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Por la cual se dispone la construcción y ensanche de unas centrales hidroeléctricas

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación instalará sendas plantas Diesel en los Municipios de Acacias, Guamal y San Martin, en la Intendencia del Meta.
ARTICULO 2°. Para atender a los gastos de instalación de aquellas plantas, destinase la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), y para el ensanche de la planta de energía eléctrica del Municipio de El Santuario (Antioquia), destínase la suma de .ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente, cantidades que se incluirán necesariamente en el Presupuesto Nacional para 1a próxima vigencia.
ARTICULO 3°. En caso de no ser incluidas en el Presupuesto Nacional las partidas dichas en el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos indispensables para el cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la República.- Secretaria General.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento Rodrigo Llorente Martínez