Historial de reformas
por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones
3 versiones
· 1993-11-17
2008-07-15
LEY 85 DE 1993 — arts. 1, 2, 3, 4
Cambios del 2008-07-15
@@ -4,13 +4,13 @@
**DECRETA:**
##### **ARTICULO 1°** Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander”, cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el 80% será para la Universidad Industrial de Santander, el 10% para la Universidad de la Paz y el 10% restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.
##### **ARTICULO 1°** Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.
##### **ARTICULO 2°** El 80% de que trata el artículo 1° de la presente Ley, se distribuirá así: el 33% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el 22% para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pre-grado, post-grado y doctorado; 35% para establecer el programa de regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la Provincia Santandereana y el 10% para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander.
##### **ARTICULO 2°** El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1º de la presente ley, se distribuirá así: el treinta por ciento (30%) se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el veinte por ciento (20%) para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado; el treinta por ciento (30%) para establecer el Programa de Regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el diez por ciento (10%) para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y el diez por ciento (10%) restante se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad.
##### **ARTICULO 3°** El porcentaje restante de que trata el artículo 1° de la presente Ley, es decir, el 10% correspondiente a cada entidad, Universidad de la Paz en Barrancabermeja y Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá así: El 3% para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro 3% para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el 4% restante se invertirá según prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.
##### **ARTICULO 3°** El porcentaje restante de que trata el artículo 1º de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.
##### **ARTICULO 4°** La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de setenta mil millones de pesos.
##### **ARTICULO 4°** La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.
##### **ARTICULO 5°** Autorízase a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.
1993-11-17
LEY 85 DE 1993 — arts. 5, 6, 7 y 4 más
1993-11-16
LEY 85 DE 1993
versión original
Texto en esta fecha