Por medio de la cual se aprueba el " Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, INMARSAT, y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por el satélite, INMARSAT", fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976
| Estados Unidos | 17,00 |
|---|---|
| Reino Unido | 12,00 |
| URSS, RSS de Bielorrusia y RSS de Ucrania | 11,00 |
| Noruega | 9,50 |
| Japón | 8,45 |
| Italia | 4,37 |
| Alemania, República Federal de | 3,50 |
| Francia | 3,50 |
| Grecia | 3,50 |
| Países Bajos | 3,50 |
| Canadá | 3,20 |
| España | 2,50 |
| Suecia | 2,30 |
| Dinamarca | 2,10 |
| Australia | 2,00 |
| India | 2,00 |
| Brasil | 1,50 |
| Kuwait | 1,48 |
| Polonia | 1,48 |
| Argentina | 0,75 |
| Bélgica | 0,75 |
| Finlandia | 0,75 |
| República Democrática Alemana | 0,74 |
| Singapur | 0,62 |
| Nueva Zelandia | 0,44 |
| Bulgaria | 0,33 |
| Cuba | 0,33 |
| Indonesia | 0,33 |
| Irán | 0,33 |
| Chile | 0,25 |
| Perú | 0,25 |
| Suiza | 0,25 |
| Liberia | 0,10 |
| Argelia | 0,05 |
| Egipto | 0,05 |
| Ghana | 0,05 |
| Iraq | 0,05 |
| República Unida del Camerún | 0,05 |
| Tailandia | 0,05 |
| Turquía | 0,05 |
| Total | 101,45 |
- b) Cualquier Signatario del Acuerdo de Explotación designado por uno de los Estados comprendidos en la relación que antecede podrá, con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y del Acuerdo de Explotación, aceptar una participación inicial en la inversión superior a la indicada en el párrafo a), si:
- i) otros Signatarios aceptan la participación inicial inferior en la inversión que consecuentemente les corresponda; o si ii) el Convenio y el Acuerdo de Explotación no han entrado en vigor 24 meses después de haber quedado abiertos para la firma. Los Signatarios interesados informarán al Depositario, el cual preparará y distribuirá una lista revisada de las participaciones iniciales en la inversión entre todos los Estados incluidos en la lista de participaciones iniciales en la inversión.
- c) El Signatario de un Estado no reseñado en el párrafo a) declarará ante el Depositario, al firmar el Acuerdo de Explotación antes de la entrada en vigor de éste, cuál es su participación inicial en la inversión, que corresponderá a la utilización proporcional que se proponga hacer del segmento espacial de INMARSAT. El Depositario añadirá el nuevo Signatario y su participación inicial en la inversión a la lista de participaciones iniciales en la inversión que figura en el párrafo a). La lista revisada se enviará a todos los Estados incluidos en ella. La participación inicial del nuevo Signatario en la inversión estará sujeta después a aprobación o ajuste por parte del Consejo. Si el Consejo ajusta la participación, ajustará también proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de todos los Signatarios y ulteriormente las participaciones de todos los Signatarios en la inversión.
- d) En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación se determinarán las participaciones en la inversión de los Signatarios ajustando proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de los Signatarios, de forma que la suma de todas las participaciones en la inversión arroje un total del 100 por cien.
- e) La participación en la inversión inicial de cualquier Signatario que no esté incluido en la lista del párrafo a) y que firme el Acuerdo de Explotación después de que éste haya entrado en vigor, así como la de cualquier Signatario incluido en la lista de participaciones iniciales en la inversión para el cual el Acuerdo de Explotación no haya entrado en vigor treinta y seis meses después de haber quedado abierto para la firma, se determinará por el Consejo y se incluirá en una lista revisada de participaciones iniciales en la inversión de todos los Signatarios.
- f) Cuando una nueva Parte ingrese en la Organización o cuando una Parte se retire o quede excluida de la Organización, las participaciones en la inversión de todos los Signatarios se determinarán ajustando proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de todos los Signatarios, de forma que la suma de todas las participaciones en la inversión arroje un total del 100 por cien.
- g) Las participaciones en la inversión del 0.05 por ciento determinadas de acuerdo con el artículo V 8) del Acuerdo de Explotación, no se incrementarán de conformidad con los párrafos c), d), e) y f) del presente Anexo. El suscrito Jefe de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e íntegra tomada de la copia auténtica certificada del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), fechados en Londres el 3 de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Dado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe Sección Tratados,
Jorge Darío Garzón Díaz.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., julio de 1985.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es copia fiel del texto español del " Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Joaquín Barreto Ruiz.
Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y ... (198 ).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 9 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
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