que concede una recompensa al Sr. Coronel Juan de Dios Ruiz
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Coronel Juan de Dios Ruiz ha prestado importantes servicios á la República como marino y como militar en el espacio de diez y ocho años ocho meses y veinticuatro días según consta de la honrosa hoja de servicios que ha presentado; que á la edad de setenta años se encuentra casi ciego é inválido por enfermedades contraídas en el servicio de la República en mar y tierra; y que se halla en estado de completa pobreza sin tener medios de atender á su subsistencia,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 23 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.