios nombrados por elección.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

RESUELVE

.

Dólares U. S.
Secretario General .. 14.651.16
Vicesecretario General, Directores de los Comités Consultivos, Miembros de la I.F.R.B. 13.720.93

Resuelve, además:

Que los gastos de representación de algunos funcionarios se reembolsarán, previa presentación de los oportunos justificantes, dentro de los límites siguientes:

. Francos Suizos por año

Secretario General 7.000

Vicesecretario General y Directores de los Comités Consultivos 3.500

Para la I.F.R.B.,en su conjunto, distribuidos a juicio del Presidente. 5.000

Encarga al Consejo de Administración.

Que, en caso de que se introduzcan ajustes en las escalas de sueldos del sistema común, someta a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión los ajustes que considere adecuados para los sueldos que se mencionan anteriormente.

RESOLUCION NUMERO 3

Sistema de seguros para los miembros de la Junta internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTOS

adoptadas en relación con la futura situación jurídica de los miembros de la I. F R.B.,

RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 4

Prolongación del mandato del Subdirector del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra,1959,

CONSIDERANDO

RESUELVE

Que se autorice al Consejo de Administración para mantener en servicio al actual titular del cargo hasta la fecha de clausura de la X Asamblea plenaria del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) de 1963.

RESOLUCION NUMERO 5

Coordinación entre los organismos permanentes de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

RESUELVE:

Que es necesario organizar la Secretaría General de manera que asegure la coordinación entre los diversos organismos cuando se trate de la ejecución de los cometidos, especialmente para las cuestiones relacionadas con la Asistencia técnica, las relaciones exteriores y la información pública. El Consejo de Administración dará las normas generales necesarias.

RESOLUCION NUMERO 6

Examen relativo al funcionamiento de las Secretarías de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTA:

CONSIDERA

Invita al Consejo de Administración:

A que adopte las medidas oportunas para que dichos expertos imparciales examinen con la cooperación del Secretario General la organización administrativa de las secretarías y precisen los cambios que convendría introducir dentro del marco del Convenio, y

RESUELVE:

Que a partir de 1960 se incluyan en el presupuesto de la Unión los créditos necesarios para la realización de este estudio.

RESOLUCION NUMERO 7

Asimilación de las condiciones de empleo, sueldos, indemnizaciones y pensiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a las del sistemas común de las naciones unidas.

La Conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

APRUEBA:

El principio de asimilación de las condiciones de servicio del personal de la Unión a las del sistema común de las Naciones Unidas,

RESUELVE:

2.. Que la Unión quede afiliada a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas,

Encarga al Secretario General:

Que, a partir del 1o. de enero de 1960, y a reserva de revisión y aprobación definitiva por el Consejo de Administración, y siempre que la cuantía de los gastos previstos en el presupuesto ordinario para 1960 por concepto de personal no sea superior a 500.000 francos suizos, tome las medidas siguientes:

CONFIA:

A la Comisión gestora de la Caja de Seguros del Personal de la Unión la misión de:

RESOLUCION NUMERO 8

Fondo de Pensiones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que los funcionarios afiliados al Fondo de Pensiones de la Unión podrán elegir entre: Conservar sus actuales condiciones de empleo, descritos en el Reglamento del Personal vigente y en el Reglamento de la Caja de Seguros del Personal de la Unión, o Aceptar el siguiente sistema:

Encarga al Secretario General:

RESOLUCION NUMERO 9

Repartición geográfica del personal de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Ginebra, 1959),

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

4.1 Ha sido contratado fuera de la zona aludida en el anterior punto II, 1;

4.2 O sí, habiendo sido reclutado en la zona citada en II, 1, el Secretario General comprueba que la fecha y circunstancias en que decidió establecer su residencia en ella se deben al propósito exclusivo de trabajar en las organizaciones internacionales.

1960.

Encarga al Consejo de Administración:

Que introduzca en el Reglamento del Personal las enmiendas necesarias y tenga presente esta cuestión con miras a lograr una distribución geográfica más amplia y representativa.

RESOLUCION NUMERO 10

Asignación de carestía de vida para el personal jubilado de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTA:

La Resolución No. 24 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Buenos Aires, en la que se dispone

"... que podrán concederse indemnizaciones por carestía de vida a los beneficiarios de pensiones, cuando las circunstancias lo justifiquen, debiendo financiarse dichas indemnizaciones con cargo al presupuesto ordinario, y...",

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Conceder una asignación de carestía de vida pagadera desde el 1o. de enero de 1959, e igual al 12% de sus respectivas pensiones, a los funcionarios de la Unión jubilados a base de la escala de sueldos de Atlantic City.

Considerando, además:

RESUELVE:

Conceder, a partir del 1o. de enero de 1959, una asignación de carestía de vida del 5% de sus pensiones respectivas a los funcionarios jubilados de la Unión, cuyo sueldo regulador de la jubilación se basa en la escala de sueldo implantada el 1o. de enero de 1958, y Encarga al Consejo de Administración:

RESOLUCION NUMERO 11

Mantenimiento de los canales internacionales de telecomunicación.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que cuando uno o más Miembros o Miembros asociados de la Unión presenten al C.C.I.T.T. estadísticas o cuadros de averías relativos al tráfico internacional telegráfico y telefónico que pase por su territorio respectivo, y otros datos e informaciones relacionados con los mismos, este Comité:

RESOLUCION NUMERO 12

Participación del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) en las actividades de la Comisión Mixta Internacional para la protección de las líneas de telecomunicación y de las canalizaciones (C.M.I.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

que es conveniente, en beneficio de las telecomunicaciones, que la Unión colabore muy activamente en los trabajos de la Comisión Mixta Internacional (C.M.I.) para la protección de las líneas de telecomunicaciones y de las canalizaciones,

RESUELVE:

inteligencia de que:

2.1 Seguirá dispensándose a la Unión, en contrapartida, del pago de toda contribución financiera para los gastos de funcionamiento de esta Comisión, y de que

2.2 La responsabilidad financiera de la Unión se limitará a la gestión de los fondos de la C.M.I., por el Servicio de Finanzas de la Secretaría General.

RESOLUCION NUMERO 13

Estudio de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico, Telefónico o de Radiocomunicaciones, y de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico. La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunnicaciones, Ginebra, 1959, CONSIDERANDO:

ENCARGA:

Al Secretario General que realice un estudio de los Reglamentos de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones, con miras a recomendar a las administraciones, con un año de antelación, por lo menos, a la próxima conferencia administrativa telegráfica y telefónica, y a la próxima conferencia admninistrativa de radiocomunicaciones, cuáles son las disposiciones que deben transferirse, llegado el caso, a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones

al Reglamento de Radiocomunicaciones.

RESOLUCION NUMERO 14

Clasificación de los países en lo que respecta a las contribuciones para el pago de los gastos de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), que mantiene el principio de la libertad de los Miembros y Miembros asociados de la Unión para elegir la clase contributiva según la cual entienden participar en el pago de los gastos de la Unión,

CONSIDERANDO:

FORMULA EL DESEO:

De que los Miembros y Miembros asociados que puedan clasificarse en una clase superior a la que están actualmente inscritos, habida cuenta de la importancia de sus servicios de telecomunicación, examinen la posibilidad de elegir para lo futuro una clase contributiva más en relación con sus recursos económicos.

RESOLUCION NUMERO 15

Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en el terreno de las finanzas de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

EXPRESA:

ENCARGA:

Al Secretario General que comunique esta resolución al Gobierno de la Confederación Suiza.

RESOLUCION NUMERO 16

Verificación de las cuentas de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Recordando:

La preciosa ayuda prestada a la Unión por el Gobierno de la Confederación Suiza en los años de 1953 a 1959, al efectuar, con perfecta competencia y precisión, la verificación externa, desde el punto de vista aritmético, de las cuentas de la Unión,

Después de estudiar:

CONSIDERANDO

Que conviene reemplazar la verificación puramente aritmética, por una verificación externa más amplia, inspirada en los principios aplicados en el control de gestión financiera de la mayor parte de las demás organizaciones de las Naciones Unidas, lo que facilitarían en esta materia la labor del Consejo de Administración,

RESUELVE:

1.1 Que solicite del Gobierno de la Confederación Suiza una verificación externa más amplia de las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta, en lo posible, y sin invadir las prerrogativas del Consejo de Administración los principios adoptados para el control de gestión financiera de la mayor parte de las demás organizaciones de las Naciones Unidas, tal como se hallan enunciados en el Anexo 4 al documento número 7 ya mencionado, se inscribirán en el presupuesto los créditos necesarios para este control externo.

1.2 Que introduzca las mejoras necesarias en el sistema de verificación interna de las cuentas de la Unión, en vista especialmente de las observaciones formuladas por los comisarios encargados de la verificación externa; estas mejoras no deberán, sin embargo, entrañar aumento alguno de la plantilla del personal del servicio financiero de la Secretaría General de la Unión.

RESOLUCION NUMERO 17

Aprobación de las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1952 a 1958.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 18

Tope de gastos de ordinarios de la Unión para 1959.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTOS:

a 1958, y

RESUELVE:

Confirmar la Resolución número 399 del Consejo de Administración, que fija en 6.712.550 francos suizos el tope de los gastos ordinarios de la Unión para 1959.

RESOLUCION NUMERO 19

Cuentas atrasadas, pero no en litigio.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

INVITA:

A los Miembros y Miembros asociados que tienen cuentas pendientes de pago, a que se sirvan liquidarlas lo antes posible, y

Encarga al Consejo de Administración:

Que prosiga sus esfuerzos para conseguir la liquidación de las sumas facturadas en el plazo más breve y que, en caso necesario, dé las instrucciones pertinentes al Secretario General;

RESOLUCION NUMERO 20

Contribuciones atrasadas en litigio.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vistos:

Habiendo comprobado:

Con satisfacción, que la mayoría de las administraciones y empresas privadas de explotación reconocidas que tenían cuentas en litigio han aceptado liquidar las sumas correspondientes,

CONSIDERANDO:

Que convendría recuperar la parte principal de las cuentas no liquidadas todavía, y Considerando, además:

ue teniendo en cuenta el carácter especial de estas contribuciones en litigio, no hubieran debido considerarse como contribuciones regulares atrasadas,

RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 21

Diversas contribuciones pendientes de pago como consecuencia de los acontecimientos de la segunda guerra mundial.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTA:

La Resolución número 12, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, relativa a las contribuciones pendientes de pago como consecuencia de los acontecimientos de la segunda guerra mundial,

Habiendo comprobado:

Que de conformidad con dicha Resolución, se ha amortizado una suma de 261.353.72 francos suizos, mediante los créditos del presupuesto ordinario de los años 1953 a 1959,

RESUELVE:

Confirmar las disposiciones de la Resolución número 12 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Buenos Aires, 1952, y amortizar cuanto antes el saldo de 111. 999 francos suizos pendientes,

Encarga:

Al Consejo de Administración que tome las medidas adecuadas dentro del límite de los créditos disponibles en 1960 y, en caso necesario, en el curso de los años siguientes, y

Resuelve, además:

Que, a partir de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), y, en vista de las circunstancias excepcionales en que fueron contraídas estas deudas, a partir del 1o. de enero de 1960, dejen de contabilizarse los intereses de mora que devengue el saldo deudor de estas cuentas.

RESOLUCION NUMERO 22

Empleo de calculadoras electrónicas por la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

Encarga a la I.F.R.B.:

Autoriza al Secretario General:

A incluir en el presupuesto, para esta racionalización del trabajo de la I.F.R.B. las sumas máximas siguientes:

Para 1960 .50,000francos suizos
Para 1961 . .100.000 francos suizos
Para cada uno de los años siguientes ..300.000 francos suizos

RESOLUCION NUMERO 23

Indemnización diaria a los Miembros del Consejo de Administración.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

RESUELVE:

Fijar en 80 francos suizos por día, reducidos a 30 francos suizos por día durante los viajes por aire o por mar, la indemnización diaria pagadera por la Unión a los Miembros del Consejo de Administración para cubrir los gastos de subsistencia en que necesariamente incurran, como consecuencia de los trabajos del Consejo, las personas designadas para integrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 9 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).

RESOLUCION NUMERO 24

Financiación del desarrollo de las Telecomunicaciones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RECONOCE:

Que interesa a todas las administraciones de los Miembros y Miembros asociados de la Unión encontrar métodos permanentes de organización que inciten a invertir capitales en los proyectos de telecomunicaciones, especialmente en los países nuevos y en vías de desarrollo, y

Encarga:

A - Al Secretario General:

B - Al Consejo de Administración:

Que en vista del Informe del Secretario General, adopte las medidas que considere oportunas,

En la inteligencia:

RESOLUCION NUMERO 25

Participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Visto:

El Capítulo 9 del Informe del Consejo de Administración (1959),

Aprueba:

La actuación del Consejo de Administración en lo relativo a la participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas;

Autoriza:

Al Consejo de Administración para que continúe haciendo participar plenamente a la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas dentro del marco del Convenio y para que recurra, cuando convenga, a los distintos organismos permanentes de la Unión, con el fin de facilitar dicha participación, e

Invita:

Al Consejo de Administración a coordinar las actividades de los organismos permanentes de la Unión en este campo, y a hacer cada año el balance de la participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.

RESOLUCION NUMERO 26

Revisión de los procedimientos relativos a la participación de la Unión en el programa ampliado de asistencia técnica.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Después de examinar nuevamente

Las condiciones de participación de la Unión en el Programa ampliado de asistencia técnica, teniendo en cuenta especialmente los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración en su Resolución número 244 y en la serie de reglas dictadas en 1957.

VISTAS:

RESUELVE:

Que el Consejo de Administración procede a una revisión completa de los procedimientos relativos a la participación de la Unión el Programa ampliado de Asistencia técnica. A este respecto, el Consejo de Administración deberá tener presentes las proposiciones relativas a la participación de la Unión en

el Programa ampliado de asistencia técnica aprobadas por la conferencia en el anexo al documento número 420, proposiciones que deberán incluirse en el folleto "Procedimientos relativos a la participación de la Unión en el Programa ampliado de Asistencia técnica", publicado por la

Unión.

RESOLUCION NUMERO 27

Administración de los proyectos de asistencia técnica.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Después de examinar las declaraciones del Secretario General ad ínterim sobre el interés que resultaría para la Unión la administración completa de su participación en el Programa ampliado de Asistencia técnica, lo que implicaría la derogación del Acuerdo provisional concertado el 28 de diciembre de 1954 entre la Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y la Secretaría General de la

Unión;

Después de escuchar la exposición del representante de las Naciones Unidas sobre las dificultades con que tropezaría su organización para mantener la colaboración prevista en los términos del citado arreglo provisional, principalmente a causa de las nuevas cargas que se le han confiado a las Naciones Unidas en materia de Asistencia técnica, y

Después de haberse enterado de las repercusiones financieras que ocasionaría a la Unión encargarse de la administración completa del programa de Asistencia técnica en el campo de las telecomunicaciones,

RESUELVE:

Naciones Unidas.

3.1 Que en el curso de cada una de sus reuniones se asegure que las tareas confiadas de este modo a la Secretaría General se efectúen de manera que se consiga la máxima eficacia en la participación de la Unión en el Programa ampliado de Asistencia técnica, y

3.2 Que tome eventualmente todas las medidas necesarias para lograr el mantenimiento de dicha eficacia.

RESOLUCION NUMERO 28

Imputación de los gastos administrativos y de ejecución originados por la participación de Unión en el programa ampliado de asistencia técnica.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Enterada

De las Resoluciones números 702 (XXVI) y 737 (XXVIII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, relativas a la imputación de los gastos administrativos y de ejecución del Programa ampliado de Asistencia técnica,

Habiendo comprobado especialmente:

Que en su Resolución número 702 (XXVI) el Consejo

Económico y Social:

"1. Pide a las organizaciones participantes que adopten, lo antes posible, todas las medidas que sean necesarias para: a) La unificación en sus presupuestos ordinarios de todos los gastos administrativos y de los servicios de ejecución; b) El examen conjunto de estos gastos que han de efectuar sus órganos directivos", y "2. Invita a los órganos directivos de las organizaciones participantes a que estudien oficialmente la cuestión de la distribución de los gastos administrativos y de los servicios de ejecución de la asistencia técnica entre el presupuesto del programa ordinario y el del programa ampliado". Habiendo comprobado también:

Que en la Resolución número 737 (XXVIII), el Consejo Económico y Social propone que se asigne a las organizaciones que participan en el programa ampliado de asistencia técnica una suma global para cubrir sus gastos administrativos, y los de los servicios de ejecución relativos a este programa para los años 1960, 1961 y 1962, y que, además, esta resolución incluye las disposiciones siguientes:

"Que habrá que hacer uso de cierta flexibilidad al aplicar las disposiciones para la determinación de dicha suma a las organizaciones participantes cuyos presupuestos sean poco importantes o que sólo beneficien de pequeñas asignaciones con cargo al programa ampliado, y autorizar a la Junta de Asistencia técnica a tener en cuenta este factor cuando establezca sus previsiones de asignaciones para el Comité de

Asistencia Técnica",

RESUELVE:

Que estos gastos no pueden ser sufragados actualmente por el presupuesto de la Unión, y

Confirma

Las siguientes disposiciones formuladas por el Consejo de Administración en su Resolución número 385:

2.1 De la amplitud del programa.

2.2 De las variaciones de situación en la reducidísima plantilla de personal del servicio de Asistencia técnica (cambios de funcionarios, vacaciones en el país de origen, variaciones de sueldos, indemnizaciones, etc), y

Resuelve, además:

Programa ampliado figurarán en concepto de ingreso en el presupuesto.

RESOLUCION NUMERO 29

Colaboración de la Unión en el Fondo especial de las Naciones Unidas para el desarrollo económico.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Refiriéndose:

A la Resolución número 1240 (XIII), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de octubre de 1958, relativa a la creación de un Fondo especial para dispensar asistencia permanente y sistemática en los aspectos esenciales del desarrollo técnico, económico y social de los países poco desarrollados, favoreciendo, sobre todo, nuevas inversiones de capitales de toda naturaleza, por la creación de condiciones apropiadas para hacer factibles o más eficaces las inversiones;

Después de tomar nota

De las condiciones en que la Unión estaría llamada a colaborar para poner en obra la ayuda que este fondo podría aportar en el campo de las telecomunicaciones;

Habiendo observado

Que los Miembros de la Unión han sido informados de las portunidades que este Fondo ofrece para la expansión de las telecomunicaciones,

Encarga al Secretario General:

2.1 La unión y el Fondo especial de las Naciones Unidas, basándose en el proyecto de modelo de acuerdo recomendado en el anexo al documento número 13 de la presente conferencia, y

2.2 La unión y los gobiernos en lo que concierne a la ejecución por la Unión de los proyectos de telecomunicación.

Invita al Consejo de Administración:

.1 La Unión y el Fondo especial de las Naciones Unidas.

1.2 La Unión y los gobiernos.

2.1 Asesoramiento a los gobiernos en lo que respecta a la preparación de proyectos de telecomunicación para su presentación a la administración del Fondo especial.

2.2 Asesoramiento a la administración del Fondo especial sobre los aspectos técnicos de los proyectos de telecomunicación que los gobiernos sometan.

2.3 Inspección de la ejecución de los proyectos de telecomunicación aprobados por la administración del Fondo especial.

Mejora de las telecomunicaciones en Asia y en el Lejano Oriente.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vistas:

Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente (C.E.A.L.O.), en Bangkok, el 23 de noviembre de 1959, y

EXPRESA:

La esperanza de que la Asamblea plenaria de la C.E.A.L.O.

adoptará formalmente estas recomendaciones en su próxima reunión de febrero de 1960, y

Encarga al Consejo de Administración:

Que adopte todas las medidas que estén en su poder, dentro del marco del Convenio, para seguir cooperando lo más activamente posible con la C.E.A.L.O. en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Transportes y Comunicaciones de la C.E.A.L.O. y, especialmente, en los proyectos de telecomunicaciones establecidos en el programa de trabajo, con el orden de urgencia recomendable por el Grupo de trabajo en el apartado 48 y en el Apéndice 1 de su informe, con el pleno apoyo de la Unión.

RESOLUCION NUMERO 31

Revisión eventual del artículo IV, Sección II. del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vista:

La Resolución número 28 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, Buenos Aires, 1952,

CONSIDERANDO:

ESPERA

Que las Naciones Unidas acepten proceder a un nuevo examen de este problema y que, teniendo en cuenta la decisión confirmada por la Conferencia de plenipotenciarios, Ginebra, 1959, modifiquen convenientemente el artículo IV, Sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas .

RESOLUCION NUMERO 32

Utilización de la red de telecomunicaciones de las Naciones Unidas para el tráfico telegráfico de

las instituciones especializadas.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vista:

La Resolución número 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Buenos Aires, 1952, adoptada como consecuencia de una petición formulada por las Naciones Unidas para que la Unión Internacional de Telecomunicaciones apruebe que se curse el tráfico de las instituciones especializadas por la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas a una tarifa equivalente al prorrateo del costo de explotación según el volumen de tráfico;

Después de tomar nota

De que el 1o. de enero de 1954 el Secretario General de las Naciones Unidas retiró el ofrecimiento que había hecho anteriormente a las instituciones especializadas en lo relativo a la transmisión de su tráfico por la red de las Naciones Unidas;

Confirma:

Lo expuesto en la Resolución número 26 citada anteriormente, a saber:

Encarga

Al Secretario General que adopte las medidas necesarias.

RESOLUCION NUMERO 33

Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de las instituciones especializadas.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que cuando alguna institución especializada de las Naciones Unidas manifieste al Consejo de Administración su deseo de obtener privilegios especiales para sus telecomunicaciones, justificando los casos particulares en que considere necesario un trato especial, el Consejo de Administración:

Encarga

Al Secretario General que notifique a los Miembros y Miembros asociados la decisión adoptada por el Consejo de Administración.

RESOLUCION NUMERO 34

Las telecomunicaciones y la utilización de los vehículos espaciales para fines pacíficos.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Consciente:

De los problemas internacionales que puede plantear el uso pacífico del espacio extra-atmosférico,

CONSIDERANDO:

La importancia del papel que a las telecomunicaciones corresponde en esta materia y la parte preponderante que incumbe a la Unión.

Encarga al Secretario General:

RESOLUCION NUMERO 35

Conexión de determinadas regiones a la red telefónica mundial.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

ENCARGA:

A los Comités Consultivos Internacionales que lleven a cabo un estudio conjunto con la finalidad de formular recomendaciones acerca de los medios adecuados, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos, para conectar a la red telefónica mundial las regiones que todavía no están conectadas.

RESOLUCION NUMERO 36

Extensión de las actividades de la Comisión para el Plan para la América Latina.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vista:

Encarga:

A los Comités Consultivos Internacionalesextender las actividades de la Comisión del Plan para el Desarrollo de la Red Internacional de Telecomunicaciones a la América Latina, constituyendo para tal fin la subcomisión correspondiente.

RESOLUCION NUMERO 37

Acuerdos entre la Unión Internacional de Telecomunicaciones y diversos gobiernos.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Autoriza:

Al Consejo de Administración para concertar, en nombre de la Unión, todos los acuerdos necesarios con el Gobierno de la Confederación Suiza y con otras autoridades gubernamentales, en lo que se refiere a las relaciones entre la Unión, sus organismos y su personal, de una parte, y la Confederación Suiza o la autoridad gubernamental de cualquier país en que la Unión hubiere de ejercer sus actividades, de otra.

RESOLUCION NUMERO 38

Edificio de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Después de examinar

Los informes relativos al nuevo edificio de la Unión y habiendo constatado los progresos realizados en la construcción del inmueble,

Habiendo tomado nota:

Expresa:

Su vivo agradecimiento al Gobierno de la Confederación Suiza, al Estado de Ginebra, a la República Federal de Alemania y a la Federación de Australia, y

RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 39

Revisión total del Convenio Internacional de Telecomunicaciones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Ruega:

A los Miembros y Miembros asociados de la Unión se sirvan estudiar esta proposición con miras a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RECOMENDACION NUMERO 1

Lugar de celebración de la conferencia administrativas ordinarias.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

Los gastos que importan, tanto para las administraciones como para la Unión, la celebración de conferencias administrativas ordinarias fuera de la sede de la Unión,

RECOMIENDA:

Que las conferencias administrativas ordinarias tengan lugar normalmente en la sede de la Unión.

RECOMENDACION NUMERO 2

Actividades de los Comités Consultivos Internacionales en materia de asistencia técnica.

Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vistas:

Las disposiciones de los números 178 y 179 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959),

RECOMIENDA:

A los Comités Consultivos Internacionales que estudien la posibilidad:

RECOMENDACION NUMERO 3

Libre transmisión de las informaciones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Vistos:

Teniendo en cuenta:

El noble principio de la libre transmisión de las informaciones,

RECOMIENDA:

A los Miembros y Miembros asociados de la Unión que faciliten la libre transmisión de las informaciones por los servicios de telecomunicaciones.

RECOMENDACION NUMERO 4

Colaboración en el Boletín de Telecomunicaciones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Visto

El informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (Sección 13.6.2.),

CONSIDERANDO

Que el Boletín de Telecomunicaciones sería mucho más interesante si las administraciones de la Unión facilitaran información, especialmente en lo que respecta a la asistencia técnica,

RECOMIENDA:

A los Miembros y Miembros asociados de la Unión que presten mayor colaboración al Boletín de Telecomunicaciones, y envíen a la Secretaría General cuantos artículos puedan ser de interés para sus lectores.

VOTO

Los Miembros y Miembros asociados reconocen la conveniencia de evitar la imposición de tasas fiscales a las telecomunicaciones internacionales".

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Bogotá, 14 de febrero de 1962.

APROBADO:

Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Joaquín Caicedo Castilla.

DECRETA:

Artículo Unico. Apruébase el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, su Protocolo Final y Protocolos adicionales firmados en Ginebra, Suiza, el 21 de diciembre de 1959, los cuales subrogan los aprobados en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de la Unión, suscritos en Buenos Aires el 22 de diciembre de 1952, aprobados por la Ley 50 de 1959.

Dada en Bogotá, D.E. a 12 de marzo de 1963.

El Presidente del Senado,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.

El Presidente de la Cámara,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.

El Secretario del Senado,

NESTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E. marzo 21 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araújo Grau.

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