Por medio de la cual se aprueba el " Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, INMARSAT, y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por el satélite, INMARSAT", fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976

Rango Ley
Publicación 1986-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API
Estados Unidos 17,00
Reino Unido 12,00
URSS, RSS de Bielorrusia y RSS de Ucrania 11,00
Noruega 9,50
Japón 8,45
Italia 4,37
Alemania, República Federal de 3,50
Francia 3,50
Grecia 3,50
Países Bajos 3,50
Canadá 3,20
España 2,50
Suecia 2,30
Dinamarca 2,10
Australia 2,00
India 2,00
Brasil 1,50
Kuwait 1,48
Polonia 1,48
Argentina 0,75
Bélgica 0,75
Finlandia 0,75
República Democrática Alemana 0,74
Singapur 0,62
Nueva Zelandia 0,44
Bulgaria 0,33
Cuba 0,33
Indonesia 0,33
Irán 0,33
Chile 0,25
Perú 0,25
Suiza 0,25
Liberia 0,10
Argelia 0,05
Egipto 0,05
Ghana 0,05
Iraq 0,05
República Unida del Camerún 0,05
Tailandia 0,05
Turquía 0,05
Total 101,45

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e íntegra tomada de la copia auténtica certificada del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), fechados en Londres el 3 de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Dado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe Sección Tratados,

Jorge Darío Garzón Díaz.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., julio de 1985.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es copia fiel del texto español del " Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y ... (198 ).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 9 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)