Por la cual se dispone la construcción y ensanche de unas centrales hidroeléctricas
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación instalará sendas plantas Diesel en los Municipios de Acacias, Guamal y San Martin, en la Intendencia del Meta.
ARTICULO 2°. Para atender a los gastos de instalación de aquellas plantas, destinase la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), y para el ensanche de la planta de energía eléctrica del Municipio de El Santuario (Antioquia), destínase la suma de .ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente, cantidades que se incluirán necesariamente en el Presupuesto Nacional para 1a próxima vigencia.
ARTICULO 3°. En caso de no ser incluidas en el Presupuesto Nacional las partidas dichas en el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos indispensables para el cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
Senado de la República.- Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento Rodrigo Llorente Martínez