Historial de reformas

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

3 versiones · 2003-10-20
2004-05-26
LEY 844 DE 2003 — art. 13

Cambios del 2004-05-26

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| 320101 | MINAMBIENTE-GESTION GENERAL | 5301200130 | 13 | C | IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. LEY 549 DE 199. PREVIO CONCEPTO DNP |
| 360101 | PROTECCION GESTION GENERAL | 530300130 | 13 | C | IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD. LEY 549 DE199. PREVIO CONCEPTO DNP |
##### **Artículo 13.** Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registraduría donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes aspiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoría del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoría Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidario, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.
También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.
Recibido el informe la Registraduría lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentre inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación de la reposición.
La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos.
##### **Articulo 13**. inexequible.
##### **Artículo 14.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
2003-10-20
LEY 844 DE 2003 — arts. 1, 2, 3 y 10 más
2003-10-17
LEY 844 DE 2003
versión original Texto en esta fecha